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LEY N° 2735
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El Poder Ejecutivo Provincial conformará un equipo de trabajo con capacidad técnica especifica, a fin de realizar un profundo estudio de distintas fuentes de agua subterráneas y superficiales, técnicas de captación y sus distintas alternativas de aprovechamiento para uso productivo ganadero
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Estado de la norma: VIGENTE.-
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Publicado en B.O. N.º 3075 del 15-12-13.-
Promulgada el 25-10-13.-
Sancionada el 17-10-13.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
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LA CÃMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
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ArtÃculo 1°.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la SecretarÃa de Recursos HÃdricos, conformará un equipo de trabajo "Ad-Hoc", con capacidad técnica especÃfica a fin de realizar un profundo estudio de las distintas fuentes de aguas subterráneas y superficiales, técnicas de captación y sus distintas alternativas de aprovechamiento para uso productivo ganadero.-
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ArtÃculo 2°.- El equipo de trabajo que coordinará la SecretarÃa de Recursos HÃdricos, estará integrado por profesionales y técnicos de ése y otros organismos que tengan que ver con la problemática hidrológica y productiva, con el objetivo de realizar un estudio hidrogeológico a escala 1: 50000 que tenga en consideración aspectos hidrogeológicos, geomorfológicos, geológicos, climáticos, etc. que permitan estructurar distintas regiones hidrológicas.-
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ArtÃculo 3º.- Dentro del Plan Provincial de los Recursos HÃdricos se pondrá especial énfasis en las Zonas Ãridas y Semi-Ãridas del oeste y sur de la provincia de La Pampa.-
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ArtÃculo 4°.- El estudio, abarcará los "Departamentos de Chical-Co, Chalileo, Loventué, Puelén, Limay Mahuida, Curacó, Lihuel Calel, Utracán y Caleu Caleu con un área aproximada de 70000 Km.2.-
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ArtÃculo 5°.- Establecer un inventario de pozos de agua que tenga como objetivo:
a) Identificación de los recursos de agua subterránea en calidad y cantidad adecuada para el uso ganadero y otros, y también identificación de áreas aptas para tal fin. -
b) Investigaciones, hidrogeológicas y ganaderas en las regiones comenzando con una evaluación general y luego una detallada de áreas seleccionadas.-
c) Establecer una tecnologÃa informática moderna incluyendo un Sistema de Información Geográfica (SIG) para apoyar el desarrollo y la administración de recursos en forma sostenible.
d) Garantizar que los resultados se presentarán en la forma apropiada para facilitar el desarrollo de proyectos de uso para distintos fines, a través del uso de mapas hidrogeológicos e hidrológicos (manantiales, rÃos, otros) y análisis económicos apropiados.
e) Una vez finalizado llevar adelante la tarea de extensión, difusión y educación sobre el uso y aprovechamiento de los recursos de una manera sustentable, con el objetivo de preparar a los pobladores de la región para una gestión apropiada de los recursos: suelo, pasturas, agua y manejo de rodeo.
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ArtÃculo 6°.- En cada departamento poner en marcha un área piloto demostrativa que represente la media de la problemática del mismo y soluciones alternativas que sirvan de referencia para el resto de los productores del departamento.-
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ArtÃculo 7°.- De acuerdo a lo establecido en el Código HÃdrico Provincial Ley 2581 y su Decreto Reglamentario N° 2468/11, el equipo deberá contemplar por lo menos cuatro campos a tener en cuenta para el estudio:
a) Ãmbito Institucional: considera las actuaciones que se deberÃan llevar a cabo en el contexto de la concertación interinstitucional con vistas a una mancomunión de esfuerzos y una optimización de recursos, para una adecuada protección y aprovechamiento del agua.-
b) Ãmbito Técnico: abarca la medición, análisis cuantitativo y cualitativo, generación: de estadÃsticas y evaluación de los recursos hÃdricos, asà como las actuaciones técnicas con vistas a la protección y el aprovechamiento del agua. ..
c) Ãmbito Educativo y de la Capacitación: comprende la relación con las estrategias que deben ser adoptadas para conseguir una adecuada capacidad humana de gestión regional y local de los recursos hÃdricos. Dicha capacidad no se circunscribe sólo a aspectos técnicos ligados a la ingenierÃa hidrológica, sino también a esquemas de gestión estratégica o proyectos educativos de enseñanza masiva o especÃfica.
d) Investigación: está orientado a la puesta en marcha de programas operativos de investigación básica y aplicada, que aporten datos acerca de la evaluación cuantitativa y cualitativa del ciclo hidrológico, las posibles modelaciones que pueden estructurarse, influencia de la vegetación, regÃmenes de precipitaciones y de caudales, comportamiento de los caudales subterráneos, etc.-
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ArtÃculo 8°.- El estudio hidrogeológico, en sus resultados finales y/o parciales, será publicado por la Secretaria de Recursos HÃdricos y será de acceso público.-
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EXPEDIENTE N° 11876/13
Santa Rosa, 25 de Octubre de 2013
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POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al BoletÃn Oficial, cúmplase, comunÃquese, publÃquese y archÃvese.-
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DECRETO N° 841/13
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Ing. Jorge VÃctor I. VARELA, Ministro de Obras y Servicios Públicos.-
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SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 25 de Octubre de 2013
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS TREINTA y CINCO (2.735).-
C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la Gobernación.-