LEY Nº 2768

Modificando el artículo 20 del Código Procesal Penal (LEY 332)

Estado de la norma: VIGENTE

 

Publicado en B.O. N.º 3106 del 19-06-14.-

Promulgada el 26-05-14.-

Sancionada el 11-05-14.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.- Modificase el artículo 20 del Código Procesal Penal (Ley 332) el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 20: La Cámara en lo Criminal a través de un Tribunal unipersonal o colegiado, juzgará:

1) En única instancia, todos los delitos cuya competencia no se le atribuya a otro órgano jurisdiccional;

2) En los, delitos de acción privada, y en los correccionales cuando en el ámbito de competencia territorial del Juzgado de Instrucción no hubiere otro Juez con esa competencia;

3) En las cuestiones de competencia entre los Jueces de Instrucción y Correccional;

4) En los recursos de queja por justicia retardada o denegada por los Jueces de Instrucción y Correccional.

Los Jueces de la Cámara en lo Criminal ejercerán su jurisdicción en forma unipersonal en los siguientes casos:

a) Cuando se deba proceder de acuerdo con lo previsto en el Libro III del presente Código Procesal Penal;

b) En los casos previstos en los incisos 2) y 3) del artículo anterior, los casos de juicio abreviado, suspensión de juicio a prueba y aplicación del principio de oportunidad.

Excepcionalmente, la jurisdicción será ejercida en forma colegiada en los siguientes supuestos:

a) Cuando a criterio del Presidente de la Cámara se tratase de causas complejas;

b) Cuando la defensa del imputado se opusiese de manera fundada al ejercicio unipersonal de la jurisdicción;

c) En aquellos casos en que pudiese corresponder, en caso de condena, la imposición de alguna medida accesoria por tiempo indeterminado.

Los Jueces de la Cámara procederán de acuerdo con lo previsto en el Libro III del presente Código Procesal Penal.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los ocho días del mes de mayo de dos mil catorce.

Dip. Sergio Heber PREGNO, Vicepresidente 2º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN. Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

EXPEDIENTE N° 5309/14

Santa Rosa, 26 de Mayo de 2014

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N° 198/14

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa –Abog. Leonardo Jesús VILLALVA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad–.-

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 26 de Mayo de 2014

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO (2.768).-

C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la Gobernación.-