LEY Nº 2774

 

Modificando el artículo 9° bis de la Ley Nº 2575

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

 

Publicado en B.O. N.º 3112 del 01-08-14.-

Promulgada el 07-07-14.-

Sancionada el 19-06-14.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1°.- Modificase el artículo 9° bis de la Ley 2575, el que quedará redactado de la siguiente manera.

 

"Artículo 9° bis. - Durante el período previsto en el artículo 6° de la presente Ley, los Jueces de la Cámara en lo Criminal N° 1 podrían ser subrogados -indistintamente- por los de la Audiencia de Juicio o por el Juez de Faltas, ambos de la Primera Circunscripción Judicial, conforme al orden que disponga por acuerdo el Superior Tribunal de Justicia.

En igual sentido se subrogarán -entre sí- los Jueces de Instrucción y Correccional y los de Control de la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial.

Asimismo, se faculta al Superior Tribunal de Justicia a que en el marco de lo previsto por el artículo 2° de la presente Ley, en casos de emergencia y con carácter excepcional, magistrados cumplan funciones en organismos distintos para los que fueron designados, dentro del sistema procesal penal.”

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Provincia, en Santa Rosa, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil catorce.

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa –Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 7052/14

SANTA ROSA, 7 de Julio de 2014

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese publíquese y archívese.

 

DECRETO N° 309/14

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa, Abog. Leonardo Jesús VILLALVA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 7 de Julio de 2014

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO (2.774).

 

C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la Gobernación.-