LEY N° 2757

 

 Aprobando Convenios Unicos de Colaboración y Transferencia, suscripto entre organismos nacionales y la provincia con el fin de financiar a distintos municipios para la ejecución de obras

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. N.º 3087 del 7-02-14.-

Promulgada el 30-12-13.-

Sancionada el 12-12-13.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS  DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Unico de Colaboración y Transferencia suscripto el día 24 de abril de 2013, entre la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y el Gobierno de la provincia de La Pampa, el cual forma parte integrante de la presente Ley, con el fin de otorgar asistencia financiera a las Municipalidades de General Pico, Alpachiri y Arata, por un monto total de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.489.943,81), para la ejecución en sus respectivos ejidos de las obras detalladas en el Anexo I del mismo.-

 

Artículo 2°.- Apruébase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia suscripto el día 24 de abril de 2013, entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Gobierno de la provincia de La Pampa, y la Municipalidad de Santa Rosa, por el cual el citado organismo nacional otorga un financiamiento no reintegrable de hasta la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($2.233.725,80), destinados a financiar la ejecución del proyecto "Renovación de la Red Cloacal de Asbesto Cemento del Barrio Butaló de la localidad de Santa Rosa", el cual forma parte integrante de la presente Ley.-

 

Artículo 3°.- Apruébase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia suscripto el día 24 de abril de 2013, entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el Gobierno de la provincia de La Pampa, el cual forma parte integrante de la presente Ley, con el fin de otorgar asistencia financiera a las Municipalidades de General Pico, La Adela, La Maruja, Telén, Toay, Realicó y las Comisiones de Fomento de Falucho y Maisonnave, por el monto total de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($5.795.000,00), para la ejecución en sus respectivos ejidos de las obras detalladas en el Anexo I del mismo.-

 

Artículo 4°.- Apruébase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia suscripto el día 24 de abril de 2013, entre la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaria de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Servicios y el Gobierno de la Provincia de La Pampa, el cual forma parte integrante de la presente Ley, con el fin de otorgar asistencia financiera a las Municipalidades de Alpachiri, Bernardo Larroudé, Embajador Martini, General Campos, General Pico, Intendente Alvear, Santa Rosa, Uriburu, Vértiz y la Comisión de Fomento de Sarah, por un monto total de PESOS CINCO MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($5.079.088,20), para la ejecución en sus respectivos ejidos de las obras detalladas en el Anexo I del mismo.

 

Artículo 5°.- Apruébase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia suscripto el día 24 de abril de 2013, entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y el Gobierno de la provincia de La Pampa, el cual forma parte integrante de la presente Ley, con el fin de otorgar asistencia financiera a las Municipalidades de Abramo, Alta Italia, Catriló, Eduardo Castex, General Campos, Jacinto Aráuz, Macachín, Miguel Riglos, Vértiz, Intendente Alvear y las Comisiones de Fomento de Falucho y Loventuel por un total de PESOS SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUARENTA ($7.182.040,00), para la ejecución en sus respectivos ejidos de las obras detalladas en el Anexo I del mismo.-

 

Artículo 6°.- Apruébase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia suscripto el día 24 de abril de 2013, entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Gobierno de la provincia de La Pampa y la Municipalidad de La Adela, por el cual el citado organismo nacional realizará un aporte no reintegrable de hasta la suma de PESOS CIENTO TRES MIL ($103.000,00), destinado a financiar la ejecución del proyecto de "Readecuación Sistema de Red de Agua Potable de la localidad de La Adela", el cual forma parte integrante de la presente Ley.-

 

Artículo 7°.- Apruébase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia suscripto el día 24 de abril de 2013, entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el Gobierno de la provincia de La Pampa, el cual forma parte integrante de la presente Ley, con el fin de otorgar asistencia financiera a las Municipalidades de Abramo, Arata, Coronel Hilario Lagos, Eduardo Castex, General Pico, La Maruja y Toay por un monto total de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 5.875.461,96) para la ejecución en sus respectivos ejidos de las obras detalladas en el Anexo I del mismo.-

 

Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los doce días del mes de diciembre de dos mil trece.

Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA

PROVINCIA DE LA PAMPA

 

Entre la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en adelante la "SUBSECRETARÍA", representada en este acto por su titular, Ing. Abel C. FATALA, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 250, piso 11°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por una parte y la Provincia de LA' PAMPA, representada por el Señor Gobernador CPN. Oscar Mario JORGE, con domicilio legal en la Av. Pedro Luro esq. Av. San Martín de la Localidad de SANTA ROSA, de la Provincia LA PAMPA en adelante la "PROVINCIA", por la otra, conjuntamente denominadas "LAS PARTES", y en presencia de los Señores Intendentes que suscriben el presente, acuerdan celebrar este Convenio Único de Colaboración y Transferencia, en adelante el "CONVENIO", sujeto a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: El "CONVENIO" tiene por objeto la asistencia financiera, por parte de la "SUBSECRETARÍA" a la Municipalidad, en adelante denominada "MUNICIPALIDAD" de la "PROVINCIA", para la ejecución de las obras detalladas en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante del "CONVENIO", en adelante las "OBRAS" -------------------------

CLÁUSULA SEGUNDA: El plazo estipulado para la realización de las "OBRAS", es el indicado en cada renglón del ANEXO I mencionado en la Cláusula anterior, en adelante el "RENGLÓN", contado a partir de la fecha de la Declaración Jurada Inicio de Obra, en adelante la “DECLARACIÓN JURADA DE INICIO, emitida por "MUNICIPALIDAD", para cada "RENGLÓN", en la cual conste la fecha de inicio físico de la obra.-------------------

CLÁUSULA TERCERA: La "PROVINCIA" manifiesta expresamente que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de las "OBRAS", dentro de los SESENTA (60) días corridos, a partir de la firma del "CONVENIO" ------

CLÁUSULA CUARTA: Cuando hubieran transcurrido SESENTA (60) días corridos sin que la "PROVINCIA" hubiera presentado la "DECLARACIÓN JURADA DE INICIO", correspondiente a cada "RENGLÓN" o se paralice unilateralmente la obra del "RENGLÓN" por ese mismo término o se neutralice la obra del "RENGLÓN" por más de SESENTA (60) días, el "RENGLÓN" correspondiente se dará de baja del "CONVENIO", sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole; sin que ello genere derecho a reclamo alguno entre "LAS PARTES".-------------------------------------

CLÁUSULA QUINTA: La "PROVINCIA" se compromete a suscribir los Convenios Particulares con la "MUNICIPALIDAD", en un todo de acuerdo a los plazos y montos establecidos en el ANEXO I, obligándose a presentar copias autenticadas de los mismos ante la "SUBSECRETARÍA" previo al inicio de las "OBRAS".---------------------

CLÁUSULA SEXTA: La "SUBSECRETARIA", en función de la disponibilidad presupuestaria, se compromete a financiar la ejecución de las "OBRAS", por un monto máximo de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.489.943,81) de acuerdo a lo estipulado en el “ANEXO I”, teniendo el mismo carácter de precio tope, el que será desembolsado de conformidad con las pautas fijadas en el “CONVENIO”. Entiéndase por “precio tope” el precio máximo de obra a financiar por la "SUBSECRETARIA" .------------------------------------------------

CLÁUSULA SÉPTIMA: La "PROVINCIA" manifiesta que las "OBRAS", se ejecutarán en un todo de acuerdo a la normativa de ejecución vigente en el ámbito provincial y asimismo declara .conocer, aceptar y dar cumplimiento a la totalidad de las exigencias formuladas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, en adelante el "REGLAMENTO", aprobado por Resolución N° 267, de fecha 11 de abril de 2008, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que como ANEXO II en copia autenticada forma parte integrante del "CONVENIO"..-------------------------------------------------

CLÁUSULA OCTAVA: En función de los recursos existentes, la "SUBSECRETARÍA" efectuará los desembolsos contra la presentación de las correspondientes solicitudes de pago, en adelante la "SOLICITUD DE PAGO".--------

CLÁUSULA NOVENA: La "PROVINCIA" presentará a la "SUBSECRETARIA" la "SOLICITUD DE PAGO" en función a los requerimientos que le formule la "MUNICIPALIDAD" en función del inicio del desarrollo de la curva de inversión de las

"OBRAS", la que se descontará en partes iguales de los certificados de avance de obra subsiguientes" .------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA: Con la "SOLICITUD DE PAGO" correspondiente al primer certificado de avance de obra, y los subsiguientes, se deberá presentar la rendición de cuentas, en adelante la "RENDICIÓN", correspondiente a la aplicación de la “SOLICITUD DE PAGO” anterior, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el "REGLAMENTO". -----------------------

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Una vez finalizada las "OBRAS" y dentro de los TREINTA (30) días desde la fecha del último certificado de avance de obra, se deberá realizar la "RENDICIÓN" correspondiente al último desembolso. Transcurrido dicho plazo, en caso de no haberse efectuado la "RENDICIÓN" respectiva, la misma se considerara Incumplida. ---------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: La "PROVINCIA", informará en el ANEXO I indicado en la Cláusula Primera, para cada "RENGLÓN" el número de CUIT de la "MUNICIPALIDAD" y se obliga a que los fondos que se entreguen en virtud del "CONVENIO", a la "MUNICIPALIDAD", se depositarán en una cuenta bancaria abierta en entidad autorizada, habilitada a estos fines y debidamente registrada en el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN. FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.-----------------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: La "MUNICIPALIDAD" tendrá a su cargo el diseño, la contratación (si correspondiere), ejecución, inspección y mantenimiento de las "OBRAS", y su posterior operación cuando correspondiere, asumiendo la

responsabilidad exclusiva de todos los efectos que de ello resulten.----------------------

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Serán por cuenta y cargo de la "MUNICIPALIDAD" los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir servidumbres u obtener permisos de paso, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales actividades.---------------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: La “MUNICIPALIDAD”, abonará con recursos propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que se le efectúen. La "SUBSECRETARÍA" afrontará sólo el financiamiento en los términos establecidos en la Cláusula Sexta, sin que ello implique asumir el carácter de Comitente, ni subrogarse en los derechos y obligaciones de la "PROVINCIA" en los actos administrativos que suscriba. -------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: La "SUBSECRETARÍA" podrá realizar las auditorias técnicas y financieras que considere convenientes, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de las "OBRAS", sin perjuicio de las tareas inherentes a cargo de la "PROVINCIA" y de la "MUNICIPALIDAD", según corresponda, comprometiéndose éstos, a garantizar el ejercicio de las mismas, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de aquella, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida. ------------

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: La "PROVINCIA" deberá acompañar junto con el último "CERTIFICADO", las Declaraciones Juradas de Finalización de Obras, emitidas por la "MUNICIPALIDAD", en adelante las "DECLARACIONES JURADAS DE FINALIZACIÓN", para: cada obra acreditando que las "OBRAS" se encuentran ejecutadas al CIEN POR CIENTO (100%).---------------------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Toda modificación relativa a las "OBRAS", o requerimiento de financiamiento adicional, deberán ser previamente aprobados por la "SUBSECRETARÍA" como condición para su implementación.----------------------

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Para todos los efectos legales y/o controversias que pudieren suscitarse, las partes se someten a la jurisdicción de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, -------------------------------------

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 24 días del mes de Abril de 2013.-

 ----------------------------------------------

 

 

ANEXO I Renglón

Municipalidad- Comisión de Fomento

Denominación de la Obra

Monto

Plazos de Ejecución (meses)

Imputación Presupuestaria (Prg-Obj Gasto)

Cant. de Obras

CUIT Municipalidad

1

MUNICIPALIDAD DE GENERAL PICO

Construcción Pista de skate en paseo Ferroviario

$ 420.000,00

3

50-5 8 6

1

30-99906214-4

2

MUNICIPALIDAD DE GENERAL PICO

Pintura de Conservación y Mantenimiento de edificio Terminal de Ómnibus

$ 240.000,00

2

50- 5 8 6

1

30-99906214-4

Total MUNICIPALIDAD DE GENERAL PICO

$ 660.000,00

2

3

MUNICIPALIDAD DE ALPACHIRI

Playa de estacionamiento de camiones y otros Vehículos de Gran Porte

$ 250.000,00

6

50- 5 8 6

1

30-99906146-6

Total MUNICIPALIDAD DE ALPACHIRI

$ 250.000,00

1

4

MUNICIPALIDAD DE

ARATA

Fábrica de Chacinados

$ 579.943,81

6

50- 5 8 6

1

30-99919603-6

Total MUNICIPALIDAD DE ARATA

$ 579.943,81

1

 

TOTAL GENERAL

$ 1.489.943,81

4

 

 

ANEXO II

 

(Aprobado por Resolución N° 267 de fecha 11 de abril de 2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS)

REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES

 

Artículo Primero: El presente Reglamento deberá ser observado por la totalidad de dependencias centralizadas y descentralizadas del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo Segundo: Los responsables de la Unidades Ejecutoras de Programas están obligados a hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo Tercero: En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la firma de un convenio y/o acuerdo con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u otros Entes, que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente a los Incisos 5 - Transferencias ó 6 - Activos Financieros o se financien con Fondos Fiduciarios, deberá preverse, el procedimiento que deberá observarse en cada caso para que la CONTRAPARTE proceda oportunamente a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de la NACIÓN, el que deberá coincidir con los fines determinados en el convenio o acuerdo firmado. Dicha previsión deberá indicar particularmente:

a) La Individualización del organismo receptor de los fondos;

b) La Individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos, la cual deberá cumplir con las siguientes consideraciones:

1) Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provincial, deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo y/o Convenio, a los efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de dicho instrumento.

2) Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provincial y Municipios que integran el Gran Buenos Aires1, de la Provincia de BUENOS AIRES, deberán abrir una cuenta corriente bancaria, en una de las Entidades financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, por cada Secretaría, Subsecretaría, o Entidad dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

1 Entiéndase comprendidos entre los Municipios que integran el Gran Buenos Aires, a los definidos por el INDEC, los que forman parte de los siguientes Partidos: Lomas de Zamora, Quilmes, Lanús, General San Martín, Tres de Febrero, Avellaneda, Morón, San Isidro, Malvinas Argentinas, Vicente López, San Miguel, José. C. Paz, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Almirante Brown, Merlo, Moreno, Florencio Varela, Tigre, Berazategui, Esteban Echeverría, San Fernando y Ezeiza.

Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio.

Se aclara que podrá obviarse la apertura de una cuenta bancaria específica, en los casos en que se prevea, que el envío de, los fondos no se efectúe en forma parcializada y su cumplimiento no sea de tracto sucesivo. Asimismo, para el caso precedente, la incorporación en la Tabla de Beneficiarios del Sistema de Información Financiera "SIDIF" de nuevas cuentas bancarias receptoras de fondos se deberá iniciar a través de la unidad ejecutara de programa que corresponda, de acuerdo a los procedimientos y normativa vigente.

3) Otros Entes ajenos al Sector Público Nacional y Municipios no incluidos en el punto 2) citado precedentemente, deberán utilizar una cuenta corriente bancaria que tengan habilitada en una de las instituciones financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Única del Tesoro Nacional y que estén dadas de alta en la Tabla de Beneficiarios del "SIDIF". Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio.

c) El monto total de la transferencia que deberá rendirse;

d) El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia;

e) El plazo de obra estipulado;

f) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir cuenta de los fondos transferidos;

g) La especificación de que: “en caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL".

h) En caso de corresponder, los datos de quienes son responsables directos de la administración, el mantenimiento, la custodia y/o de los beneficiarios de las obras e inversiones que se realicen producto de la utilización de los recursos públicos, debiendo especificarse, los derechos y obligaciones que deban ejercer en cada caso.

i) El mecanismo de elaboración del informe final que deberá presentar la CONTRAPARTE interviniente.

j) La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la siguiente documentación:

1) Nota de remisión de la documentación rubricada por la máxima autoridad competente.

2) La relación de comprobantes que respalda la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura, recibo y/o certificado de obra debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque e importe.

k) El compromiso de cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que respalden la aplicación de los fondos remesados.

l) El compromiso de la CONTRAPARTE de cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Órganos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran.

m) En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales, eventuales y/o ajustes a los montos presupuestados o establecidos en el costo de la obra a financiar, corresponderá que se especifique la metodología de cálculo y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a su reconocimiento.

n) En caso de corresponder, la expresa mención de Ios distintos organismos técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en razón de sus competencias, especificando las acciones que deban ejercer como condición previa o posterior a la transferencia de los fondos.

ñ) La especificación de una cláusula de interrupción o suspensión automática de la transferencia de fondos en la medida que se incumpla con la obligación de rendir cuentas.

o) La individualización de la cuenta bancaria en la que se deberá efectuar el depósito para el reintegro de los fondos transferidos oportunamente, en los casos que la CONTRAPARTE decida restituirlos a la NACIÓN.

 

Artículo Cuarto: Cada Secretaría podrá dictar las normas reglamentarias internas que considere necesarias a fin de poner en práctica el presente Reglamento.

Artículo Quinto: Con relación a cada convenio y/o acuerdo cualquiera fuere su modalidad de ejecución, donde se incumpla el proceso de rendición de cuentas dentro de los (30) días de vencidos los plazos previstos de rendición, corresponderá que:

a) Se procederá del siguiente modo:

1) La Unidad Ejecutora del Programa procederá a informar dicha situación a la Secretaría de la cual depende;

2) Las Secretarías que integran la jurisdicción de este Ministerio, a través del área que cada una designe, deberán remitir con la periodicidad establecida en el inciso a) del Artículo 8° del presente Reglamento, la información recibida de las Unidades Ejecutaras de Programas a su cargo, a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN;

3) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN deberá elaborar un informe en que se detalle la situación de cada una de las CONTRAPARTES intervinientes, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción.

4) LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN a través de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO deberá comunicar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, la existencia de tal situación y sus antecedentes, a los efectos previstos en el Decreto N° 225/07. En el caso que el incumplimiento recaiga sobre una Provincia o Municipio, la citada Subsecretaría procederá a informar a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

b) Independientemente del procedimiento explicitado en el Inciso a) del presente artículo, cuando no se cumpla con la obligación de rendir cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos para realizar la misma, corresponderá que:

1) La Unidad Ejecutara de Programa convoque a la CONTRAPARTE a través de un medio fehaciente, para que en el término de DIEZ (10) días hábiles, suscriba el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago;

2) En caso que la CONTRAPARTE no se avenga a la suscripción del mismo, la Unidad Ejecutora del Programa deberá intimarla fehacientemente a rendir cuentas y/o a reintegrar los fondos, en el plazo de TREINTA (30) días hábiles, de acuerdo al Modelo de Intimación el que como ANEXO forma parte integrante del presente Reglamento General, contados a partir de notificada la CONTRAPARTE.

Por otra parte, cabe consignar que no será necesaria la firma del Convenio de

Rendición de Cuentas y/o Pago; si previamente al vencimiento del plazo de la intimación cursada, la CONTRAPARTE efectúe el reembolso de la totalidad de los fondos transferidos oportunamente y no rendidos, al ESTADO NACIONAL.

El reintegro deberá realizarse en la cuenta establecida en el Acuerdo y/o Convenio o la que el ESTADO NACIONAL indique y deberá ser anterior al plazo de vencimiento de la intimación cursada.

3) Vencido el plazo otorgado en la intimación cursada, sin que la CONTRAPARTE haya firmado el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, o bien habiéndolo firmado no haya cumplido con la rendición de cuentas requerida o el reintegro de los fondos en el plazo indicado en el Convenio de rendición de Cuentas y/o Pago, se considerará verificado el incumplimiento.

 

Artículo Sexto: En caso de verificarse el incumplimiento, la máxima autoridad del Ministerio y/o de la Secretaría de la cual depende la Unidad Ejecutora actuante, cuando lo estime procedente, deberá:

a) interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que se constate:

1) incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas en convenios suscriptos;

2) objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos;

3) la utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine;

b) interrumpir la suscripción de nuevos convenios;

c) adoptar las acciones que jurídicamente correspondan, solicitando - en los términos del Decreto N° 411/80 (t.o. por Decreto N° 1265 de fecha 6 de agosto de 1987) a la SUBSECRETARÍA LEGAL DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que proceda a iniciar las acciones judiciales a través del Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio.

 

Artículo Séptimo: Las Unidades Ejecutoras de Programa que a la fecha mantengan vigentes convenios y/o acuerdos suscriptos que reúnan las características establecidas en el Artículo 1° de la Resolución N° 268/07 y en los mismos no se encuentre contemplada la obligación de efectuar la correspondiente rendición de cuentas por parte de la CONTRAPARTE, en función de las disposiciones del Reglamento aprobado por la mencionada Resolución, deberán proceder a impulsar la suscripción por parte de la autoridad competente, de un Convenio Complementario en los términos del modelo aprobado por el Artículo 6° de la misma.

Artículo Octavo: Informes periódicos:

a) Las Secretarías deberán presentar a Ia DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN en forma trimestral, entre el 1° y el 10° día corrido posterior a la finalización de cada trimestre, un informe detallando los incumplimientos verificados, de acuerdo con el Artículo 5° del presente Reglamento.

Dicho informe deberá contener como mínimo:

1) Datos generales del incumplimiento, el que deberá indicar: la Unidad Ejecutora de Programa a cargo del convenio, el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración, objeto del convenio, la Resolución

aprobatoria del Convenio y grado de avance en el cumplimiento de las metas fijadas en el mismo.

2) Montos Involucrados: monto total del acuerdo, monto total transferido, monto rendido, monto pendiente de rendición.

3) Estado del Incumplimiento: fecha en la que se verificó el incumplimiento del Convenio y/o Acuerdo, fecha y plazo de la convocatoria para firmar el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, fecha y plazo de la Intimación, fecha de inicio y estado de las acciones judiciales que se hubieren entablado.

b) Las Secretarías deberán presentar a la. DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO en forma mensual, entre el 1° y el 5° día corrido posterior a la finalización de cada mes, un informe indicando el estado actual del incumplimiento, en el cual además de la información descripta en el Inciso a) se deberá consignar si la rendición ha sido regularizada, ya sea mediante el reembolso de los fondos, la presentación de la rendición o la compensación del acuerdo; o bien si se ha firmado el convenio de rendición de cuentas y/o pago o se haya producido cualquier otro cambio en el estado del incumplimiento.

c) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de las CONTRAPARTES que no hayan cumplido con la obligación de rendir cuentas, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

 

Artículo Noveno: El presente Reglamento deberá incorporarse como Anexo de los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias, Municipios, y/u otros Entes.

Artículo Décimo: La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN Y LA SUBSECRETARÍA LEGAL ambas dependientes del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cada una en su materia, serán las encargadas de efectuar la interpretación y/o aclaraciones que correspondan, respecto del presente Reglamento.

 

ANEXO

 

MODELO DE INTIMACIÓN

 

Buenos Aires

SEÑOR GOBERNADOR /INTENDENTE / OTROS:

No habiéndose recibido hasta la fecha la rendición de cuentas correspondiente en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 268 de fecha 11 de mayo de 2007 y sus modificatorias, intimo a Usted para que en el plazo perentorio e improrrogable de TREINTA (30) días hábiles, proceda a efectuar la misma o a reintegrar al ESTADO NACIONAL la suma total de PESOS ……….. ($..........) en concepto de fondos transferidos en virtud del Convenio……..... (Marco/Específicos/otros) suscrito en fecha , efectuando un depósito en la Cuenta Recaudación TGN N° 2510/46 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN en el BANCO NACIÓN ARGENTINA - Sucursal Plaza de Mayo o bien entregando un cheque certificado a la orden del BANCO NACIÓN ARGENTINA, endosado con la leyenda "para ser depositado en la Cuenta N° 2510/46 Recaudación TGN".

Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se verifique el reintegro de los fondos transferidos y/o la regularización de tal situación, se procederá a iniciar las acciones judiciales pertinentes para hacer efectivo el cobro de dichas sumas. Asimismo, en caso que sea de aplicación el Decreto N° 225 de fecha 13 de marzo de 2007, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, órgano actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la existencia de tal situación, quien será la encargada de comunicarlo a los Órganos de Control de la Jurisdicción Provincial o Municipal según corresponda.

Saludo a usted atentamente.

AL SEÑOR GOBERNADOR / INTENDENTE / OTROS

D. (nombre del funcionario)

S / D

 

CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA

 

Entre el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO ENOHSA, dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE. PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en adelante el "ENOHSA", representada en este acto por su titular, Ing. Lucio Mario TAMBURO, por una parte. y por la otra la PROVINCIA DE LA PAMPA, representada por el señor Gobernador, C.P.N. Oscar Mario JORGE, en adelante la "PROVINCIA", y la MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA, representada en este acto por su Intendente D. Luis LARRAÑAGA, en adelante la "MUNICIPALIDAD", conjuntamente denominadas "LAS PARTES"; acuerdan celebrar este Convenio Único de Colaboración y Transferencia, en adelante el "CONVENIO", en presencia del señor SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS, Ing. José Francisco LOPEZ, y considerando:

Que el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO ENOHSA administra diferentes Programas que tienen por objeto, el financiamiento de proyectos y actividades de saneamiento, a fin de dotar y mejorar los servicios de agua potable y/o desagües cloacales.

Que asimismo tiene como objetivo profundizar las actuales políticas relacionadas con la expansión de los mencionados servicios, resultando conveniente que en jurisdicción del ENOHSA se ejecute en el marco del Programa de Asistencia en Áreas con Riesgo Sanitario. - PROARSA -, el otorgamiento de financiamientos no reintegrables bajo la operatoria del PLAN MÁS CERCA, MÁS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MÁS PATRIA.

Por ello, las partes convienen en celebrar el presente CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA, el que se regirá por las cláusulas que a continuación se transcriben:

CLÁUSULA PRIMERA: El ENOHSA, en el marco del Programa de Asistencia en Áreas con Riesgo Sanitario - PROARSA -, en adelante el PROGRAMA, otorga un financiamiento no reintegrable hasta la suma total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2.233.725,80) destinado a la ejecución del proyecto "RENOVACIÓN DE LA RED CLOACAL DE ASBESTO CEMENTO DEL BARRIO BUTALÓ DE LOCALIDAD DE SANTA ROSA", conforme a lo estipulado en el Reglamento del Programa de Asistencia en Áreas con Riesgo Sanitario, aprobado por Resolución ENOHSA N° 124/12, el cual la PROVINCIA y la MUNICIPALIDAD declaran conocer y aceptar en este acto.

La plena efectividad del Financiamiento otorgado quedará condicionada a la disponibilidad de partidas presupuestarias del PROGRAMA. Bajo ninguna circunstancia el monto otorgado podrá sufrir variaciones superiores al establecido en el presente Convenio.

CLÁUSULA SEGUNDA: La Provincia de LA PAMPA, en este acto cede a la MUNICIPALIDAD SANTA ROSA, y ésta acepta, el carácter de ENTE EJECUTOR, con todas sus atribuciones a fin de concretar el proyecto especificado en la CLÁUSULA PRIMERA.

CLÁUSULA TERCERA: El ENOHSA realizará un primer desembolso por la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 223.372,58). Los desembolsos subsiguientes serán realizados contra el avance de la ejecución del financiamiento.

Los desembolsos serán realizados contra el avance de la ejecución del financiamiento, de conformidad con lo establecido en la Parte II -Gestión del Financiamiento - Apartado 12 del Reglamento del Programa. El ENTE EJECUTOR se comprometen a notificar fehacientemente el número de la cuenta bancaria en la cual efectivizaran los desembolsos del presente Convenio.

CLÁUSULA CUARTA: La validez del presente financiamiento será de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, contados a partir de la firma del presente Convenio, debiendo el ENTE EJECUTOR acreditar dentro del plazo de NOVENTA (90) días de suscripto el presente Convenio la realización del proceso de contratación, en caso contrario el ENOHSA podrá dejar sin efecto el financiamiento comprometido.

CLÁUSULA QUINTA: De no cumplir el ENTE EJECUTOR con la obligación de justificar los montos recibidos, conforme lo establecido en el Reglamento para la Rendición de Cuentas aprobado por la Resolución ENOHSA N° 363/07, que como Anexo I forma parte integrante del presente; o cuando se detectaren irregularidades en la ejecución de la obra o en el proceso de adquisición de materiales, el ENOHSA podrá aplicar las sanciones establecidas en el Reglamento del Programa. Asimismo, toda la documentación referida a la Rendición de cuentas de los fondos transferidos deberá ser remitida por, el ENTE EJECUTOR, .con el refrendo de la Provincia de LA PAMPA.

CLÁUSULA SEXTA: El ENTE EJECUTOR será 'el único responsable por todos los daños y perjuicios que se pudieran derivar de la construcción de la obra, de las fallas operativas y/o constructivas devenidas de errores de cálculo y/o en la ejecución de las obras, como así también durante la adquisición y traslado de los materiales financiados.

El ENTE EJECUTOR se obliga a responder frente a cualquier reclamo de terceros derivados de las obras que se ejecutarán en el marco del presente Programa, aún respecto de hechos que pudieren considerarse caso fortuito o fuerza mayor, manteniendo indemne al ENOHSA.

CLÁUSULA SÉPTIMA: El ENOHSA, se reserva el derecho de inspeccionar y supervisar la obra y/o adquisición de materiales financiadas y todos los aspectos técnicos - operativos que a ella se refieran. Asimismo, el ENOHSA, y los organismos de contralor nacionales, podrán auditar todos los aspectos técnicos, contables y financieros del ENTE EJECUTOR directamente referidos al subsidio otorgado.

CLÁUSULA OCTAVA: Las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso - Administrativo Federal, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en caso de generarse cuestiones controversiales relativas al presente Acuerdo no resueltas en sede administrativa, renunciando expresamente a cualquier otra que pudiere corresponder.

CLÁUSULA NOVENA: Las partes fijan los domicilios especiales que se denuncian más adelante, en los cuales serán válidas todas las notificaciones que recíprocamente se cursaren, a saber: el ENOHSA en Av. Corrientes 1750, Piso 4° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la PROVINCIA en el Centro Cívico de la Ciudad de Santa Rosa, y la MUNICIPALIDAD, en la Av. San Martín 50 de la Ciudad de Santa Rosa, ambos últimos de la Provincia de La Pampa.

De conformidad, ambas Partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Abril de 2013.

 

REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS y/u otros ENTES

 

PRIMERA: Los Acuerdos y/o Contratos a suscribirse con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u otros Entes, en los cuales se establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente a los Incisos 5 - Transferencias, o 6 - Activos Financieros, deberán incorporar el procedimiento establecido para la rendición de cuentas, el que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de la Nación.

SEGUNDA: Los Acuerdos y/o Contratos a suscribirse deberán contener los siguientes requisitos:

1, Individualización del organismo receptor de los fondos;

2. Individualización de la cuenta receptora de los fondos, la que deberá cumplir con las siguientes consideraciones:

a) Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro, deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo y/o Convenio, a los efectos de identificar las transferencia que se realicen en el marco de los instrumentos suscriptos.

b) Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro y Municipios ubicados hasta el primer cinturón de la Provincia de Buenos Aires, deberán abrir una cuenta corriente en el Banco de la Nación Argentina, y una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada programa, a efectos de identificar las transferencias pertinentes que surjan de la ejecución de cada Acuerdo y/o Convenio suscripto.

c) Otros Entes y/o Municipios no incluidos en los apartados precedentes, podrán utilizar una cuenta corriente bancaria que tengan habilitada en el Banco de la Nación Argentina, la cual deberá reflejar todas las operaciones que correspondan en una cuenta contable exclusiva, en función a la normativa aplicable en cada caso, a efectos de poder identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada Acuerdo y/o Convenio en particular.

Podrá obviarse la apertura de una cuenta bancaria específica, en aquellos casos en los que, conforme la normativa aplicable a cada Programa, se prevea que él envió de fondos no se realizará en forma parcializada.

3. El monto total de las transferencias a realizar durante la ejecución del Acuerdo y/o contrato, el cual deberá rendirse.

4. El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia.

5. El plazo de obra estipulado.

6. La especificación de los datos referidos a la cuenta bancaria a la que deberán girarse los fondos.

7. La fijación del plazo para efectuar las rendiciones de cuenta de los fondos oportunamente transferidos.

8. La especificación de que, en caso de incumplimiento a la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán, ser reintegrados al ESTADO NACIONAL y bajo que mecanismo.

9. Identificación de los responsables de la administración, mantenimiento, custodia y/o beneficiarios de las obras y/o inversiones a realizar.

10. El mecanismo de elaboración del informe final que deberá presentar la CONTRAPARTE interviniente.

11. La metodología de rendición de cuentas deberá reunir como mínimo la siguiente documentación:

a) Copia del o los extracto/s bancario/s durante el periodo que comprende la rendición por cada Acuerdo y/o Convenio, de acuerdo a las condiciones y pautas estipuladas en el punto 2 del presente Reglamento General.

b) La relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando: número de factura o recibo o certificados de obras debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUlL) del emisor, denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque y los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación.

c) La remisión de la información citada en los puntos a) y b) indicados precedentemente, deberá ser por nota debidamente autenticada.

12. El compromiso de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada la presentación de la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados.

13. El compromiso de la CONTRAPARTE de “cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Órganos de Control, la totalidad de la documentación respaldátoria, cuando estos así lo requieran.

14. En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales, eventuales y/o ajustes a los montos presupuestados o establecidos en el costo de la obra a financiar, corresponderá que se especifique la metodología de cálculo y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a su reconocimiento.

15. En caso de corresponder, la expresa mención y rúbrica de los distintos organismos técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en razón de sus competencias, especificando las acciones que deban ejercer como condición previa o posterior a la transferencia de los fondos.

 

TERCERA: Detectado un incumplimiento en el proceso de rendición de cuentas dentro de los (30) días, de vencidos los plazos previstos para su realización, corresponderá que:

1. El responsable del Programa comunique sobre dicha situación a la máxima autoridad del Organismo.

2. En base a la información suministrada por los responsables de los Programas, se informará a la Secretaria de Obras

Públicas.

Asimismo el ENOHSA, por intermedio de las áreas pertinentes, tomará las medidas de su competencia a los fines de obtener el reintegro de los fondos.

3. Se deberá comunicar a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, la existencia de la situación mencionada en el punto anterior con más los 'antecedentes correspondientes, quien tomará la intervención de su competencia.

 

CUARTA: En caso de incumplimiento en la rendición de cuentas, la máxima autoridad del Organismo tendrá la facultad de proceder a disponer de las siguientes acciones:

1. Interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que se constate:

a) Incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas en Acuerdos y/o Contratos suscriptos.

b) Objeciones formuladas por la SIGEN o impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos.

c) La utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine.

2. Interrumpir la suscripción de nuevos convenios.

3. Adoptar las acciones que jurídicamente correspondan.

 

QUINTA: Los Responsables de los Programas deberán presentar en forma trimestral, a la máxima autoridad, un informe detallando los incumplimientos detectados en los procesos de rendición de cuentas, situación que también deberá notificarse a la Unidad de Auditoria Interna.

SEXTA: El presente Reglamento deberá incorporarse como ANEXO de los Acuerdos y/o Contratos que se suscriban con las Provincias, Municipios, y/u otros Entes.

 

CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA

PROVINCIA DE LA PAMPA

 

Entre la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en adelante la "SUBSECRETARÍA", representada en este acto por su titular, Arq. Germán A. NIVELLO, con domicilio en la calle Esmeralda N° 255, piso 8°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por una parte y la Provincia de LA PAMPA,

representada por el Señor Gobernador CPN. Oscar Mario JORGE, con domicilio legal en la Av. Pedro Luro esq. Av. San Martín de la Localidad de SANTA ROSA, de la Provincia LA PAMPA, en adelante la "PROVINCIA", por la otra, conjuntamente denominadas "LAS PARTES", y en presencia de los Señores Intendentes que suscriben el presente, acuerdan celebrar este Convenio Único de Colaboración y Transferencia, en adelante el "CONVENIO", sujeto a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: El "CONVENIO" tiene por objeto la asistencia financiera, por parte de la "SUBSECRETARÍA" a la Municipalidad, en adelante denominadas "MUNICIPALIDAD", de la "PROVINCIA", para la ejecución de las obras detalladas en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante del "CONVENIO", en adelante Ias "OBRAS" .

CLÁUSULA SEGUNDA: El plazo estipulado para la realización de las "OBRAS", es el indicado en cada renglón del ANEXO I mencionado en la Cláusula anterior, en adelante el "RENGLÓN", contado a partir de la fecha de la Declaración Jurada de Inicio de Obra, en adelante la “DECLARACIÓN JURADA DE INICIO, emitida por la "MUNICIPALIDAD", para cada "RENGLÓN", en la cual conste la fecha de inicio físico de la obra. ------------------------------------------

CLÁUSULA TERCERA: La "PROVINCIA" manifiesta expresamente que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de las "OBRAS", dentro de los SESENTA (60) días corridos, a partir de la firma del "CONVENIO" ----------------------------------------

CLÁUSULA CUARTA: Cuando hubieran transcurrido SESENTA (60) días corridos sin que la "PROVINCIA" hubiera presentado la "DECLARACIÓN JURADA DE INICIO", correspondiente a cada "RENGLÓN" o se paralice unilateralmente la obra del "RENGLÓN" por ese mismo término o se neutralice la obra del "RENGLÓN" por más de SESENTA (60) días, el "RENGLÓN" correspondiente se dará de baja del "CONVENIO", sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole; sin que ello genere derecho a reclamo alguno entre "LAS PARTES".-------------------------------------

CLÁUSULA QUINTA: La "PROVINCIA" se compromete a suscribir los Convenios Particulares con la "MUNICIPALIDAD" en un todo de acuerdo a los plazos y montos establecidos en el ANEXO I, obligándose a presentar copias autenticadas de los mismos ante la "SUBSECRETARÍA" previo al inicio de las "OBRAS".---------------------

CLÁUSULA SEXTA: La "SUBSECRETARÍA", en función de la disponibilidad presupuestaria, se compromete a financiar la ejecución de las "OBRAS", por un monto máximo de PESOS CINCO MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL OCHENTA

Y OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($ 5.079.088,20), de acuerdo a lo estipulado en el "ANEXO I", teniendo el mismo carácter de precio tope, el que será desembolsado de conformidad con las pautas fijadas en el CONVENIO.

Entiéndase por "precio tope" el precio máximo de obra a financiar por la “SUBSECRETARÍA". -----------------------------------

CLÁUSULA SÉPTIMA: La "PROVINCIA" manifiesta que las "OBRAS", se ejecutarán en un todo de acuerdo a las normativas de ejecución vigentes en el ámbito provincial y asimismo declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a la totalidad de las exigencias formuladas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, en adelante el "REGLAMENTO", aprobado por Resolución N° 267, de fecha 11 de abril de 2008, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que como ANEXO II en copia autenticada forma parte integrante del "CONVENIO". CLÁUSULA OCTAVA: En función de los recursos existentes, la "SUBSECRETARÍA" efectuará los desembolsos contra la presentación de las correspondientes solicitudes de pago, en adelante la "SOLICITUD DE PAGO".------------------------

CLÁUSULA NOVENA: La "PROVINCIA" presentará a la "SUBSECRETARÍA" la "SOLICITUD DE PAGO'" en función a los requerimientos que le formulen la "MUNICIPALIDAD" en función de la curva de inversión de las "OBRAS".----------------

CLÁUSULA DÉCIMA: Con la "SOLICITUD D'E PAGO" correspondiente al primer certificado de avance de obra, y los subsiguientes, se deberá presentar la rendición de cuentas, en adelante la "RENDICIÓN", correspondiente a la aplicación de la "SOLICITUD DE PAGO" anterior, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el "REGLAMENTO". --------

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Una vez finalizada las “OBRAS” y dentro de los TREINTA (30) días desde la fecha del último certificado de avance de obra, se deberá realizar la "RENDICIÓN" correspondiente al último desembolso, Transcurrido dicho plazo, en caso de no haberse efectuado la "RENDICIÓN" respectiva, la misma se considerará Incumplida. ----------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: La "PROVINCIA" informa en el ANEXO I indicado en la Cláusula Primera, para cada "RENGLÓN" el número de CUIT y número de cuenta bancaria de la "MUNICIPALIDAD" y/o "COMUNA", y/o "COMISIÓN DE FOMENTO" según corresponda y solicita que los fondos que se entreguen en virtud del "CONVENIO", a la "MUNICIPALIDAD" y/o "COMUNA", y/o "COMISIÓN DE FOMENTO" según corresponda, se deposite .en dicha cuenta, la que deberá estar abierta en entidad autorizada, habilitada a estos fines y debidamente registrada en el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: La "MUNICIPALIDAD" tendrá a su cargo el diseño, la contratación (si correspondiere), ejecución, inspección y mantenimiento de las "OBRAS", y su posterior operación cuando correspondiere, asumiendo la

responsabilidad exclusiva de todos los efectos que de ello resulten.----------------------

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Serán por cuenta y cargo de la "MUNICIPALIDAD" los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir servidumbres u obtener permisos de paso, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales actividades. --------------------------------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: La "MUNICIPALIDAD" abonará con recursos propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que se efectúen, La "SUBSECRETARÍA" afrontará sólo el financiamiento en los términos establecidos en la Cláusula Sexta, sin que ello implique asumir el carácter de Comitente, ni subrogarse en los derechos y obligaciones de la "PROVINCIA" en los actos administrativos que suscriba.---------------------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: La "SUBSECRETARÍA" podrá realizar las auditorias técnicas y financieras que considere convenientes, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de las "OBRAS", sin perjuicio de las tareas inherentes a cargo de la "PROVINCIA" y de la "MUNICIPALIDAD", comprometiéndose éstos, a garantizar el ejercicio de las mismas, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de aquella, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida.----------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: La "PROVINCIA" deberá acompañar junto con el último "CERTIFICADO", las Declaraciones Juradas de Finalización de Obras, emitidas por la "MUNICIPALIDAD" en adelante las "DECLARACIONES JURADAS DE FINALIZACIÓN" para cada obra acreditando que las "OBRAS" se encuentran ejecutadas al CIEN POR CIENTO (100%).-------------------------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Toda modificación relativa a las "OBRAS", o requerimiento de financiamiento adicional, deberán ser previamente aprobados por la "SUBSECRETARÍA" como condición para su implementación.----------------------

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Para todos los efectos legales y/o controversias que pudieren suscitarse, las partes se someten a la jurisdicción de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.-----------------------------------------------------

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un efecto en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 24 días del mes de Abril de 2013.------------------------------

 
 

ANEXO II

 

REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES

 

Artículo Primero: El presente Reglamento deberá ser observado por la totalidad de dependencias centralizadas y descentralizadas del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Articulo Segundo: Los responsables de las Unidades Ejecutoras de Programas están obligados a hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo Tercero: En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la firma de un convenio y/o acuerdo con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u otros Entes, que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente a los Incisos

5 - Transferencias ó 6 - Activos Financieros o se financien con Fondos Fiduciarios, deberá preverse, el procedimiento que deberá observarse en cada caso para que la CONTRAPARTE proceda oportunamente a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de la NACIÓN, el que deberá coincidir con los fines determinados en el convenio o acuerdo firmado. Dicha previsión deberá Indicar particularmente:

a) La individualización del organismo receptor de los fondos:

b) La individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos, la cual deberá cumplir con las siguientes consideraciones:

1) Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provincial, deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo y/o Convenio, a los efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de dicho instrumento.

2) Entes Provinciales que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provincial y Municipios que integran el Gran Buenos Aires1, de la Provincia de BUENOS AIRES, deberán abrir una cuenta corriente bancaria en una de las Entidades "financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, por cada Secretaría, Subsecretaria, o Entidad dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a lo normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio.

1 Entiéndase: comprendidos entre los Municipios que integran el Gran Buenos Aires, a los definidos por el INDEC, los que forman parte de los siguientes Partidos: Lomas de Zamora, Quilmes, Lanús, General San Martín. Tres de Febrero, Avellaneda, Morón, San Isidro, Malvinas Argentinas, Vicente López, San Miguel. José C. Paz, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Almirante Brown, Merlo, Moreno, Florencio Varela. Tigre. Berazategui, Esteban Echeverría, San Fernando y Ezeiza.

Se aclara que podrá obviarse la apertura de una cuenta bancaria especifica en los casos en que se prevea, que el envió de fondos no se efectúe en forma parcializada y su cumplimiento no sea de tracto sucesivo.

Asimismo, para el caso precedente, la incorporación en la Tabla de Beneficiarios del Sistema de Información Financiera "SIDIF” de nuevas cuentas Bancarias receptoras de fondos se deberá iniciar a través de la unidad ejecutora de programa que corresponda, de acuerdo a los procedimientos y normativa vigente.

3) Otros Entes ajenos al Sector Público Nacional y Municipios no incluidos en el punto 2) citado precedentemente deberán utilizar una cuenta corriente bancaria que tengan habilitada en una de las instituciones financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Única del Tesoro Nacional y que estén dadas de alta en la Tabla de Beneficiaros del "SIDIF". Asimismo deberán abrir Una cuenta- contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o' convenio.

c) El monto total de la transferencia que deberá rendirse;

d) El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia;

e) El plazo de obra estipulado.

f) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir cuenta de los fondos transferidos.

g) La especificación de que: "en caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL",

h) En caso de corresponder, los datos, de quienes son responsables directos de la administración, el mantenimiento, la custodia y/o de los beneficiarios de las obras e inversiones que se realicen producto de la utilización de los recursos públicos debiendo especificarse, los derechos y obligaciones que deban ejercer en cada caso.

i) El mecanismo de elaboración del informe final que deberá presentar la CONTRAPARTE interviniente.

j) La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la siguiente documentación:

1) Nota de remisión de la documentación rubricada por la máxima autoridad competente.

2) La relación de comprobantes que respalda la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura, recibo y/o certificado de obra debidamente conformados, y aprobados por la autoridad competente, Clave. Única de Identificación Tributaria (CUIT); denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, numero de orden de pago o cheque e importe.

k) El compromiso de cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo, documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que respalden la aplicación de los fondos remesados.

l) El compromiso de la CONTRAPARTE de cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Órganos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, incluyendo, los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos, de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando estos así lo requieran.

m) En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales, eventuales y/o ajustes a los montos presupuestados, o establecidos en el Costo de la obra a financiar, corresponderá que se especifique la metodología de cálculo y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a su reconocimiento.

n) En caso de corresponder, la expresa mención de los distintos organismos técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en razón de sus competencias, especificando las acciones que deban ejercer como condición previa o posterior a la transferencia de los fondos.

ñ) La especificación de una cláusula de interrupción o suspensión automática de la transferencia de fondos en la medida que se Incumpla con la obligación de rendir cuentas.

o) La individualización de la, cuenta bancaria en la que se deberá efectuar el depósito para el reintegro de los' fondos transferidos oportunamente, en los casos que la CONTRAPARTE: decida restituirlos a la NACIÓN.

 

Artículo Cuarto: Cada Secretaría podrá dictar las normas reglamentarias internas que considere necesarias a fin de poner en práctica el presente reglamento.

Artículo Quinto: Con relación a cada convenio y/o acuerdo cualquiera fuere su modalidad de ejecución, donde se: incumpla el proceso de rendición de cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos de rendición, corresponderá que:

a) Se proceda del siguiente modo:

1) La Unidad Ejecutora del Programa procederá a informar dicha situación a la Secretaria de la cual depende;

2) Las Secretarías que integran la jurisdicción de este Ministerio, a través del área que cada una designe, deberán remitir con la periodicidad establecida en el inciso a) del Artículo 8º del presente Reglamento, la información recibida de las Unidades Ejecutaras de Programas a. su cargo, a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN;

3) En base a la información suministrada por las Secretarias, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de cada una de las CONTRAPARTES intervinientes, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción.

4) LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN a través de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO deberá comunicar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, la existencia de tal situación y sus antecedentes, a los efectos previstos en el Decreto N° 225/07. En el caso que el incumplimiento recaiga sobre una Provincia o Municipio, la citada. Subsecretaria procederá a informar a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaria de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

b) Independientemente del procedimiento explicitado en el Inciso a) del presente artículo, cuando no se cumpla con la obligación de rendir cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos para realizar la misma, corresponderá que:

1) La Unidad Ejecutora de Programa convoque a la CONTRAPARTE a través de un medio fehaciente, para que en el término de DIEZ (10) días hábiles, suscriba el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago;

2) En caso que la CONTRAPARTE no se avenga a la suscripción del mismo, la Unidad Ejecutora del Programa deberá intimarla fehacientemente a rendir cuentas y/o a reintegrar los fondos, en el plazo de TREINTA (30) días hábiles, de acuerdo al Modelo de Intimación el que como ANEXO forma parte integrante del presente Reglamento General contados a partir de notificada la CONTRAPARTE.

Por otra parte, cabe consignar que no será necesaria la firma del Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago si previamente al vencimiento del plazo de la intimación cursada, la CONTRAPARTE; efectué el reembolso de la totalidad de los fondos transferidos oportunamente y no rendidos al ESTADO NACIONAL.

El reintegro deberá realizarse en la cuenta establecida en el Acuerdo y/o Convenio o la que el ESTADO NACIONAL indique y deberá ser anterior al plazo de vencimiento de la intimación cursada.

3) Vencido el plazo otorgado en la intimación cursada, sin que la CONTRAPARTE haya firmado el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, o bien habiéndolo firmado no haya cumplido con la rendición de cuentas requerida 0, el' reintegro de los fondos; en el plazo indicado en el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, se considerará verificado el incumplimiento.

 

Artículo Sexto: En caso de verificarse el incumplimiento, la máxima autoridad del Ministerio y/o de la Secretaria de la cual depende la Unidad Ejecutara actuante, cuando lo estime procedente, deberá:

a) interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que se constate:

1) Incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas en convenios suscriptos,

2) objeciones formuladas por Ia SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o Impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos;

3) la utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine;

b) interrumpir la suscripción de nuevos convenios;

c) adoptar las acciones que jurídicamente correspondan, solicitando - en los términos del Decreto N° 411/80- (t.o. por Decreto N° 1265 de fecha 6 de Agosto de 1987) a la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que proceda a iniciar las acciones judiciales a través del Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio.

 

Artículo Séptimo: Las Unidades Ejecutoras de Programa que a la fecha mantengan vigentes convenios y/o acuerdos suscriptos que reúnan las características establecidas en el Artículo 1º de la Resolución N° 268/07 y en los mismos no se encuentre contemplada la obligación de efectuar la correspondiente rendición de cuentas por parte de la CONTRAPARTE, en función de las disposiciones del Reglamento aprobado por la mencionada Resolución, deberán proceder a impulsar la suscripción por parte de la autoridad competente, de un Convenio Complementario en los términos del modelo aprobado por el Artículo 6º de la misma.

Artículo Octavo: Informes Periódicos:

a) Las Secretarias deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN en forma trimestral, entre el 1° y el 10º día corrido posterior a la finalización de cada trimestre, un informe detallando los incumplimientos verificados, de acuerdo con el Artículo 5° del presente Reglamento.

Dicho informe deberá contener como mínimo:

1) Datos generales del incumplimiento, el que deberá indicar: la Unidad Ejecutara de Programa a cargo del convenio, el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración, objeto del convenio la Resolución aprobatoria del Convenio y grado de avance en el cumplimiento de las metas fijadas en el mismo.

2) Montos Involucrados: monto total del acuerdo, monto total transferido, monto rendido monto pendiente de rendición.

3) Estado del Incumplimiento: fecha en la que se verificó el incumplimiento del Convenio y/o Acuerdo, fecha y plazo de la convocatoria para firmar el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, fecha y plazo de la Intimación, fecha de inicio y estado de las acciones judiciales que se hubieren entablado.

b) Las Secretarias deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO en forma mensual, entre el 1° y el 5º día corrido posterior a la finalización de cada mes, un informe, indicando el ,estado actual del incumplimiento en el cual además de la información descripta en el inciso a) se deberá consignar si la rendición ha sido regularizada, ya sea mediante el reembolso de los fondos, la presentación de la rendición o la compensación del acuerdo; o bien si se ha firmado el convenio de rendición de cuentas y/o pago o se haya producido cualquier otro cambio en el estado del incumplimiento.

c) En base a la información suministrada por las Secretarias, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO deberá elaborar un Informe en el que se detalle la situación de las CONTRAPARTES que no hayan; Cumplido con la obligación de rendir cuentas a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORA INTERNA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

 

Artículo Noveno: El presente Reglamento deberá incorporarse como Anexo de los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias, Municipios, y/u otros Entes.

Artículo Décimo: La SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN Y LA SUBSECRETARIA LEGAL ambas dependientes del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cada una en su materia, serán las encargadas de efectuar Ia interpretación y/o aclaraciones que correspondan, respecto del presente Reglamento.

 

MODELO DE INTIMACIÓN

 

Buenos Aires

SEÑOR GOBERNADOR / INTENDENTE /OTROS:

 

No habiéndose recibido hasta la techa la rendición de cuentas correspondiente en los términos--de- la-Resolución- del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 y sus modificatorias, intimo a Usted para que en el plazo perentorio e improrrogable de TREINTA (30) días hábiles, proceda a efectuar la misma o a reintegrar al ESTADO NACIONAL la suma total de PESOS... ($................) en concepto de fondos transferidos en virtud del Convenio…… (Marco/Específico/otros) suscrito en fecha…….., efectuando un depósito en la Cuenta Recaudación TGN N° 2510/46 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN en el BANCO NACIÓN ARGENTINA - Sucursal Plaza de Mayo o bien entregando un cheque certificado a la orden del BANCO NACIÓN ARGENTINA, endosado con la leyenda para ser depositado en la Cuenta N° 2510/46 Recaudación TGN".

Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se verifique el reintegro de los fondos transferidos y/o Ia regularización de tal situación, se procederá a iniciar las acciones Judiciales pertinentes- para hacer efectivo el cobro de dichas sumas. Asimismo, en caso que sea de aplicación el Decreto N° 225 de fecha 13 de marzo de 2007, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, órgano actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la existencia de tal situación quien será la encargada de comunicarlo a los Órganos de Control de la Jurisdicción Provincial o Municipal según corresponda.

Saludo a usted atentamente.

AL SEÑOR GOBERNADOR/ INTENDENTE / OTROS

D. (nombre del funcionario)

S / D

 

CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA

PROVINCIA DE LA PAMPA

 

Entre la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en adelante la "SUBSECRETARÍA", representada en este acto por su titular, Arq. Germán A. NIVELLO, con domicilio en la calle Esmeralda N° 255, piso 8°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por una parte y la Provincia de LA PAMPA,

representada por el Señor Gobernador CPN. Oscar Mario JORGE, con domicilio legal en la Av. Pedro Luro esq. Av. San Martín de la Localidad de SANTA ROSA, de la Provincia LA PAMPA, en adelante la "PROVINCIA", por la otra, conjuntamente denominadas "LAS PARTES", y en presencia de los Señores Intendentes que suscriben el presente, acuerdan celebrar este Convenio Único de Colaboración y Transferencia, en adelante el "CONVENIO", sujeto a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: El "CONVENIO" tiene por objeto la asistencia financiera, por parte de la "SUBSECRETARÍA" a la Municipalidad, en adelante denominadas "MUNICIPALIDAD", de la "PROVINCIA", para la ejecución de las obras detalladas en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante del "CONVENIO", en adelante Ias "OBRAS" .

CLÁUSULA SEGUNDA: El plazo estipulado para la realización de las "OBRAS", es el indicado en cada renglón del ANEXO I mencionado en la Cláusula anterior, en adelante el "RENGLÓN", contado a partir de la fecha de la Declaración Jurada de Inicio de Obra, en adelante la “DECLARACIÓN JURADA DE INICIO, emitida por la "MUNICIPALIDAD", para cada "RENGLÓN", en la cual conste la fecha de inicio físico de la obra. ------------------------------------------

CLÁUSULA TERCERA: La "PROVINCIA" manifiesta expresamente que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de las "OBRAS", dentro de los SESENTA (60) días corridos, a partir de la firma del "CONVENIO" ----------------------------------------

CLÁUSULA CUARTA: Cuando hubieran transcurrido SESENTA (60) días corridos sin que la "PROVINCIA" hubiera presentado la "DECLARACIÓN JURADA DE INICIO", correspondiente a cada "RENGLÓN" o se paralice unilateralmente la obra del "RENGLÓN" por ese mismo término o se neutralice la obra del "RENGLÓN" por más de SESENTA (60) días, el "RENGLÓN" correspondiente se dará de baja del "CONVENIO", sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole; sin que ello genere derecho a reclamo alguno entre "LAS PARTES".-------------------------------------

CLÁUSULA QUINTA: La "PROVINCIA" se compromete a suscribir los Convenios Particulares con la "MUNICIPALIDAD" en un todo de acuerdo a los plazos y montos establecidos en el ANEXO I, obligándose a presentar copias autenticadas de los mismos ante la "SUBSECRETARÍA" previo al inicio de las "OBRAS".---------------------

CLÁUSULA SEXTA: La "SUBSECRETARÍA", en función de la disponibilidad presupuestaria, se compromete a financiar la ejecución de las "OBRAS", por un monto máximo de PESOS SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUARENTA ($ 7.182.040), de acuerdo a lo estipulado en el "ANEXO I", teniendo el mismo carácter de precio tope, el que será desembolsado de conformidad con las pautas fijadas en el CONVENIO. Entiéndase por "precio tope" el precio máximo de obra a financiar por la “SUBSECRETARÍA". -----------------------------------

CLÁUSULA SÉPTIMA: La "PROVINCIA" manifiesta que las "OBRAS", se ejecutarán en un todo de acuerdo a las normativas de ejecución vigentes en el ámbito provincial y asimismo declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a la totalidad de las exigencias formuladas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, en adelante el "REGLAMENTO", aprobado por Resolución N° 267, de fecha 11 de abril de 2008, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que como ANEXO II en copia autenticada forma parte integrante del "CONVENIO".

CLÁUSULA OCTAVA: En función de los recursos existentes, la "SUBSECRETARÍA" efectuará los desembolsos contra la presentación de las correspondientes solicitudes de pago, en adelante la "SOLICITUD DE PAGO".--------

CLÁUSULA NOVENA: La "PROVINCIA" presentará a la "SUBSECRETARÍA" la "SOLICITUD DE PAGO'" en función a los requerimientos que le formulen la "MUNICIPALIDAD" en función de la curva de inversión de las "OBRAS".----------------

CLÁUSULA DÉCIMA: Con la "SOLICITUD DE PAGO" correspondiente al primer certificado de avance de obra, y los subsiguientes, se deberá presentar la rendición de cuentas, en adelante la "RENDICIÓN", correspondiente a la aplicación de la "SOLICITUD DE PAGO" anterior, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el "REGLAMENTO". --------

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Una vez finalizada las “OBRAS” y dentro de los TREINTA (30) días desde la fecha del último certificado de avance de obra, se deberá realizar la "RENDICIÓN" correspondiente al último desembolso, Transcurrido dicho plazo, en caso de no haberse efectuado la "RENDICIÓN" respectiva, la misma se considerará Incumplida. ----------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: La "PROVINCIA" informa en el ANEXO I indicado en la Cláusula Primera, para cada "RENGLÓN" el número de CUIT y número de cuenta bancaria de la "MUNICIPALIDAD" y/o "COMUNA", y/o "COMISIÓN DE FOMENTO" según corresponda y solicita que los fondos que se entreguen en virtud del "CONVENIO", a la "MUNICIPALIDAD" y/o "COMUNA", y/o "COMISIÓN DE FOMENTO" según corresponda, se deposite .en dicha cuenta, la que deberá estar abierta en entidad autorizada, habilitada a estos fines y debidamente registrada en el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: La "MUNICIPALIDAD" tendrá a su cargo el diseño, la contratación (si correspondiere), ejecución, inspección y mantenimiento de las "OBRAS", y su posterior operación cuando correspondiere, asumiendo la

responsabilidad exclusiva de todos los efectos que de ello resulten.----------------------

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Serán por cuenta y cargo de la "MUNICIPALIDAD" los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir servidumbres u obtener permisos de paso, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales actividades. --------------------------------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: La "MUNICIPALIDAD" abonará con recursos propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que se le efectúen, La "SUBSECRETARÍA" afrontará sólo el financiamiento en los términos establecidos en la Cláusula Sexta, sin que ello implique. .asumir el carácter .de Comitente, ni subrogarse en los derechos y obligaciones de la "PROVINCIA" en los actos administrativos que suscriba.---------------------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: La "SUBSECRETARÍA" podrá realizar las auditorias técnicas y financieras que considere convenientes, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de las "OBRAS", sin perjuicio de las tareas inherentes acargo de la "PROVINCIA" y de la "MUNICIPALIDAD", comprometiéndose éstos, a garantizar el ejercicio de las mismas, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de aquella, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida.----------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: La "PROVINCIA" deberá acompañar junto con el último "CERTIFICADO", las Declaraciones Juradas de Finalización de Obras, emitidas por la "MUNICIPALIDAD" en adelante las "DECLARACIONES JURADAS DE FINALIZACIÓN" para cada obra acreditando que las "OBRAS" se encuentran ejecutadas al CIEN POR CIENTO (100%) .-------------------------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Toda modificación relativa a las "OBRAS", o requerimiento de financiamiento adicional, deberán ser previamente aprobados por la "SUBSECRETARÍA" como condición para su implementación.----------------------

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Para todos los efectos legales y/o controversias que pudieren suscitarse, las partes se someten a la jurisdicción de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.-----------------------------------------------------

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un efecto en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 24 días del mes de Abril de 2013.------------------------------

 

CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA

 

Entre el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO -ENOHSA, dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en adelante el "ENOHSA", representada en este acto por su titular, Ing. Lucio Mario TAMBURO, por una parte y por la otra la PROVINCIA DE LA PAMPA, representada por el señor Gobernador, C.P.N. Oscar Mario JORGE, en adelante la "PROVINCIA", y la MUNICIPALIDAD DE LA ADELA representada en este acto por su Intendente D. Juan. BARRIONUEVO, en adelante la "MUNICIPALIDAD", conjuntamente denominadas "LAS PARTES"; acuerdan celebrar este Convenio Único de Colaboración y Transferencia, en adelante el "CONVENIO", en presencia del señor SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS, Ing. José Francisco LOPEZ, y considerando:

Que el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO ENOHSA administra diferentes Programas que tienen por objeto, el financiamiento de proyectos y actividades de saneamiento, 'a fin de dotar y mejorar los servicios de agua potable y/o desagües cloacales.

Que asimismo tiene como objetivo profundizar las actuales políticas relacionadas con la expansión de los mencionados servicios, resultando conveniente que en jurisdicción del ENOHSA se ejecute en el marco del Programa de Asistencia en Áreas con Riesgo Sanitario - PROARSA -, el otorgamiento de financiamientos no reintegrables bajo la operatoria del PLAN MÁS CERCA, MÁS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MÁS PATRIA.

Por ello, las partes convienen en celebrar el presente CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA, el que se regirá por las cláusulas que a continuación se transcriben:

 

ANEXO II

 

REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES

 

Artículo Primero: El presente Reglamento deberá ser observado por la totalidad de dependencias centralizadas y descentralizadas del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo Segundo: Los responsables de las Unidades Ejecutaras de Programas están obligados a hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo Tercero: En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la firma de un convenio y/o acuerdo con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u otros Entes, que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente a los Incisos

5 - Transferencias ó 6 - Activos Financieros o se financien con Fondos Fiduciarios, deberá preverse, el procedimiento que deberá observarse en cada caso para que la CONTRAPARTE proceda oportunamente a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de la NACIÓN, el que deberá coincidir con los fines determinados en el convenio o acuerdo firmado. Dicha previsión deberá Indicar particularmente:

a) La individualización del organismo receptor de fondos:

b) La individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos, la cual deberá cumplir con las siguientes consideraciones:

1) Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provincial, deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo y/o Convenio, a los efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de dicho instrumento.

2) Entes Provinciales que tengan no operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provincial y Municipios que integran el Gran Buenos Aires1, de la Provincia de BUENOS AIRES, deberán abrir una cuenta corriente bancaria. en una de las Entidades "financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, por cada Secretaría, Subsecretaria, o Entidad dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a lo normativa aplicable a cada caso, al efecto de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio.

1 Entiéndase: comprendidos entre los Municipios que integran el Gran Buenos Aires, a los definidos por el INDEC, los que forman parte de los siguientes Partidos: Lomas de Zamora, Quilmes, Lanus, General San Martín. Tres de Febrero, Avellaneda, Morón, San lsidro, Malvinas Argentinas, Vicente López, San Miguel. José C. Paz, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Almirante Brown, Merlo, Moreno, Florencio Varela. Tigre. Berazategui, Esteban Echeverría, San Fernando y Ezeiza.

Se aclara que podrá obviarse la apertura de una cuenta bancaria especifica en los casos en que se prevea, que el envió de fondos no se efectúe en forma parcializada y su cumplimiento no sea de tracto sucesivo.

Asimismo, para el caso precedente, la incorporación en la Tabla de Beneficiarios del Sistema de Información Financiera "SIDIF” de nuevas cuentas Bancarias receptoras de fondos se deberá iniciar a través de la unidad ejecutora de programa que corresponda, de acuerdo a los procedimientos y normativa vigente.

3) Otros Entes ajenos al Sector Público Nacional y Municipios no incluidos en el punto 2) citado precedentemente deberán utilizar una cuenta corriente bancaria que tengan habilitada en una de las instituciones financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Única del Tesoro Nacional y que estén dadas de alta en la Tabla de Beneficiaros del "SIDIF". Asimismo deberán abrir Una cuenta- contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o' convenio.

c) El monto total de la transferencia que deberá rendirse;

d) El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia;

e) El plazo de obra estipulado;

f) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir cuenta de los fondos transferidos.

g) La especificación de que: "en caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL",

h) En caso de corresponder, los datos, de quienes son responsables directos de la administración, el mantenimiento, la custodia y/o de los beneficiarios de las obras e inversiones que se realicen producto de la utilización de los recursos públicos debiendo especificarse, los derechos y obligaciones que deban ejercer en cada caso.

i) El mecanismo de elaboración del informe final que deberá presentar la CONTRAPARTE interviniente.

j) La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la siguiente documentación:

1) Nota de remisión de la documentación rubricada por la máxima autoridad competente.

2) La relación de comprobantes que respalda la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura, recibo y/o certificado de obra debidamente conformados, y aprobados por la autoridad competente, Clave. Única de Identificación Tributaria (CUIT); denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, numero de orden de pago o cheque e importe.

k) El compromiso de cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo, documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que respalden la aplicación de los fondos remesados.

l) El compromiso de la CONTRAPARTE de cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Órganos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, incluyendo, los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos, de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando estos así lo requieran.

m) En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales, eventuales y/o ajustes a los montos presupuestados, o establecidos en el Costo de la obra a financiar, corresponderá que se especifique la metodología de cálculo y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a su reconocimiento.

n) En caso de corresponder, la expresa mención de los distintos organismos técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en razón de sus competencias, especificando las acciones que deban ejercer como condición previa o posterior a la transferencia de los fondos.

ñ) La especificación de una cláusula de interrupción o suspensión automática de la transferencia de fondos en la medida que se Incumpla con la obligación de rendir cuentas.

o) La individualización de la, cuenta bancaria en la que se deberá efectuar el depósito para el reintegro de los' fondos transferidos oportunamente, en los casos que la CONTRAPARTE: decida restituirlos a la NACIÓN.

 

Artículo Cuarto: Cada Secretaría podrá dictar las normas reglamentarias internas que considere necesarias a fin de poner en práctica el presente reglamento.

Artículo Quinto: Con relación a cada convenio y/o acuerdo cualquiera fuere su modalidad de ejecución, donde se: incumpla el proceso de rendición de cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos de rendición, corresponderá que:

a) Se procederá del siguiente modo:

1) La Unidad Ejecutora del Programa procederá a informar dicha situación a la Secretaria de la cual depende;

2) Las Secretarías que integran la jurisdicción de este Ministerio, a través del área que cada una designe, deberán remitir con la periodicidad establecida en el inciso a) del Artículo 8º del presente Reglamento, la información recibida de las Unidades Ejecutaras de Programas a. su cargo, a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN;

3) En base a la información suministrada por las Secretarias, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de cada una de las CONTRAPARTES intervinientes, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción.

4) LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN a través de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO deberá comunicar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, la existencia de tal situación y sus antecedentes, a los efectos previstos en el Decreto N° 225/07. En el caso que el incumplimiento recaiga sobre una Provincia o Municipio, la citada Subsecretaria procederá a informar a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaria de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

b) Independientemente del procedimiento explicitado en el Inciso a) del presente artículo, cuando no se cumpla con la obligación de rendir cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos para realizar la misma, corresponderá que:

1) La Unidad Ejecutora de Programa convoque a la CONTRAPARTE a través de un medio fehaciente, para que en el término de DIEZ (10) días hábiles, suscriba el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago;

2) En caso que la CONTRAPARTE no se avenga a la suscripción del mismo, la Unidad Ejecutora del Programa deberá intimarla fehacientemente a rendir cuentas y/o a reintegrar los fondos, en el plazo de TREINTA (30) días hábiles, de acuerdo al Modelo de Intimación el que como ANEXO forma parte integrante del presente Reglamento General contados a partir de notificada la CONTRAPARTE.

Por otra parte, cabe consignar que no será necesaria la firma del Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago; si previamente al vencimiento del plazo de la intimación cursada, la CONTRAPARTE; efectué el reembolso de la totalidad de los fondos transferidos oportunamente y no rendidos al ESTADO NACIONAL.

El reintegro deberá realizarse en la cuenta establecida en el Acuerdo y/o Convenio o la que el ESTADO NACIONAL indique y deberá ser anterior al plazo de vencimiento de la intimación cursada.

3) Vencido el plazo otorgado en la intimación cursada, sin que la CONTRAPARTE haya firmado el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, o bien habiéndolo firmado no haya cumplido con la rendición de cuentas requerida o, el reintegro de los fondos; en el plazo indicado en el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, se considerará verificado el incumplimiento.

 

Artículo Sexto: En caso de verificarse el incumplimiento, la máxima autoridad del Ministerio y/o de la Secretaria de la cual depende la Unidad Ejecutara actuante, cuando lo estime procedente, deberá:

a) interrumpir y/o retener en en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que se constate:

1) Incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas en convenlos suscriptos,

2) objeciones formuladas por Ia SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o Impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos;

3) la utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine;

b) interrumpir la suscripción de nuevos convenios;

c) adoptar las acciones que jurídicamente correspondan, solicitando - en los términos del Decreto N° 411/80- (t.o. por Decreto N° 1265 de fecha 6 de Agosto de 1987) a la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que proceda a iniciar las acciones judiciales a través del Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio.

 

Artículo Séptimo: Las Unidades Ejecutoras de Programa que a la fecha mantengan vigentes convenios y/o acuerdos suscriptos que reúnan las características establecidas en el Artículo 1º de la Resolución N° 268/07 y en los mismos no se encuentre contemplada la obligación de efectuar la correspondiente rendición de cuentas por parte de la CONTRAPARTE, en función de las disposiciones del Reglamento aprobado por la mencionada Resolución, deberán proceder a impulsar la suscripción por parte de la autoridad competente, de un Convenio Complementario en los términos del modelo aprobado por el Artículo 6º de la misma.

Artículo Octavo: Informes Periódicos:

a) Las Secretarias deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN en forma trimestral, entre el 1° y el 10º día corrido posterior a la finalización de cada trimestre, un informe detallando los incumplimientos verificados, de acuerdo con el Artículo 5° del presente Reglamento.

Dicho informe deberá contener como mínimo:

1) Datos generales del incumplimiento, el que deberá indicar: la Unidad Ejecutora de Programa a cargo del convenio, el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración, objeto del convenio la Resolución aprobatoria del Convenio y grado de avance en el cumplimiento de las metas fijadas en el mismo.

2) Montos Involucrados: monto total del acuerdo, monto total transferido, monto rendido monto pendiente de rendición.

3) Estado del Incumplimiento: fecha en la que se verificó el incumplimiento del Convenio y/o Acuerdo, fecha y plazo de la convocatoria para firmar el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, fecha y plazo de la Intimación, fecha de inicio y estado de las acciones judiciales que se hubieren entablado.

b) Las Secretarias deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO en forma mensual, entre el 1° y el 5º día corrido posterior a la finalización de cada mes, un informe, indicando el ,estado actual del incumplimiento en el cual además de la información descripta en el inciso a) se deberá consignar si la rendición ha sido regularizada, ya sea mediante el reembolso de los fondos, la presentación de la rendición o la compensación del acuerdo; o bien si se ha firmado el convenio de rendición de cuentas y/o pago o se haya producido cualquier otro cambio en el estado del incumplimiento.

c) En base a la información suministrada por las Secretarias, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO deberá elaborar el Informe en el que se detalle la situación de las CONTRAPARTES que no hayan; Cumplido con la obligación de rendir cuentas a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORA INTERNA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Artículo Noveno: El presente Reglamento deberá incorporarse como Anexo de los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias, Municipios, y/u otros Entes.

Artículo Décimo: La SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN Y LA SUBSECRETARIA LEGAL ambas dependientes del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cada una en su materia, serán las encargadas de efectuar Ia interpretación y/o aclaraciones que correspondan, respecto del presente Reglamento.

 

MODELO DE INTIMACIÓN

 

Buenos Aires.

SEÑOR GOBERNADOR / INTENDENTE /OTROS:

No habiéndose recibido hasta la techa la rendición de cuentas correspondiente en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 y sus modificatorias, intimo a Usted para que en el plazo perentorio e improrrogable de TREINTA (30) días hábiles, proceda a efectuar la misma o a reintegrar al ESTADO NACIONAL la suma total de PESOS... ($................) en concepto de fondos transferidos en virtud del Convenio…… (Marco/Específico/otros) suscrito en fecha…….., efectuando un depósito en la Cuenta Recaudación TGN N° 2510/46 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN en el BANCO NACIÓN ARGENTINA - Sucursal Plaza de Mayo o bien entregando un cheque certificado a la orden del BANCO NACIÓN ARGENTINA, endosado con la leyenda para ser depositado en la Cuenta N° 2510/46 Recaudación TGN".

Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se verifique el reintegro de los fondos transferidos y/o Ia regularización de tal situación, se procederá a iniciar las acciones Judiciales pertinentes- para hacer efectivo el cobro de dichas sumas. Asimismo, en caso que sea de aplicación el Decreto N° 225 de fecha 13 de marzo de 2007, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, órgano actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la existencia de tal situación quien será la encargada de comunicarlo a los Órganos de Control de la Jurisdicción Provincial o Municipal según corresponda.

Saludo a usted atentamente.

AL SEÑOR GOBERNADOR/ INTENDENTE / OTROS

D. (nombre del funcionario)

S……………./……………..D

 

CLÁUSULA PRIMERA: El ENOHSA, en el marco del Programa de asistencia en Áreas con Riesgo Sanitario - PROARSA -, en adelante el PROGRAMA, otorga un financiamiento no reintegrable hasta la suma total de PESOS CIENTO TRES MIL ($ 103.000) destinado a la ejecución del proyecto "READECUACIÓN SISTEMA DE RED DE AGUA POTABLE DE LA LOCALIDAD DE LA ADELA", conforme a lo estipulado en el Reglamento del Programa de Asistencia en Áreas con Riesgo Sanitario, aprobado por Resolución ENOHSA N° 124/12, el cual la PROVINCIA y la MUNICIPALIDAD declaran conocer y aceptar en este acto.

La plena efectividad del Financiamiento otorgado quedará condicionada a la disponibilidad de partidas presupuestarias del PROGRAMA. Bajo ninguna circunstancia el monto otorgado podrá sufrir variaciones superiores al establecido en el presente Convenio.

 

CLÁUSULA SEGUNDA: La Provincia de LA PAMPA, en este acto cede a la MUNICIPALIDAD DE LA ADELA, y ésta acepta, el carácter de ENTE EJECUTOR, con todas sus atribuciones a fin de concretar el proyecto especificado en la CLÁUSULA PRIMERA.

CLÁUSULA TERCERA: El ENOHSA realizara un primer desembolso por la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS ($51.500). Los desembolsos subsiguientes serán realizados contra el avance de la ejecución del financiamiento.

Los desembolsos serán realizados contra el avance de la ejecución del financiamiento, de conformidad con lo establecido en la Parte II -Gestión del Financiamiento - Apartado 12 del Reglamento del Programa. El ENTE EJECUTOR se comprometen a notificar fehacientemente el número de la cuenta bancaria en la cual se efectivizarán los desembolsos del presente Convenio.

 

CLÁUSULA CUARTA: La validez del presente financiamiento será de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, contados a partir de la firma del presente Convenio, debiendo el ENTE EJECUTOR acreditar dentro del plazo de NOVENTA (90) días de suscripto el presente Convenio la realización del proceso de contratación, en caso contrario el ENOHSA podrá dejar sin efecto el financiamiento comprometido.

CLÁUSULA QUINTA: De no cumplir el ENTE EJECUTOR con la obligación de justificar los montos recibidos, conforme lo establecido en el Reglamento para la Rendición de Cuentas aprobado por la Resolución ENOHSA N° 363/07, que como Anexo I forma parte integrante del presente; o cuando se detectaren irregularidades en la ejecución de la obra o en el proceso de adquisición de materiales, el ENOHSA podrá aplicar las sanciones establecidas en el Reglamento del Programa. Asimismo, toda la documentación referida a la Rendición de cuentas de los fondos transferidos deberá ser remitida por el ENTE EJECUTOR, con el refrendo de la Provincia de LA PAMPA.

CLÁUSULA SEXTA: El ENTE EJECUTOR será el único responsable por todos los daños y perjuicios que se pudieran derivar de la construcción de la obra, de las fallas operativas y/o constructivas devenidas de errores de cálculo y/o en la ejecución de las obras, como así también durante la adquisición y traslado de los materiales financiados.

El ENTE EJECUTOR se obliga a responder frente a cualquier reclamo de terceros derivados de las obras que se ejecutarán en el marco del presente Programa, aún respecto de hechos que pudieren considerarse 'caso fortuito o fuerza mayor, manteniendo indemne al ENOHSA.

 

CLÁUSULA SÉPTIMA: El ENOHSA, se reserva el derecho de inspeccionar y supervisar la obra y/o adquisición de materiales financiadas y todos los aspectos técnicos - operativos que a ella se refieran. Asimismo, el ENOHSA, y los organismos de contralor nacionales, podrán auditar todos los aspectos técnicos, contables y financieros del ENTE EJECUTOR directamente referidos al subsidio otorgado.

CLÁUSULA OCTAVA: Las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso - Administrativo Federal, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,' en caso de generarse cuestiones controversiales relativas al presente Acuerdo no resueltas en sede administrativa, renunciando expresamente a cualquier otra que pudiere corresponder.

CLÁUSULA NOVENA: Las partes fijan los domicilios especiales que se denuncian más adelante, en los cuales serán válidas todas las notificaciones que recíprocamente se cursaren, a saber: el ENOHSA en Av. Corrientes 1750, Piso 4° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la PROVINCIA en el Centro Cívico de la Ciudad de Santa Rosa, y la MUNICIPALIDAD, en el Pje. Rio Negro 262 de la localidad de La Adela, ambos últimos de la Provincia de La Pampa.

De conformidad, ambas Partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Abril de 2013.

 

ANEXO I

 

REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS y/u otros ENTES

 

PRIMERA: Los Acuerdos y/o Contratos a suscribirse con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u otros Entes, en los cuales se establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente a los Incisos 5 - Transferencias, o 6 - Activos Financieros, deberán incorporar el procedimiento establecido para la rendición de cuentas, el que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de la Nación.

SEGUNDA: Los Acuerdos y/o Contratos a suscribirse deberán contener los siguientes requisitos:

1. Individualización del organismo receptor de los fondos;

2. Individualización de la cuenta receptora de los fondos, la que deberá cumplir con las siguientes consideraciones:

a) Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro, deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo y/o Convenio, a los efectos de identificar las transferencia que se realicen en el marco de los instrumentos suscriptos.

b) Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro y Municipios ubicados hasta el primer cinturón de la Provincia de Buenos Aires, deberán abrir una cuenta corriente en el Banco de la Nación Argentina, y una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada programa, a efectos de identificar las transferencias pertinentes que surjan de la ejecución de cada Acuerdo y/o Convenio suscripto.

c) Otros Entes y/o Municipios no incluidos en los apartados precedentes, podrán utilizar una cuenta corriente bancaria que tengan habilitada en el Banco de la Nación Argentina, la cual deberá reflejar todas las operaciones que correspondan en una cuenta contable exclusiva, en función a la normativa aplicable en cada caso, a efectos de poder identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada Acuerdo y/o Convenio en particular.

Podrá obviarse la apertura de una cuenta bancaria específica, en aquellos casos en los que, conforme la normativa aplicable a cada Programa, se prevea que él envió de fondos no se realizará en forma parcializada.

3. El monto total de las transferencias a realizar durante la ejecución del Acuerdo y/o contrato, el cual deberá rendirse.

4. El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia.

5. El plazo de obra estipulado.

6. La especificación de los datos referidos a la cuenta bancaria a la que deberán girarse los fondos.

7. La fijación del plazo para efectuar las rendiciones de cuenta de los fondos oportunamente transferidos.

8. La especificación de que, "en caso de incumplimiento a la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL y bajo que mecanismo.

9. Identificación de los responsables de la administración, mantenimiento, custodia y/o beneficiarios de las obras y/o inversiones a realizar.

10. El mecanismo de elaboración del informe final que deberá presentar la CONTRAPARTE interviniente.

11. La metodología de rendición de cuentas deberá reunir como mínimo la siguiente documentación:

a) Copia del o los extracto/s bancario/s durante el periodo que comprende la rendición por cada Acuerdo y/o

Convenio, de acuerdo a las condiciones y pautas estipuladas en el punto 2 del presente Reglamento General.

b) La relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando: número de factura o recibo o certificados de obras debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del emisor, denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque y los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación.

c) La remisión de la información citada en los puntos a) y b) indicados precedentemente, deberá ser por nota debidamente autenticada.

12. El compromiso de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada la presentación de la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados.

13. El compromiso de la CONTRAPARTE de "cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Órganos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, cuando éstos así lo requieran.

14. En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales, eventuales y/o ajustes a los montos presupuestados o establecidos en el costo de la obra a financiar, corresponderá que se especifique la metodología de cálculo y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a su reconocimiento.

15. En caso de corresponder, la expresa mención y rúbrica de los distintos organismos técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en razón de sus competencias, especificando las acciones que deban ejercer como condición previa o posterior a la transferencia de los fondos.

 

TERCERA: Detectado un incumplimiento en el proceso de rendición de cuentas dentro de los (30) días, de vencidos los plazos previstos para su realización, corresponderá que:

1. El responsable del Programa comunique sobre dicha situación a la máxima autoridad del Organismo.

2. En base a la información suministrada por los responsables de los Programas, se informará a la Secretaria de Obras

Públicas.

Asimismo el ENOHSA, por intermedio de las áreas pertinentes, tomará las medidas de su competencia a los fines de obtener el reintegro de los fondos.

3. Se deberá comunicar a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, la existencia de la situación mencionada en el punto anterior con más los antecedentes correspondientes, quien tomará la intervención de su competencia.

 

CUARTA: En caso de incumplimiento en la rendición de cuenta la máxima autoridad del Organismo tendrá la facultad de proceder a disponer de las siguientes acciones:

1. Interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que se constate:

a) Incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas en Acuerdos y/o Contratos suscriptos.

b) Objeciones formuladas por la SIGEN o impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos.

c) La utilización de los fondos transferidos en destinos, distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine.

2. Interrumpir la suscripción de nuevos convenios

3. Adoptar las acciones que jurídicamente correspondan.

 

QUINTA: Los Responsables de los Programas deberán presentar. en forma trimestral, a la máxima autoridad, un informe detallando los incumplimientos detectados en los procesos de rendición de cuentas, situación que también deberá notificarse a la Unidad de Auditoria Interna.

SEXTA: El presente Reglamento deberá incorporarse como Anexo de los Acuerdos y/o Contratos que se suscriban con las Provincias, Municipios, y/u otros Entes.

 

Provincia de La Pampa

 

SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES

 

Ref. Expte. Nº ………../13

SANTA ROSA, 31 de mayo de 2013.

Pase a la Asesoría Letrada Delegada, para su intervención.

Sirva la presente de atenta nota de elevación.

Lic Fabián BRUNA, Secretario Asuntos Municipales Provincia de La Pampa.-

Señor Gobernador:

PROVINCIA DE LA PAMPA

BUENOS AIRES,

6 JUN 2013

Por la presente se remite a los fines de su conocimiento, conforme lo indicado por la Superioridad, un (1) ejemplar en copia certificada del Convenio citado en la referencia, firmado conjuntamente con el Señor Subsecretario de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; Protocolizado como ACU-SSDUV N° 735/2013.

Al respecto se solicita tener a bien, efectuar las notificaciones y acciones que estime corresponder.

Saludo a usted muy atentamente.

Arq. Nora H. GULEDJIAN

Directora de Coordinación de Programas Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda.

AL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

C.P.N Oscar Mario Jorge.

Av. Pedro Luro esq. Av. San Martin (CP6300)

Santa Rosa, Provincia de La Pampa.

S / D

 

CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA

PROVINCIA DE LA PAMPA

 

Entre la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en adelante la "SUBSECRETARÍA", representada en este acto por su titular, Arq. Germán A. NIVELLO, con domicilio en la calle Esmeralda N° 255, piso 8°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por una parte y la Provincia de LA PAMPA,

representada por el Señor Gobernador CPN. Oscar Mario JORGE, con domicilio legal en la Av. Pedro Luro esq. Av. San Martín de la Localidad de SANTA ROSA, de la Provincia LA PAMPA, en adelante la "PROVINCIA", por la otra, conjuntamente denominadas "LAS PARTES", y en presencia de los Señores Intendentes que suscriben el presente, acuerdan celebrar este Convenio Único de Colaboración y Transferencia, en adelante el "CONVENIO", sujeto a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: El "CONVENIO" tiene por objeto la asistencia financiera, por parte de la "SUBSECRETARÍA" a la Municipalidad, en adelante denominadas "MUNICIPALIDAD", de la "PROVINCIA", para la ejecución de las obras detalladas en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante del "CONVENIO", en adelante Ias "OBRAS" .

CLÁUSULA SEGUNDA: El plazo estipulado para la realización de las "OBRAS", es el indicado en cada renglón del ANEXO I mencionado en la Cláusula anterior, en adelante el "RENGLÓN", contado a partir de la fecha de la Declaración Jurada de Inicio de Obra, en adelante la “DECLARACIÓN JURADA DE INICIO, emitida por la "MUNICIPALIDAD", para cada "RENGLÓN", en la cual conste la fecha de inicio físico de la obra. ------------------------------------------

CLÁUSULA TERCERA: La "PROVINCIA" manifiesta expresamente que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de las "OBRAS", dentro de los SESENTA (60) días corridos, a partir de la firma del "CONVENIO" ----------------------------------------

CLÁUSULA CUARTA: Cuando hubieran transcurrido SESENTA (60) días corridos sin que la "PROVINCIA" hubiera presentado la "DECLARACIÓN JURADA DE INICIO", correspondiente a cada "RENGLÓN" o se paralice unilateralmente la obra del "RENGLÓN" por ese mismo término o se neutralice la obra del "RENGLÓN" por más de SESENTA (60) días, el "RENGLÓN" correspondiente se dará de baja del "CONVENIO", sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole; sin que ello genere derecho a reclamo alguno entre "LAS PARTES".-------------------------------------

CLÁUSULA QUINTA: La "PROVINCIA" se compromete a suscribir los Convenios Particulares con la "MUNICIPALIDAD" en un todo de acuerdo a los plazos y montos establecidos en el ANEXO I, obligándose a presentar copias autenticadas de los mismos ante la "SUBSECRETARÍA" previo al inicio de las "OBRAS".---------------------

CLÁUSULA SEXTA: La "SUBSECRETARÍA", en función de la disponibilidad presupuestaria, se compromete a financiar la ejecución de las "OBRAS", por un monto máximo de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 5.795.000,00), de acuerdo a lo estipulado en el "ANEXO I", teniendo el mismo carácter de precio tope, el que será desembolsado de conformidad con las pautas fijadas en el CONVENIO. Entiéndase por "precio tope" el precio máximo de obra a financiar por la “SUBSECRETARÍA" . -----------------------------------

CLÁUSULA SÉPTIMA: La "PROVINCIA" manifiesta que las "OBRAS", se ejecutarán en un todo de acuerdo a las normativas de ejecución vigentes en el ámbito provincial y asimismo declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a la totalidad de las exigencias formuladas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, en adelante el "REGLAMENTO", aprobado por Resolución N° 267, de fecha 11 de abril de 2008, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que como ANEXO II en copia autenticada forma parte integrante del "CONVENIO".

CLÁUSULA OCTAVA: En función de los recursos existentes, la "SUBSECRETARÍA" efectuará los desembolsos contra la presentación de las correspondientes solicitudes de pago, en adelante la "SOLICITUD DE PAGO".--------

CLÁUSULA NOVENA: La "PROVINCIA" presentará a la "SUBSECRETARÍA" la "SOLICITUD DE PAGO'" en función a los requerimientos que le formulen la "MUNICIPALIDAD" en función de la curva de inversión de las "OBRAS".----------------

CLÁUSULA DÉCIMA: Con la "SOLICITUD D'E PAGO" correspondiente al primer certificado de avance de obra, y los subsiguientes, se deberá presentar la rendición de cuentas, en adelante la "RENDICIÓN", correspondiente a la aplicación de la "SOLICITUD DE PAGO" anterior, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el "REGLAMENTO". --------

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Una vez finalizada las “OBRAS” y dentro de los TREINTA (30) días desde la fecha del último certificado de avance de obra, se deberá realizar la "RENDICIÓN" correspondiente al último desembolso, Transcurrido dicho plazo, en caso de no haberse efectuado la "RENDICIÓN" respectiva, la misma se considerará Incumplida. ----------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: La "PROVINCIA" informa en el ANEXO I indicado en la Cláusula Primera, para cada "RENGLÓN" el número de CUIT y número de cuenta bancaria de la "MUNICIPALIDAD" y/o "COMUNA", y/o "COMISIÓN DE FOMENTO" según corresponda y solicita que los fondos que se entreguen en virtud del "CONVENIO", a la "MUNICIPALIDAD" y/o "COMUNA", y/o "COMISIÓN DE FOMENTO" según corresponda, se deposite en dicha cuenta, la que deberá estar abierta en entidad autorizada, habilitada a estos fines y debidamente registrada en el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: La "MUNICIPALIDAD" tendrá a su cargo el diseño, la contratación (si correspondiere), ejecución, inspección y mantenimiento de las "OBRAS", y su posterior operación cuando correspondiere, asumiendo la

responsabilidad exclusiva de todos los efectos que de ello resulten.----------------------

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Serán por cuenta y cargo de la "MUNICIPALIDAD" los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir servidumbres u obtener permisos de paso, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales actividades. --------------------------------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: La "MUNICIPALIDAD" abonará con recursos propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que se le efectúen, La "SUBSECRETARÍA" afrontará sólo el financiamiento en los términos establecidos en la Cláusula Sexta, sin que ello implique asumir el carácter de Comitente, ni subrogarse en los derechos y obligaciones de la "PROVINCIA" en los actos administrativos que suscriba.---------------------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: La "SUBSECRETARÍA" podrá realizar las auditorias técnicas y financieras que considere convenientes, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de las "OBRAS", sin perjuicio de las tareas inherentes a cargo de la "PROVINCIA" y de la "MUNICIPALIDAD", comprometiéndose éstos, a garantizar el ejercicio de las mismas, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de aquella, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida.----------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: La "PROVINCIA" deberá acompañar junto con el último "CERTIFICADO", las Declaraciones Juradas de Finalización de Obras, emitidas por la "MUNICIPALIDAD" en adelante las "DECLARACIONES JURADAS DE FINALIZACIÓN" para cada obra acreditando que las "OBRAS" se encuentran ejecutadas al CIEN POR CIENTO (100%).-------------------------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Toda modificación relativa a las "OBRAS", o requerimiento de financiamiento adicional, deberán ser previamente aprobados por la "SUBSECRETARÍA" como condición para su implementación.----------------------

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Para todos los efectos legales y/o controversias que pudieren suscitarse, las partes se someten a la jurisdicción de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.-----------------------------------------------------

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un efecto en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 24 días del mes de Abril de 2013.------------------------------

 

 
 

ANEXO II

 

REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES

 

Artículo Primero: El presente Reglamento deberá ser observado por la totalidad de dependencias centralizadas y descentralizadas del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo Segundo: Los responsables de las Unidades Ejecutaras de Programas están obligados a hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo Tercero: En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la firma de un convenio y/o acuerdo con Gobierno Provinciales, Municipales y/u otros Entes, que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente a los Incisos

5 - Transferencias ó 6 - Activos Financieros o se financien con Fondos Fiduciarios, deberá preverse, el procedimiento que deberá observarse en cada caso para que la CONTRAPARTE proceda oportunamente a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de la NACIÓN, el que debe coincidir con los fines determinados en el convenio o acuerdo firmado. Dicha previsión deberá Indicar particularmente:

a) La individualización del organismo receptor de fondos:

b) La individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos, la cual deberá cumplir con las siguientes consideraciones:

1) Entes Provinciales, que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provincial, deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo y/o " Convenio, a los "efectos" de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de dicho instrumento.

2) Entes Provinciales que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provincial y Municipios que integran el Gran Buenos Aires1, de la Provincia de BUENOS AIRES, deberán abrir una cuenta corriente bancaria. en una de las Entidades "financieras que operan como agentes de paga de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, por cada Secretaría, Subsecretaria, o Entidad dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Asimismo deberán una cuenta contable especial de acuerdo a lo normativa aplicable a cada caso, al efecto a de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio.

1 Entiéndase: comprendidos entre los Municipios que integran el Gran Buenos Aires, a los definidos por el INDEC, los que forman parte de los siguientes Partidos: Lomas de Zamora, Quilmes, Lanús, General San Martín. Tres de Febrero, Avellaneda, Morón, San Isidro, Malvinas Argentinas, Vicente López, San Miguel. José C. Paz, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Almirante Brown, Merlo, Moreno, Florencio Varela. Tigre. Berazategui, Esteban Echeverría, San Fernando y Ezeiza.

Se aclara que podrá obviarse la apertura de una cuenta bancaria especifica en los casos en que se prevea, que el envió de fondos no se efectúe en forma parcializada su cumplimiento no sea de tracto sucesivo.

Asimismo, para el caso precedente, la incorporación en la Tabla de Beneficiarios del Sistema de Información Financiera "SIDIF” de nuevas cuentas Bancarias receptoras de fondos se deberá iniciar a través de la unidad ejecutora de programa que corresponda, de acuerdo a los procedimientos y normativa vigente.

3) Otros Entes ajenos al Sector Público Nacional y Municipios no incluidos en el punto 2) citado precedentemente deberán utilizar una cuenta corriente bancaria que tengan habilitada en una de las instituciones financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Única del Tesoro Nacional y que estén dadas de alta en la Tabla de Beneficiaros del "SIDIF". Asimismo deberán abrir Una cuenta- contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o' convenio.

c) El monto total de la transferencia que deberá rendirse;

d) El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia;

e) El plazo de obra estipulado;

f) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir cuenta de los fondos transferidos.

g) La especificación de que: "en caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL",

h) En caso de corresponder, los datos, de quienes son responsables directos de la administración, el mantenimiento, la custodia y/o de los beneficiarios de las obras e inversiones que se realicen producto de la utilización de los recursos públicos debiendo especificarse, los derechos y obligaciones que deban ejercer en cada caso.

i) El mecanismo de elaboración del informe final que deberá presentar la CONTRAPARTE interviniente.

j) La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como siguiente documentación:

1) Nota de remisión de la documentación rubricada por la máxima autoridad competente.

2) La relación de comprobantes que respalda la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura, recibo y/o certificado de obra debidamente conformados, y aprobados por la autoridad competente, Clave. Única de Identificación Tributaria (CUIT); denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, numero de orden de pago o cheque e importe.

k) El compromiso de cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo, documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originares completados de manera indeleble, debiendo cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que respalden la aplicación de los fondos remesados.

l) El compromiso de la CONTRAPARTE de cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Órganos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, incluyendo, los extractos de la cuenta bancaria en los cuajes se encuentren reflejados los movimientos, de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando estos así lo requieran.

m) En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales, eventuales y/o ajustes a los montos presupuestados, o establecidos en el Costo de la obra a financiar, corresponderá que se especifique la metodología de cálculo y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a su reconocimiento.

n) En caso de corresponder, la expresa mención de los distintos organismos técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en razón de sus competencias, especificando las acciones que deban ejercer como condición previa o posterior a la transferencia de los fondos.

ñ) La especificación de una cláusula de interrupción o suspensión automática de la transferencia de fondos en la medida que se Incumpla con la obligación de rendir cuentas.

o) La individualización de la cuenta bancaria en la que se deberá efectuar el depósito para el reintegro de los' fondos transferidos oportunamente, en los casos que la CONTRAPARTE: decida restituirlos a la NACIÓN.

 

Artículo Cuarto: Cada Secretaría podrá dictar las normas reglamentarias que considere necesarias a fin de poner en práctica el presente reglamento.

Artículo Quinto: Con relación a cada convenio y/o acuerdo cualquiera fuere su modalidad de ejecución, donde se: incumpla el proceso de rendición de cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos de rendición, corresponderá que:

a) Se procederá del siguiente modo:

1) La Unidad Ejecutora del Programa procederá a informar dicha situación a la Secretaria de la cual depende;

2) Las Secretarías que integran la jurisdicción de este Ministerio, a través del área que cada una designe, deberán remitir con la periodicidad establecida en el inciso a) del Artículo 8º del presente Reglamento, la información recibida de las Unidades Ejecutaras de Programas a. su cargo, a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN;

3) En base a la información suministrada por las Secretarias, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de cada una de las CONTRAPARTES intervinientes, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción.

4) LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN - Y CONTROL DE GESTIÓN a través de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO deberá comunicar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, la existencia de tal situación y sus antecedentes, a los efectos previstos en el Decreto N° 225/07. En el caso que el incumplimiento recaiga sobre una Provincia o Municipio, la citada. Subsecretaria procederá a informar a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaria de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

b) Independientemente del procedimiento explicitado en el Inciso a) del presente artículo, cuando no se cumpla con la obligación de rendir cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos para realizar la misma, corresponderá que:

1) La Unidad Ejecutora de Programa convoque a la CONTRAPARTE a través de un medio fehaciente, para que en el término de DIEZ (10) días hábiles, suscriba el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago;

2) En caso que la CONTRAPARTE no se avenga a la suscripción del mismo, la Unidad Ejecutora del Programa deberá intimarla fehacientemente a rendir cuentas y/o a reintegrar los fondos, en el plazo de TREINTA (30) días hábiles, de acuerdo al Modelo de Intimación el que como ANEXO forma parte integrante del presente Reglamento General contados a partir de notificada la CONTRAPARTE.

Por otra parte, cabe consignar que no será necesaria la firma del Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago previamente al vencimiento del plazo de la intimación cursada, la CONTRAPARTE; efectué el reembolso de la totalidad de los fondos transferidos oportunamente y no rendidos al ESTADO NACIONAL.

El reintegro deberá realizarse en la cuenta establecida en el Acuerdo y/o Convenio o la que el ESTADO NACIONAL indique y deberá ser anterior al plazo de vencimiento de la intimación cursada.

3) Vencido el plazo otorgado en la intimación cursada, sin que la CONTRAPARTE haya firmado el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, o bien habiéndolo firmado no haya cumplido con la rendición de cuentas requerida o, el reintegro de los fondos; en el plazo indicado en el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, se considerará verificado el incumplimiento.

 

Artículo Sexto: En caso de verificarse el incumplimiento, la máxima autoridad del Ministerio y/o de la Secretaria de la cual depende la Unidad Ejecutara actuante, cuando lo estime procedente, deberá:

a) interrumpir y/o retener en en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que se constate:

1) Incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas en convenlos suscriptos,

2) objeciones formuladas por Ia SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o Impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos;

3) la utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine;

b) interrumpir la suscripción de nuevos convenios;

c) adoptar las acciones que jurídicamente correspondan, solicitando - en los términos del Decreto N° 411/80- (t.o. por Decreto N° 1265 de fecha 6 de Agosto de 1987) a la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que proceda a iniciar las acciones judiciales a través del Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio.

 

Artículo Séptimo: Las Unidades Ejecutoras de Programa que a la fecha mantengan vigentes convenios y/o acuerdos suscriptos que reúnan las características establecidas en el Artículo 1º de la Resolución N° 268/07 y en los mismos no se encuentre contemplada la obligación de efectuar la correspondiente rendición de cuentas por parte de la CONTRAPARTE, en función de las disposiciones del Reglamento aprobado por la mencionada Resolución, deberán proceder a impulsar la suscripción por parte de la autoridad competente, de un Convenio Complementario en los términos del modelo aprobado por el Artículo 6º de la misma.

Artículo Octavo: Informes Periódicos:

a) Las Secretarias deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN en forma trimestral, entre el 1° y el 10º día corrido posterior a la finalización de cada trimestre, un informe detallando los incumplimientos verificados, de acuerdo con el Artículo 5° del presente Reglamento.

Dicho informe deberá contener como mínimo:

1) Datos generales del incumplimiento, el que deberá indicar: la Unidad Ejecutara de Programa a cargo del convenio, el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración, objeto del convenio la Resolución aprobatoria del Convenio y grado de avance en el cumplimiento de las metas fijadas en el mismo.

2) Montos Involucrados: monto total del acuerdo, monto total transferido, monto rendido monta pendiente de rendición."

3) Estado del Incumplimiento: fecha en la que se verificó el incumplimiento del Convenio y/o Acuerdo, fecha y plazo de la convocatoria para firmar el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, fecha y plazo de la Intimación, fecha de inicio y estado de las acciones judiciales que se hubieren entablado.

b) Las Secretarias deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO en forma mensual, entre el 1° y el 5º día corrido posterior a la finalización de cada mes, un informe, indicando el ,estado actual del incumplimiento en el cual además de la información descripta en el inciso a) se deberá consignar si la rendición ha sido regularizada, ya sea mediante el reembolso de los fondos, la presentación de la rendición o la compensación del acuerdo; o bien si se ha firmado el convenio de rendición de cuentas y/o pago o se haya producido cualquier otro cambio en el estado del incumplimiento.

c) En base a la información suministrada por las Secretarias, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO deberá elaborar el Informe en el que se detalle la situación de las CONTRAPARTES que no hayan; Cumplido con la obligación de rendir cuentas a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORA INTERNA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

 

Artículo Noveno: El presente Reglamento deberá incorporarse como Anexo de los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias, Municipios, y/u otros Entes.

Artículo Décimo: La SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN Y LA SUBSECRETARIA LEGAL ambas dependientes del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cada una en su materia, serán las encargadas de efectuar Ia interpretación y/o aclaraciones que correspondan, respecto del presente Reglamento.

 

MODELO DE INTIMACIÓN

 

Buenos Aires.

SEÑOR GOBERNADOR / INTENDENTE /OTROS:

No habiéndose recibido hasta la techa la rendición de cuentas correspondiente en los términos--de- la-Resolución- del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 y sus modificatorias, intimo a Usted para que en el plazo perentorio e improrrogable de TREINTA (30) días hábiles, proceda a efectuar la misma o a reintegrar al ESTADO NACIONAL la suma total de PESOS... ($................) en concepto de fondos transferidos en virtud del Convenio…… (Marco/Específico/otros) suscrito en fecha…….., efectuando un depósito en la Cuenta Recaudación TGN N° 2510/46 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN en el BANCO NACIÓN ARGENTINA - Sucursal Plaza de Mayo o bien entregando un cheque certificado a la orden del BANCO NACIÓN ARGENTINA, endosado con la leyenda para ser depositado en la Cuenta N° 2510/46 Recaudación TGN".

Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se verifique el reintegro de los fondos transferidos y/o Ia regularización de tal situación, se procederá a iniciar las acciones Judiciales pertinentes- para hacer efectivo el cobro de dichas sumas. Asimismo, en caso que sea de aplicación el Decreto N° 225 de fecha 13 de marzo de 2007, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, órgano actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la existencia de tal situación quien sea la encargada de comunicarlo a los Órganos de Control de la Jurisdicción Provincial o Municipal según corresponda.

Saludo a usted atentamente.

AL SEÑOR GOBERNADOR/ INTENDENTE / OTROS

D. (nombre del funcionario)

S / D

 

CONVENIO ÚNICO DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA

PROVINCIA DE LA PAMPA

 

Entre la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en adelante la "SUBSECRETARÍA", representada en este acto por su titular, Arq. Germán A. NIVELLO, con domicilio en la calle Esmeralda N° 255, piso 8°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por una parte y la Provincia de LA PAMPA,

representada por el Señor Gobernador CPN. Oscar Mario JORGE, con domicilio legal en la Av. Pedro Luro esq. Av. San Martín de la Localidad de SANTA ROSA, de la Provincia LA PAMPA, en adelante la "PROVINCIA", por la otra, conjuntamente denominadas "LAS PARTES", y en presencia de los Señores Intendentes que suscriben el presente, acuerdan celebrar este Convenio Único de Colaboración y Transferencia, en adelante el "CONVENIO", sujeto a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: El "CONVENIO" tiene por objeto la asistencia financiera, por parte de la "SUBSECRETARÍA" a la Municipalidad, en adelante denominadas "MUNICIPALIDAD", de la "PROVINCIA", para la ejecución de las obras detalladas en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante del "CONVENIO", en adelante Ias "OBRAS" .

CLÁUSULA SEGUNDA: El plazo estipulado para la realización de las "OBRAS", es el indicado en cada renglón del ANEXO I mencionado en la Cláusula anterior, en adelante el "RENGLÓN", contado a partir de la fecha de la Declaración Jurada de Inicio de Obra, en adelante la “DECLARACIÓN JURADA DE INICIO, emitida por la "MUNICIPALIDAD", para cada "RENGLÓN", en la cual conste la fecha de inicio físico de la obra. ------------------------------------------

CLÁUSULA TERCERA: La "PROVINCIA" manifiesta expresamente que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de las "OBRAS", dentro de los SESENTA (60) días corridos, a partir de la firma del "CONVENIO" ----------------------------------------

CLÁUSULA CUARTA: Cuando hubieran transcurrido SESENTA (60) días corridos sin que la "PROVINCIA" hubiera presentado la "DECLARACIÓN JURADA DE INICIO", correspondiente a cada "RENGLÓN" o se paralice unilateralmente la obra del "RENGLÓN" por ese mismo término o se neutralice la obra del "RENGLÓN" por más de SESENTA (60) días, el "RENGLÓN" correspondiente se dará de baja del "CONVENIO", sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole; sin que ello genere derecho a reclamo alguno entre "LAS PARTES".-------------------------------------

CLÁUSULA QUINTA: La "PROVINCIA" se compromete a suscribir los Convenios Particulares con la "MUNICIPALIDAD" en un todo de acuerdo a los plazos y montos establecidos en el ANEXO I, obligándose a presentar copias autenticadas de los mismos ante la "SUBSECRETARÍA" previo al inicio de las "OBRAS".---------------------

CLÁUSULA SEXTA: La "SUBSECRETARÍA", en función de la disponibilidad presupuestaria, se compromete a financiar la ejecución de las "OBRAS", por un monto máximo de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 5.875.461,96), de acuerdo a lo estipulado en el "ANEXO I", teniendo el mismo carácter de precio tope, el que será desembolsado de conformidad con las pautas fijadas en el CONVENIO. Entiéndase por "precio tope" el precio máximo de obra a financiar por la “SUBSECRETARÍA". -----------------------------------

CLÁUSULA SÉPTIMA: La "PROVINCIA" manifiesta que las "OBRAS", se ejecutarán en un todo de acuerdo a las normativas de ejecución vigentes en el ámbito provincial y asimismo declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a la totalidad de las exigencias formuladas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, en adelante el "REGLAMENTO", aprobado por Resolución N° 267, de fecha 11 de abril de 2008, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que como ANEXO II en copia autenticada forma parte integrante del "CONVENIO".

CLÁUSULA OCTAVA: En función de los recursos existentes, la "SUBSECRETARÍA" efectuará los desembolsos contra la presentación de las correspondientes solicitudes de pago, en adelante la "SOLICITUD DE PAGO".--------

CLÁUSULA NOVENA: La "PROVINCIA" presentará a la "SUBSECRETARÍA" la "SOLICITUD DE PAGO'" en función a los requerimientos que le formulen la "MUNICIPALIDAD" en función de la curva de inversión de las "OBRAS".----------------

CLÁUSULA DÉCIMA: Con la "SOLICITUD D'E PAGO" correspondiente al primer certificado de avance de obra, y los subsiguientes, se deberá presentar la rendición de cuentas, en adelante la "RENDICIÓN", correspondiente a la aplicación de la "SOLICITUD DE PAGO" anterior, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el "REGLAMENTO". -------- CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Una vez finalizada las “OBRAS” y dentro de los TREINTA (30) días desde la fecha del último certificado de avance de obra, se deberá realizar la "RENDICIÓN" correspondiente al último desembolso, Transcurrido dicho plazo, en caso de no haberse efectuado la "RENDICIÓN" respectiva, la misma se considerará Incumplida. ----------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: La "PROVINCIA" informa en el ANEXO I indicado en la Cláusula Primera, para cada "RENGLÓN" el número de CUIT y número de cuenta bancaria de la "MUNICIPALIDAD" y/o "COMUNA", y/o "COMISIÓN DE FOMENTO" según corresponda y solicita que los fondos que se entreguen en virtud del "CONVENIO", a la "MUNICIPALIDAD" y/o "COMUNA", y/o "COMISIÓN DE FOMENTO" según corresponda, se deposite .en dicha cuenta, la que deberá estar abierta en entidad autorizada, habilitada a estos fines y debidamente registrada en el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: La "MUNICIPALIDAD" tendrá a su cargo el diseño, la contratación (si correspondiere), ejecución, inspección y mantenimiento de las "OBRAS", y su posterior operación cuando correspondiere, asumiendo la

responsabilidad exclusiva de todos los efectos que de ello resulten.----------------------

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Serán por cuenta y cargo de la "MUNICIPALIDAD" los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales que fueran menester para concretar eventuales expropiaciones, constituir servidumbres u obtener permisos de paso, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales actividades. --------------------------------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: La "MUNICIPALIDAD" abonará con recursos propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que se efectúen, La "SUBSECRETARÍA" afrontará sólo el financiamiento en los términos establecidos en la Cláusula Sexta, sin que ello implique. .asumir el carácter .de Comitente, ni subrogarse en los derechos y obligaciones de la "PROVINCIA" en los actos administrativos que suscriba.---------------------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: La "SUBSECRETARÍA" podrá realizar las auditorias técnicas y financieras que considere convenientes, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de las "OBRAS", sin perjuicio de las tareas inherentes a cargo de la "PROVINCIA" y de la "MUNICIPALIDAD", comprometiéndose éstos, a garantizar el ejercicio de las mismas, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de aquella, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida.----------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: La "PROVINCIA" deberá acompañar junto con el último "CERTIFICADO", las Declaraciones Juradas de Finalización de Obras, emitidas por la "MUNICIPALIDAD" en adelante las "DECLARACIONES JURADAS DE FINALIZACIÓN" para cada obra acreditando que las "OBRAS" se encuentran ejecutadas al CIEN POR CIENTO (100%) .-------------------------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Toda modificación relativa a las "OBRAS", o requerimiento de financiamiento adicional, deberán ser previamente aprobados por la "SUBSECRETARÍA" como condición para su implementación.----------------------

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Para todos los efectos legales y/o controversias que pudieren suscitarse, las partes se someten a la jurisdicción de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.-----------------------------------------------------

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un efecto en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 24 días del mes de Abril de 2013.------------------------------

 
 

ANEXO II

 

REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES

 

Artículo Primero: El presente Reglamento deberá ser observado por la totalidad de dependencias centralizadas y descentralizadas del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo Segundo: Los responsables de las Unidades Ejecutaras de Programas están obligados a hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo Tercero: En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la firma de un convenio y/o acuerdo con Gobierno Provinciales, Municipales y/u otros Entes, que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente a los Incisos

5 - Transferencias ó 6 - Activos Financieros o se financien con Fondos Fiduciarios, deberá preverse, el procedimiento que deberá observarse en cada caso para que la CONTRAPARTE proceda oportunamente a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de la NACIÓN, el que debe coincidir con los fines determinados en el convenio o acuerdo firmado. Dicha previsión deberá Indicar particularmente:

a) La individualización del organismo receptor de fondos:

b) La individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos, la cual deberá cumplir con las siguientes consideraciones:

1) Entes Provinciales, que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provincial, deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo y/o " Convenio, a los "efectos" de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de dicho instrumento.

2) Entes Provinciales que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provincial y Municipios que integran el Gran Buenos Aires1, de la Provincia de BUENOS AIRES, deberán abrir una cuenta corriente bancaria. en una de las Entidades "financieras que operan como agentes de paga de la Cuenta Única del Tesoro Nacional, por cada Secretaría, Subsecretaria, o Entidad dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a lo normativa aplicable a cada caso, al efecto a de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio.

1 Entiéndase: comprendidos entre los Municipios que integran el Gran Buenos Aires, a los definidos por el INDEC, los que forman parte de los siguientes Partidos: Lomas de Zamora, Quilmes, Lanus, General San Martín. Tres de Febrero, Avellaneda, Morón, San Isidro, Malvinas Argentinas, Vicente López, San Miguel. José C. Paz, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Almirante Brown, Merlo, Moreno, Florencio Varela. Tigre. Berazategui, Esteban Echeverría, San Fernando y Ezeiza.

Se aclara que podrá obviarse la apertura de una cuenta bancaria especifica en los casos en que se prevea, que el envió de fondos no se efectúe en forma parcializada su cumplimiento no sea de tracto sucesivo.

Asimismo, para el caso precedente, la incorporación en la Tabla de Beneficiarios del Sistema de Información Financiera "SIDIF” de nuevas cuentas Bancarias receptoras de fondos se deberá iniciar a través de la unidad ejecutora de programa que corresponda, de acuerdo a los procedimientos y normativa vigente.

3) Otros Entes ajenos al Sector Público Nacional y Municipios no incluidos en el punto 2) citado precedentemente deberán utilizar una cuenta corriente bancaria que tengan habilitada en una de las instituciones financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Única del Tesoro Nacional y que estén dadas de alta en la Tabla de Beneficiaros del "SIDIF". Asimismo deberán abrir Una cuenta- contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o' convenio.

c) El monto total de la transferencia que deberá rendirse;

d) El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia;

e) El plazo de obra estipulado,

f) La fijación de un plazo razonable fin de cumplir con la obligación de rendir cuenta de los fondos transferidos.

g) La especificación de que: "en caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL",

h) En caso de corresponder, los datos, de quienes son responsables directos de la administración, el mantenimiento, la custodia y/o de los beneficiarios de las obras e inversiones que se realicen producto de la utilización de los recursos públicos debiendo especificarse, los derechos y obligaciones que deban ejercer en cada caso.

i) El mecanismo de elaboración del informe final que deberá presentar la CONTRAPARTE interviniente.

j) La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como siguiente documentación:

1) Nota de remisión de la documentación rubricada por la máxima autoridad competente.

2) La relación de comprobantes que respalda la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura, recibo y/o certificado de obra debidamente conformados, y aprobados por la autoridad competente, Clave. Única de Identificación Tributaria (CUIT); denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, numero de orden de pago o cheque e importe.

k) El compromiso de cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo, documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originares completados de manera indeleble, debiendo cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que respalden la aplicación de los fondos remesados.

l) El compromiso de la CONTRAPARTE de cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Órganos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, incluyendo, los extractos de la cuenta bancaria en los cuajes se encuentren reflejados los movimientos, de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando estos así lo requieran.

m) En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales, eventuales y/o ajustes a los montos presupuestados, o establecidos en el Costo de la obra a financiar, corresponderá que se especifique la metodología de cálculo y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a su reconocimiento.

n) En caso de corresponder, la expresa mención de los distintos organismos técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en razón de sus competencias, especificando las acciones que deban ejercer como condición previa o posterior a la transferencia de los fondos.

ñ) La especificación de una cláusula de interrupción o suspensión automática de la transferencia de fondos en la medida que se Incumpla con la obligación de rendir cuentas.

o) La individualización de la cuenta bancaria en la que se deberá efectuar el depósito para el reintegro de los fondos transferidos oportunamente, en los casos que la CONTRAPARTE: decida restituirlos a la NACIÓN.

 

Artículo Cuarto: Cada Secretaría podrá dictar las normas reglamentarias que considere necesarias a fin de poner en práctica el presente reglamento.

Artículo Quinto: Con relación a cada convenio y/o acuerdo cualquiera fuere su modalidad de ejecución, donde se: incumpla el proceso de rendición de cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos de rendición, corresponderá que:

a) Se procederá del siguiente modo:

1) La Unidad Ejecutora del Programa procederá a informar dicha situación a la Secretaria de la cual depende;

2) Las Secretarías que integran la jurisdicción de este Ministerio, a través del área que cada una designe, deberán remitir con la periodicidad establecida en el inciso a) del Artículo 8º del presente Reglamento, la información recibida de las Unidades Ejecutaras de Programas a. su cargo, a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN;

3) En base a la información suministrada por las Secretarias, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de cada una de las CONTRAPARTES intervinientes, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción.

4) LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN- Y CONTROL DE GESTIÓN a través de la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO deberá comunicar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, la existencia de tal situación y sus antecedentes, a los efectos previstos en el Decreto N° 225/07. En el caso que el incumplimiento recaiga sobre una Provincia o Municipio, la citada. Subsecretaria procederá a informar a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaria de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

b) Independientemente del procedimiento explicitado en el Inciso a) del presente artículo, cuando no se cumpla con la obligación de rendir cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos para realizar la misma, corresponderá que:

1) La Unidad Ejecutora de Programa convoque a la CONTRAPARTE a través de un medio fehaciente, para que en el término de DIEZ (10) días hábiles, suscriba el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago;

2) En caso que la CONTRAPARTE no se avenga a la suscripción del mismo, la Unidad Ejecutora del Programa deberá intimarla fehacientemente a rendir cuentas y/o a reintegrar los fondos, en el plazo de TREINTA (30) días hábiles, de acuerdo al Modelo de Intimación el que como ANEXO forma parte integrante del presente Reglamento General contados a partir de notificada la CONTRAPARTE.

Por otra parte, cabe consignar que no será necesaria la firma del Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago previamente al vencimiento del plazo de la intimación cursada, la CONTRAPARTE; efectué el reembolso de la totalidad de los fondos transferidos oportunamente y no rendidos al ESTADO NACIONAL.

El reintegro deberá realizarse en la cuenta establecida en el Acuerdo y/o Convenio o la que el ESTADO NACIONAL indique y deberá ser anterior al plazo de vencimiento de la intimación cursada.

3) Vencido el plazo otorgado en la intimación cursada, sin que la CONTRAPARTE haya firmado el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, o bien habiéndolo firmado no haya cumplido con la rendición de cuentas requerida o, el reintegro de los fondos; en el plazo indicado en el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, se considerará verificado el incumplimiento.

 

Artículo Sexto: En caso de verificarse el incumplimiento, la máxima autoridad del Ministerio y/o de la Secretaria de la cual depende la Unidad Ejecutara actuante, cuando lo estime procedente, deberá:

a) interrumpir y/o retener en en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que se constate:

1) Incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas en convenlos suscriptos,

2) objeciones formuladas por Ia SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o Impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos;

3) la utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine;

b) interrumpir la suscripción de nuevos convenios;

c) adoptar las acciones que jurídicamente correspondan, solicitando - en los términos del Decreto N° 411/80- (t.o. por Decreto N° 1265 de fecha 6 de Agosto de 1987) a la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que proceda a iniciar las acciones judiciales a través del Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio.

 

Artículo Séptimo: Las Unidades Ejecutoras de Programa que a la fecha mantengan vigentes convenios y/o acuerdos suscriptos que reúnan las características establecidas en el Artículo 1º de la Resolución N° 268/07 y en los mismos no se encuentre contemplada la obligación de efectuar la correspondiente rendición de cuentas por parte de la CONTRAPARTE, en función de las disposiciones del Reglamento aprobado por la mencionada Resolución, deberán proceder a impulsar la suscripción por parte de la autoridad competente, de un Convenio Complementario en los términos del modelo aprobado por el Artículo 6º de la misma.

Artículo Octavo: Informes Periódicos:

a) Las Secretarias deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN en forma trimestral, entre el 1° y el 10º día corrido posterior a la finalización de cada trimestre, un informe detallando los incumplimientos verificados, de acuerdo con el Artículo 5° del presente Reglamento.

Dicho informe deberá contener como mínimo:

1) Datos generales del incumplimiento, el que deberá indicar: la Unidad Ejecutara de Programa a cargo del convenio, el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración, objeto del convenio la Resolución aprobatoria del Convenio y grado de avance en el cumplimiento de las metas fijadas en el mismo.

2) Montos Involucrados: monto total del acuerdo, monto total transferido, monto rendido monta pendiente de rendición."

3) Estado del Incumplimiento: fecha en la que se verificó el incumplimiento del Convenio y/o Acuerdo, fecha y plazo de la convocatoria para firmar el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, fecha y plazo de la Intimación, fecha de inicio y estado de las acciones judiciales que se hubieren entablado.

b) Las Secretarias deberán presentar a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO en forma mensual, entre el 1° y el 5º día corrido posterior a la finalización de cada mes, un informe, indicando el ,estado actual del incumplimiento en el cual además de la información descripta en el inciso a) se deberá consignar si la rendición ha sido regularizada, ya sea mediante el reembolso de los fondos, la presentación de la rendición o la compensación del acuerdo; o bien si se ha firmado el convenio de rendición de cuentas y/o pago o se haya producido cualquier otro cambio en el estado del incumplimiento.

c) En base a la información suministrada por las Secretarias, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO deberá elaborar el Informe en el que se detalle la situación de las CONTRAPARTES que no hayan; Cumplido con la obligación de rendir cuentas a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORA INTERNA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

 

Artículo Noveno: El presente Reglamento deberá incorporarse como Anexo de los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias, Municipios, y/u otros Entes.

Artículo Décimo: La SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN Y LA SUBSECRETARIA LEGAL ambas dependientes del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, cada una en su materia, serán las encargadas de efectuar Ia interpretación y/o aclaraciones que correspondan, respecto del presente Reglamento.

 

MODELO DE INTIMACIÓN

 

Buenos Aires.

SEÑOR GOBERNADOR / INTENDENTE /OTROS:

No habiéndose recibido hasta la techa la rendición de cuentas correspondiente en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 y sus modificatorias, intimo a Usted para que en el plazo perentorio e improrrogable de TREINTA (30) días hábiles, proceda a efectuar la misma o a reintegrar al ESTADO NACIONAL la suma total de PESOS... ($................) en concepto de fondos transferidos en virtud del Convenio…… (Marco/Específico/otros) suscrito en fecha…….., efectuando un depósito en la Cuenta Recaudación TGN N° 2510/46 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN en el BANCO NACIÓN ARGENTINA - Sucursal Plaza de Mayo o bien entregando un cheque certificado a la orden del BANCO NACIÓN ARGENTINA, endosado con la leyenda para ser depositado en la Cuenta N° 2510/46 Recaudación TGN".

Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se verifique el reintegro de los fondos transferidos y/o Ia regularización de tal situación, se procederá a iniciar las acciones Judiciales pertinentes- para hacer efectivo el cobro de dichas sumas. Asimismo, en caso que sea de aplicación el Decreto N° 225 de fecha 13 de marzo de 2007, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, órgano actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la existencia de tal situación quien sea la encargada de comunicarlo a los Órganos de Control de la Jurisdicción Provincial o Municipal según corresponda.

Saludo a usted atentamente.

AL SEÑOR GOBERNADOR/ INTENDENTE / OTROS

D. (nombre del funcionario)

S / D

 

EXPEDIENTE N° 14691/13

Santa Rosa, 30 de Diciembre de 2013

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 1197/13

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa, Abog. Leonardo Jesús VILLALVA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad, C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 30 de Diciembre de 2013

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE (2.757).-

C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la Gobernación.-