LEY Nº 2740
Aprobando Convenio celebrado entre el Ministerio de Bienestar Social y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, cuyo objetivo es la constitución de un Fondo de Regularización Dominial que priorice el abordaje de la Comunidad Epumer
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. N.º 3078 del 06-12-13.-
Promulgada el 15-11-13.-
Sancionada el 31-10-13.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.-A pruébase el Convenio suscripto el 28 de diciembre de 2012, entre el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y el Ministerio de Bienestar Social de la provincia de La Pampa, el cual forma parte de la presente ley, por el que el citado organismo nacional aportará un subsidio no reintegrable de pesos Un millón ($ 1.000.000,00) y la provincia hará un aporte económico por la misma suma a fin de constituir un Fondo de Regularización Dominial, que priorizará en primer término el abordaje de la Comunidad Epumer de acuerdo a lo establecido por el artículo 75 inc. 17) de la Constitución Nacional.
Artículo 2°.- A los efectos del artículo anterior, decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las Parcelas 3 y 5 del Lote 5, Fracción D, Sección XVIII, Partidas N° 531.120 y 744.093 respectivamente, las que serán transferidas gratuitamente a la Comunidad Aborigen Epumer, con Personería Jurídica inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas del Instituto de Asuntos Indígenas mediante Resolución N° 12/07, de conformidad a lo establecido por el convenio precitado y dispuesto por los artículos 6° de la Constitución Provincial, 7° y 9° de la Ley Nacional 23302, a la que adhiriera la provincia de La Pampa por Ley 1228.
Artículo 3°. -Establécese que a los fines de la instrumentación de la propiedad, comunitaria, el Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para requerir y propiciar las adecuaciones registrales pertinentes, en virtud de la legislación que se dicte en la materia.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil trece.
Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa –Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
ANEXO I
CONVENIO
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, con domicilio en la calle San Martín 451, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por su Presidente, Doctor Daniel Ricardo FERNÁNDEZ, D.N.I. N° 8.623.583, en adelante el INSTITUTO, por una parte, y por la otra el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, con domicilio en la calle Luro 405, Centro Cívico, Santa Rosa, Provincia de La Pampa, representada en este acto por su Ministro, Lic. Gustavo Rodolfo FERNÁNDEZ MENDÍA, D.N.I. N° 11.866.264, en adelante "LA PROVINCIA", se conviene lo siguiente: PRIMERA: El INSTITUTO, aportará en carácter de
subsidio no reintegrable, la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000,00), a ejecutarse en un plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la efectiva transferencia de los fondos, pagadero en UNA (1) única cuota.
SEGUNDA: La PROVINCIA se obliga a:
a) Constituir un Fondo de Regularización Dominial que priorizará en primer término el abordaje de la Comunidad Epumer.
b) Realizar un aporte económico para la constitución del mencionado Fondo por la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000).
c) Utilizar los fondos otorgados para lograr la Regularización Dominial de las tierras que ocupa la Comunidad Epumer, mediante la sanción de una ley que declare de utilidad pública y sujeto a expropiación el territorio de la Comunidad o, alternativamente, mediante la compra-venta directa de las tierras en cuestión por parte del organismo provincial.
d) Realizar todas las gestiones que fueran pertinentes para lograr la mencionada Regulación Dominial, incluyendo la escrituración y la expedición del título comunitario por la autoridad competente, a favor de la Comunidad Epumer, el cual deberá consignar expresamente el carácter de inajenables, intransmisibles e insusceptibles de gravámenes o embargos de las tierras regularizadas a favor de la Comunidad, de conformidad con lo establecido por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.-
e) Realizar, una vez alcanzada la Regularización Dominial, y en caso de existir un remanente, alambrados, mejoras y demás actividades conexas al fin principal, en el territorio comunitario.
f) Elaborar y remitir al INSTITUTO informes de avance, ejecución y cierre.
TERCERA: El cumplimiento del presente Convenio se acreditará únicamente mediante copia certificada del Título Comunitario expedido a favor de la Comunidad Epumer, sobre las tierras que tradicionalmente ocupa.
CUARTA: LA PROVINCIA deberá proceder en un plazo de sesenta (60) días de finalizada la ejecución del proyecto, a la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos recibidos y devolución de aquellos no invertidos, de conformidad a lo establecido en la Ley 24.156 y la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 2458/04 y sus Anexos, cuyos términos declara conocer y aceptar. A tal fin se le hace entrega de una copia de dicho Acto Administrativo, recibiéndolos la Provincia de conformidad, sirviendo el presente de eficaz recibo.
Cuando se requiera un plazo mayor, este deberá solicitarse con suficiente anticipación al vencimiento del otorgado mediante nota debidamente fundada. La concesión de la prórroga quedará a criterio del INSTITUTO y en caso de ser acordada, mediante el pertinente acto administrativo, deberá igualmente observarse el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo.
QUINTA: La documentación respaldatoria para rendir cuentas de la inversión de los fondos deberá cumplir indefectiblemente los requisitos establecidos en la Resolución General N° 1415/2003 de la AFIP. Los comprobantes podrán ser facturas "B" o "C" emitidas a nombre de LA PROVINCIA y/o tickets emitidos por Controladora Fiscal homologada en AFIP con debida observancia de los montos a rendir de conformidad con lo expuesto. Los representantes de LA PROVINCIA se comprometen a suscribir todos y cada uno de los comprobantes e inutilizarlos indicando, en el documento original, en cada caso, a qué expediente corresponde dicho gasto, y se hace responsable del cumplimiento de este requisito ante las fiscalizaciones que pueda realizar la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN u otros organismos de control en el futuro. La leyenda que se aplique a los comprobantes no deberá impedir el correcto análisis y lectura del documento en cuestión. SEXTA: Autoriza al INSTITUTO, así como a todas aquellas terceras personas físicas o jurídicas que éste designe,' previa notificación, a documentar el desarrollo del Proyecto utilizando cualquier medio de soporte. Asimismo, autoriza al INSTITUTO a efectuar el uso amplio de la imagen captada relativa al proyecto, facultándolo a su reproducción, distribución y comunicación pública. Queda igualmente comprendida en esta autorización, la facultad del INSTITUTO de evacuar pedidos de informes debidamente fundados acerca del desarrollo del Proyecto, ya le sean requeridos por entes públicos, nacionales, provinciales o municipales, entidades privadas y/o personas físicas.
SÉPTIMA: EL INSTITUTO podrá efectuar inspecciones técnicas y contables en cualquier momento, para lo cual tendrá libre acceso a los libros y documentación de LA PROVINCIA, pudiendo también requerirle toda la información complementaria que juzgue necesaria.-
OCTAVA: La rendición de cuentas deberá efectuarse de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y reglamentaciones que se dicten en virtud de la ley citada.
NOVENA: El INSTITUTO no asume ningún tipo de responsabilidad frente a LA PROVINCIA, por las acciones realizadas por sus representantes y/o empleados, por cualquier daño o perjuicio que ocasionen con motivo de la implementación del presente proyecto.
A todo evento, LA PROVINCIA se obliga a mantener indemne al INSTITUTO frente a cualquier reclamo que al respecto se pudiera dirigir contra este.
DECIMA: El incumplimiento por parte de LA PROVINCIA de cualquiera de las obligaciones que asume en este Convenio, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, o bien la falta de cumplimiento de los objetivos sociales previstos, podrá dar lugar a la declaración de caducidad del subsidio en los términos del Artículo 21 de la Ley N° 19.549, sin perjuicio de las demás medidas que pudiera corresponder, ya sean de carácter civil o penal. La mora por incumplimiento se producirá de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación previa alguna.
UNDÉCIMA: En caso de declararse la caducidad del subsidio el INSTITUTO podrá demandar a LA PROVINCIA por el reintegro de la suma entregada, sin necesidad de previo requerimiento, dándosele a la acción carácter de vía ejecutiva. LA PROVINCIA se somete, para cualquier acción emergente del presente convenio, a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
DUODECIMA: Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no sean modificados expresamente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre dos mil doce.
Dr. Daniel Ricardo Fernández Presidente Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
Lic. Gustavo Fernández Mendía Ministro de Bienestar Social
CERTIFICO que las firmas y documentos de identidad de……………………………….. son auténticas y han sido puestos en mi presencia.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DOCUMENTADA DE LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE LOS SUBSIDIOS
Marco regulatorio y objetivo de la rendición de cuentas documentada:
La rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos de los subsidios y su control serán efectuados con arreglo al marco regulatorio de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control de Sector Público y sus normas reglamentarias sobre la materia.
A este respecto, es de destacar que, el fin primordial de toda rendición de cuentas es verificar que el destino para el cual se concedieron los fondos se haya efectivamente cumplido y que los mismos fueron correctamente empleados.
Documentación respaldatoria de la rendición de cuentas:
La documentación respaldatoria de la rendición de cuentas de la inversión de los fondos de subsidio está compuesta por las copias certificadas de las facturas, remitos y/o recibos a ser presentados por los destinatarios, sea Organismo Gubernamental, No Gubernamental, persona física o de existencia ideal.
Dichos comprobantes son presentados en fotocopia certificada, dado que los respectivos originales son el respaldo mismo de sus respectivas contabilidades.
Con respecto a los subsidios para emprendimientos productivos y/o servicio, en atención a la realidad económica de determinadas transacciones efectuadas por las respectivas instituciones emprendedoras productivas, o bien, en el caso de otros subsidios, sea a personas físicas o jurídicas en general, corresponde tener en cuenta la posibilidad de que existan casos de compra de bienes usados o de insumos y de otros bienes producidos artesanalmente, como así también la contratación de servicios no profesionales que fueren prestados ocasionalmente, que no constituyan operaciones o prestaciones habituales, encuadrables en lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución General Nº 1415 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, del 07 de enero de 2003 sobre FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN.
En este caso se deberá adjuntar documentación en la cual conste datos identificatorios y fotocopia de DNl del vendedor del bien adquirido, como así mismo, las características del mismo (marca, modelo, etc.). A ello se agregará la factura original de compra o en su efecto una declaración jurada donde se especifique por parte del vendedor que la misma ha sido adquirida en legal forma.
La cual será suscripta por el vendedor, el comprador y la entidad responsable del subsidio por ante autoridad policial respectiva.
Para el eventual caso de adquisición de bienes muebles registrables que fueren usados, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL requerirá la inscripción de los mismos en los registros respectivos.
Procedimiento:
Sin perjuicio de la normativa que al respecto pudiere dictar el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, es decir, la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se establece el siguiente procedimiento para el cumplimiento de la obligación por parte de persona física o jurídica destinataria de subsidio, respecto de la rendición de cuenta documentada de la inversión de los fondos recibidos.
A este efecto, las rendiciones de cuentas de los subsidios otorgados en el marco de la presente, cualquiera fuera el Programa en cuyo marco fueren aprobados, serán presentadas por ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN -ÁREA RENDICIÓN DE CUENTAS de la siguiente manera:
-Nota de Declaración Jurada sobre aplicación de fondos de subsidio (conforme Formulario).
-Formulario de "Documentación respaldatoria de la inversión de fondos del subsidio". Además de lo expuesto, se podrá solicitar, a la entidad destinataria, las copias certificadas de comprobantes detallados en los formularios respectivos. En aquellas situaciones que el volumen de la documentación resulte considerable, se requerirá la remisión de certificación contable emitida por Contador Público Nacional independiente con firma legalizada por Consejo Profesional correspondiente, de la nómina de comprobantes incluidos en los formularios respectivos.
NOTA DE REMISIÓN DE DECLARACIÓN JURADA sobre aplicación de fondos de subsidios, con arreglo al formulario que más adelante se presenta, suscripta por el destinatario persona física, o por la autoridad máxima y por tesorero o contador del Organismo Gubernamental Organismo No Gubernamental o persona de existencia ideal, según corresponda.
En dicha declaración jurada se hará constar de corresponder, que:
a) Los fondos recibidos en concepto de subsidio fueron empleados para el objeto solicitado y/o tenido en cuenta para su otorgamiento;
b) Para el caso de organismos gubernamentales, la manifestación expresa de que han sido cumplidos los procedimientos requeridos por las normas provinciales y/o municipales, en materia de administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones, reglamento de bienes y que asimismo fueron observadas las normas de control interno vigentes en la jurisdicción respectiva.
c) La totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de los fondos del subsidio, cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la Resolución General N° 1415/03 de la AFIP, sobre facturación y registración.
Adicionalmente, en los casos de subsidios para emprendimientos y/o servicios, los comprobantes respaldatorios de compras de bienes de usados o de insumos de otros bienes producidos artesanalmente, como así también la contratación de servicios no profesionales que fueren prestados ocasionalmente no encuadrables en lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución General N° 1415 de la AFIP, se dejará constancia de que la respectiva documentación respaldatoria se ajusta a lo normado en la presente.
d) La documentación original indicada se encuentra debidamente archivada por la persona física, institución u organismo público o privado, a disposición de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN -DEPARTAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, para su análisis y verificación en el momento que se considere oportuno y sometida a las competencias de control prevista en la Ley N° 24.156.
e) En los casos de adquisición, construcción, refacción, ampliación o habilitación de inmuebles, que se ha verificado la existencia de la constancia de atestación marginal en título de propiedad, reglada por el artículo 1 ° del Decreto N° 23.871/44.
FORMULARIO: "Documentación respaldatoria de la inversión de fondos del subsidio":
En el formulario, que más adelante se presenta, el destinatario del subsidio deberá completar los campos que allí se señalan con la información requerida.
Se destaca que el importe consignado en el campo "Total" deberá ser coincidente con el expresado en la Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos de Subsidios como "Inversión documentada rendida en la presente".
Plazo para la presentación de la rendición de cuentas: El plazo máximo para la presentación de la rendición de cuentas, en general, en los términos arriba indicados, operará a los NOVENTA (90) días de la recepción de los fondos o plazo menor o mayor consignado en el Convenio respectivo. En el caso de los subsidios a personas físicas el plazo indicado será de TREINTA (30) días a contar de la recepción de los fondos.
FORMULARIO:
“DECLARACIÓN JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS DE SUBSIDIOS”
(Lugar y Fecha de emisión)
SEÑOR
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DEPTO. RENDICIÓN DE CUENTAS
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN
El (los) que suscribe (n)……………..(Nombres y Apellido/s)…………………………………..en mi (nuestro) carácter de………………. (Destinatario Personal/Cargo que ocupa en la institución)………………. De…………………… (Entidad u Organismo)………….....con domicilio real/legal en la calle …………………….….. N°……..de la Ciudad / Localidad de ………………….. Provincia de………………., manifestamos con carácter de declaración jurada, que he/hemos aplicado los fondos de subsidio oportunamente otorgados por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL mediante Resolución MDS N° ................/200……, tramitado bajo Expediente N°………., conforme el detalle que se expone seguidamente:
Suma Otorgada: Total a la fecha:…………$ .......................
Inversión Documentada rendida en la presente:…………..$ .......................
Inversión Documentada acumulada total rendida:…………
$ .......................
Saldo a invertir:………………….$ .......................
Asimismo, cumplimos en adjuntar un detalle de los respectivos comprobantes respaldatorios de la inversión documentada con arreglo al detalle de fecha, tipo y N° de comprobante, proveedor, concepto, e importe total, debidamente firmados por (destinatario persona física / Presidente y Contador o Tesorero de la Institución destinataria).
Adicionalmente, también con carácter de declaración jurada, manifiesto/manifestamos que:
Los fondos recibidos en concepto de subsidio, fueron empleados para el objeto solicitado y/o tenido en cuenta para su otorgamiento.
(Para el caso de organismos gubernamentales): La declaración deberá contener además, que han sido cumplidos los procedimientos requeridos por las normas provinciales y/o municipales, en materia de administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones, reglamento de bienes y que asimismo fueron observadas las normas de control vigentes en la jurisdicción respectiva.
La totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de los fondos del subsidio, cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la Resolución N° 1415/03 y complementarias y modificatorias de la AFIP, salvo los casos de excepción que se expresan detalladamente. La documentación ORIGINAL se encuentra debidamente archivada, en el domicilio de……... (domicilio de la persona física destinataria) (sede de la institución u organismo público o privado), a disposición de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN -DEPTO. RENDICIÓN DE CUENTAS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, para su análisis y verificación en el momento que se considere oportuno y sometidas a las competencias de control previstas en la Ley N° 24.156.
En los casos de adquisición, construcción, refacción, ampliación o habilitación de inmuebles, que se ha efectuado la atestación marginal en título de propiedad, reglada por el artículo 10 del Decreto N° 23.871/44.
(Firma del destinatario persona física, o por autoridad máxima y tesorero o contador del Organismo Gubernamental, No Gubernamental o persona de existencia ideal).
FORMULARIO: “DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA DE LA INVERSIÓN DE FONDOS DEL SUBSIDIO”
Expediente MDS Nº……………Resolución MDS Nº ………../200…..$...................
Fecha de | Tipo de | N° | Proveedor | Bien o | Importe | |
Comprobante | Comprobante | Comprobante | (4) | Servicio | $ | |
| (1) | (2) | (3) | (5) (6) | ||
TOTAL |
La totalidad de la información indicada fue realizada sin omitir ni falsear dato alguno.
Firma, aclaración y DNI del destinatario personal o del Presidente y Contador o Tesorero de la organización no gubernamental, o de la autoridad administrativa del organismo público, en su caso.
Los campos a completar de la planilla son:
(1) Fecha de emisión del comprobante; (2) Indicar si es Factura, Recibo o documento equivalente; (3) Numeración correspondiente al tipo de comprobante; (4) Individualización de la persona física o jurídica que emite el comprobante; (5) Descripción del bien o servicio objeto de la contratación y (6) Importe de factura, recibo o documento equivalente y total de importes de comprobantes.,
En el caso de no presentación de fotocopias de facturas, este formulario deberá ser suscripto, además, por Contador Público Nacional Independiente.
La firma será certificada por el Consejo Profesional respectivo.
EXPEDIENTE N° 12805/13
Santa Rosa, 15 de Noviembre de 2013
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 937/13.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE Gobernador de La Pampa -Raúl Eduardo ORTIZ, Ministro de Bienestar Social C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 15 de noviembre de 2013.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA (2.740).
C.P.N. José M. GONZÁLEZ Secretario General de La Gobernación.