LEY N° 2724

 

Incorporando a los comprobantes del Impuesto Inmobiliario e Impuesto a los Vehículos y en el Sistema de Impresión de Recibos de Sueldos vía Web, imágenes e información sobre niños desaparecidos

 

 Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. N.º 3065.-

Promulgada el 16-08-13.-

Sancionada el 01-08-13.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONADA CON FUERZA DE LEY:

 

Artículo 1º.- En las emisiones de los comprobantes del Impuesto Inmobiliario e Impuesto a los Vehículos, y en el Sistema de Impresión de Recibos de Sueldo vía Web, se deberá incorporar en el reverso, o en su caso en el anverso, como "Impresión de fondo de seguridad o marca de agua", imágenes e información sobre niños/as desaparecidos/as en nuestro país.-

 

Artículo 2º.- Las fotografías y los datos a ser publicados deberán ser obtenidos del Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas, y la selección y oportunidad, deberán ser determinadas por el área que el Poder Ejecutivo determine.-

 

Artículo 3º.- En los comprobantes mencionados en el artículo 1 ° de la presente ley, se incorporará la siguiente leyenda: "Si Ud. tiene alguna información sobre estos niños/as comuníquese al 142 o al 0800-122-2442", pudiendo variar la expresión de producirse cambios en la numeración telefónica.-

 

Artículo 4º.- Invítase a las Municipalidades a adoptar medidas de similares características.-

 

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA  en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a un día del agosto de dos mil trece. Dip. Juan Pablo MORISOLI, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de la Pampa –Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa Cámara  de Diputados Provincia de La Pampa -

 

EXPEDIENTE N° 8770/13

Santa Rosa, 16 de agosto de 2013

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 531/13

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa –Dr. Cesar Ignacio RODRIGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad– C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 16 de agosto de  2013

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO (2.724).-

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-