LEY N° 2736
Modifica el artículo 1° de la Ley N° 2179
Estado de la norma: DEROGADA.-
Publicado en B.O. N.º 3075 del 15-11-13.-
Promulgada el 21-10-13.-
Sancionada el 17-10-13.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Modificase el artículo 1° de la Ley 2179, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Suspéndense en todo el ámbito de la Provincia, a partir del día 30 de octubre de 2013 y hasta el 30 de octubre de 2015, las subastas sobre inmuebles cuando las mismas tengan su origen en obligaciones dinerarias provenientes de los contratos de mutuo o fianza, juicios hipotecarios y de los títulos ejecutivos enumerados en el artículo 494 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa; cualquiera fuera la jurisdicción ordinaria de la acción.
El inmueble deberá ser el único de titularidad registral del deudor y su grupo familiar conviviente, destinado a vivienda y de ocupación permanente, con una valuación fiscal no superior a pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000).
El plazo referido se extenderá hasta el 31 de marzo de 2016 en el caso de acreditarse fehacientemente ante el Juez del Proceso que el deudor se encuentra desocupado a la fecha de sanción de la presente Ley."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil trece.
Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La
Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa.- Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 12164/13
Santa Rosa, 21 de Octubre de 2013
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 835/13
C.P.N Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa -Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 21 de Octubre de 2013
- Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS (2.736).-
C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la Gobernación.