LEY Nº 2773

 

Modifica el artículo 7 de la Ley Nº 2678

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

 

Publicado en B.O. N.º 3112 del 01-08-14.-

Promulgada el 07-07-14.-

Sancionada el 19-06-14.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1°.- Modificase el artículo 7° de la Ley 2678, cuya redacción será la siguiente:

 

"Artículo 7°.-Las denominaciones propuestas, deberán referirse a:

a) Personas que hayan sobresalido en algunas de las temáticas que se detallan:

1) Salud

2) Educación

3) Política

4) Cultura (artes plásticas, teatro, música, danzas, letras, artesanías)

5) Social

6) Derechos Humanos

7) Deporte

8) Investigación Científica

 

b) Un lugar, espacio o territorio geográfico, un hecho o una fecha que se relacionen con la historia local, provincial, nacional y/o internacional.

 

c) Expresiones de la cultura ciudadana que estén conformadas por las tradiciones, las costumbres y los hábitos de la comunidad y/o bienes valorados socialmente por su vinculación con la identidad cultural de todas/os las/os pampeanas/os respetando la diversidad constitutiva de nuestra sociedad.

 

d) Organismos internacionales que sean merecedores de reconocimiento por el trabajo en algunas de las temáticas enunciadas en el inciso a).

 

e) Una nación, lugar geográfico, región o comunidad internacional cuyos principios democráticos estén en concordancia con los principios democráticos que rigen en nuestro país y/o que tengan una tradición histórica en común.

 

f) Del donante o testador del terreno o edificio.

 

Artículo 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil catorce.

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa –Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 7051/14

Santa Rosa, 7 de Julio de 2014

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

 

DECRETO N° 310/14

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa –Abg. Leonardo Jesús VILLALVA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad, -Raúl Eduardo ORTIZ, Ministro de Bienestar Social –Dr. Mario Omar GONZALEZ, Ministro de Salud -Lic. Jacqueline M. EVANGELISTA, Ministra de Cultura y Educación –Dr. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción –Ing. Jorge Víctor I. VARELA, Ministro de Obras y Servicios Públicos.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 7 de Julio de 2014

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES (2.773).

C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la Gobernación.-