LEY N° 2732

 

Incorporando el inciso h bis) al artículo 18 de la Ley Nº 2574

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. N.º 3072 del 25-10-13.-

Promulgada el 07-10-13.-

Sancionada el 25-09-13.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1°.- Incorpórase el inciso h bis) al Art. 18 de la Ley 2574, el que tendrá el siguiente texto:

"h bis) de los Jueces de Primera Instancia en lo Laboral por:

1) Los demás Jueces de Primera Instancia en lo Laboral, si lo hubiere en la Circunscripción;

2) Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería; y .

3) Los conjueces del listado confeccionando conforme a esta Ley".

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil trece.

Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dra. Varinia Lis MARIN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa

 

EXPEDIENTE N° 11234/13

Santa Rosa, 7 de Octubre de 2013

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

 

DECRETO N° 770/13

C.P.N. Oscar Mario JORGE Gobernador de La Pampa Dr. César Ignacio RODRIGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 7 de Octubre de 2013.-

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS (2.732).

C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la Gobernación.-