LEY N° 2732
Incorporando el inciso h bis) al artículo 18 de la Ley Nº 2574
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. N.º 3072 del 25-10-13.-
Promulgada el 07-10-13.-
Sancionada el 25-09-13.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Incorpórase el inciso h bis) al Art. 18 de la Ley 2574, el que tendrá el siguiente texto:
"h bis) de los Jueces de Primera Instancia en lo Laboral por:
1) Los demás Jueces de Primera Instancia en lo Laboral, si lo hubiere en la Circunscripción;
2) Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería; y .
3) Los conjueces del listado confeccionando conforme a esta Ley".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil trece.
Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dra. Varinia Lis MARIN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa
EXPEDIENTE N° 11234/13
Santa Rosa, 7 de Octubre de 2013
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 770/13
C.P.N. Oscar Mario JORGE Gobernador de La Pampa Dr. César Ignacio RODRIGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 7 de Octubre de 2013.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS (2.732).
C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la Gobernación.-