LEY N° 2736

 

Modifica el artículo 1° de la Ley N° 2179

 

Estado de la norma: DEROGADA.-

 

Publicado en B.O. N.º 3075 del 15-11-13.-

Promulgada el 21-10-13.-

Sancionada el 17-10-13.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1°.- Modificase el artículo 1° de la Ley 2179, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 1°.- Suspéndense en todo el ámbito de la Provincia, a partir del día 30 de octubre de 2013 y hasta el 30 de octubre de 2015, las subastas sobre inmuebles cuando las mismas tengan su origen en obligaciones dinerarias provenientes de los contratos de mutuo o fianza, juicios hipotecarios y de los títulos ejecutivos enumerados en el artículo 494 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa; cualquiera fuera la jurisdicción ordinaria de la acción.

El inmueble deberá ser el único de titularidad registral del deudor y su grupo familiar conviviente, destinado a vivienda y de ocupación permanente, con una valuación fiscal no superior a pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000).

El plazo referido se extenderá hasta el 31 de marzo de 2016 en el caso de acreditarse fehacientemente ante el Juez del Proceso que el deudor se encuentra desocupado a la fecha de sanción de la presente Ley."

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil trece.

Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La

Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa.- Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 12164/13

Santa Rosa, 21 de Octubre de 2013

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 835/13

C.P.N Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa -Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 21 de Octubre de 2013

- Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS (2.736).-

C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la Gobernación.