LEY N° 2735

 

El Poder Ejecutivo Provincial conformará un equipo de trabajo con capacidad técnica especifica, a fin de realizar un profundo estudio de distintas fuentes de agua subterráneas y superficiales, técnicas de captación y sus distintas alternativas de aprovechamiento para uso productivo ganadero

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

 

Publicado en B.O. N.º 3075 del 15-12-13.-

Promulgada el 25-10-13.-

Sancionada el 17-10-13.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Recursos Hídricos, conformará un equipo de trabajo "Ad-Hoc", con capacidad técnica específica a fin de realizar un profundo estudio de las distintas fuentes de aguas subterráneas y superficiales, técnicas de captación y sus distintas alternativas de aprovechamiento para uso productivo ganadero.-

 

Artículo 2°.- El equipo de trabajo que coordinará la Secretaría de Recursos Hídricos, estará integrado por profesionales y técnicos de ése y otros organismos que tengan que ver con la problemática hidrológica y productiva, con el objetivo de realizar un estudio hidrogeológico a escala 1: 50000 que tenga en consideración aspectos hidrogeológicos, geomorfológicos, geológicos, climáticos, etc. que permitan estructurar distintas regiones hidrológicas.-

 

Artículo 3º.- Dentro del Plan Provincial de los Recursos Hídricos se pondrá especial énfasis en las Zonas Áridas y Semi-Áridas del oeste y sur de la provincia de La Pampa.-

 

Artículo 4°.- El estudio, abarcará los "Departamentos de Chical-Co, Chalileo, Loventué, Puelén, Limay Mahuida, Curacó, Lihuel Calel, Utracán y Caleu Caleu con un área aproximada de 70000 Km.2.-

 

Artículo 5°.- Establecer un inventario de pozos de agua que tenga como objetivo:

a) Identificación de los recursos de agua subterránea en calidad y cantidad adecuada para el uso ganadero y otros, y también identificación de áreas aptas para tal fin. -

b) Investigaciones, hidrogeológicas y ganaderas en las regiones comenzando con una evaluación general y luego una detallada de áreas seleccionadas.-

c) Establecer una tecnología informática moderna incluyendo un Sistema de Información Geográfica (SIG) para apoyar el desarrollo y la administración de recursos en forma sostenible.

d) Garantizar que los resultados se presentarán en la forma apropiada para facilitar el desarrollo de proyectos de uso para distintos fines, a través del uso de mapas hidrogeológicos e hidrológicos (manantiales, ríos, otros) y análisis económicos apropiados.

e) Una vez finalizado llevar adelante la tarea de extensión, difusión y educación sobre el uso y aprovechamiento de los recursos de una manera sustentable, con el objetivo de preparar a los pobladores de la región para una gestión apropiada de los recursos: suelo, pasturas, agua y manejo de rodeo.

 

Artículo 6°.- En cada departamento poner en marcha un área piloto demostrativa que represente la media de la problemática del mismo y soluciones alternativas que sirvan de referencia para el resto de los productores del departamento.-

 

Artículo 7°.- De acuerdo a lo establecido en el Código Hídrico Provincial Ley 2581 y su Decreto Reglamentario N° 2468/11, el equipo deberá contemplar por lo menos cuatro campos a tener en cuenta para el estudio:

a) Ámbito Institucional: considera las actuaciones que se deberían llevar a cabo en el contexto de la concertación interinstitucional con vistas a una mancomunión de esfuerzos y una optimización de recursos, para una adecuada protección y aprovechamiento del agua.-

b) Ámbito Técnico: abarca la medición, análisis cuantitativo y cualitativo, generación: de estadísticas y evaluación de los recursos hídricos, así como las actuaciones técnicas con vistas a la protección y el aprovechamiento del agua. ..

c) Ámbito Educativo y de la Capacitación: comprende la relación con las estrategias que deben ser adoptadas para conseguir una adecuada capacidad humana de gestión regional y local de los recursos hídricos. Dicha capacidad no se circunscribe sólo a aspectos técnicos ligados a la ingeniería hidrológica, sino también a esquemas de gestión estratégica o proyectos educativos de enseñanza masiva o específica.

d) Investigación: está orientado a la puesta en marcha de programas operativos de investigación básica y aplicada, que aporten datos acerca de la evaluación cuantitativa y cualitativa del ciclo hidrológico, las posibles modelaciones que pueden estructurarse, influencia de la vegetación, regímenes de precipitaciones y de caudales, comportamiento de los caudales subterráneos, etc.-

 

Artículo 8°.- El estudio hidrogeológico, en sus resultados finales y/o parciales, será publicado por la Secretaria de Recursos Hídricos y será de acceso público.-

 

EXPEDIENTE N° 11876/13

Santa Rosa, 25 de Octubre de 2013

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 841/13

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Ing. Jorge Víctor I. VARELA, Ministro de Obras y Servicios Públicos.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 25 de Octubre de 2013

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS TREINTA y CINCO (2.735).-

C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la Gobernación.-