LEY N° 2725

APROBANDO CONVENIO DE COMODATO A SUSCRIBIRSE

ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD Y LA COOPERATIVA POPULAR DE

ELECTRICIDAD DE SANTA ROSA, PARA LA INSTALACIÓN DE UNA

SUBESTACIÓN TRANSFORMADORA DE ENERGÍA EN EL PREDIO DEL

ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL "DR. LUCIO MOLAS"

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. N.º 3068 del 27-09-13.-

Sancionada el 29-08-13.-

Promulgada el 10-09-13.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Santa Rosa, 10 de setiembre de 2013

 

Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, a suscribir con la Cooperativa Popular de Electricidad de Santa Rosa el Convenio de Comodato que forma parte de la presente, con el objeto de instalar en el inmueble en que se emplaza el Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas, una Subestación Transformadora de Energía; conforme lo normado por el artículo 68 inciso 14) de la

Constitución Provincial y los artículos 2255, 2268; cc y ss, del Código Civil.

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil trece.

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa –Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa de la Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

 

CONVENIO

---Entre el Gobierno de la Provincia de La Pampa representado en este acto por el señor Ministro. de Salud, Dr. Mario GONZALEZ, con DNI N° 12.903.209 y con domicilio en la Planta Baja de Casa de Gobierno -Centro Cívico-de la ciudad de Santa Rosa, en adelante designado como "EL COMODANTE", por una parte, y la Cooperativa Popular de Electricidad de Santa Rosa, con domicilio en la calle Raúl B. Díaz N°218 de esta ciudad, representada en este acto por el señor.........., con DNI Nº..........,en su carácter de Presidente de la entidad aludida, en adelante "EL COMODATARIO", por la otra, acuerdan en celebrar el presente contrato, que habrá de regirse de acuerdo a las disposiciones enunciadas en el mismo, de conformidad a la normativa vigente en la materia:

PRIMERA: "EL COMODANTE" da en comodato a "EL COMODATARIO", y este lo acepta de conformidad, una superficie de terreno de 28,60m2, dentro del predio donde se encuentra emplazado el Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas identificado catastralmente como: Ejido :047, Circunscripción: 01, Chacra: 005, parcela: 5, Partida: 547.815, con el objeto de que este, en su carácter de concesionario del servicio público de distribución de electricidad en esta ciudad de Santa Rosa, lo utilice para la instalación de una subestación transformadora de distribución de energía con todos sus elementos de comando, medición y protección para el abastecimiento de la demanda de energía. Estas instalaciones responderán a los criterios constructivos adoptados por "EL COMODATARIO" con la correspondiente intervención del Departamento de Recursos físicos del Ministerio de Salud, y con el compromiso de que con la construcción a realizarse no se entorpecerá el ingreso al servicio odontológico y de vacunación que se encuentra en el área.

SEGUNDA: A tales efectos, y conforme lo acordado en la cláusula Primera, la construcción se realizará en el mismo lugar en que se encuentra la vieja subestación, ampliándose la superficie a ocupar a las medidas antes señaladas. La subestación a construirse deberá estar dotada de todas las medidas de seguridad en la materia, debiendo gestionar "EL COMODATARIO" las autorizaciones ante la Administración Provincial de la Energía (APE). "EL COMODATARIO" asume, por si o través de terceros, el costo total de la obra, de modo tal que los trabajos de albañilería, suministro de materiales, mano de obra y de cualquier otro tipo que se requiera para la utilización del terreno cedido en la forma convenida será a cargo exclusivo de "EL COMODATARIO", incluyendo la obra electromecánica para el tendido de la red de alimentación y el hábitat para la subestación transformadora a construir, en la cual "EL COMODATARIO" instalará la máquina de transformación. Asimismo, toda cuestión que pudiera plantearse administrativa, judicial o extrajudicialmente en relación a las obras a ejecutar, quedan bajo la responsabilidad exclusiva de "EL COMODATARIO".

Las instalaciones que se monten, como así también las reformas estructurales que debieran implementarse, en tanto no sean extraíbles y/o bien su extracción provocase su destrucción y/o inutilización, a la finalización del contrato, quedarán gratuitamente incorporadas al inmueble y como pertenecientes a “EL COMODANTE”.-

TERCERA: El presente comodato, tendrá carácter continuo, por el término que dure el contrato de Concesión del servicio de Distribución de Energía Eléctrica a "La Cooperativa", lo que ocurrirá el día 29 de febrero de 2056, fecha en la cual "EL COMODATARIO" procederá al retiro de la totalidad de los elementos especificados en la anterior cláusula, salvo el supuesto de renovación total o parcial del presente

convenio.

CUARTA: "EL COMODANTE" no se responsabiliza de los daños y perjuicios que pudieran producirle a "EL COMODATARIO", sus dependientes y/o terceras personas, las inundaciones, filtraciones, descargas o desprendimientos provenientes de roturas, desperfectos de caños o techos, instalaciones sanitarias, de gas o eléctricas o de cualquier otra naturaleza que pudieran suscitarse en el espacio cedido.

QUINTA: Estará a cargo de "EL COMODATARIO", dado el carácter de uso gratuito, durante la vigencia del presente contrato, el pago de los siguientes servicios, a saber: electricidad; seguridad; limpieza y todo otro servicio utilizado en el espacio dado en comodato. Asimismo, "EL COMODATARIO" se obliga y toma a su cargo exclusivo la contratación de seguros de a) incendio de inmueble; b) incendio del contenido; c) de responsabilidad civil; como así también del servicio de seguridad, todo ello a satisfacción de "EL COMODANTE" y dentro de las exigencias que establece la Administración Provincial de energía, durante toda la vigencia del presente convenio y hasta la efectiva restitución del inmueble dado en comodato. Se deja especialmente establecido, a su vez, que deberá adoptar todas las medidas necesarias para la correspondiente contratación y aseguramiento de su personal.

SEXTA: Serán de exclusiva responsabilidad de "EL COMODATARIO" los daños y/o perjuicios mediatos o inmediatos que pudiesen ocasionarse por la culpa, negligencia, dolo, uso abusivo, accidente, caso fortuito y/o fuerza mayor, a las personas, sean estas terceros o dependientes de alguna de las partes y bienes, propios o ajenos, que derivasen de la instalación de la Subestación Transformadora de Distribución o que tuvieren lugar con posterioridad a esa instalación y tengan relación con dicha subestación; o con las tareas atinentes a los elementos allí utilizados para la distribución de energía eléctrica; o tuvieran relación con dichos elementos o tengan lugar en el espacio físico afectado.

SEPTIMA:"EL COMODATARIO" se compromete a destinar el inmueble comodatado sola y exclusivamente al propósito que fuera determinado en el presente convenio, no pudiendo modificar su objeto ni ceder o transferir total o parcialmente los derechos que le fueran reconocidos.

OCTAVA: La afectación del predio al que se hace referencia en la cláusula PRIMERA implicará el libre acceso, por razones operativas y de seguridad, solo del personal de EL COMODATARIO al lugar, con el objeto de realizar tareas atinentes a los elementos allí utilizados para la distribución de energía eléctrica.

NOVENA: Los trámites de inscripción y de aprobación del proyecto y planos, serán efectuados de la siguiente forma: ELCOMODATARIO se hará cargo, por si o a través de terceros, de la aprobación de las reformas edilicias previstas en este convenio en la Municipalidad de Santa Rosa, como así también de toda la tramitación que sea necesario cumplir ante la Administración Provincial de Energía (APE). Se deja aclarado que EL COMODANTE se compromete a suscribir la documentación que resulte necesaria a los efectos de realizar todas las tramitaciones necesarias a los fines del presente.-

DECIMA: El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato dará lugar a "EL COMODANTE" a reclamar la resolución del convenio con más los daños y perjuicios que pudieran corresponderle.

DECIMO PRIMERA:A todos los efectos legales las partes constituyen sus domicilios en los enumerados en el encabezamiento, lugar donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que con motivo del presente comodato se realicen, sean judiciales o extrajudiciales

DECIMO SEGUNDA: Asimismo las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia La Pampa, con exclusión de cualquier otro fuero que pudiera corresponder.

--De conformidad, y aun solo efecto, se firman dos ejemplares de un mismo tenor en la

ciudad de Santa Rosa, a los......días del mes de...... del año dos mil trece.

EXPEDIENTE N° 9955/13

 

Santa Rosa, 10 de septiembre de 2013

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 643/13

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa - Dr. Mario Omar GONZÁLEZ Ministro de Salud

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:10 de septiembre de 2013

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO (2.725).-

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-