LEY N° 2750

 

Modificando el inciso d) del artículo 2° de la Ley N° 1419 (PROAS)

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. N.º 3081 del 27-12-13.-

Promulgada el 09-12-13.-

Sancionada el 28-11-13.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1°.- Modificase el inciso d) del artículo 2° de la Ley 1419, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"d) Que el valor fiscal de la propiedad no supere el monto que se determine anualmente en la Ley Impositiva como límite máximo para la segunda categoría imponible del impuesto inmobiliario."

 

Artículo 2°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo,

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil trece.

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa –Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 13985/13

Santa Rosa, 9 de diciembre 2013

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

 

DECRETO N° 1103/13

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa –C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas.

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 9 de diciembre 2013

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA (2.750).

C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la Gobernación.-