LEY N° 2734

 

Adhiriendo la provincia de La Pampa a los principios y disposiciones previstas por la Ley Nacional N° 26835 -RCP-

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. N.º 3075 del 15-11-13.-

Promulgada el 10-10-13.-

Sancionada el 25-09-13.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1°.- Adhiérase la provincia de La Pampa a los principios y disposiciones previstas por la Ley Nacional 26835, RCP-.

 

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la provincia de La Pampa a designar la autoridad de aplicación en el ámbito provincial.-

 

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro del término de ciento veinte (120) días a partir de su promulgación.-

 

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil trece.-

Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La

Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 11243/13

Santa Rosa, 10 de Octubre de 2013

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 771/13

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa, Dr. Mario Omar GONZALEZ, Ministro de Salud, Lic. Jacqueline M. EVANGELISTA, Ministra de Cultura y Educación.

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 10 de Octubre de 2013

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO (2.734).-

C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la Gobernación.-