LEY N° 2756

 

Modificando artículo 74 bis de la Ley 2574 Orgánica del Poder Judicial

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. N.º 3087 del 07-02-14.-

Promulgada el 16-12-13.-

Sancionada el 28-11-13.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Santa Rosa, 16 de Diciembre de 2013 - BO 3087 (separata) 07-02-2014

 

Artículo 1°.- Modificase  el artículo 74 bis de la Ley 2574 Orgánica del Poder Judicial, cuya redacción será la siguiente:  

 

"Artículo 74 bis.- Los Jueces de Ejecución Penal tendrán jerarquía de Juez de Primera Instancia. Contarán con un equipo técnico compuesto por un (1) Licenciado en Psicología y un (1) Licenciado en Trabajo Social o Licenciado en Servicio Social; ambos profesionales se incorporarán en la categoría de Jefe de Despacho y estarán comprendidos en el Título XXIII de la Ley 2574. Funcionarán asistidos por personal de la Oficina Judicial."

 

Artículo 2°.- Hágase efectiva la recategorización de los profesionales del equipo técnico Licenciados en Trabajo Social o Licenciados en Servicio Social y Licenciados en Psicología.-

 

Artículo 3°.- Las autoridades que correspondan, según lo establece la Ley 643, Título VII "Régimen de Concursos", adecuen el llamado a concurso público para cubrir cargos, en los equipos técnicos del Poder Judicial y den cumplimiento con el cargos condicionante del artículo 1° de la presente Ley.-

 

Artículo 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se solventarán con los recursos, otorgados al Poder Judicial en el Presupuesto vigente.-

 

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil trece.-

Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 13994/13

Santa Rosa, 16 de Diciembre de 2013

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 1137/13

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Abog. Leonardo Jesús VILLALVA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad - C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas -

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 16 de Diciembre de 2013.-

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS (2.756).-

C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la Gobernación.-