LEY Nº 2758

 

Autorizando a los tres poderes del Estado a incorporar a planta permanente al personal contratado

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3087 del 07-02-14.-

Promulgada el 30-12-13.-

Sancionada el 12-12-13.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1°.- Autorízase a los Titulares de los tres (3) Poderes del Estado a incorporar a la planta de personal permanente a todo el personal contratado de la Administración Pública Provincial, que cuente con una antigüedad de ciento ochenta (180) días de servicio efectivo al momento de la promulgación de la presente. El personal alcanzado por esta norma es todo aquel cuyo contrato está afectado a las partidas de sueldo de personal temporario del presupuesto en vigencia y cuente con la reserva de la vacante correspondiente.

 

Artículo 2°.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior al personal que tuviere sumario en trámite. En este supuesto, la incorporación quedará condicionada a que no se disponga la cesantía o exoneración, en cuyo caso será incorporado dentro de los noventa (90) días corridos siguientes a la resolución del sumario.

 

Artículo 3°.- A los efectos previstos en el artículo 1° suspéndase toda normativa vigente que se oponga a lo allí establecido en lo relacionado a concursos, categorías y demás requisitos de ingresos.

 

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo podrá realizar las reestructuras presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la facultad conferida en el artículo 1°.

 

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los doce días del mes de diciembre de dos mil trece.-

Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 14690/13

Santa Rosa, 30 de diciembre de 2013

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, Publíquese y archívese.

 

DECRETO Nº 1200/13

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas.

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 30 de diciembre de 2013

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO (2.758). C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la Gobernación.-