LEY Nº 2745
Creando el Fondo de Garantías Público de La Pampa –FO.GA.PAMPA-
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. N.º 3779 del 13-12-13.-
Promulgada el 03-12-13.-
Sancionada el 14-11-13.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Créase el Fondo de Garantías Público de La Pampa -FO.GA.PAMPA facultando al Poder Ejecutivo a realizar todos los actos y gestiones tendientes a su concreción e implementación y el que tendrá como objetivo el fomento y la promoción de la actividad económica de la provincia de La Pampa, otorgando a título oneroso garantías a las pequeñas y medianas empresas agropecuarias, por operaciones vinculadas con su proceso productivo y/o capital de trabajo y pudiendo brindar asimismo asesoramiento técnico, económico y financiero.
Artículo 2°.- A los efectos del artículo anterior; se constituirá el Fondo bajo la forma de un Fideicomiso Financiero en los términos de la Ley Nacional 24441, por el cual, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de la Producción, actuará como fiduciante y como fideicomisario o beneficiario final, encomendando la gestión al Banco de La Pampa SEM, el que actuará como fiduciario.
Artículo 3°.- El Fondo se conformará con el aporte inicial de los recursos previstos en la Cláusula Tercera del Convenio N° 532/11 celebrado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la provincia de La Pampa, en fecha 11 de noviembre de 2011, con el destino especificado en la misma, y además por ingresos provenientes de otras fuentes de financiamiento.
Artículo 4°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de la Producción, a través de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios o el organismo que la suplantare; posibilitando la participación de las entidades representantes de los productores agropecuarios debidamente constituidas.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil trece.
Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa – Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
EXPEDIENTE N° 13346/13
SANTA ROSA, 3 de diciembre de 2013.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION:
Habiendo quedado promulgada conforme a lo dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Provincial, se registra la presente LEY con el número DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO (2745).
Pase a sus efectos al Boletín Oficial y ARCHIVESE.
C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la Gobernación.