LEY Nº 2743

 

Aprobando Convenio de Comodato suscripto entre el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad y la Empresa Aguas del Colorado SAPEM

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. N.º 3078 del 06-12-13.-

Promulgada el 11-11-13.-

Sancionada el 31-10-13.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Comodato, suscripto el día 17 de julio de 2012, entre el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad y la Empresa "Aguas del Colorado SAPEM", el cual forma parte de la presente Ley, por el cual el Ministerio cede en carácter gratuito a la Empresa citada, el uso de las torres y/o mástiles de comunicación ubicadas en las dependencias policiales de la provincia de La Pampa destinado a la prestación de servicios en el marco del Plan Estratégico Digital Pampeano.

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil trece.

Prof. Norma Haydee DURANGO Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

CONVENIO DE COMODATO

 

Entre el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, representado en este acto por el señor Ministro Dr. César

Ignacio RODRÍGUEZ, D.N.I. N° 10.614.574 de la provincia de La Pampa, con domicilio en el 2° Piso de la Casa de Gobierno, ubicada en el Centro Cívico de la ciudad de Santa Rosa (La Pampa), en adelante "EL COMODANTE" y la Empresa "AGUAS DEL COLORADO SAPEM", representada en este acto por el señor Néstor Anselmo TORRES, D.N.I. N° 11.082.069, con domicilio en Avda. Palacios 890 de la ciudad de Santa Rosa (La Pampa), en carácter de Presidente de dicha entidad, en adelante "EL COMODATARIO", acuerdan en celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: "EL COMODANTE" cede en carácter gratuito el uso de las torres y/o mástiles de comunicaciones ubicadas en las dependencias policiales de la provincia de La Pampa, para la prestación de servicios dentro del Plan Estratégico Digital Pampeano, las cuales son de los siguientes tipos: hierro liso de 10/8 mm de diámetro y 23 cmts. de cara; de 12/8 y 16/8 mm de diámetro y 27 cmts. de cara,; modelo C35, de caño de 1 pulgada y 35 cmts de cara; de hierro galvanizado (tireta), de 3/8 pulgadas y 34 cmts. de cara, cuyas alturas oscilan entre los 12 y 60 mts.. Asimismo se autoriza la colocación de torres y/o mástiles en los predios de dichas dependencias, por parte de "EL COMODATARIO", a los fines mencionados.

SEGUNDA: Los modelos de equipos a instalar por parte de "EL COMODATARIO" son los siguientes: Ubiquiti -Nano Stations M5, Ubiquiti -Nano Bridge M5, Ubiquiti Rocket M5, e-tera NT-5048Hs, y RAD-Aimux-400; y las características de las torres y/o mástiles que instalará "EL COMODATARIO" son de las siguientes: estructura de hasta 36mts. De altura, 128/ portante hierro del 12 y diagonal del 8, 27cm de cara, balizado diurno, riendas de cable de acero galvanizado y estrella antirotora. Los equipos y estructuras a instalarse inicialmente se detallan en ANEXO adjunto al presente.

TERCERA: "EL COMODATARIO" está obligado al mantenimiento, reparación y control de las estructuras y equipos que hubiere colocado, siendo responsable de todo daño que ocurra en los mismos y/o accidentes de los particulares que efectuaren los trabajos mencionados.

CUARTA: "EL COMODATARIO" deberá dar conocimiento a la Dirección de Comunicaciones de la Policía de la provincia de La Pampa, toda vez que vaya a remplazar, modificar y/o instalar nuevas estructuras y/o equipamientos en cada una de las dependencias policiales autorizadas, y coordinará con personal técnico de dicho organismo las condiciones de instalación de manera que no afecten el normal desenvolvimiento de las actividades policiales.

QUINTA: "EL COMODATARIO" no podrá ceder, prestar, subarrendar o de cualquier forma compartir o permitir el uso a terceras personas no autorizadas por las partes. Los bienes cedidos en comodato serán únicamente a los fines descriptos en cláusula Primera, quedando absolutamente prohibido al "EL COMODATARIO", cambiar el destino de ellos.

SEXTA: "EL COMODATARIO" permitirá que "EL COMODANTE" pueda hacer uso de las estructuras nuevas colocadas, a los efectos de instalar artefactos para favorecer las comunicaciones policiales.

SÉPTIMA: El presente convenio tendrá vigencia por el plazo de un (01) año a partir de la firma del mismo, previéndose su prórroga automática por igual plazo de manera consecutiva, salvo que una de las partes decidiera lo contrario, situación que deberá ser comunicada de manera fehaciente y con una antelación de treinta (30) días como mínimo.

OCTAVA: En caso que "EL COMODATARIO" no cumpliera con las obligaciones asumidas en este convenio, podrá rescindirse el mismo, debiendo "EL COMODATARIO" retirar de inmediato las estructuras y/o equipamientos colocados.

NOVENA: "EL COMODATARIO" deberá restituir las instalaciones libre de todos los elementos que hubiere colocado una vez concluido el plazo del contrato, restituyendo aquello que hubiese reemplazado.

Conforme las partes y previa lectura y ratificación, se firman tres (03) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil doce (2.012).

Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad Provincia de La Pampa.-Sr. Néstor A. TORRES, Presidente Aguas del Colorado, SAPEM-

 

ANEXO

Equipamientos Autorizados

 

 Localidad

Equipos a instalarse

Prestador Autorizado

Alvear

Ubiquiti -Nano Stations M5

Cooperativa de Alvear

Quemu

Ubiquiti -Nano Stations M5

Pablo Valderrama

Catrilo

Ubiquiti -Nano Bridge M5

Inter Catrilo

Luiggi

Ubiquiti Rocket M5

Cooperativa de Luiggi

Caleufu

Ubiquiti -Nano Stations M5

Cooperativa de Caleufu

Ceballos

Ubiquiti -Nano Bridge M5

Cooperativa de Alvear

Alta Italia*                                          

 

e-tera NT -5048HS /Ubiquiti                                           Cooperativa de Alta Italia      

-Nano

Bridge M5                                  

Ojeda* 1

e-tera NT-5048HS

Aguas del Colorado

Santa Rosa

RAD-Aimux-400 Jefatura de Policia

Aguas del Colorado

 

Estructuras Autorizadas

*En Alta Italia se implementará una estructura de 30mts de altura, 128/ portante hierro del 12 y diagonal del 8, 27cm de cara, balizado diurno, riendas de cable de acero galvanizado y estrella antirotora.

*1En Ojeda se implementará una estructura de 36 mts de altura, 128/ portante hierro del 12 y diagonal del 8, 27cm de cara, balizado diurno, riendas de cable de acero galvanizado y estrella antirotora, ubicada al lado del predio de la comisaría.

Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad Provincia de La Pampa.-Sr. Néstor A. TORRES Presidente Aguas del Colorado, SAPEM -

 

EXPEDIENTE N° 12817/13

Santa Rosa, 11 de Noviembre de 2013

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 913/13

C.P.N. Oscar Mario JORGE Gobernador de La Pampa -Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 11 de Noviembre de 2013.-

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES (2.743).-

C.P.N. José M. GONZÁLEZ Secretario General de la Gobernación.-