LEY N° 2752

 

Aprobando Convenio Marco de adhesión al Programa Incluir Salud sobre atención dica a beneficiarios de pensiones no contributivas, celebrado entre el Ministerio de Salud de la Nación y la Provincia

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. N.º 3081 del 27-12-12.-

Promulgada el 12-12-13.-

Sancionada el 28-11-13.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco de adhesión al Programa Incluir Salud, suscripto entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Gobierno de la Provincia de La Pampa, representado por el señor Ministro de Salud, ratificado por Decreto N° 164/13, los cuales forman parte de la presente Ley, a fin de brindar atención médica a los beneficiarios de pensiones no contributivas residentes en el ámbito territorial de la provincia de La Pampa.

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil trece.

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa –Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

CONVENIO MARCO

 

Entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, representado en este acto por el Señor Secretario de Promoción y Programas Sanitarios Dr. Máximo Diosque titular del DNI N° 17.527.708 -en virtud de la delegación realizada por el Señor Ministro de Salud Dr. Juan Luis Manzur por Resolución N° 1862/11 MS, con domicilio en Avenida 9 de Julio 1925, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado EL MINISTERIO, por una parte y el Gobierno de la Provincia de LA PAMPA representado en este acto por el Señor Ministro de Salud Dr. Mario Omar González con domicilio en calle 9 de Julio 382 Casa de Gobierno Planta Baja (6300) La Pampa, en adelante denominada LA PROVINCIA, por la otra, se procede a suscribir el presente CONVENIO MARCO sujeto a las siguientes cláusulas:

 

CAPITULO I: ALCANCES DEL CONVENIO

PRIMERA: “DEL OBJETO". La PROVINCIA adhiere al Programa, conforme las normas, procedimientos y regulaciones que se desarrollan en el presente Convenio y en el Reglamento Operativo, con el fin de brindar atención médica integral a los beneficiarios de Pensiones No Contributivas (PNC) residentes en el ámbito territorial de la Provincia de LA PAMPA. El MINISTERIO reembolsará a la Provincia los costos que ésta incurra en la prestación de servicios de salud de los beneficiarios del Programa, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III de la presente.

La Dirección Nacional de Prestaciones Médicas (DNPM) será la responsable de coordinar el Programa en el ámbito del MINISTERIO.

SEGUNDA. "DE LA DOCUMENTACION QUE INTEGRA EL CONVENIO".

La relación entre las partes para el Programa es normada por el presente Convenio Marco, que contiene las normas generales a las cuales deberán atenerse las partes intervinientes. Forman parte integrante del presente Convenio los siguientes Anexos:

ANEXO I: Modelo Prestacional.

ANEXO II: Cobertura de Patologías de Alto Costo y Baja Incidencia.

LA PROVINCIA acepta integralmente los términos del Reglamento Operativo que reglamenta la ejecución del Programa. EL MINISTERIO se reserva el derecho de efectuar cambios en el Reglamento Operativo, los que para entrar en vigencia deben ser comunicados fehacientemente a la PROVINCIA.

Las partes acuerdan suscribir mientras el Convenio Marco esté vigente Compromisos Anuales en los que se definirán, entre otras materias: las expectativas comunes y responsabilidades respecto de atención, cumplimiento de metas y objetivos, acciones tendiente al logro de los mismos y el financiamiento de las prestaciones.

Para la interpretación de las normas el orden de prelación es el siguiente:

 Convenio Marco

 Reglamento Operativo

 Compromisos Anuales

 

CAPITULO II: BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA

TERCERA: "DE LA CONDICION DE BENEFICIARIO DEL PROGRAMA -REQUISITOS -ACREDITACION". Los beneficiarios de Pensiones No Contributivas (PNC) son beneficiarios del Programa sólo y únicamente a partir de la fecha de alta en el Padrón del Programa.

LA PROVINCIA brindará cobertura a los beneficiarios que hayan tramitado su inscripción y estén incluidos en el PADRÓN a que hace referencia la CLÁUSULA CUARTA.

Son requisitos excluyentes para la inscripción que el beneficiario sea titular de una PNC y que no posea otra cobertura médica como beneficiario del Sistema Nacional de Seguro de Salud o de la Obra Social Provincial.

La condición de beneficiario inscripto se acreditará mediante la presentación de la orden de pago previsional de una PNC en la que conste la leyenda de incorporación al Programa o con la credencial de identificación como beneficiario al Programa y uno de los últimos tres recibos de cobro de la PNC.

Los beneficiarios en tránsito que padezcan una situación de emergencia, serán atendidos por la Red Prestacional Local de acuerdo a la normativa emanada de la DNPM.

CUARTA: “DEL PADRON DE BENEFICIARIOS”. EL MINISTERIO se compromete a hacer entrega del Padrón de Inscriptos a LA PROVINCIA en el momento de la firma del presente. El MINISTERIO informará las altas cuando sean comunicadas por la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales -CNPA. Trimestralmente se validará las condiciones de elegibilidad de los beneficiarios incluidos en el PADRON a través de las bases del Plan Nacer y del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTYS).

 

CAPITULO III: DE LAS PRESTACIONES Y SU FINANCIAMIENTO

QUINTA: "SERVICIOS MEDICO ASISTENCIALES PARA LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA". Los servicios médico asistenciales que LA PROVINCIA se compromete expresamente a brindar en virtud del presente convenio son los que se detallan en el ANEXO I, según Programa Médico Obligatorio, sus modificatorias y normas nacionales.

SEXTA: "DE LOS MEDICAMENTOS". Es responsabilidad de LA PROVINCIA en el ámbito de la UGP garantizar la provisión oportuna a los beneficiarios de los medicamentos reconocidos y prescriptos por los profesionales de su Red de Prestadores. Los profesionales que forman parte de la red prestacional de LA PROVINCIA deberán prescribir los medicamentos según su nombre genérico conforme lo establecido por Ley N° 25.649 y en del PMO.

Los medicamentos que el MINISTERIO provee a través de los Programas Nacionales, excluidos del financiamiento de este Programa y la UGP coordinará para que tales medicamentos les sean provistos a través de los mismos.

Para el caso en que la UGP no efectivice la provisión de medicación en tiempo y forma, poniendo en riesgo la continuidad del tratamiento del beneficiario, la DNPM estará facultada para arbitrar los medios que resulten menester para garantizar la continuidad del mismo.

SEPTIMA: "DEL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA".

7.1. El MINISTERIO financiará los costos incrementales que requiere la atención de los beneficiarios del Programa a través de:

(a) La transferencia de una cápita básica por beneficiario, que tiene por objeto cubrir el acceso a los medicamentos y a las prestaciones de salud derivadas del Programa Médico Obligatorio

(b) La transferencia de una cápita complementaria, que será un 25% adicional a la capital básica, que refleje el cumplimiento de indicadores de acceso y calidad de servicios de salud de los beneficiarios del Programa

(c) El reembolso de prestaciones no incluidas en la cápita.

7.2. LA CAPITA BASICA se transferirá a LA PROVINCIA, por cada beneficiario que se encuentre inscripto en su padrón el valor fijado para la cápita básica en el Convenio de Gestión Anual, la que se hará efectivo por mes vencido y dentro de los noventa (90) días corridos de la fecha de la recepción de la factura con los informes requeridos en el Reglamento Operativo.

7.3. LA CAPITA COMPLEMENTARIA se transferirá semestralmente a LA PROVINCIA, por cada beneficiario que se encuentre inscripto en su padrón con el cumplimiento de los indicadores de desempeño pactados para cada año en el Convenio Anual de Gestión.

OCTAVA: "DEL FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES DE ALTO COSTO Y BAJA INCIDENCIA". A los efectos de garantizar un financiamiento justo y equitativo que permita brindar accesibilidad a todos los afiliados del Programa en aquellas prestaciones de baja incidencia y alto impacto económico, LA PROVINCIA autoriza a EL MINISTERIO a debitar de la facturación mensual el valor que se establezca en los respectivos convenios.

Dichos valores debitados constituirán en una cuenta extrapresupuestaria del Ministerio de Salud de la Nación con el cual se efectivizarán los reintegros que según las pautas y valores establecidos por la DNPM soliciten las provincias.-

NOVENA: PRESTACIONES NO INCLUIDAS EN LA CAPITA.

9.1. "DE LAS PRESTACIONES DE HEMODIÁLISIS" Por la cobertura de las prestaciones de Hemodiálisis en pacientes con Insuficiencia Renal Crónica Terminal (IRTC) la PROVINCIA es responsable del control, auditoria y seguimiento de la calidad de la atención brindada por los prestadores que integran, su Red, sin perjuicio de los mecanismos de control establecidos en la Cláusula Vigésimo Tercera y Vigésimo Cuarta, y se regirá por las Normas de Procedimiento de la DNPM que LA PROVINCIA declara conocer y aceptar.

El MINISTERIO se reserva la facultad de abonar en forma directa, por cuenta y orden de LA PROVINCIA y a su pedido, a los prestadores de hemodiálisis, debiendo LA PROVINCIA remitir a la DNPM las pertinentes facturas mensuales debidamente conformadas. Las facturas serán abonadas como prestaciones fuera de cápita, de acuerdo al valor pactado por LA PROVINCIA con sus efectores y en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 1000/09 MSN o la que en el futuro se dicte.

9.2. "DE LAS PRESTACIONES DE DISCAPACIDAD" Prestaciones incluidas en el "Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad". Las prestaciones autorizadas por la DNPM se facturarán en forma directa cuando la Institución se encuentre acreditada y registrada dentro del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

Aquellos efectores no inscriptos dentro de dicho registro, incluyéndose el pago de la prestación de transporte, en el Sistema Único o perteneciente al sistema público serán facturados por la UGP al Ministerio una vez realizado el pago a dichos prestadores.

9.3 "DE LAS PRESTACIONES DE HEMOFILIA" La cobertura de las prestaciones para el tratamiento antihemofílico se encontrarán a cargo de LA PROVINCIA, quien deberá presentar la documentación para su reintegro, de conformidad a las normas establecidas en el Reglamento Operativo.

9.4 "DE LAS PRESTACIONES DE GAUCHER" La cobertura de las prestaciones de terapia de reemplazo enzimático para la enfermedad de Gaucher se encontrarán a cargo de LA PROVINCIA, quien deberá presentar la documentación para su reintegro, de conformidad a las normas establecidas en el Reglamento Operativo.

DECIMA: "PLAZO DE LA PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS". LA PROVINCIA deberá presentar las facturas de las prestaciones capitadas dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la finalización del mes de referencia. Respecto a las prestaciones fuera de cápita, la entrega de la facturación deberá efectuarse dentro del plazo los de noventa (90) días posteriores a la realización de la prestación.

 

CAPITULO IV: OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA

DECIMO PRIMERA “DE LA UNIDAD DE GESTION PROVINCIAL” La PROVINCIA desarrollará las obligaciones comprometidas originadas en el presente convenio a través de la Unidad de Gestión Provincial (UGP). La UGP es responsable de la gestión y el control de la atención médico integral prestada a los beneficiarios inscriptos.

LA PROVINCIA, dentro de los diez (10) días hábiles de firmado el presente, notificará a la DNPM el domicilio y nómina de los integrantes de la UGP. Cualquier modificación del domicilio y/o de la nómina de integrantes de la UGP deberá ser comunicada dentro de igual plazo.

Los derechos y obligaciones emergentes de la gestión acordada en el presente convenio a la UGP no podrán ser trasferidos y/o cedidos en forma parcial ni total.

Asimismo, la UGP deberá ajustarse a las normas establecidas por la autoridad competente de esa jurisdicción respecto al manejo de fondos públicos transferidos por EL MINISTERIO y notificar oportunamente a la DNPM los temas y/o denuncias que hayan originado una investigación, así como el estado del trámite.

DECIMO SEGUNDA. "DE LOS PRESTADORES". LA PROVINCIA brindará la atención médico integral comprometida a través del Sector Público y sólo en razón de una limitación de la capacidad instalada o de complejidad del sector, podrá otorgarla con prestadores privados; bajo su exclusiva responsabilidad y control.

El personal de LA PROVINCIA y los prestadores integrantes de la Red no tendrán relación ni vínculo jurídico alguno con EL MINISTERIO, no asumiendo éste responsabilidad alguna por las obligaciones de cualquier naturaleza que LA PROVINCIA pudiera contraer con su personal o los prestadores que integran la Red.

En el caso que LA PROVINCIA incorporara prestadores privados deberá exigirles la contratación de un seguro de responsabilidad civil contractual, extracontractual y de mala praxis médica a los efectos derivados de la ejecución de las obligaciones asumidas por aquellos y por todo el plazo de vigencia del Convenio. A tal fin, LA PROVINCIA deberá requerir al mismo copia certificada de las pólizas correspondientes y los recibos de pago de las primas.

DECIMO TERCERA "DE LA RED DE PRESTADORES". LA PROVINCIA conformará una Red de Prestadores que permita la atención médico integral de los afiliados con infraestructura calificada y suficiente de acuerdo al modelo prestacional establecido en el ANEXO I que forma parte del presente Convenio. La cobertura deberá ser equitativa y solidaria con el total de beneficiarios sin cobro de coseguros de ningún tipo.

LA PROVINCIA presentará ante la DNPM en el plazo de treinta (30) días de la suscripción del presente el listado de prestadores que conforman la Red correspondiente a todos los niveles y modalidades de atención, con la distribución de los efectores por región/zona sanitaria y los departamentos o equivalentes de la misma.

LA PROVINCIA deberá mantener actualizados los datos de la Red de Prestadores y notificar a la DNPM cualquier modificación en un plazo de diez (10) días hábiles de producida.

La Provincia deberá asignar a cada beneficiario su prestador de cabecera e informarlo a la DNPM dentro de los treinta (30) días del alta del beneficiario. El prestador de cabecera será el responsable de llevar la historia clínica del beneficiario.

DECIMO CUARTA: "DEL NOMENCLADOR DE PRESTACIONES". LA PROVINCIA elaborará un nomenclador anual de prestaciones donde indicara los compromisos asumidos con los prestadores públicos y privados y su forma de pago si la hubiere.

DECIMO QUINTA: "DE LA HISTORIA CLINICA". Es obligación esencial de los profesionales de la Red llevar una historia clínica personal y Única por cada beneficiario inscripto al Programa, la que deberá mantenerse actualizada.

De estos registros la UGP enviará los datos que la DNPM solicite de acuerdo al reglamento operativo y los compromisos anuales.

DECIMO SEXTA: "DE LA DIFUSION DEL PROGRAMA". LA PROVINCIA se compromete a difundir la cobertura que brinda el Programa en su ámbito territorial, con el fin de asegurar y optimizar la prestación médico integral de los beneficiarios. Asimismo, EL MINISTERIO podrá llevar a cabo campañas de difusión a lo largo de todo el territorio nacional que considere pertinentes.

Con respecto a los Hospitales Públicos, la UGP implementará los mecanismos necesarios a fin de asegurar el asesoramiento administrativo de los beneficiarios inscriptos.

Asimismo, deberá poner a disposición el material, impreso actualizado conteniendo información general sobre: las características del Programa; la modalidad de acceso a los servicios; las direcciones y teléfonos del respectivo Ministerio Provincial, de la UGP y de las Delegaciones o referentes locales; del listado de prestadores integrantes de la Red Provincial, en los tres niveles de atención y cobertura de urgencias y emergencias, con sus respectivas direcciones y teléfonos.

DECIMO SEPTIMA: "DE LA INFORMACIÓN". LA PROVINCIA se compromete a presentar a la DNPM la información prestacional, epidemiológica y administrativo contable que le sea requerida en los plazos y formas que establezca el Reglamento Operativo y los Compromisos Anuales de Gestión.

DECIMO OCTAVA: "DE LA CUENTA BANCARIA ESPECIAL". LA PROVINCIA utilizará -en forma exclusiva y excluyente- una cuenta especial abierta a los fines de la acreditación de los fondos correspondientes al presente convenio, conforme lo dispuesto por las Resoluciones 83/95, 262/95 y Circular 9 y las que en el futuro las complementen y/o modifiquen-de La Secretaria de Hacienda de la Nación. Los fondos depositados en dicha cuenta no podrán ser aplicados a ningún otro destino que no sea previsto en el presente convenio.

Para el caso que la legislación provincial vigente prevea que los fondos recibidos por todo concepto deberán ser depositados en una cuenta única y general, LA PROVINCIA deberá proceder a transferir las sumas recibidas en virtud de este convenio-dentro del plazo de quince (15) días de acreditados-a una cuenta especial según lo antedicho, de manera tal que permita identificar los movimientos contables correspondientes al Programa.

DECIMO NOVENA: "DEL DESTINO DE LAS TRANSFERENCIAS", Los importes transferidos a LA PROVINCIA por las prestaciones comprometidas no podrán ser aplicados a otros destinos que no sean los previstos en el presente Convenio.

"LA PROVINCIA únicamente podrá disponer hasta de un ocho por ciento (8%) de la cápita base a que se refiere la cláusula SEPTIMA para el funcionamiento administrativo de la UGP; a tal efecto dispondrá de un local cuyas características edilicias y de equipamiento aseguren la adecuada atención de los afiliados Los excedentes de gastos operativos de la UGP del porcentual previsto para este concepto, serán soportados por LA PROVINCIA.

VIGESIMA: "DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MANDAS JUDICIALES". La PROVINCIA por intermedio de la UGP se obliga a dar cumplimiento a las mandas judiciales que le sean notificadas y remitir, en tiempo y forma los informes y documentación que solicite la DNPM a fin de dar respuesta a las mismas. En este orden, la UGP ejecutará las acciones pertinentes para obligar a sus prestadores a remitirle, dentro del plazo requerido, la instrumental en fotocopia certificada, mediante la cual se acredite el cumplimiento de las medidas ordenadas. Para el supuesto de prestaciones continuas, deberá efectuar el seguimiento del caso y remitir en forma inmediata a la DNPM la documentación respaldatoria pertinente.

Asimismo, LA PROVINCIA deberá remitir en tiempo y forma los informes que con motivo de reclamos y/o requerimiento extrajudiciales formulados por los afiliados, solicite la DNPM.

Si por incumplimiento de las órdenes judiciales o falta de respuesta en término por parte de la PROVINCIA, EL MINISTERIO resultare pasible de multas y/o astreintes indebidamente aplicadas, EL MINISTERIO debitará de la cápita el importe que por tal concepto deba soportar. LA PROVINCIA se obliga a mantener indemne a EL MINISTERIO por toda suma que como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento tardío deba abonar así como por los daños y perjuicios que tales conductas le ocasionaren.

Asimismo, se reserva el derecho de iniciar las acciones judiciales que correspondieren para la mejor defensa del Estado Nacional.

 

CAPITULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA NACION VIGESIMO PRIMERA. "DEL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA" El MINISTERIO se compromete a brindar financiamiento del presente Programa de acuerdo a lo previsto en la cláusula SEPTIMA.

VIGESIMO SEGUNDA. "DE LA IDENTIFICACION DE LOS BENEFICIARIOS". El MINISTERIO emitirá y entregará credenciales a los beneficiarios que la provincia valide cuando devuelva el padrón con la georreferencia de los servicios asistenciales para cada uno de ellos.

VIGESIMO TERCERA: "DE LAS AUDITORIAS". EL MINISTERIO a través de la DNPM se reserva el derecho de realizar por sí o a través de terceros independientes auditorías y supervisión -médico, administrativo contable y jurídica de las obligaciones asumidas por LA PROVINCIA en el presente Convenio.

A los fines de posibilitar el ejercicio de esta facultad, LA PROVINCIA deberá implementar las medidas necesarias para garantizar el libre acceso de los profesionales de la DNPM o de terceros especialmente autorizados a la sede de la UGP y a los prestadores, a efectos de cumplimentar en terreno y/o respecto de la documentación correspondiente, los controles que estimen pertinentes y facilitar las actividades específicas.

La DNPM realizará semestralmente el monitoreo de la gestión provincial de acuerdo a pautas establecidas -a través de la herramienta de gestión-destinada a tales efectos-Cuadro de Monitoreo de Gestión Provincial.

VIGESIMO CUARTA: "DE LA AUDITORIA FINANCIERA" EL MINISTERIO se reserva el derecho de ejercer los controles que estime pertinentes a fin de verificar la efectiva cancelación de las deudas de LA PROVINCIA con los prestadores integrantes de la red.

En caso de incumplimiento en tiempo y forma por parte de LA PROVINCIA en el pago a sus prestadores, EL MINISTERIO se reserva la facultad de adoptar los mecanismos que permitan asegurar la correcta atención de los afiliados, quedando expresamente establecido que podrá suspender la transferencia de fondos hasta tanto la situación quede normalizada, sin perjuicio de la obligación de LA PROVINCIA de continuar brindando la atención médico integral comprometida.

VIGESIMO OUINTA: "DEL ACUERDO DE DEBITO PARA PAGO A PRESTADORES". Las partes acuerdan que en situaciones de conflicto con el o los prestadores, que importen riesgo de vida y/o abandono de persona para los afiliados, el MINISTERIO se reserva la facultad de abonar en forma directa, por cuenta y orden de LA PROVINCIA, las prestaciones incluidas en el presente Convenio, con débito a la cápita de LA PROVINCIA.

Asimismo, se acuerda que idéntico temperamento procederá de verificarse situaciones de corte, discontinuidad o limitación en las prestaciones por incumplimiento por parte de LA PROVINCIA del pago a efectores, pese a haberse acreditado la transferencia de los fondos pertinentes.

VIGESIMO SEXTA: "DEL DEBITO DE CAPITAS": Una vez realizada la validación del padrón de beneficiarios el MINISTERIO debitará las cápitas pagadas en las subsiguientes liquidaciones toda vez que de la validación del padrón surja que un beneficiario ha fallecido o que no era elegible por el Programa para tener cobertura de abra social.

VIGESIMO SEPTIMA "DE LOS DEBITOS DE LOS PAGOS REALIZADOS POR EL MINISTERIO". En las casas en que corresponda debitar sumas que resulten par aplicación de la estipulada en las CLAUSULAS NOVENA, VIGESIMA, VIGESIMO OCTAVA Y VIGESIMO NOVENA dichas débitos podrán aplicarse sobre cualquier suma a transferir a LA PROVINCIA; incluso sobre las que correspondan a periodos subsiguientes.

 

CAPITULO VI: DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y EL REGIMEN DE PENALIDADES

VIGESIMO OCTAVA: "DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y REGIMEN DE PENALIDADES"., El MINISTERIO aplicará a LA PROVINCIA las sanciones que correspondan ante la comprobación fehaciente de:

1) demoras injustificadas en turnas para consultas, prácticas y a rechazo a la atención de las beneficiarias se procederá a apercibir a la UOP. Si es reiterada y genera amparos se multará con 0,5% de la cápita base.

2) Ante la falta de acceso a las servicias médicas e insumas y medicamentos se penalizará con 1% de la cápita base.

3) la falta de remisión de informes en tiempo y forma de acuerdo a Convenio Marca, reglamenta operativo y compromiso anual se penalizará can 0,2% de la cápita base.

 

CAPITULO VII: DISPOSICIONES VARIAS

VIGESIMO NOVENA: "DE LA GARANTIA DE INDEMNIDAD". LA PROVINCIA se responsabiliza por toda consecuencia dañosa derivada de las prácticas médicas y/o paramédicas o del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de cualquier obligación emergente del presente convenio. LA PROVINCIA se obliga a mantener indemne a EL MINISTERIO por cualquier suma que éste deba abonar a un beneficiario, sus derechohabientes o terceros en razón de la responsabilidad civil, contractual o extracontractual, incurrida como consecuencia del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las prestaciones comprometidas en el presente. En este caso, EL MINISTERIO podrá debitar las sumas que hubiere debido abonar de aquellas que por cualquier concepto corresponda transferir a LA PROVINCIA en virtud de lo previsto en este convenio. La disposición de la presente Cláusula conservará plena eficacia durante todo el término de vigencia del convenio y su eventual prórroga.

TRIGESIMA: "DE LA COMISIÓN MIXTA". A efectos de la correcta aplicación del presente convenio, como instancia de tratamiento de situaciones controvertidas o a fin de formalizar proyectos para el fortalecimiento institucional de la gestión, EL MINISTERIO se reserva la facultad de constituir una COMISIÓN MIXTA en el ámbito de la DNPM y/o COFESA integrada con representantes de la misma los mismos y de LA PROVINCIA. La coordinación de la COMISION MIXTA estará a cargo de la DNPM.

TRIGESIMO PRIMERA: "DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS". Para el supuesto de controversias respecto de la interpretación del presente acuerdo, ambas partes se someten a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

CAPITULO VIII: VIGENCIA Y TERMINACIÓN

TRGESIMO SEGUNDA: "DE LA DURACIÓN DEL CONVENIO". El presente convenio tendrá una duración de SESENTA (60) meses a partir del 10 de noviembre de 2011 con vencimiento 31 de octubre de 2016. EL MINISTERIO podrá prorrogar el contrato por idéntico plazo, por única vez, en cuyo caso la decisión deberá ser notificada fehacientemente con una antelación no inferior a treinta (30) días.

TRIGESIMA TERCERA: "DE LA RESCISION ANTICIPADA DEL CONVENIO". El MINISTERIO podrá rescindir el presente convenio, sin expresión de causa, previa notificación fehaciente a la PROVINCIA con una antelación de sesenta (60) días corridos.

TRIGESIMA CUARTA: "DE LOS DOMICILIOS". Las partes establecen como domicilios válidos a los efectos de todas las notificaciones que deban realizarse en virtud de la ejecución del presente Convenio las indicadas a continuación:

 Ministerio de Salud de La Pampa:

 Calle 9 de Julio 382 Casa de Gobierno Planta Baja (6300) La Pampa.

 Ministerio de Salud de la Nación.

 Tacuarí N° 371 piso 1 ° -Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los (...) días del mes de octubre del año 2011.-

Dr. Máximo DIOSQUE, Secretario de Promoción y Programa Sanitarios, Ministerio de Salud de la Nación –Dr. Mario GONZALEZ, Ministro de Salud.

 

EXPEDIENTE N° 13988/13

SANTA ROSA, 12 de diciembre 2013

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 1125/13

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa –Dr. Mario Omar GONZALEZ, Ministro de Salud.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 12 DE DICIEMBRE DE 2013

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS (2.752).

C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la Gobernación.-