LEY N° 2755

 

Creando el Museo Provincial del Agua

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3087 del 07-02-14.-

Promulgada el 13-12-13.-

Sancionada el 28-11-13.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1°.- Créase el Museo Provincial del Agua, dependiente de la Secretaría de Recursos Hídricos, con el objeto de instruir a la ciudadanía en el uso inteligente de los recursos hídricos, instando a su protección, aprovechamiento racional y aportando conocimientos referidos a su evolución a través de la historia.-

 

Artículo 2°.- El "Museo del Agua" consistirá en una entidad eminentemente interactiva donde el visitante -niño o adulto- podrá adentrarse en la problemática del agua, resultando asistido en su recorrida por una guía responsable de regular la interacción y, eventualmente, evacuar las consultas.-

 

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo proveerá de un edificio donde funcionará el museo.-

El mismo deberá estar dotado de espacios o áreas aptas para objetos y maquinarias antiguas, exposiciones de fotografía y obras de arte, centro de documentación y biblioteca, espacio multimedia y tecnología, auditorio para charlas escolares y didácticas, administrativas.-

 

Artículo 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán previstos en el Presupuesto del Ejercicio 2014.-

 

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de. Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil trece.

Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 13993/13

Santa Rosa, 13 de Diciembre de 2013

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

 

DECRETO N° 1131/13

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas - Ing. Jorge Víctor I. VARELA, Ministro de Obras y Servicios Públicos.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 13 de Diciembre de 2013.-

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO (2.755).-

C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la Gobernación.-