LEY N° 2721

 

Sustituyendo artículos 6° y 7° de la Ley N° 2575

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. N.º 3065 del 06-07-13.-

Promulgada el 12-07-13.-

Sancionada el 27-06-13.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

La Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa sanciona con fuerza de Ley:

 

Artículo 1°.- Sustitúyanse los artículos 6° y 7° de la Ley 2575 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

"Artículo 6°.- Los órganos judiciales de la transición y sus integrantes conservarán su denominación y funciones hasta la  finalización de las causas asignadas.-

Automáticamente los mismos pasarán a denominarse conforme al artículo 2° cumpliendo las funciones correspondientes a dichos cargos."-

 

"Artículo 7°.- El Superior Tribunal de Justicia podrá disponer la supresión de uno o más órganos de transición estableciendo los criterios objetivos de distribución de las causas en los otros órganos judiciales de transición, todo ello cuando las circunstancias y la mejor prestación del servicio lo aconsejen."

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil trece.

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa, Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 7275/13.-

Santa Rosa, 12 de Julio de 2013

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 462/13

C.P.N. Oscar MarioJORGE Gobernador de La PampaDr. César Ignacio RODRÍGUEZ Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 12 de Julio de 2013.- Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO (2.721).- Raúl Eduardo ORTIZ Secretario General de la Gobernación.-