LEY N° 2723

APROBANDO CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA "MEJORAMIENTO DE BARRIOS III", SUSCRIPTO CON LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA NACIÓN.-

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B.O. Nº 3062 del 16-08-2013.-

Promulgada el 07-08-2012.-

Sancionada el 01-08-2012.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Adhesión para el Programa de Mejoramiento de Barrios III, suscripto el día veintiuno de diciembre de dos mil doce entre el Estado Nacional, representado por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación y el Gobierno de la provincia de La Pampa, a fin de dar continuidad a las políticas nacionales en materia de mejoramiento del hábitat en la población con necesidades básicas insatisfechas. El mencionado convenio forma parte de la presente Ley.-

 

Artículo 2°.- Los términos del Contrato se enmarcarán en los correspondientes al Contrato de Préstamo N° 2662 OC-AR, suscripto entre el Estado Nacional y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), aprobado por Decreto Nacional N° 929 de fecha 21 de junio de 2012, y del Reglamento Operativo del Programa que forma parte del mismo.-

 

Artículo 3°.- Determínase que para la ejecución del Convenio Marco de Adhesión Programa Mejoramiento de Barrios III, es de aplicación el artículo 5° de la Ley 1759.-

 

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a un día del mes de agosto de dos mil trece.-

 

Dr. Juan Pablo MORISOLI, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaría Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN PROGRAMA MEJORAMIENTO DE BARRIOS III

 

Visto el Contrato de Préstamo N° 2662 OC-AR (el Contrato de Préstamo) suscripto el 31 de Julio de 2012 entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- (EL BANCO), aprobado por Decreto Nacional N° 929, de fecha 21 de Junio de 2012 destinado a la financiación del Programa de Mejoramiento de Barrios III (PROMEBA III), a ser ejecutado por las Provincias y Municipios adherentes al Programa.-

Por cuanto los fondos del préstamo deben ser transferidos a las citadas Provincias y Municipios en un todo de acuerdo con las cláusulas y condiciones del Contrato de Préstamo.-

Por ello, entre las partes intervinientes, la Nación Argentina (LA NACIÓN), representada por la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS (LA SUBSECRETARÍA), en la persona del Señor Subsecretario Arq. Germán Ariel Nivello, y la PROVINCIA DE LA PAMPA (EL SUBEJECUTOR), representada por su Señor Gobernador CPN. Oscar Mario Jorge, se acuerda celebrar el presente CONVENIO MARCO para la implementación del Programa de Mejoramiento de Barrios III (PROMEBA III), de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Con el objetivo de dar continuidad a las políticas nacionales en materia de mejoramiento del hábitat y poniendo especial énfasis en la población con necesidades básicas insatisfechas, ambas partes se comprometen a desarrollar acciones conjuntas y coordinadas para la implementación del Programa de Mejoramiento de Barrios III (PROMEBA III), conforme a las cláusulas descritas en el Contrato de Préstamo.-

SEGUNDA: EL SUBEJECUTOR declara conocer el Contrato de Préstamo suscripto entre la NACIÓN ARGENTINA y el Banco Interamericano de Desarrollo ( EL BANCO), así como el Reglamento Operativo del Programa y acepta que la aplicación de los fondos se realizará en los términos de los mismos.-

TERCERA: LA SUBSECRETARIA a través de la Unidad de Coordinación Nacional (UCN) del PROMEBA, se compromete a otorgar al SUBEJECUTOR en cumplimiento de los condicionamientos que resultan del presente Convenio, un financiamiento no reintegrable destinado a la ejecución de proyectos integrales de mejoramiento del hábitat, que cumplan con los criterios establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa.-

CUARTA: Con la finalidad de realizar la ejecución operativa del PROMEBA III, EL SUBEJECUTOR se compromete a mantener la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) responsable de la identificación, ejecución y supervisión de proyectos; con niveles de dotación satisfactorios para LA NACIÓN Y EL BANCO, de acuerdo a la reglamentación del Programa y mantenerla hasta la finalización total de los proyectos financiados.-

QUINTA: EL SUBEJECUTOR podrá comprometer aportes complementarios nacionales, provinciales o municipales, en todas las obras o acciones adicionales del Programa para la ejecución ininterrumpida y el completamiento integral de los proyectos.-

SEXTA: EL SUBEJECUTOR licitará, contratará y desembolsará los recursos del PROMEBA III de acuerdo a lo estipulado en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa.-

SÉPTIMA: EL SUBEJECUTOR se compromete a abrir y mantener una cuenta corriente bancaria para operación exclusiva del Programa, conforme lo establecido en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa y con carácter previo al primer desembolso. Además, mantendrá y hará que se mantengan registros y cuentas separadas, que reflejen la totalidad de las operaciones del Programa y de la UEP encargada de su ejecución, con arreglo a lo estipulado en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa. Asimismo mantendrá en debida forma, los registros, cuentas y estados financieros correspondientes para que sean verificados, de conformidad con adecuados principios de auditoría, por la entidad auditora seleccionada para auditar las cuentas del Programa. El informe de dichos auditores se realizará con el alcance, detalle y periodicidad establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa para su posterior remisión al Banco. La Unidad de Coordinación Nacional (UCN) del PROMEBA transferirá fondos a las cuentas bancarias de la UEP para uso del Programa. También podrá efectuar pagos en forma directa a consultores, contratistas y proveedores contratados por la UEP, de acuerdo al avance de los trabajos y las condiciones contractuales pactadas, quedando autorizada por el SUBEJECUTOR a la realización de estos pagos por su cuenta y orden. Los pagos realizados a través de la UCN no podrán ser interpretados como la existencia de relación jurídica entre la UCN o la SUBSECRETARÍA y el proveedor o contratista, no pudiendo éstos reclamar a aquellas derechos sobre fondos del financiamiento.-

OCTAVA: EL SUBEJECUTOR deberá garantizar la instalación, utilización y capacitación de personal respecto del sistema UEPEX para la gestión contable y financiera. Deberá tener el sistema operativo en forma previa al primer desembolso. LA NACIÓN se reserva el derecho de suspender los desembolsos en aquellos Subejecutores que no cumplieran con las obligaciones que surgen de la presente cláusula.-

NOVENA: EL SUBEJECUTOR se compromete a suscribir, por medio de la UEP, convenios de traspaso de las obras del Programa que deberán ser entregadas a las entidades operadoras entre las cuales se incluyen las Municipalidades. En dichos convenios se establecerá que las entidades operadoras mencionadas mantendrán las inversiones respectivas de acuerdo a estándar aceptable, conforme lo dispuesto en el Contrato de Préstamo. Para las obras que no sean traspasadas, EL SUBEJECUTOR se compromete a operarlas y mantenerlas de acuerdo con estándares aceptables, conforme lo dispuesto en el Contrato de Préstamo.-

DÉCIMA: EL SUBEJECUTOR se compromete a que los recursos del Programa serán utilizados exclusivamente para la ejecución de obras, bienes y servicios financiados por el mismo.-

DÉCIMA PRIMERA: EL SUBEJECUTOR se obliga a proporcionar todas las informaciones que LA NACIÓN le solicite en relación con el Proyecto y con su situación

financiera, en los plazos establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa, y a permitir a LA NACIÓN y EL BANCO examinar los bienes, lugares, trabajos y construcciones del respectivo Proyecto.-

DÉCIMA SEGUNDA: LA NACIÓN se reserva el derecho de suspender los desembolsos, solicitar se designe a otro subejecutor para la continuación de los proyectos de la cartera o dejar sin efecto el presente CONVENIO MARCO, si EL SUBEJECUTOR no cumple con las obligaciones contraídas en el presente. Será facultad de LA NACIÓN determinar en qué casos procede la suspensión de los desembolsos o solicitud de designación de otro subejecutor y en cuáles dejar sin efecto o rescindir el Convenio conforme a la gravedad del incumplimiento de que se trate.-

DÉCIMA TERCERA: Para todos los efectos legales derivados del presente Convenio, las partes constituyen los siguientes domicilios: LA SUBSECRETARÍA en la calle Esmeralda 255, Piso 4°, de la ciudad Autónoma de Buenos Aíres y ELSUBEJECUTOR en el Centro Cívico, 2° piso, ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa.-

Previa lectura y ratificación y para constancia de los convenido, las partes firman el presente CONVENIO MARCO, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto a los días del mes de 21 DIC de 2012, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Arq. German A. NIVELLO, Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda Secretaria de Obras Públicas.- C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa -

 

 

 

EXPEDIENTE N° 8769/13

Santa Rosa, 7 de agosto de 2013

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial

y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese archívese.-

 

DECRETO N° 530/13

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa

C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas – Ing. Jorge Víctor I. VARELA, Ministro de Obras y Servicios Públicos.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 7 de agosto de 2013.-

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS (2.723).-

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-