LEY N° 2748
Modifica el inciso 7°) del artículo 203 de la Ley N° 1828
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3087 del 07-02-14.-
Promulgada el 16-12-13.-
Sancionada el 28-11-13.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Agrégase como inciso 7°) del artículo 203 de la Ley 1828, el siguiente:
“7°) Cuando quien haya de demandar por daños y perjuicios ocasionados por accidentes de tránsito, cuando el vehículo involucrado de la contraparte, carezca de seguro contra terceros, sean transportados o no, si acreditaren la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora”.-
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil trece.-
Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 13982/13
Santa Rosa, 16 de Diciembre de 2013
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 1135/13
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Abog. Leonardo Jesús VILLALVA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 16 de Diciembre de 2013.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO (2.748).
C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la Gobernación.-