LEY Nº 2780
Aprobando el Convenio suscripto el 10 de diciembre de 2012 entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la Provincia de La Pampa
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. N.º 3112 del 01-08-14.-
Promulgada el 18-07-14.-
Sancionada el 03-07-14.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio suscripto el 10 de diciembre de 2012, entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la provincia de La Pampa, el cual forma parte integrante de la presente Ley y fuera ratificado por Decreto Nº 587/13, a los efectos de implementar mecanismos efectivos de asistencia a condenados, liberados condicionales y asistidos, liberados que hayan agotado su pena y probados en los términos de los artículos 13, 27 bis, 53, 76 bis, ter y quater del Código Penal y de los artículos 30, 31 y 174 de la Ley 24660 -Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad-, por el cual el citado organismo nacional asignará a la Provincia la suma de pesos diez mil ochocientos cincuenta y cuatro ($ 10.854,00).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los tres días del mes de julio de dos mil catorce.
Dip. Juan Pablo MORISOLI, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de la Pampa, –Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA PARA LA SUPERVISIÓN, CONTROL Y ASISTENCIA DE CONDENADOS, LIBERADOS CONDICIONALES Y ASISTIDOS, LIBERADOS QUE HAYAN AGOTADO SU PENA Y PROBADOS.
Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en adelante "EL MINISTERIO", representado en este acto por su titular doctor Julio C. ALAK, con domicilio en la calle Sarmiento 329 piso 5° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y por la otra la PROVINCIA DE LA PAMPA, en adelante "LA PROVINCIA", representada en este acto por representada en este acto por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad, Dr. César Ignacio RODRIGUEZ, con domicilio en el Centro Cívico 2° Piso-, de la ciudad de SANTA ROSA, acuerdan suscribir el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO.
El presente Convenio tiene por objeto comprometer los esfuerzos de ambas partes en la implementación de mecanismos efectivos de asistencia de condenados, liberados condicionales y asistidos, liberados que hayan agotado su pena y probados en los términos de los artículos 13, 27 bis, 53, 76 bis, ter y quater del CÓDIGO PENAL y de los artículos 30 y 31 (Programa de Prelibertad), 168,169 y 170 (Asistencia Social), 172 y 173 (Asistencia Pospenitenciaria) y 174 (Patronato de liberados) de la Ley N° 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la libertad.
SEGUNDA: ASIGNACIÓN DE RECURSOS.
"EL MINISTERIO" remitirá la suma de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($10.854,00) dentro de los TREINTA (30) de la entrada en vigencia del presente Convenio, que será depositada en la cuenta bancaria, que a tales efectos "LA PROVINCIA" ha habilitado.
"LA PROVINCIA" se compromete a poner dicho monto a disposición del Patronato de Liberadas de su jurisdicción dentro de las TREINTA (30) días siguientes a la recepción estipulada en el párrafo precedente.
Bajo ningún concepto se podrá afectar el dinero asignado para otros fines que no sean los del presente acto jurídico, bajo apercibimiento de tornar operativa la cláusula SEXTA.
Las compras y contrataciones que efectúe "LA PROVINCIA" en virtud del monto transferido, serán efectuadas de acuerdo a las modalidades de contratación de aquella.
TERCERA: ORGANISMOS RESPONSABLES DE SUPERVISIÓN Y CONTROL.
"El MINISTERIO" Y "LA PROVINCIA" designan como organismos responsables de la supervisión y control de las obligaciones y acciones que emergen del presente acuerdo, a la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN PENITENCIARIA de "El MINISTERIO", por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE READAPTACIÓN SOCIAL, en adelante "DNRS" y al MINISTERIO DE JUSTICIA de "LA PROVINCIA", respectivamente.
CUARTA: OBLIGACIONES A CARGO DE "LA PROVINCIA".
A fin de optimizar y coordinar las distintas políticas públicas instrumentadas en el área de "El MINISTERIO" y aplicación de un marco de las políticas públicas de inclusión para profundizar con visión estratégica, "LA PROVINCIA", se compromete a la aplicación de políticas Pos penitenciarias destinadas a fortalecer la inclusión de los liberados, debiéndose realizar un abordaje con los internos y con sus familias teniendo como eje la reducción del grado de incertidumbre la re vinculación familiar y la inclusión comunitaria.
"LA PROVINCIA", a través del Patronato de Liberados, deberá cumplimentar las obligaciones que a continuación se detallan:
a) Realizar todas las actividades a su alcance para cumplir con el objeto del presente Convenio Sin perjuicio de ella, especialmente deberá cumplir las funciones previstas por los artículos 30 y 31 (Programa de Prelibertad), 172 y 173 (Asistencia Post-Penitenciaria) de la Ley N° 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, a los efectos de permitir la adecuada reinserción social del liberado y lograr, por parte de la sociedad, el apoyo y comprensión.
b) Elaborar un, informe inicial de los tutelados federales en la medida de su incorporación al régimen tutelar, el que deberá ser elevado dentro de los TREINTA (30) días de la entrada en, vigencia del presente Convenio a la "DNRS", el que deberá ser actualizado trimestralmente.
c) Remitir trimestralmente a la “DNRS” un informe en el que deberá volcarse toda la actividad relacionada con los tutelados federales en “LA PROVINCIA", conforme lo enunciado en la cláusula PRIMERA del presente. La misma deberá cuantificarse de manera estadística.
d) Remitir a la "DNRS", a fines de cada año, un informe en el que se indique en forma estadística todo, lo realizado en materia tutelar.
e) Implementar micro emprendimientos laborales, procurando, en la medida de lo posible, contemplar el conocimiento de artes y oficio que el liberado poseyera o haya adquirido en prisión, promoviendo la vinculación con los sectores públicos y/o privados afines.
f) Efectuar la supervisión de los arrestos domiciliarios concedidos conforme las prescripciones de los artículos 10 del CÓDIGO PENAL y 31 y 33 de la Ley N° 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad. Para ello, se deberá confeccionar un legajo por cada uno de los supervisados el cual deberá contener:
-Oficio judicial en que se comunique la medida dispuesta, a efectos de cumplir con el rol encomendado.
La designación de un Oficial de Prueba que, se hará cargo del control y supervisión ordenados; el que deberá confeccionar informes mensuales sobre la evolución y cumplimiento de la disposición judicial de quien se encuentre sometido al sistema, el que asimismo deberá contener toda la actividad que durante ese período hubiera desarrollado respecto al supervisado.
-Copia de los informes elevados al señor Juez a cargo del control de la Ejecución de la Pena, como así también toda otra actuación remitida por los magistrados al Patronato de Liberados, respecto del supervisado de que se trata,
g) Informar a la "DNRS", en el marco de la Resolución N° 1484/08 ex M.J.S. y D.H. las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, asociaciones civiles, comunales, barriales, deportivas educativas, culturales y entidades sin fines de lucro vinculadas activamente a la reinserción social de los internos o al tratamiento en el medio libre en “LA PROVINCIA".
h) Incorporar en el ámbito del Patronato trabajadores de las ciencias sociales, a los efectos del cumplimiento del objeto del presente acuerdo. En este sentido se valorará la acreditación de estudios relacionados con las ciencias penales y criminología, como así también todo otro vinculado a las ciencias humanísticas.
QUINTA: RENDICIÓN DE CUENTAS.
“LA PROVINCIA" deberá remitir a la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN PENITENCIARIA de "EL MINISTERIO" un informe a los SEIS (6) meses de asignados los fondos, respecto de la aplicación de los mismos, adjuntando las constancias correspondientes. Asimismo deberá informar el destino proyectado de los fondos consignados que no se hubiesen ejecutado.
SEXTA: INCUMPLIMIENTO.
En caso de que “LA PROVINCIA" incumpliera con alguna de las obligaciones que emanan del presente Convenio, "EL MINISTERIO" estará facultado unilateralmente a suspender cualquier desembolso proyectado o en curso, así como reclamar el reintegro de las sumas transferidas y cuya debida aplicabilidad no haya sido acreditada de manera fehaciente, mediante la pertinente documentación respaldatoria, en el marco de lo consignado en la cláusula QUINTA.
El presente Convenio tendrá vigencia por el término de UN (1) año a partir de la fecha de su suscripción y podrá renovarse -aún bajo distintas condiciones-al término del mismo, por igual período, previa notificación fehaciente de ambas partes, con una antelación mínima de TREINTA (30) días corridos a la fecha de vencimiento.
Las partes acuerdan que cualquier circunstancia que surgiere dentro del marco del presente Convenio quedará sujeto a la suscripción de actas complementarias que formarán parte integrante del mismo.
En la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los: 10 días del mes Diciembre de 2012, se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor y aun sólo efecto. Dr. Julio ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dr. César Ignacio RODRIGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 7646/14
Santa Rosa, 18 de julio de 2014
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 337/14
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Abog. Leonardo Jesús VILLALVA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 18 de julio de 2014.
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA (2780).-
C.P.N. José M. GÓNZALEZ, Secretario General de La Gobernación.