LEY N° 2753
MODIFICANDO LA LEY N° 1636 (TEXTO SEGÚN LEY N° 2650)-
SOBRE NORMAS DE COMPENSACIÓN POR SUBROGACIÓN PARA MAGISTRADOS Y
FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL.
Estado de la Norma: VIGENTE
Publicada en B.O. Nº 3081 del 27-12-2013.-
Promulgada el 12-12-2013.-
Sancionada el 28-11-2013.-
Operador de Digesto: R. D.: MAB.-
Artículo 1°.-Modificase la Ley 1636 (texto ordenado por Ley 2650) –Normas sobre compensación por subrogación para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la provincia de La Pampa- la que quedará redactada de la siguiente manera:
“Articulo1º.-Los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial que subroguen en cargos de igual o superior jerarquía tendrán derecho a una retribución, equivalente a la tercera parte de la remuneración correspondiente al cargo en que reemplacen, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el período de reemplazo sea superior a treinta (30) días, los que se podrán acumular en períodos superiores a quince (15) días en el transcurso del año;
b) Que el reemplazo sea legal o reglamentario.
Artículo 2º.-La presente será reglamentada por acordada del Superior Tribunal de Justicia.".-
Artículo 2°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil trece.
Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa –Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 13991/13
SANTA ROSA, 12 diciembre de 2013
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 1127/13
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa –Abog. Leonardo Jesús VILLALVA, Ministro de Gobierno Justicia y Seguridad –C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 12 DE DICIEMBRE DE 2013
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES (2.753).-
C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la Gobernación.-