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LEY Nº 2758
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Autorizando a los tres poderes del Estado a incorporar a planta permanente al personal contratado
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Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3087 del 07-02-14.-
Promulgada el 30-12-13.-
Sancionada el 12-12-13.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
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LA CÃMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
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ArtÃculo 1°.- AutorÃzase a los Titulares de los tres (3) Poderes del Estado a incorporar a la planta de personal permanente a todo el personal contratado de la Administración Pública Provincial, que cuente con una antigüedad de ciento ochenta (180) dÃas de servicio efectivo al momento de la promulgación de la presente. El personal alcanzado por esta norma es todo aquel cuyo contrato está afectado a las partidas de sueldo de personal temporario del presupuesto en vigencia y cuente con la reserva de la vacante correspondiente.
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ArtÃculo 2°.- Exceptúase de lo dispuesto en el artÃculo anterior al personal que tuviere sumario en trámite. En este supuesto, la incorporación quedará condicionada a que no se disponga la cesantÃa o exoneración, en cuyo caso será incorporado dentro de los noventa (90) dÃas corridos siguientes a la resolución del sumario.
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ArtÃculo 3°.- A los efectos previstos en el artÃculo 1° suspéndase toda normativa vigente que se oponga a lo allà establecido en lo relacionado a concursos, categorÃas y demás requisitos de ingresos.
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ArtÃculo 4°.- El Poder Ejecutivo podrá realizar las reestructuras presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la facultad conferida en el artÃculo 1°.
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ArtÃculo 5°.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los doce dÃas del mes de diciembre de dos mil trece.-
Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
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EXPEDIENTE N° 14690/13
Santa Rosa, 30 de diciembre de 2013
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POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al BoletÃn Oficial, cúmplase, comunÃquese, PublÃquese y archÃvese.
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DECRETO Nº 1200/13
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas.
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SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 30 de diciembre de 2013
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO (2.758). C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la Gobernación.-