LEY N° 2715

 

Aprobando Convenio Marco de Cooperación y los Convenios Específicos de Capacitación y Accesibilidad, celebrado el 29 de abril de 2010, con el Servicio de Rehabilitación con la finalidad de implementar en la provincia el “Programa federal de recreación y deportes para personas con discapacidad y su grupo de familia”

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. N.º 3057 del 12-07-13.-

Promulgada el14-06-13.-

Sancionada el 30-05-13.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE  LEY:

 

Artículo 1°.-  Apruébase el Convenio Marco de Cooperación y los Convenios Específicos de Capacitación y Accesibilidad, celebrados el día 29 de abril de 2010, entre el Servicio Nacional de Rehabilitación y el Ministerio de Bienestar Social de la provincia de La Pampa, con la finalidad de implementar en la Provincia el "Programa Federal de Recreación y Deportes para Personas con Discapacidad y su grupo familiar", ratificado por Decreto N° 1251/10, el cual forma parte integrante de la presente Ley.  

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los treinta días del mes de mayo de dos mil trece.

Dip. Juan Pablo MORISOLI, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa. Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL “PROGRAMA FEDERAL DE RECREACIÓN Y DEPORTES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU GRUPO FAMILIAR”

 

 Entre el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, en adelante “EL SERVICIO”, representado en este acto por la Sra., Directora Nacional Dra. Grisel Cecilia OLIVERA ROULET.; con domicilio en la calle Ramsay N° 2250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte, y por la otra la PROVINCIA DE LA PAMPA, en adelante “LA PROVINCIA", representada en este acto por el Sr. Ministro de Bienestar Social; Lic. Don Gustavo Fernández Mendía con domicilio en Centro Cívico planta baja de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, se suscribe el presente Convenio Marco, sujeto a las siguientes clausulas y condiciones,

 

CONSIDERANDOS

 

 Que las partes sostienen un interés; común en contribuir a establecer vínculos actualizados con el fin de colaborar en el desarrollo y fomento de la práctica del deporte y la recreación como actividad complementaria del proceso de rehabilitación médica y como estrategia de desarrollo personal y de su integración social, a través del esfuerzo conjunto e intercambio de experiencias en el campo de la formación de recursos humanos específicos e idóneos.

 Que asimismo, se comprometen a colaborar en una línea de acciones que bajo esta premisa aprovechen sus características y posibilidades y faciliten la realización de proyectos comunes, de honda significación cultural y social, que respondan a las políticas nacionales de salud, proponiendo a disminuir el impacto, de la secuela y a lograr una mejor integración al medio social.

 Que por su parte el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN como Organismo de aplicación de las Leyes Nros. 22.431 y 24.901 y, conforme a los objetivos asignados, ha desarrollado el “PROGRAMA FEDERAL DE RECREACIÓN Y DEPORTES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU GRUPO FAMILIAR", en adelante "el PROGRAMA”.

 Que, en este marco, las partes convocadas han manifestado su especial interés y compromiso en participar en las distintas etapas de el PROGRAMA, por su alta relevancia sanitaria y social y,

 

DECLARAN COMO VALORES Y PRINCIPIOS COMPARTIDOS

 - EL PROGRAMA FEDERAL DE RECREACIÓN Y DEPORTES adhiere a los valores enunciados: en el Plan Federal de Salud donde los Recursos Humanos son fundamentales para alcanzar los resultados de las estrategias de Atención Primaria de la Salud.

 - La capacitación continua y el desarrollo de las competencias de los recursos humanos específicos e idóneos es la base para el logro de mejores resultados en cada servicio, a nivel local y nacional.

 - Las autoridades sanitarias provinciales deben animar y acompañar las políticas nacionales y su aplicación a nivel regional. Ello implica el compromiso de trabajar en forma activa en la formación y capacitación de los Recursos Humanos.

- La formación y la capacitación permanente colaboran para lograr una gestión local inclusiva, que dé respuestas a las demandas y expectativas de la comunidad a la que sirve, para la prevención de la discapacidad y rehabilitación.

 Que en concordancia con lo expresado precedentemente, se establecen las siguientes cláusulas:

 

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO GENERAL

        El objeto del presente es establecer las acciones de cooperación y colaboración entre las partes para el desarrollo del PROGRAMA FEDERAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE, que comprende:

 

a) Especializar profesionales de la Educación Física para la actividad recreativa y práctica deportiva de personas con discapacidad y su grupo familiar.

 

b) Involucrar a los recursos humanos participantes con el PROGRAMA e integrarlos a través de un sistema de becas.

 

c) Adaptar las instalaciones recreativas y deportivas locales, realizando las obras y dotándolas del equipamiento necesario, para que resulten accesibles a personas con discapacidad y les permitan desarrollar las actividades junto a su grupo familiar.

 

CLÁUSULA SEGUNDA, DESTINATARIOS, DE LAS BECAS

        Los destinatarios serán, exclusivamente, los profesores de Educación Física que presten servicios en relación de dependencia del sector publico ONGs, a nivel Nacional, Provincial o Municipal.

 

CLAUSULA TERCERA, ROL DE CADA UNA DE LAS PARTES

 

        1. “EL SERVICIO”: Tendrá a su cargo la conducción y liderazgo del Programa. Llevará a cabo las actividades vinculadas a la capacitación y conducción del equipo docente, enviara el informe de resultados a "LA PROVINCIA" y emitirá los certificados de participación de los becarios. Aprobar los proyectos de obras que presente, "LA PROVINCIA" y asistirla para la ejecución de las mismas. Monitorear auditar y supervisar el cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA.

de los miembros del hogar también se ven involucrados o afectados de algún modo por la, necesidad de brindar atención y contención a la PCD.

Los beneficios del ejercicio y la práctica del deporte en PCD, son:

-Desarrollo de potencia muscular y la resistencia a la fatiga.

- Mejora las funciones vitales especialmente la respiratoria, cardiovascular y renal.

- Desarrollo del sentimiento de autoestima y el ajuste emocional.

- Incrementa la independencia en las actividades de la Vida diaria.

- Contribuye a la socialización ya que desarrolla el sentimiento de pertenencia al grupo.

- Coadyuva a mejorar el soporte esquelético.

- Combate la depresión y la ansiedad.

-Incrementa la participación, en las actividades de la comunidad.

2.- PROPÓSITO

 .Mejorar de la calidad de vida de las PCD y su grupo familiar.

 . Favorecer la integración de la PCD en la sociedad.

 . Adaptar la infraestructura disponible.

 .Equiparar el acceso al deporte y la recreación con la población general.

 

3.- OBJETIVO

        . El objetivo principal de este programa es fomentar la integración y la inclusión de la persona con discapacidad en la sociedad por medio de la recreación y el deporte;

 . Impulsar en todo el país la aplicación de los criterios de recreación y deportes que se desarrollan en el SNR.

 

4.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 

 1. Brindar la oportunidad para realizar actividades deportivas y recreativas a las PCD en predios cercanos a sus domicilios.

 2. Formar perfiles especializados en discapacidad.

 3. Facilitar la accesibilidad de recreos a PCD y su grupo familiar.

 4. Favorecer la rehabilitación y mejorar la calidad de vida, mediante la asistencia de personal capacitado para la realización de actividades recreativas y deportivas.

 5. Equiparar a las instalaciones, adaptadas de los elementos utilizados para la práctica recreativa y deportiva.

 

5.- ALCANCE

El alcance de este programa es para todo el País, de modo que en cada departamento o partido distrito provincial posea al menos un recreo accesible, adaptado y equipado para PCD y cuente con personal capacitado por el SNR.

 

6.- COMPONENTES

 

I) COMPONENTE CAPACITACIÓN

 ACTIVIDAD: Capacitar a profesionales de la educación física para la recreación y práctica deportiva de PCD en la sede del SNR.

 META: Un profesor de educación física por cada departamento o partido o distrito provincial. Cada año se prevé capacitar a 100 profesores.

 METODOLOGÍA: La capacitación se realizara en dos etapas presenciales teóricas - prácticas, de una semana de duración cada una. La primera, durante el primer semestre y la segunda, en el segundo semestre del año. Las fechas se informarán a las Provincias según le corresponda asistir. La duración de las etapas será de 80 horas reloj.

 

PERFIL DEL CANDIDATO A CAPACITAR:

 Licenciado o Profesor de Educación Física, dos (2) años como mínimo de experiencia en trabajo con PCD. Adjuntar documentación pertinente. Perfil como agente multiplicador. Tener interés de desarrollar su actividad laboral para PCD en el ámbito recreativo, y de prevención. Distribución abarcativa en la provincia y sobretodo que pertenezcan en su mayoría al interior de la misma. Acreditar relación laboral con jurisdicción municipal o provincial. Podrán participar profesores de educación física de ONG's que tengan aval municipal o provincial.

 Para que sea becada una persona que no reúna los requisitos antes solicitados, Ia provincia o el municipio deberá dar su aval y las justificaciones de por qué sería importante y beneficiosa la participación de esa persona y quedará a evaluación por parte del SNR, su aprobación.

FINANCIAMIENTO: Los gastos de traslados y viáticos de los profesores de educación física desde su provincia, su estadía y comidas estará a cargo del SNR

 

II) COMPONENTE ACCESIBILIDAD

 ACTIVIDAD: Adaptar las instalaciones recreativas y deportivas locales para que las PCD puedan acceder junto a sus familias.

 META: Que cada departamento de la provincia cuente con un lugar de recreación y deporte accesible en un nivel básico. Nivel Básico de accesibilidad: Es el necesario para que una PCD pueda acceder al predio y sus instalaciones principales,

Tener un acceso al predio.

Tener un acceso al gimnasio.

Tener un acceso a un baño adaptado.

Tener acceso a una ducha.

Tener un acceso a un playón de deportes.

Tener un acceso al bar/comedor y SUM (salón de Usos múltiples, estilo quincho).

Tener lugares de estacionamiento destinados para personas con discapacidad.

Tener acceso a un teléfono público a baja altura y para personas hipoacúsicas.

Tener acceso al natatorio.

Todos los accesos deberán poseer caminos de fácil tránsito y rampas de ser necesario,

El total de departamentos del país es 495. Los proyectos que se aprueben cada año estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria.

 

METODOLOGÍA

        Las provincias presentarán proyectos de obra para brindar accesibilidad a un recreo público por cada departamento, los cuales serán evaluados por el SNR. Condición excluyente: Para que el SNR apruebe los proyectos de un departamento la provincia deberá haber enviado un profesor de educación física al componente la capacitación y este haber participado, en todas las actividades programadas.

 

FINANCIAMIENTO

        Los proyectos evaluados que se aprueben serán financiados por el SNR, mediante la transferencia de fondos, se ha previsto alcanzar la Meta de acuerdo a la siguiente distribución:

Ejercicio 2008 50 proyectos.

Ejercicio 2009 75 proyectos.

Ejercicio 2010 100 proyectos.

Ejercicio 2011 125 proyectos.

Ejercicio 2012 150 proyectos.

Total 495 proyectos.

 

7.- OPERATORIA GENERAL

 1.- Celebrar el Convenio de instrumentación del "Programa Federal de Recreación y Deportes para personas con discapacidad y su grupo familiar.

 2.- La Provincia informará al SNR los departamentos y localidades en los cuales se implementara el programa.

 3.- La PROVINCIA designará, por cada departamento provincial un profesor de educación física para que asista al SNR a recibir la capacitación para brindar asistencia en recreación y deportes a PCD y su grupo familiar. Deberá remitir al SNR la nómina de acuerdo al formulario "ANEXO 1.I".

Con posterioridad a la capacitación la provincia deberá dejar constancia de las cuales serán los lugares y actividades a desarrollar.

 4.- EL SNR capacitará técnicamente a los profesores de educación física designados por el ANEXO 1.I, a fin de formar profesionales de la educación física en la recreación y práctica deportiva de PCD. En ANEXO 1.IV se describe el programa a desarrollar.

 5.- El SNR financiará los gastos de traslado y estadía de los profesores de educación física durante cada etapa del curso de capacitación.

 6.- La Provincia elaborará el proyecto de cada obra y el equipamiento pertinente a fin de adaptar las instalaciones recreativas, y deportivas de cada localidad, municipio, distrito y/o departamento seleccionado, de acuerdo a lo indicado en el formulario, ANEXO 1.II y 1 III. Cada proyecto quedará sujeto a la aprobación del SNR.

 7.- La mano de obra que se requiere para la ejecución de las obras e instalación del equipamiento estará a cargo de la Provincia.

 8.- La Provincia determinará el organismo que dirigirá los proyectos y designará un responsable general ante el SNR. Asimismo, tendrá un responsable por cada localidad donde se realicen las obras.

 9.- El SNR aprobara los proyectos enviados para cada localidad y transferirá a la cuenta de la provincia detallada en el Anexo 1.V el monto resultante para realizar las obras.

 10.- En el caso de proyectos no aprobados el SNR enviará las causas técnicas, a la provincia para realizar las modificaciones y una vez subsanadas, se remitirán los fondos.

 11.- En caso de obras a ejecutar, una vez cumplimentado el 70% de las obras aprobadas. el SNR transferirá a la provincia el monto requerido para él equipamiento pertinente a cada una.

 12.- Entre la provincia y el SNR sé acordara el plazo de ejecución de obras, instalación del equipamiento y la rendición de cuentas de los fondos transferidos.

 

8.- RECURSOS

 EI SNR financiará los compromisos asumidos, con los créditos asignados a su presupuesto para el ejercicio 2010, inciso 5 – Transferencias.

 
 
 

 

 
 
 
 

 

 
 
 
 

 

 
 
 
 

 

 
 

ANEXO 1.III

 
 

 

 
 
 
 

 

 
 

COMPONENTE DE CAPACITACIÓN – PROGRAMA

 

SEGUNDO SEMESTRE FECHAS PREVISTAS

GRUPO I: A determinar

GRUPO II: A determinar

 

PROGRAMA

 

DÍA 1

. 9:30/10:00 hs. Acto de Bienvenida.

. Presentación

.10:00hs/12:30hs. Discapacidad Mental.

.14:30/15.30hs. Proceso Enseñanza/Aprendizaje en Discapacidad Mental .

.15:40/17:00 hs. Actividad para PCD Mental. teórico-práctico .

.15:00 Hs. a 16:30 hs. Bochas.

17:15 a 18:15hs. Programa de Nueva Olimpiadas Especiales.

 

DIA 2

.9:30/11:30hs. Discapacidad Auditiva .

.11:30/12:15.hs. Representante de CADES.

.15:00/17.30hs. Secretaría de Deportes de la Nación.

 

DIA 3

.9:30/11:30hs. Discapacidad Visual.

.11:30/12:15hs. Orientación y Movilidad – Instituto Municipal de Rehabilitación de Ciegos y Baja Visión de Vicente López.

14:30/17:00hs. Actividad Práctica con PCD Visual: Gimnasia, Natación y Vivenciar.

 

DIA 4

. 9:30/10:30hs. Médico a confirmar Especialista en Discapacidad Visceral (Renal, Hepático, Cardíaco, EPOC.).

Médico Cardiólogo.

. 10:45/12:30hs. Programa de Actividad Física Intradiálisis (IPAFI).

. 14:45/15:45hs. Médico Especialista en Adultos Mayores.

. 16:00/17:30hs. Formulación de Proyectos: Ley de Cheques.

 

DIA 5

. 9:00/10:15hs. Métodos de Medición y Evaluación.

. 10:30/11:30hs. Taller. Proyecto de Recreación y Deportes.

. 11:30/12:00hs. Comentarios, dudas e inquietudes.

. 12:15/12:45hs. Acto de Finalización. Entrega de Diplomas.

. Lunch de Camaradería. Sábado 13:00/14:30hs.

 
 

        La orden de transferencia de fondos arriba indicada, efectuada por la Tesorería General de la Nación, dentro de los términos del convenio dará cumplimiento al mismo, teniendo validez todos los depósitos que allí se efectúan, hasta tanto cualquier cambio que se opere en la misma, no sea notificado al SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN.

 Certificación Bancaria del cuadro de dato y firma del titular.

 

NOTA: La transferencia de fondos esta condicionada a la existencia de la totalidad de los datos solicitados en el presente ANEXO.

 

CONVENIO ESPECIFICO DE CAPACITACIÓN EL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL "PROGRAMA FEDERAL DE RECREACIÓN Y DEPORTES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU GRUPO FAMILIAR".

 

 Entre el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, en adelante “EL SERVICIO", representado en este acto por la Sra. Directora Nacional Dra. Dña. Grisel Cecilia OLIVERA ROULET, con domicilio, en calle Ramsay N° 2250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra la PROVINCIA DE LA PAMPA, en adelante "LA PROVINCIA" representada en este acto por la Sr. Ministro de Bienestar Social, Lic. Don Gustavo Fernández Mendía con domicilio en

Centro Cívico planta baja de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, convienen en celebrar el presente Convenio Específico para la puesta en marcha del "PROGRAMA FEDERAL DE RECREACIÓN Y DEPORTES - PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU GRUPO FAMILIAR", a tenor de las siguientes cláusulas:

 

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El presente tiene como, finalidad, mediante acciones conjuntas, el desarrollo del primer componente del PROGRAMA, el que será comprensivo de la formación y especialización dé profesionales de la carrera de Educación Física en la actividad recreativa y práctica deportiva, ello a efectos de propender a la integración de las personas con discapacidad y su grupo familiar. Este componente habrá de involucrar en su proceso a los recursos humanos que participarán en “EL PROGRAMA" a través de un sistema de becas.

El objetivo central es la elaboración y construcción de herramientas que permitan garantizar la correcta ejecución y la calidad de resultados de "EL PROGRAMA" en su ámbito jurisdiccional.

 

CLAUSULA SEGUNDA. RESULTADOS ESPERADOS: Al finalizar el ciclo de capacitación los becarios, deberán encontrarse capacitados a través del análisis, teórico-práctico, para implementar mejoras en sus jurisdicciones, esto, a partir de la identificación de las necesidades existentes.

Obtendrán el Certificado, de Aprobación debiendo para ello haber cumplido con todas las instancias de evaluación fijadas y los requisitos de regularidad y asistencia establecidos en el componente capacitación.

 

CLAUSULA TERCERA. ESTRUCTURA DEL CICLO DE CAPACITACIÓN:

1. La formación se llevará a cabo en forma secuencial en dos ciclos de, acuerdo al cronograma establecido por "EL SERVICIO";

2 Destinado exclusivamente a Profesores de Educación Física que presten servicio en relación de dependencia en los sectores público en cualquiera de sus niveles, u organismos no gubernamentales siempre que sus objetivos y finalidades estén vinculados a la temática, de la discapacidad.

3. Los contenidos serán elaborados por "EL SERVICIO" quien se reserva la facultad de efectuar modificaciones, si lo considerare necesario durante el desarrollo y ejecución de los módulos.

 

CLAUSULA CUARTA. OBLIGACIONES. Las partes asumen las siguientes obligaciones:

“EL SERVICIO":

1. Transferir los fondos necesarios a “LA PROVINCIA" para el traslado, alojamiento y estadía de los becarios que recibirán la capacitación.

2. Conducir y liderar la capacitación de los profesores de Educación Física seleccionados por “LA PROVINCIA”.

3. Coordinar y monitorear las acciones desde el ámbito de "EL SERVICIO" a través del Coordinador de "EL PROGRAMA”.

4. Monitorear y evaluar la asistencia, formación y participación de los becados.

5. Informar a "LA PROVINCIA" el resultado de la capacitación, nominando a los becarios que aprobaron la capacitación.

6. Coordinar con la contraparte jurisdiccional todos los aspectos relacionados con la logística y en su caso el envió del material impreso.

“LA PROVINCIA”:

1. Conformar una Unidad de Gestión Provincial (UGP), responsable de la ejecución, seguimiento y control del PROGRAMA en su jurisdicción, como también de la administración de los fondos transferidos. La UGP estará integrada por un Coordinador, que será el referente ante “EL SERVICIO" dos representantes, uno por el área de deportes y otro para el área de salud de "LA PROVINCIA" y un representante del área de discapacidad por cada una de las localidades participantes.

2. Notificar a “EL SERVICIO” por medio fehaciente y dentro de los cinco (5) días de suscripto el presente, la nómina de los integrantes de la UGP con los correspondientes datos; a saber, e-mail, domicilio, teléfonos y fax y/o cualquier otra referencia que creyeran conducentes a efectos de mantener una comunicación segura y fluida.

3. Comunicar a "EL SERVICIO" la nómina de los Departamentos, Localidades y/o Municipios de su jurisdicción que participaran en la implementación de ''EL PROGRAMA".

4. Utilizar de forma exclusiva y excluyente una Cuenta Especial abierta a los fines de la acreditación de los fondos, los que una vez depositados no podrán ser aplicados a ningún otro destino que no sea el previsto en el presente Convenio.

5. Promover y facilitar la participación de los Profesores de Educación Física de esta jurisdicción, tanto de organismos gubernamentales como no gubernamentales referentes en la temática.

6. Garantizar la proporcionalidad de los profesores de Educación Física atendiendo las particulares de las localidades involucradas.

7. Instrumentar en tiempo y forma la inscripción de los postulantes a becarios del Ciclo de capacitación.

8. Seleccionar a los participantes de acuerdo, con sus antecedentes y siguiendo el perfil excluyente fijado en él ANEXO 1-I y enviar la nómina a "EL SERVICIO", dentro del plazo de cinco (5) días de la firma del presente.

9. Garantizar la participación de al menos el 80% de la dotación seleccionada durante el período que comprenda el desarrollo de los Ciclos de Capacitación.

10. Presentar la Rendición de cuentas a "EL SERVICIO” acompañada de los originales de las facturas pertinentes correspondientes a las erogaciones, efectuadas en concepto de pasajes y gastos, así como toda otro transferencia que se efectúe en ocasión de la ejecución del componente capacitación, la que deberá practicarse conforme las directivas que emanen del Departamento de Administración de "EL SERVICIO y que de manera fehaciente serán comunicadas a "LA PROVINCIA”

11. Facilitar y acompañar en las tareas de auditoria y monitoreo que periódicamente; realizara '''EL SERVICIO”. Efectuar el seguimiento y corrección de las observaciones efectuadas.

12. Aportar los datos estadísticos que registre "LA PROVINCIA" con relación a las características, grados y demás índices estadísticos que elabore “EL SERVICIO".

 

CLAUSULA QUINTA. RESPONSABILIDADES: "LA PROVINCIA” será: responsable por las obligaciones asumidas, así como por toda consecuencia derivada, del incumplimiento o cumplimiento defectuoso cualquier obligación emergente del presente convenio que se encuentre a su cargo.

 

CLAUSULA SEXTA. PROYECTOS DE ACCESIBILIDAD: "LA PROVINCIA" que a través de los becarios diseñen y presenten, en la instancia de evaluación final; los Proyectos de Obras y Equipamiento, desarrollando el componente accesibilidad para la adaptación de las instalaciones recreativas y deportivas de las localidades involucradas, recibirá en concepto de incentivo un monto cuya estimación y precedencia será facultativo de "EL SERVICIO".

 

CLAUSULA SÉPTIMA. VIGENCIA: El presente Convenio regirá a partir de la fecha de suscripción y mantendrá su vigencia por el término que dure la capacitación.

 

CLAUSULA OCTAVA. RESCISIÓN: "EL SERVICIO" se reserva la posibilidad de rescindir el presente Convenio con una antelación no menor a los 30 (treinta) días mediante notificación fehaciente a “LA PROVINCIA” procurando no afectar los derechos de los becarios.

La rescisión por “EL SERVICIO” exime, a "LA PROVINCIA” de las obligaciones comprometidas mediante el presente.

 

CLAUSULA NOVENA. RESOLUCIÓN; "EL SERVICIO" se reserva el derecho de resolver el presente Convenio ante el incumplimiento por parte de LA PROVINCIA” de cualquier Obligación a su cargo sin necesidad de intimación, ni interrelación judicial y sin perjuicio de reclamar indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar conforme la legislación de fondo aplicable.

 

CLAUSULA DECIMA. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS: Las partes constituyen domicilio en el indicado en el encabezamiento del presente, donde serán válidas las futuras comunicaciones que se cursen.

 

CLAUSULA DECIMO PRIMERA. DE LA JURISDICCIÓN: Las partes se someten a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 29 días del mes de abril del año 2010.

Dra. Grisel OLIVERA ROULET Directora Servicio Nacional de Rehabilitación – Gustavo FERNÁNDEZ MENDIA, Ministro de Bienestar Social.

 

CONVENIO ESPECIFICO DE ACCESIBILIDAD ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL “PROGRAMA FEDERAL DE RECREACIÓN Y DEPORTES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU GRUPO FAMILIAR”

 

Entre el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, en adelante “EL SERVICIO" representado en este acto por la Sra., Directora Nacional Dra. Dña. Grisel Cecilia OLIVERA ROULET con domicilio en Ramsay 2250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte y por la otra el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA" en adelante “LA PROVINCIA", representada en este acto por la Sr. Ministro de Bienestar Social, Lic. Don Gustavo Fernández Mendía, con domicilio en Centro Cívico planta baja de la Ciudad de Santa Rosa Provincia de La Pampa, convienen en celebrar el presente Convenio Específico acorde el Convenio Marco de Colaboración firmado para la puesta en marcha del PROGRAMA FEDERAL DE RECREACIÓN Y DEPORTES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU GRUPO FAMILIAR”, a tenor de las siguientes clausulas.

 

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El presente tendrá como finalidad la implementación de acciones conjuntas para desarrollar y ejecutar el segundo componente de “EL PROGRAMA” que figura como ANEXO 1 del Convenio Marco.

El trabajo conjunto estará dirigido a confeccionar, generar y desarrollar los dispositivos y elementos necesarios para la adaptación y equipamientos de las instalaciones recreativas y deportivas propuestas por "LA PROVINCIA" y acorde el asesoramiento técnico y profesional de "EL SERVICIO” para alcanzar un nivel básico de accesibilidad.

 

CLAUSULA SEGUNDA. NIVEL BÁSICO DE ACCESIBILIDAD: Es el necesario para que una persona con discapacidad pueda acceder al predio y sus instalaciones.

Tener un acceso al predio.

Tener un acceso al gimnasio.

Tener un acceso a un baño adaptado.

Tener acceso a una ducha.

Tener un acceso a un playón de deportes:

Tener un acceso al bar-comedor y SUM (Salón de Usos Múltiples, estilo quincho).

Tener lugares de estacionamientos destinados para personas con discapacidad.

Tener acceso a un teléfono público a baja altura y para personas hipoacúsicas.

Tener acceso al natatorio .

Todos los accesos deberán poseer caminos de fácil tránsito y rampas de ser necesario.

 

CLAUSULA TERCERA. PROYECTOS DE ACCESABILIDAD. “LA PROVINCIA” deberá presentar los proyectos de obra y equipamiento los que serán evaluados y aprobados, considerando la viabilidad y conveniencia de los mismos por “EL SERVICIO”, quedando sujeta su parte operativa a lo establecido en el Anexo 1.II del Convenio Marco. Las adaptaciones arquitectónicas se realizarán de acuerdo al MANUAL DE ESTÁNDARES DE CALIDAD MÍNIMOS EN ACCESIBILIDAD ARQUITECTÓNICA, ANEXO II del presente convenio.

 

CLAUSULA CUARTA. MODALIDADES: "EL SERVICIO", .en casos de excepción, podrá aprobar eventuales adiciónales de la obra proyectada y/o solicitud de equipamiento presentada, ello a mérito de hechos debidamente probados por "LA PROVINCIA".

 

CLAUSULA QUINTA. OBLIGACIONES: Las partes asumen las siguientes obligaciones: "EL SERVICIO":

Evaluar el proyecto de obra y/o la solicitud, de equipamiento de cada localidad, municipio, distrito y/o departamento propuesto por "LA PROVINCIA.

Aprobar el presupuesto de obra el cual deberá precisar el tiempo de ejecución y término de la obra: comunicando a la "LA PROVINCIA" cualquier modificación.

Aprobar la solicitud de equipamiento remitido por "LA PROVINCIA".

Deberá en caso de desaprobación de algún proyecto remitir informe con fundamentación técnica, a efecto de que “LA PROVINCIA” tome conocimiento.

Realizar la transferencia de los fondos requeridos y previamente aprobados para la consecución de los proyectos de obra y/o equipamiento. A este efecto, “LA PROVINCIA" habilitara la apertura de una cuenta especifica conforme lo estipulado en el presente.

Cuando se soliciten fondos para obra y equipamiento de manera conjunta, la transferencia para equipamiento quedará sujeta a la acreditación fehaciente de la realización de por lo menos el 70% de la obra.

Auditar y monitorear la ejecución de los proyectos las solicitudes de equipamiento y el destino de Ios fondos.

 

“LA PROVINCIA”:

Elaborar el proyecto de cada obra y solicitud equipamiento a fin de adaptar las instalaciones recreativas y deportivas de cada localidad. municipio, distrito y/o departamento propuesto, debiendo conformarse los procedimientos del ANEXO 1.II del Convenio Marco.

Presentar el presupuesto de conformidad a lo estipulado en el ANEXO 1.lll del Convenio Marco.

Presentar el presupuesto de conformidad a lo estipulado en el ANEXO 1.III del Convenio Marco, al cual deberá adicionarse de manera clara y precisa el tiempo de ejecución y término de la obra.

Contratar la mano de obra necesaria para la ejecución del plan de obras previamente aprobado por "EL SERVICIO" como también para la instalación del equipamiento.

Designar por medio fehaciente a un miembro de la Unidad de Gestión del Programa como responsable de la administración de los fondos, rendición de cuentas y custodia y resguardo de la documentación respaldatoria en originales. La mencionada designación deberá ser comunicada a “EL SERVICIO” de manera fehaciente, quedando sujeta a ella la transferencia de los fondos.

Individualizar una cuenta receptora de los fondos, la cual deberá ser una Cuenta Bancaria abierta en el Banco de la Nación Argentina o en el caso de Provincias que tengan operativo el sistema de Cuenta Única, del Tesoro Nacional -C.U.T-, podrán remplazar la Cuenta Corriente Especial abierta en el Banco de la Nación Argentina, por una Cuenta Escritural Especifica que cumpla con la misma finalidad en la medida que se permita individualizar el origen y destino de los fondos y que cumpla con los requisitos establecidos en los Decretos Nº 892/95 y 225/07 ANEXO 1.V

La obligación de rendir cuentas quedará sujeta a lo previsto en el REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A GOBIERNOS PROVINCIALES, MUNICIPALES Y/U OTROS ENTES que se agrega al presente como ANEXO I". Dicha rendición quedará sujeta a los plazos previstos por “EL SERVICIO” operando de manera inmediata la interrupción o suspensión automática de la transferencia de fondos. En caso de incumplimiento en tiempo y forma los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL.

En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales, eventuales y/o ajustes a los montos presupuestados establecidos en el costo de la obra a financiar, corresponderá que se especifique la metodología de cálculo y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a su reconocimiento a los efectos de Justificar en forma fehaciente el desembolso de montos adicionales.

Tendrán la obligación de, por el término de diez (10) años, preservar la documentación respaldatoria, de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y la presentación de la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados. Asumiendo la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Órganos de Control, la totalidad de la documentación mencionada, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando estos así lo requieran.

Facilitar y acompañar en las tareas de auditoría y monitoreo que vaya a realizar “EL SERVICIO”.

 

CLAUSULA SEXTA. RESPONSABILIDADES: “LA PROVINCIAserá responsable por las obligaciones asumidas así como por toda consecuencia derivada del incumplimiento o cumplimiento defectuoso o cualquier obligación emergente del presente Convenio que se encuentre a su cargo.

 

CLAUSULA SÉPTIMA. VIGENCIA: El presente convenio regirá a partir de la fecha de suscripción y mantendrá su vigencia hasta el total cumplimiento de las acciones previstas para el desarrollo y ejecución del componente accesibilidad de “EL PROGRAMA” que figura como ANEXO 1 del Convenio Marco.

 

CLAUSULA OCTAVA. RESCISIÓN: “EL SERVICIO” se reserva la posibilidad de rescindir el presente convenio con una antelación no menor a los 30 (treinta) días mediante notificación fehaciente a “LA PROVINCIA”. La rescisión por “EL SERVICIO” exime a “LA PROVINCIA” de las obligaciones comprometidas mediante el presente.

CLAUSULA NOVENA. RESOLUCIÓN: “EL SERVICIO” se reserva el derecho de resolver el presente convenio ante el incumplimiento por parte de la “LA PROVINCIA” de cualquier obligación a su cargo, sin necesidad de intimación, ni interpelación judicial y sin perjuicio de reclamar la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar conforme la legislación de fondo aplicable.

 

CLAUSULA DECIMA. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS: Las partes constituyen domicilio en el indicado en el encabezamiento del presente. Donde serán válidas las futuras comunicaciones que se cursen.

 

CLAUSULA DECIMO PRIMERA. DE LA JURISDICCIÓN: Las partes se someten a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 29 días del mes de abril de 2010.-

Dra. Grisel OLIVERA ROULET Directora Servicio Nacional de Rehabilitación – Gustavo FERNÁNDEZ MENDIA, Ministro de Bienestar Social.-

 

ANEXO I

REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A GOBIERNOS PROVINCIALES, MUNICIPALES Y/U OTROS ENTES.

 

CONTENIDOS.

1) INTRODUCCIÓN.

2) REQUISITOS NECESARIOS A INCLUIR EN EL CONVENIO, ANTES DE LA TRANSFERENCIA DE LOS FONDOS.

3) METODOLOGÍA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS, UNA VEZ EFECTUADA LA TRANSFERENCIA.

3.1) Consideraciones generales.

3.2) Consideraciones Complementarias.

4) INSTRUCCIONES ANTE INCUMPLIMIENTOS.

5) ANEXO Ia, Ib, Ic.

 

DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS:

 

1) INTRODUCCIÓN

El presente reglamento tiene como objetivos definir y establecer los lineamientos metodológicos generales para efectuar la rendición de cuentas de fondos asociados presupuestariamente al Inciso 5-Transferencias - entregados a gobiernos provinciales, municipales y/u otros entes; así como también unificar criterios en orden a especificar las obligaciones de las partes en el proceso de transferencia de los recursos públicos mencionados, brindar una mayor transparencia en el desarrollo de las acciones y proporcionar instrumentos que faciliten el control de la administración de los fondos.

La transferencia de fondos a las provincias y municipios se efectuará en oportunidad de proceder a celebrar convenios; y/o acuerdos, con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u otros Entes, para la ejecución de programas y/o acciones de carácter social que el Servicio Nacional de Rehabilitación haya aprobado previamente. Toda transferencia impondrá al receptor de la misma la obligatoriedad de proceder a efectuar la rendición de cuentas por los fondos recibidos desde este Organismo, la cual tendrá por objeto demostrar el usó que se ha dado a dichos fondos; el que deberá coincidir con los fines establecidos en los convenios/acuerdos respectivos, y que se realizará siguiendo las consideraciones que a continuación se enumeran.

 

2) REQUISITOS NECESARIOS A INCLUIR EN EL CONVENIO, ANTES DE LA TRANSFERENCIA DE LOS FONDOS

2.1) La identificación del Representante, Legal del organismo, receptor; y administrador de los fondos; de los responsables de la rendición de cuentas y los responsables, de la custodia y resguardo de la documentación respaldatoria; los cuales deberán tener asignadas las competencias y facultades para Ia ejecución de las actividades por las cuales se transfieren los Fondos debiendo especificarse los derechos y obligaciones que deban ejercer en cada caso.

2.2) La individualización de la Cuenta receptora, de los fondos, la cual deberá ser una cuenta bancaria abierta en el Banco de la Nación Argentina o en el caso de provincias que tengan operativo él Sistema de Cuenta Única del Tesoro Nacional - C.U.T.-, podrán reemplazar la cuenta corriente especial abierta en el BNA, por una cuenta escritural especifica que cumpla con la misma finalidad, en la medida que se permita individualizar el origen y destino de los fondos y que cumpla con los requisitos establecidos en los Decretos N° 892/95 y 225/07.

2.3) Los conceptos de los gastos que se atenderán con los fondos solicitados.

2.4) EI plazo de ejecución de las acciones /obras estipulado.

2.5) la rendición de cuentas por los fondos transferidos, deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores a la aplicación de los mismos.

2.6) Se especificara que, en caso de incumplimiento a la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL" (Decreto Nº 225/07).

2.7) Sé determinará que por el término de 10 años, deberá preservarse la documentación respaldatoria de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y la presentación de la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados; Asumiendo la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos órganos de control, la totalidad de la documentación mencionada, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados, para la ejecución de las acciones previstas, cuando estos así lo requieran.

2.8) En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales eventuales y/o ajustes a los montos presupuestados o establecidos en el costo de la obra a financiar, corresponderá que se especifique la metodología de cálculo y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a su reconocimiento, a los efectos de justificar en forma fehaciente el desembolso de montos adicionales.

2.9) La especificación de una cláusula de interrupción o suspensión automática de la transferencia de fondos en la medida que se incumpla con la obligación de rendir cuentas.

 

3) METODOLOGÍA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS, UNA VEZ EFECTUADA LA TRANSFERENCIA

 

3.1) Consideraciones generales:

A los efectos de efectuar la rendición dé cuentas por los fondos, transferidos, él organismo/institución receptor de los mismos deberá reunir, como mínimo lo siguiente:

3.1.1) La identificación de los responsables de la rendición de cuentas y los responsables de la custodia y resguardo de la documentación respaldatoria.

3.1.2) Informe del estado de avance del proyecto y metas comprometidas que, con carácter de declaración jurada, deberán presentar y suscribir los funcionarios responsables designados (de acuerdo al punto 3.1.1)

3.1.3) Nota de Remisión emitida por la Autoridad Responsable que certifique la suma otorgada a la Institución/Organismo, el monto de la inversión documentada y el saldo a invertir (ver modelo en Anexo I.a.).

3.1.4) El monto total de la rendición.

3.1.5.) Un detalle en una planilla de relación de gastos en la que se indique cuáles han sido las inversiones, gastos, o aplicaciones, que se han realizado, con cargo a dicha rendición con el detalle cronológico de las mismas, en correspondencia con los comprobantes de respaldatorio (Anexo I.b).

3.1.6) Copia autenticada de los extractos bancarios, correspondientes a la cuenta bancaria especial pertinente por el período que comprende la rendición, desde la fecha de depósito de la transferencia hasta la fecha de la rendición de cuentas.

3.1.7) Copia autenticada de los comprobantes (facturas, tickets y/o recibos) que respaldan la rendición de cuentas, con la firma de los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación.

3.1.8) Copia autenticada de escritura pública y/o título de propiedad del automotor para el caso de adquisición de bienes inmuebles o vehículos.

3.1.9) Nota emitida por la Autoridad Responsable, donde se exprese, en carácter de declaración jurada., que los fondos recibidos fueron empleados según el fin para el que se a entregado el dinero, así como que la documentación remitida se corresponde con sus originales (Anexo I.c).

3.1.10) Copia de las normas que se hubieren dictado en relación al convenio o a los montos transferidos.

Importante: cualquier tipo de gasto que no tenga comprobante valido o declaración jurada del responsable que lo respalde no será considerado en la rendición.

 

3.2) Consideraciones complementarias

3.2.1) Todos los comprobantes que se presenten para rendir la transferencia deben tener fecha posterior al día en que la contraparte recibió la misma, es decir, a la fecha en que se ha acreditado el importe de la transferencia en la cuenta bancaria.

3.2.2) Las facturas/tickets/recibos deben ser:

a) Completados con letra legible, a máquina o computadora.

b) Deberán ser llenados todos los espacios con la misma lapicera y la misma letra, en caso de que sean completados manualmente.

c) No se podrá corregir ninguno de los espacios completados, ya sea con correctores líquidos o cualquier otro tipo de corrector.

d) No podrán estar rotos o dañados.

e) No podrán presentarse si se encuentran arregladas/os con enmiendas.

f) En caso de duda, no se aceptara como valido dicho comprobante.

3.2.3) Los datos que mínimamente deben contener las facturas /tickets/recibos son:

a) Número.

b) Fecha de emisión.

c) Denominación o razón social del Organismo/Institución receptor de los fondos.

d) Domicilio.

e) CUIT/CUIL del emisor.

f) Detalle de los artículos/servicios comprados y los precios que correspondan.

g) Montos parciales y totales, escritos en letras y números

3.2.4) Verificar que la factura contenga (generalmente se observan al pie)

a) Datos de la imprenta.

b) Fecha de Impresión.

e) El CAI (Las facturas de Responsable Monotributo no lo poseen).

d) De corresponder (si se trata de Una factura: B), la fecha de vencimiento.

Importante: La fecha que figure en la factura, debe ser posterior a la fecha de impresión y anterior o igual a la fecha de vencimiento.

3.2.5) Si en algún comprobante de compra no se hallaran los datos exigidos para su validación, el mismo no será aceptado a los efectos de la rendición.

3.2.6) Las facturas, recibos y/o tickets deben estar firmados por el responsable/tesorero de Ia institución receptora de los fondos, en el anverso dé las mismas.

3.2.7) Si los comprobantes son pequeños deben pegarse en hojas para evitar que se desprendan de la rendición, pudiéndose reunir varios en una hoja.

3.2.8) EI Servicio Nacional de Rehabilitación podrá solicitar las aclaraciones que estime sobre la rendición de las transferencias.

3.2.9) Forma de presentar la documentación para su presentación en el S.N.R.

a) Nota de Elevación: dirigida a la Dirección de administración. Esta nota debe presentarse por duplicado indicando los datos del convenio/proyecto, importe asignado y números de teléfonos e e-mail que faciliten la posterior localización del responsable. Indicar al pie de la misma, la cantidad de folios que contiene la rendición.

b) Nota de Remisión: Debidamente completada y firmada por el/los funcionarios responsables.

c) Planillas de Relación de Gastos: Con el detalle cronológico en correspondencia con los comprobantes de gastos.

d) Comprobantes: Cada comprobante debe estar numerado en coincidencia con la planilla.

e) Resumen de Cuenta Bancaria: Deberán presentarse los resúmenes o extractos bancarios del período abarcatorio de la rendición en los cuales debe figurar el depósito de la cuota recibida, los intereses devengados y los gastos que fueron debitados por la entidad bancaria durante el período.

f) Declaración Jurada de Fondos recibidos: Debidamente completada y firmada por el/los funcionarios responsables.

Toda la rendición, incluida la nota de elevación, deberá presentarse en una carpeta de cartulina, con todas sus hojas numeradas en forma correlativa en el ángulo superior derecho en Mesa dé Entradas del SNR (Ramsay 2250 - Pabellón “P”- P.B.) de lunes a viernes en el horario de 09:00 a 15:00 hs.

Ante cualquier duda comunicarse con la Dirección de Administración del Servicio Nacional de Rehabilitación (4787-4938 de 10 a 17hs.).

 

4) INSTRUCCIONES ANTE INCUMPLIMIENTOS

En caso de incumplimientos, en el plazo, establecido de presentación de la rendición de cuentas; se remitirá por única vez a la provincia o municipio a través de un medio fehaciente, el pedido que corresponda para que en el término de: 10 (diez).días hábiles de cumplimiento a la misma y vencido dicho plazo sin que se hubiere resuelto el incumplimiento, se procederá; a efectuar las siguientes acciones.

a) Interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos.

b) Comunicar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, la existencia de tal situación y sus antecedentes para ,que tome la intervención que le compete a los efectos previstos en el Decreto N° 225/07, mediante los actuados que correspondan con el siguiente contenido:

1) Identificación del convenio: número, fecha, objeto, partes y número de expediente donde se tramito.

2) Área de este Organismo a cargo de la implementación y seguimiento de las acciones.

3) Organismo receptor de los fondos y funcionarios responsables de su administración.

4) Datos del incumplimiento montos involucrados (monto total del acuerdo, monto total transferido, monto rendido, monto pendiente de rendición, fecha de vencimiento, tipificación (sin rendición, rendición parcial, rendición observada, etc.) y número de expediente o actuación correspondiente.

c) Proceder a gestionar el reintegro de los fondos.

d) Adoptar las acciones que jurídicamente correspondan.

NOTA: Se deja constancia que lo especificado en los puntos anteriores se aplicará no solo para el caso de incumplimientos en tiempo y forma de las rendiciones de cuentas, sino también para los casos en que se constate

Impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos y/o,

Utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido (cualquiera fuera la causa que lo origine).

 

5) ANEXOS

5.1) ANEXO I.a: "Nota de Remisión” Deberá tener firma y aclaración o sello del responsable debidamente autorizado (se adjunta modelo)

5.2) ANEXO I.b: “Inversión Documentada” Deberá tener firma y aclaración o sello del funcionario que figura en el Anexo I.a y del tesorero/funcionario público competente, o de Contador Público, en este último caso con su firma certificada por el Concejo Profesional de Ciencias Económicas de la Jurisdicción que corresponda (se adjunta modelo)

5.3) ANEXO I.c: “Declaración Jurada” Deberá tener firma y aclaración o sello del funcionario que figura en el Anexo I.a (se adjunta modelo).

 
 

Referencias:

(1) Lugar y fecha de emisión:

(2) La presente deberá ser suscripta por Gobernador, Ministro, Intendente o Funcionario, en los casos en que el beneficiario del subsidio sea un Organismo Gubernamental, o por el Presidente, Representante Legal o Apoderado si el beneficiario fuera un Organismo no Gubernamental.

(3) Nombre y Apellido.

(4) Cargo que Ocupa.

(5)Nombre o Razón Social del Organismo o Institución.

(6) Tachar lo que no corresponda.

 

 
 

Referencias:

Completar los Conceptos del Cuadro Modelo en su totalidad, sin tachaduras o borrones.

(1) Número de Orden de presentación de las facturas, indicado en el margen superior derecho de las mismas.

(2) Fecha de emisión del comprobante.

(3) Tipo de Documento- (Fact. “B” o "C”; recibo o remito “R”)

(4) Letra y numeración correspondiente del comprobante.

(5) Nombre, número de C.U.l.T. dirección del proveedor que emite el comprobante.

(6) Descripción del bien o servicio adquirido objeto de la documentación de respaldo.

(7) Importe total de la factura, recibo o documento equivalente objeto de la documentación de respaldo incluido impuestos.

(8) Total: sumatoria de los egresos efectuados.

(9) Aclaraciónes que estime corresponder.

 

 
 

Referencias:

(1) Lugar y fecha de emisión.

(2) La presente deberá ser suscripta por Gobernador, Ministro, Intendente o Funcionario, en los casos en que el beneficiario del subsidio sea un Organismo Gubernamental, o por el Presidente, Representante legal o apoderado si el beneficiario fuera un organismo no Gubernamental.

(3) Nombre y Apellido.

(4) Indicar Tipo y Número de Documento.

(5) Tesorero, Contador, Apoderado o responsable del Organismo o Institución.

(6) Nombre o razón Social del Organismo o Institución.

(7) Tachar lo que no corresponda.

 

ANEXO II

ACCESIBILIDAD ARQUITECTÓNICA

ESTANDARES DE CALIDAD MÍNIMOS

 

Los lugares que permitan realizar una actividad deportiva o recreativa han de contemplar los entornos sean accesibles; dispongan de elementos que permitan la autonomía y la utilización por parte de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida.

 

1-ENTORNO INMEDIATO DE UN COMPLEJO DEPORTIVO ACCESIBLE

1.1 Entorno Inmediato

Se entiende como entorno inmediato a .aquel que rodea al recreo, y que debe .ser transitado para llegar al complejo deportivo.

Un entorno accesible es aquel al que se puede acceder sin ningún tipo de limitaciones arquitectónicas Una vez allí, se debe poder acceder y luego utilizar las instalaciones existentes,

Tener en cuenta:

a. Salvar el desnivel de cordón mediante el rebaje del mismo, para poder

generar un nexo accesible entre la vereda y la calle. Las pendientes en las rampas de veredas deben tener una proporción de 1:20.

 

 
 

b. Garantizar un espacio libre, en estos recorridos, mínimo de 0,90 m de ancho y 2.00m de altura en establecimientos ya existentes, y contemplar un espacio libre mínimo de 1,50m de ancho y 2,20m de altura en nuevos proyectos.

c. Contemplar que las veredas sean antideslizantes y sin desniveles.

 

1.1.2. Solado/Piso

Estas consideraciones se aplicarán a todos los solados, sobre todo los de los recorridos de comunicación internos dentro del predio.

Tener en cuenta:

a. el uso de materiales antideslizantes, sin resaltos ni elementos que provoquen el tropiezo de personas con discapacidad y/o movilidad reducida.

b. Prever que los solados tengan una pendiente lateral al sendero del 2% para el escurrimiento del agua. El acabado del solado se puede realizar de pavimento, siempre y cuando la terminación no sea un alisado fino, ya que este tipo de alisado no ayuda a prevenir deslizamientos. Prever que la superficie se mantenga porosa o rugosa para que sea antideslizantes.

c. En los recorridos desde un lugar a otro, garantizar un espacio libre mínimo de 0,90m de ancho y 2.00m de altura en establecimientos ya existentes, y contemplar un espacio libre mínimo de 1.50m de ancho y 2.20m de altura en nuevos proyectos.

d. En itinerarios extensos es conveniente instalar asientos con intervalos no mayores a 50m. En solados a construir será de mayor facilidad ya que serán recorridos de hormigón sin acabado de alisado fino. Tener en cuenta las pendientes ya que se deberán aplicar las mismas relaciones de altura y longitud de las rampas.

 

1.1.3 Franja Guía

La franja-guía se utiliza para ofrecer a la persona con discapacidad visual una posibilidad de dirección dentro del entorno que lo rodea, cuando dicha persona no puede extraer información del mismo mediante la utilización de otras percepciones sensoriales.

La franja-guía crea un itinerario orientativo por el que la persona se puede desplazar hacia los lugares significativos del recreo deportivo.

Deberá tener un solado/piso táctil de acanaladura, ubicada paralela a la dirección de la marcha, debiendo ser antideslizantes.

La sección de la acanaladura debe ser fácilmente percibida con los pies y mediante el uso de un bastón de movilidad.

Tener en cuenta.

a. Incorporar franjas-guías en los recorridos hacia los lugares significativos del recreo deportivo (estacionamiento, pileta, playón de actividades etc.)

b. Es preferible que las franjas guías estén realizadas con pavimento táctil de uso comercial (Baldosas táctiles prefabricadas de hormigón1 de venta comercial), aunque también se podrá considerar la opción de acanaladura sobre el solado. La construcción de la franja guía es algo sencillo de realizar, bastará con hacer acanaladuras al momento de la construcción del solado, y para una mejor distinción se podrá pintar la misma para resaltar la del pavimento. Esta opción servirá para la optimización de los recursos a solicitar. De todas maneras es aconsejable que en las bifurcaciones de caminos si sean de baldosas táctiles de botones.

 
 

1.2 Estacionamiento

Los lugares destinados al establecimiento de vehículos que trasladan personas con discapacidad deben ubicarse lo más próximo posible a los ingresos accesibles.

Tener en cuenta:

a) Establecer que la zona de estacionamiento esté ubicada tan cerca como sea posible de los accesos peatonales, debiendo tener reducción de cordón o rampa.

b) Implementar la señalización horizontal (en el piso/solado) y vertical (en cartel de señalética) con el símbolo internacional de discapacidad.

c) Prever que el módulo de estacionamiento para personas con discapacidad y/o movilidad reducida debe tener las medidas de un módulo y medio de los convencionales, para el descenso de las mismas.

 
 

2- ACCESO AL COMPLEJO DEPORTIVO

 

2.1 Entrada

La entrada principal al complejo será accesible debiendo tener en cuenta las dimensiones. Materiales, Solado antideslizante y herrajes de las puertas de ingreso como así también los desniveles que pudieran existir.

Tener en cuenta:

a. Prever que las puertas sean accesibles. (ver ítem 2. 1. 1)

b. Prever que las escaleras sean accesibles, (ver ítem 3.1)

c. Prever que las rampas sean accesibles. (ver ítem 3,2)

2.1.1. Puertas de áreas comunes accesibles;

Tener en cuenta:

a. Contemplar que las puertas tengan una luz útil de paso de 0.80m mínimo.

b. No colocar, picaportes esféricos en caso de existir reemplazarlos por herrajes de accionamiento tipo manijas.

c. Prever que las puertas de los sanitarios accesibles abran hacia afuera y con un Angulo mínimo de 90º.

d. En el caso de existir puertas de vidrio las mismas deberán ser señalizadas con dos bandas horizontales de 0.20m de ancho, que ocupen toda la extensión de la puerta, contrastadas visualmente, a una altura de 1.00m y 1,50m respectivamente. Ej. contact blanco.

 

3 - CIRCULACIÓN VERTICAL ACCESIBLE:

La circulación vertical es la que permite la conexión, entre los distintos niveles y/o pisos del Complejo Deportivo. Suele ser uno de los principales problemas para las personas con discapacidad, especialmente para las personas con movilidad reducida.

Las escaleras y rampas son algunos de los elementos utilizados para superar este obstáculo, pero para que estos elementos sean válidos para todos deben estar construidos de forma adecuada. Es imprescindible que cuando existan escalones se disponga de rampas u otros dispositivos para desplazarse.

 

3.1 Escaleras

Principalmente, las escaleras no deberán tener huecos en sus alzadas. Además el ancho mínimo de escalera de salida exigido es de 0.90m. Libre

Tener en cuenta:

Contemplar que las escaleras principales estén provistas de barandas (ver ítem 3.3.1.)

a. A ambos lados siendo parte integrantes de las mismas los rellanos o descansos, con una forma de fijación que no interrumpa la continuidad del deslizamiento de la mano y con anclaje firme.

b. Prever que los escalones sean antideslizantes. Caso contrario, colocar bandas de prevención texturadas.

c. Señalizar las escaleras suspendidas o con bajo escalera abierto hasta la altura de paso, mediante cambio de piso con textura y con color contrastante. Esto evita que las personas con visión reducida puedan tener algún tipo de accidente.

 

 

 
 

3.2. Rampas.

Se puede utilizar una rampa en reemplazo o complemento necesario de una escalera o escalones para salvar cualquier tipo de desnivel. La misma se debe de incorporar cuando el desnivel supere los 0.02cm.

Tener en cuenta:

a. Cumplir con las leyes y/o normas vigentes con respecto a las medidas de las pendientes de rampas interiores y/o exteriores, en caso de existir.

Se recomienda consultar las pendientes máximas para rampas interiores y/o exteriores en la ley Nº 962 (CABA) Articulo 4.6.3.8

Ley Nº 962 (CABA) Articulo 4.6.3.8. Rampas

Para comunicar pisos entre sí o para salvar cualquier desnivel se puede utilizar una rampa en reemplazo o complemento de la (s) escalera (s) o escalón (es). El acceso hasta la rampa será fácil y franco a través de lugares comunes de paso, que comuniquen cada unidad de uso y cada piso. El ancho mínimo será 1.00 metro, la pendiente máxima será según tabla y su solado será antideslizante.

Toda rampa que supere el 1,40 m de altura de nivel de solado, debe complementarse con medios alternativos de elevación.

 

3.2.1. Descansos en rampas.

Descansos intermedios planos horizontales en tramos rectos

No se admitirán tramos de rampa con pendiente cuya proyección horizontal, supere los 6.00m sin la interposición de descansos de superficie plana y horizontal de 1,50 de longitud mínima, por el ancho de la rampa.

3.2.3. Descansos cuando la rampa cambia de dirección

Cuando la rampa cambia de dirección girando un ángulo que varía entre 90º y 180º, ese cambio de dirección se debe realizar sobre descansos de superficie plana y horizontal, nunca con inclinación, cuyas dimensiones permitan el giro de una silla de ruedas.

Cuando el giro se realiza con un ángulo de 90º o menor, el descanso permitirá inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. Cuando el giro se realiza a 180º el descanso tendrá un ancho mínimo de 1,50 m por el largo determinado por dos anchos de rampa más la separación entre ambos tramos.

 
 

3.2.4. Características constructivas solado de las rampas.

El solado de las rampas interiores, exteriores o semicubiertas se realizara con materiales antideslizantes y sin brillo. Se prohíben las acanaladuras en sentido vertical u horizontal a la pendiente. Debiendo realizarse en forma de espina de pez para facilitar el escurrimiento del agua.

Tener en cuenta que para el solado de la rampa también se puede dejar el mismo cemento con el que se construye, siempre y cuando la terminación no sea un alisado fino. Ya que este tipo de alisado no ayuda prevenir deslizamientos.

Prever que la superficie se mantenga porosa o rugosa para que sea antideslizante, que se le dibujen las acanaladuras en forma de espina de pez1 para el escurrimiento del agua, se pueda apoyar un bastón con firmeza y ayude a la tracción de las ruedas de silla.

Este solado es de simple construcción, basta un cepillo de alambre o una herramienta similar que permita el acabado de su diseño.

a. Contemplar al principio y fin de la rampa una superficie libre que debe permitir el giro de una silla de ruedas en un diámetro no inferior a 1,50m. El ancho libre de la rampa será de 0,90m como mínimo y de 1,20 como máximo. El ancho libre de una rampa se medirá entre zócalos. Los pasamanos laterales, centrales o intermedios.

b. Instalar en las rampas, barandas a ambos lados, siendo continuas y dobles (dos diferentes alturas a 0.75 / 0.90m) Además la forma de fijación no interrumpirá la continuidad del deslizamiento de la mano y su anclaje será firme.

c. En caso de tener rampas con derrame lateral libre (vacío), prever además de las barandas, la colocación en el o los lados, de un bordillo o zócalo de 0,10m de altura. En aquellos casos que no sea posible la construcción de una rampa, podría ser factible el uso de rampa móvil para salvar un nivel de no más de 2 escalones.

1 Acanaladura en forma de espina de pez para rampas

 

3.3 Zócalos y/o elementos de contención en rampas

Cuando la rampa tiene derrame lateral libre (vació) protegido por barandas de caños, balaustres u otras formas no macizas de distintos materiales, llevaran en el o los lados libres un zócalo(s) de altura mínima igual a 0,10 m, medido(s) sobre el plano de la rampa, o un elemento continuo que impida que se deslicen hacia afuera los bastones, muletas o ruedas de las sillas ortopédicas, debiendo extenderse en coincidencias con los planos inclinados, descansos y proyección de las prolongaciones horizontales de los pasamanos.

3.3.1 Pasamanos en escaleras y rampas

Los pasamanos en las escaleras tendrán pasamanos rígidos, bien asegurados a ambos lados de la misma. Cuando se coloquen barandas macizas (de material), la terminación de la misma no se considera pasamano.

Las características de los pasamanos en las rampas son los siguientes:

3.3.2. Colocación de pasamanos

Los pasamanos colocados a ambos lados de la rampa serán dobles y continuos. La forma de fijación no podrá interrumpir la continuidad y el deslizamiento de la mano, y su anclaje será firme. (Ver figura en ítem 3.3.8)

3.3.3. Altura de colocación del pasamano superior

La altura de colocación del pasamano superior es de 0,90 m ± 0,05m medidos a partir del solado de la rampa hasta el plano superior del pasamano superior. (ver figura, en Ítem 3.3.8)

3:3.4. Altura de colocación del pasamano inferior,

La altura de colocación del pasamano inferior es de 0,75 m ± 0,05m .medidos a partir del solado de la rampa, hasta el plano superior del pasamano inferior. Dicho pasamano no será necesario en escaleras (ver figura en ítem 3.3.8)

3.3.5. Distancia entre pasamano superior e Inferior.

La distancia mínima entre ambos pasamanos será de 0,15m. (ver figura en ítem 3.3.8.)

3.3.6 Diseño y forma de colocación.

La sección transversal circular tendrá un diámetro mínimo de 0,040m y máximo de 0,045m. Las secciones de diseño anatómico observarán los mismos anchos. Estarán separados de todo obstáculo como mínimo 0,050m, y se sujetarán por la parte interior para permitir el deslizamiento continuo sobre la superficie de apoyo. (ver figura en ítem 3.3.8.)

3.3.7. Prolongaciones horizontales

Los pasamanos se extenderán con prolongaciones horizontales de longitud igual o mayor de 0,30m, a las mismas alturas de colocación, indicadas en los ítems 3.3.3 y 3.3.4 al comenzar y finalizar la rampa.

3.3. 8. Finalización de los tramos horizontales de los pasamanos

En el comienzo y al finalizar los tramos horizontales, se dejara un mínimo de 0,30 m de prolongación los pasamanos se curvaran sobre la pared, se continuaran hasta el piso o se unirán los tramos de pasamanos superior o con el pasamano inferior.

 
 

4- PISCINA

a. Contemplar que el acceso a la piscina desde los distintos sectores del Complejo Deportivo, el desplazamiento en las circulaciones hacia la piscina, a los vestuarios y sanitarios sean accesibles.

b. Establecer que las formas de entrar y salir a la piscina, están garantizadas por los mecanismos de mayor seguridad y comodidad: escaleras, rampas, entradas a nivel y sistema de transferencia. (Ej.: grúa neumática)

c. En caso de existir rejillas, colocarlas a nivel y fijadas en forma segura.

d. Contemplar que los márgenes de la piscina tengan un ancho mínimo de 0,90m. Los mismos serán antideslizantes y seguros.

e. Señalizar los niveles de profundidad de la piscina.

 

 
 

5- ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y/O RECREATIVAS

a. Capacitar al personal que dirija las actividades para que pueda brindar orientación a las personas con discapacidad y/o movilidad reducida en el uso de las instalaciones.

Los espacios donde se desarrolle la actividad deportiva y/o recreativa, así como las áreas de observación destinadas al público, han de poder ser utilizadas por las personas con discapacidad y/o movilidad reducida.

 

6- SANITARIOS ACCESIBLES

El sanitario accesible es un espacio imprescindible en el complejo deportivo Este espacio debe permitir el acceso, la movilidad interior y su uso por todas las personas. En los sanitarios de espacios comunes y vestuarios, al menos uno deberá ser accesible.

Consideramos sanitario público aquel al que se puede acceder desde las áreas comunes del Complejo deportivo, ya sea vestíbulo, pasillo, sala, bar, restaurante. Etc.

Habitualmente este tipo de sanitario suelen agruparse según sexos. Muy a menudo encontramos una tercera puerta que corresponda al sanitario accesible. Siempre que sea posible se aconseja la incorporación de un sanitario accesible para cada sexo integrado en los grupos sanitarios generales.

 

6.1. GENERALIDADES

Tener en cuenta:

6.1.1. En relación a los accesos de los sanitarios

a. Contemplar que el recorrido hasta los mismos sea accesible.

b. prever que no existan desniveles de piso o escalones en los accesos ni dentro de los mismos.

c. Prever la señalización correspondiente con el símbolo internacional de discapacidad.

6.1.2. En relación a las puertas de ingreso

a. Prever que las puertas sean accesibles (ver ítem 2.1.1)

b. Contemplar en todos los casos que abran hacia afuera o sean corredizas.

c. Contar con un ancho libre mínimo, de 0,90m.

d. Disponer, tanto en las puertas de los cubículos de los sanitarios colectivos, cerrojos desbloqueables desde el exterior

Tener en cuenta que una puerta corrediza requerirá siempre menos espacio. La posibilidad de instalar ayudas técnicas mediante, sistemas removibles es otra interesante opción que no debe descartarse.

6.1.3. En relación a los solados/pisos

a. Contemplar que sean antideslizantes. (ver ítem 1.1.2)

6.1.4. En relación a las dimensiones interiores

a. Permitir el giro de una silla de ruedas en un diámetro no inferior a 1.50m, libre de obstáculos y fuera del área de apertura de la puerta.

b. En los casos de sanitarios colectivos lo más práctico es de, 2 cubículos convencionales hacer uno accesible.

c. Disponer, tanto en las puertas de los cubículos de los sanitarios colectivos, cerrojos desbloqueables desde el exterior.

Con respecto a la iluminación, no es recomendable accionarla con temporizador, se sugiere colocar Interruptores de fácil manipulación y ubicarlos dentro de la longitud de alcance de las personas con sillas de ruedas (altura recomendable entre 0,80m. y 1,00m) junto a la puerta de acceso, del lado opuesto el eje de giro de la puerta, de manera que permita un cómodo accionamiento.

6.1.5. En relación al Inodoro

a. Permitir la transferencia al inodoro dejando como mínimo en uno de los laterales un espacio libre de0,85m para poder acceder desde una silla de ruedas.

b. Colocar el plano del asiento del inodoro a una altura de 0,50m.

c. Prever que el accionamiento del depósito sea mediante pulsador de gran superficie o palanca, que no requiere esfuerzo físico para su accionamiento. La altura máxima de ubicación será de 1,10 .

 

 

 

 
 
 
 

6.1.9 En relación a los barrales

a. En el artefacto inodoro.

1. Colocar un barral fijo horizontal sobre el lateral del inodoro (de 1.10m de longitud a 0.70m o 0.75m de altura y a 0.35m del eje del inodoro). (ver figura en ítem 6.1.5.).

2. Colocar un barral rebatible en el otro lateral del inodoro del lado donde se deja el espacio para poder acceder desde una silla de ruedas (ver figura en ítem 6.1.5).

d. En el caso que la transferencia se realice desde ambos lados, las dos barras serán rebatibles.

e. En la ducha.

1 Colocar un barral fijo en la pared lateral en posición horizontal a 0,90m, teniendo continuidad con un barral vertical (en forma de “L”) que se inicia a 0,90m y alcanza 1,80m.

Será necesario que los barrales sean los comercializados en el mercado. Sus extremos deben ser curvados y embutidos rígidamente al muro.

 

6.1.10 En relación a la seguridad.

a. Colocar un timbre conectado a las áreas ya sea secretaría, recepción, portería, seguridad, etc. Que tendrá como fin solicitar asistencia de otras personas por eventual necesidad del usuario. La ubicación será a una altura de 0,50m. del piso.

 

6.1.11. En relación a los accesorios

a. Disponer de una jabonera a expendedor de jabón colocado a una altura no mayor a 1.20m.

b. Prever la colocación de toallero, secador o distribuidor de papel, situadas a una altura no mayor de 1.20m.

c. colocar un porta rollo en la pared más próxima al inodoro y a una altura de 0.50m.

d. Disponer de un espejo cuya ubicación permita que tanto una persona sentada como una persona de pie puedan verse en él (ver figura en ítem 6.1.7).

e. Cuando la parte inferior del espejo este ubicado a una altura mayor a 0.90m. El mismo presentara una inclinación de hasta 10º, para que la persona sentada pueda verse en el mismo (ver figura en ítem 6.1.7).

 

6.2. Sanitarios mixtos

Habitualmente una persona con discapacidad que requiere de asistencia está acompañada por una persona, del sexo opuesto. (ej. Madre de un niño con parálisis cerebral, el esposo de una señora con ACV., etc.) En estos casos se ven en la dificultad a la hora de cambiarse, asearse, etc., que no cuentan con este tipo de sanitarios.

a. Consideramos sanitario mixto a aquel al que se pueda acceder con un acompañante o asistente, el cual estará identificado con el logo de accesibilidad y la señal ética de “sanitario mixto”

b. Su ubicación debe estar en un espacio común dentro del área de los sanitarios. No debe estar dentro del sanitario o vestuario de hombres, ni dentro del sanitario o vestuario de mujeres.

c. El mismo debe contemplar el espacio necesario para maniobras sin dificultad de una silla de ruedas manipulada por el acompañante, ya que muchas veces la asistencia es requerida por personas que no pueden autopropulsar la silla de ruedas.

d. Deberá contar con un lavatorio según las especificaciones de accesibilidad correspondientes (ver ítem 6.1.7.)

e. Una camilla para el cambiado, ya que en muchos casos el asistente cambia a la persona con discapacidad en posición de acostado. Deberá tener una altura de 0,50m y “topes” de goma en las patas.

f. El sanitario mixto no necesita poseer grandes dimensiones, basta con un lugar de 2,00 por 2,00m.

 

7- VESTUARIOS

El diseño de los vestuarios debe garantizar su utilización segura y cómoda por parte de cualquier persona.

Tener en cuenta:

a. Observar “Generalidades” (ítem 6.1.) de los sanitarios

b. Acceder al vestuario desde un itinerario accesible.

c. Prever la señalización correspondiente con el símbolo internacional de discapacidad.

d. En caso de contar con vestuarios individuales deberán medir al menos 1.50mx1.80m y contar con un asiento rebatible, barras de apoyos rebatibles y espejo.

e. Dentro del vestuario existirá un espacio mínimo de paso de 0.90m con lugares de giro de 1.50m de diámetro.

f. Disponer, tanto en las puertas de los vestuarios individuales y de las cabinas de los vestuarios colectivos, cerrojos desbloqueables desde el exterior.

g. Considerar en relación a los bancos, que sean estables y de color contrastado, con una superficie de apoyo mínima de 0,50m. Los mismos contarán con respaldo o ubicados contra la pared. Deberán contar con un espacio libre para que permita realizar una transferencia desde una silla de ruedas.

h. prever lockers alcanzables por una persona en posición sentada.

i. En muchos casos, a las personas en sillas de ruedas, les es más fácil cambiarse en camillas fijas, pero que tengan una altura de 50 cm. Que es igual a la altura de las sillas de ruedas.

 
 

7.1 En relación a duchas

Tener en cuenta:

a. Los cubículos para duchas deben tener como mínimo un ancho de 1,20m. En los casos de vestuarios colectivos lo más práctico es de 2 cubículos convencionales hacer uno accesible.

b. Considerar que las mismas no deben tener zócalos para posibilitar el acceso con silla de ruedas y sillas de baño.

c. Prever que el solado del sector de duchas sea antideslizante.

d. Prever que la grifería sea alcanzable desde una posición sentada y desde el exterior de la misma.

e. Contemplar que en cada ducha haya un banco de transferencia.

f. Contar con un asiento rebatible de ducha, el mismo deberá tener una profundidad mínima de 0,50m (de venta comercial, ver foto)

g. Es recomendable el uso de grifería en forma de cruz, evitando la grifería de tipo esférica que dificulte su manipulación.

 

h. Contar con un duchador de mano.

 
 

7.1.1. En relación a los barrales en la ducha:

c. En la ducha:

1. Colocar un barral fijo en la pared lateral en posición horizontal a 0,90m. Teniendo continuidad con un barral vertical (en forma de “L”) que se inicia a 0,90m y alcanza 1,80m.

Sera necesario que los barrales sean los comercializados en el mercado. Sus extremos deben ser curvados y embutidos rígidamente al muro.

8- Señalización e información visual

Son aquellas que permiten al usuario su orientación espacial. Es decir, el conocimiento de su posición física en relación a los objetos y/o espacios de su entorno, permitiendo un mapa cognitivo del lugar para situarse en el mismo.

La señalización proporcionara información diversa sobre la circulación dentro del Complejo Deportivo, como por ejemplo, localización de determinados lugares, las condiciones de accesibilidad etc.

Las condiciones de accesibilidad del Complejo Deportivo serán señalizadas mediante el Símbolo Internacional de Accesibilidad. El uso de este símbolo indica dos cosas: la primera, la prioridad de acceso a personas con discapacidad o movilidad reducida, y por otro lado la señalización y ubicación de Accesibilidad.

Tener en cuenta:

a. Proveer de una señalización visual accesible al Complejo Deportivo desde tres zonas:

1. Las áreas exteriores

2. Los recorridos que conducen directamente a sanitarios, vestuarios, gimnasio, bufete, etc.

3. Las comunicaciones verticales que vinculan el acceso principal con las distintas plantas del edificio (escaleras, rampas, otros)

b. Mejorar la accesibilidad en la información visual a través de:

1. Información clara, visible y comprensible (palabras cortas y simples)

2. El color de las letras y/o símbolos deben contrastar suficientemente con el del fondo y esté, a su ves con el entorno.

La elección de los colores más adecuada para enfatizar los contrastes son los siguientes: en carteles indicadores fondo de color oscuro y letras y/o números con colores claros (ej: azul oscuro/blanco, verde/blanco, negro/blanco, rojo/blanco, negro/amarillo, marrón/blanco)

c) Prever que los soportes de carteles, elementos salientes y/u otros dispositivos de información no se conviertan en un obstáculo para la libre circulación, sobretodo de las personas con disminución visual.

 

EXPEDIENTE Nº 6229/13.-

Santa Rosa 14 de Junio de 2013

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 333/13

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa - Gustavo R. FERNANDEZ MENDIA Ministro de Bienestar Social.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 14 de Junio de 2013.-

Registra la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS QUINCE (2715).-

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-