LEY N° 2713

 

 Aprobando Convenio de Ejecución Plan Nacional de Seguridad Alimentaria – Proyecto de Abordaje Federal 2012- Celebrado con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación el 25 de Septiembre de 2012, a efectos de financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de personas en condiciones de vulnerabilidad social en la provincia

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. N.º 3057 del 12-07-13.-

Dictado el 30-05-13.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Santa Rosa el 30 de Mayo de 2013  

 

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Ejecución Plan Nacional de Seguridad Alimentaría- Proyecto Abordaje Federal 2012, celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Bienestar Social de la provincia de La Pampa, el día 25 de septiembre de 2012, a efectos de financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de personas en condición de vulnerabilidad social, localizadas en jurisdicción de la provincia de La Pampa, ratificado por Decreto N° 1412/12, los cuales forman parte de la presente Ley.-

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los treinta días del mes de mayo de dos mil trece.- Dip. Juan Pablo MORISOLI, Vicepresidente 1° Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

NOTA Nº 487/12

Buenos Aires, 02 de NOV. 2012.

Sr. MINISTRO:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el objeto de remitirle, para su registro y efectos que estime corresponder, el segundo ejemplar del CONVENIO DE EJECUCION AMPLIATORIO - PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA - ABORDAJE FEDERAL 2012, protocolizado por la Resolución SGyAI MDS N°

6558/12.

Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para saludarlo con atenta consideración.

Lic. Víctor H. HOUDIN, Director de Planificación y Evaluación Subsecretarias políticas Alimentarias Secretaria de Gestión y Articulación Institucional Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.-

Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para saludarlo con atenta consideración.

AL Sr. MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA Lic. GUSTAVO FERNANDEZ MENDIA S/D MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL.

 

ANEXO I

 

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA CONVENIO DE EJECUCION PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA ABORDAJE FEDERAL 2012

Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado en este acto por el Sr. Secretario de Gestión y Articulación Institucional, Dr. JUAN CARLOS NADALICH, con domicilio en Avenida 9 de Julio 1925 - Piso 16 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL MINISTERIO"; y el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, representado en este acto por el Sr. Ministro, Lic. GUSTAVO FERNANDEZ MENDIA, con domicilio en Centro Cívico - Planta Baja - de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, en adelante "LA PROVINCIA", se conviene lo siguiente:

 

OBJETIVOS

 

1. El presente Acuerdo se suscribe a los efectos de financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de personas en condición de vulnerabilidad social, localizadas en Jurisdicción de la provincia de La Pampa, en los términos del: “PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA; y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 25.724, los Decretos PEN N° 1018 de fecha 28 de Abril de 2003 y 901 de fecha 8 de Octubre de 2003, la Ley 26.729, y la Resolución MDS N° 2040/03.

El objetivo general del presente acuerdo consiste en potenciar las competencias de las personas para mejorar su calidad de vida y la de su familia, mediante acciones de autodeterminación, autogestión y educación alimentaria de familias socio-económicamente vulnerables de la provincia de La Pampa.-

 

FINANCIAMIENTO Y CRONOGRAMA DE PAGO

 

2. Con dicho objeto, "EL MINISTERIO" se compromete a transferir a "LA PROVINCIA" aportes financieros por el importe total de PESOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y SIETE ($ 11.339.097.-), en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas y a girar de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y financieras, conforme al Cronograma de Pago que a

continuación se consigna.

 

CRONOGRAMA DE PAGO - Los fondos se transferirán en DOS (2) desembolsos, a girar con arreglo al siguiente Cronograma de Pago:

 
 
 
 

El pago del 2° desembolso, estará condicionado a la evaluación que realice "EL MINISTERIO" en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo.-

 

3. Los fondos serán girados a una cuenta bancaria abierta a tal efecto por "LA PROVINCIA" en sucursal local del Banco de la Nación Argentina, y que permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio, en adecuación a lo prescripto por el Decreto PEN N° 892/95 y Decisión Administrativa JGM PEN N° 105/96.-

"EL MINISTERIO", informará a "LA PROVINCIA" respecto de la/s transferencia/s producida/as a dicho efecto.-

 

DESTINO DE FONDOS - MODALIDAD DE INVERSION

 

4. Los aportes financieros indicados en la cláusula 2 estarán destinados a financiar la Asistencia Alimentaria para hasta 14.707 Titulares de Derecho en Situación de Vulnerabilidad Social, por medio de la utilización de Tarjetas Magnéticas habilitadas para la Compra de Productos Alimenticios en comercios adheridos de la jurisdicción.-

Se incluye en dicha cobertura la atención de titulares con patología celiaca, niños de bajo peso y embarazadas en riesgo.-

 

INVERSIÓN DE FONDOS - IMPUTACION MENSUAL.

 

5. PLAZO DE INVERSIÓN: El plazo máximo de inversión de fondos es de DOCE (12) meses, contados a partir de la recepción del 1er. desembolso en la cuenta bancaria a la que se alude en la cláusula 3, en imputación al periodo Marzo 2.012-Febrero 2.013.-

 

"LA PROVINCIA" estará facultada al reintegro o recupero de fondos, en caso de haberse realizado inversiones imputables al presente Acuerdo y utilizado a dicho efecto recursos provenientes de otras fuentes presupuestarias, en forma previa a la recepción de fondos nacionales tendientes a la cobertura del presente.-

 

6. COSTO ACCESORIO: No se podrán emplear los fondos nacionales con destino a financiar:

a) gastos operativos de emisión, impresión, confección y/o distribución de tarjetas;

b) comisiones a intermediarios;

c) comisiones bancarias;

d) gastos de identificación institucional;

e) todo otro costo accesorio.

 

"LA PROVINCIA" se compromete a financiar los mismos en concepto de contraparte local. Queda prohibida la utilización de todo tipo de identificación política vinculada con el uso de los recursos.-

 

7. ASIGNACIÓN EXCLUSIVA: Los fondos estarán asignados a los destinos citados en la cláusula 4, no pudiendo alterar dicha finalidad sin la previa solicitud por escrito de "LA PROVINCIA" ante "EL MINISTERIO", y posterior conformidad de este último.-

 

8. SUSTENTABILIDAD: "LA PROVINCIA" garantiza la sustentabilidad de las inversiones realizadas asegurando el destino establecido en el presente Convenio de Ejecución.-

 

TOTAL DE ACREDITACIONES-NATURALEZA DEL INSTRUMENTO DE PAGO

 

9. ACREDITACIONES DE FONDOS - "LA PROVINCIA" garantiza la acreditación mensual de fondos según los montos establecidos en la cláusula 12.-

 

10. CARÁCTER DE LAS TARJETAS - Las tarjetas revisten carácter de beneficio social, no remunerativo, no dinerario ni sustituible por dinero, servicios ni por cualquier otra especie o beneficio que no sean los productos alimenticios definidos en el Programa/Proyecto al que se destina.-

 

11. Las tarjetas tendrán carácter nominativo, intransferible, y numerado; debiendo a dicho efecto, consignar, como mínimo, los siguientes datos:

a) Nombre y apellido del titular de derecho;

b) Denominación;

c) Periodo de validez;

d) Número de emisión.

ENTREGA DE LAS TARJETAS - La entrega de las tarjetas (altas) a los Titulares de Derecho deberá ser personal. Los mismos deberán suscribir un registro que acredite la efectiva recepción de las/os mismas/os.-

La entrega de tarjetas (altas) se realizará sin costo alguno para los mismos.-

 

12. MONTO DE LA ACREDITACIÓN-CONTRAPARTE PROVINCIAL- Las tarjetas permitirán la disponibilidad, por parte de los Titulares de Derecho, de importes de entre PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($ 144.-) Y PESOS CIENTO OCHENTA ($180.-), según el caso, y que se acreditarán mensualmente por "LA PROVINCIA", durante DOCE (12) meses (12 acreditaciones), en la cuenta asociada correspondiente a cada una de ellas; todo ello, según los criterios de asignación del PROGRAMA al que se destina, debiendo garantizar la cobertura señalada conforme al detalle de aportes indicados.-

El aporte nacional por acreditación mensual alcanzará la suma de PESOS SESENTA y CUATRO con VEINTICINCO ($ 64,25.-), por titular.-

En ningún caso, los excedentes producidos por la disminución de titulares de derechos asignados, podrá ser utilizada como causal de sustitución de aportes provinciales.-

 

MODO DE COMPRA-DIFUSIÓN

 

13. ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS- Los alimentos adquiridos a través de las tarjetas deberán ser entregados a los titulares sin costo asociado alguno; debiendo asimismo "LA PROVINCIA" garantizar que el precio de los productos adquiridos por dicho medio de pago no difiera del establecido con relación a la compra en efectivo.-

 

14. COMPORTAMIENTOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: "LA PROVINCIA" garantizará en cuanto a los titulares de tarjetas:

Que se les aplique idéntico tratamiento a los fines de la compra de alimentos que al resto de los usuarios o clientes del/los Establecimientos Comerciales.-

Que dichos establecimientos no efectúen ningún tipo de acción que afecte o lesione sus derechos de consumidor.

Que dichos establecimientos no ejerzan prácticas abusivas o arbitrarias.-

En tal sentido, se considerarán encuadradas en las situaciones descriptas los incrementos injustificados de precios derivados de su utilización, retención indebida de tarjetas por parte de los comercios, entrega deliberada de productos posterior al día del débito; entre otros.-

 

15. DIFUSIÓN: "LA PROVINCIA" difundirá y/o publicará, en forma masiva, los listados de productos autorizados para la compra, y arbitrará los medios a efectos de entregar los mismos a los comercios adheridos al sistema de utilización de tarjeta. Este listado deberá encontrarse en lugares bien visibles del comercio; y efectuará controles en los puntos de venta a los efectos de asegurar lo establecido precedentemente.-

 

16. CRONOGRAMA DE ENTREGAS: "LA PROVINCIA" se compromete a elaborar el cronograma de acreditaciones, y difundir el mismo en los medios locales de comunicación social.-

 

17. INFORMACIÓN FINANCIERA: "LA PROVINCIA" garantizará que las entidades a cargo de la distribución de las tarjetas y/o de la acreditación de fondos, efectúen rendiciones de cuentas referentes al uso de los fondos, y al pago a los comerciantes receptores de los mismos, en adecuación a los requisitos consignados en la cláusula 22.-

 

18. ACUMULACIÓN DE SALDOS TARJETA - La falta de erogación de fondos por parte de los Titulares de Derecho desde el momento de su acreditación y dentro de los periodos autorizados, así como los excedentes producidos por acreditarse fondos a menor cantidad de titulares que los previstos en este Acuerdo, producirá un saldo monetario general de carácter excedente que podrá ser utilizado nuevamente por "LA PROVINCIA" para acreditaciones de fondos adicionales a las establecidas en la cláusula 12, las cuales deberán revestir las condiciones allí estipuladas en cuanto a temporalidad, montos y criterios de asignación consignados precedentemente; pudiendo extenderse el periodo de ejecución del Convenio hasta su total inversión.-

El efecto citado en esta cláusula podrá producirse bajo sistema de acumulación de saldos (previa restitución por parte de la Entidad Proveedora de Servicios a la cuenta operativa de "LA PROVINCIA") o por compensación de saldos por acreditación.-

Se deja establecido que la inversión de fondos correspondiente a este Acuerdo, podrá integrarse a saldos excedentes provenientes de Convenio/s de Ejecución precedente/s, en los que se hubiere otorgado un financiamiento análogo, y en cuyo caso, los remanentes producidos por dicha consecuencia, se someterán al efecto citado en párrafos anteriores de esta cláusula.-

 

19. CONTROLES INTERNOS- "LA PROVINCIA" arbitrará los medios a los fines de garantizar las facultades de los organismos de control citados en la cláusula 23, a efectos de desarrollar las funciones allí consignadas, y con el alcance allí citado, en dependencias de la/s entidad/es emisora/s, distribuidora/s y/o a cargo de la acreditación de fondos y pago a comerciantes; todo ello en relación exclusivamente al uso de los fondos nacionales; de la misma forma, deberá asegurar sus funciones de contralor a dichos efectos ante la/s entidad/es citada/s.-

Asimismo, "LA PROVINCIA" deberá efectuar tareas de evaluación y monitoreo inherentes a la ejecución del presente Acuerdo.-

 

POBLACION OBJETIVO - INTEGRACION AL SINTyS

 

20. "LA PROVINCIA" se compromete a actualizar y optimizar todo tipo de información y datos referidos a la población objetivo del presente Convenio; debiendo remitir la base de titulares en oportunidad de remitir las rendiciones de cuentas pertinentes conforme a la cláusula 22.-

"LA PROVINCIA" declara que los titulares alcanzados bajo cobertura han sido sometidos a evaluación socioeconómica, que acredita su elegibilidad, según los criterios de asignación establecidos en este Acuerdo.-

 

21. INTEGRACION AL SINTyS - "LA PROVINCIA" deberá integrar sus bases de datos al SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL, TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS), con arreglo a los requisitos técnicos obrantes en el ACTA COMPLEMENTARIA AL ACUERDO MARCO DE ADHESION, suscripta entre "EL MINISTERIO" y el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLÍTICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y que fuera aprobado por Resolución SGyAI MDS N° 1279/07.-

La información producida como consecuencia de la integración de bases, consignada precedentemente, reviste carácter confidencial y estará sometida a las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y el Decreto PEN N° 1558/01.-

 

RENDICION DE CUENTAS

 

22. "LA PROVINCIA" deberá rendir cuentas de las inversiones realizadas con los fondos transferidos por "EL MINISTERIO"; en adecuación a lo establecido en la Resolución MDS N° 2458/04 ANEXO V - PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICION DE CUENTAS DOCUMENTADA DE LA INVERSION DE LOS FONDOS DE LOS SUBSIDIOS, que "LA PROVINCIA" declara conocer y aceptar.-

A dicho efecto, deberá remitir la siguiente documentación:

01 NOTA DE ELEVACION, suscripta por la máxima autoridad del ORGANISMO.-

02 DECLARACIÓN JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS DE SUBSIDIO - DDJJ, suscripta por la Máxima Autoridad del ORGANISMO y la Máxima Autoridad del Área Administrativa-Contable del mismo, incluyendo un DETALLE ANALÍTICO GLOBAL con los siguientes datos: a) Suma total otorgada; b) Inversión rendida; c) Inversión total acumulada; d) Saldo a invertir.-

03 SOPORTE MAGNETICO - MOVIMIENTO DE CUENTAS, que contenga la siguiente relación de datos, por acreditación mensual: a) Banco; b) Localidad; c) N.º Tarjeta; d) Tipo; e) DNI; f) Nombre y Apellido del Titular; g) Código de Operaciones; h) Fecha de Operaciones; i) Detalle de Operación (Crédito/Consumo/Disponible No Utilizado); j) Importe; k) Saldo.-

04 FORMULARIO I - DETALLE DE APLICACIÓN DE RECURSOS POR PRESTACIONES, segregado por periodo mensual, y que contenga los siguientes datos discriminados por Municipio: a) Denominación del Municipio; b) Monto acreditado correspondiente a prestaciones; c) Monto acreditado correspondiente a reintegro de IVA (en caso de prestaciones; c) Monto acreditado correspondiente a reintegro de IV A (en caso de corresponder); d) Monto total acreditado; e) Monto consumido; f) Saldo no Utilizado; g) Cantidad de Tarjetas acreditadas.-

05 FORMULARIO II- DOCUMENTACION RESPALDATORIA DE LA INVERSION.-

06 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (con fotocopias autenticadas), suscripto con el proveedor de servicios.

07 DOCUMENTACION RESPALDATORIA DE LA INVERSION: Recibos, Facturas, Notas de Crédito y/o Liquidaciones emitidas por el Proveedor de Servicio, en fotocopias autenticadas.-

Los formularios citados deberán estar suscriptos por el Representante Legal de "LA PROVINCIA" y por la Máxima Autoridad del Área Contable.-

Toda la información señalada precedentemente, incluso los soportes magnéticos, deberá estar respaldada por la documentación fehaciente que acredite lo denunciado; y estar a disposición de "EL MINISTERIO" para cualquier requerimiento adicional o complementario que este último pudiere formular.-

Todos los plazos se computarán por días corridos, y a partir de la recepción de los fondos en la cuenta a la que se alude en la cláusula 3.- Los comprobantes respaldatorios de los pagos realizados, deberán contar con sello y/o leyenda de intervención que posibilite su inutilización.-

En todos los casos, la rendición se computará por el consumo y no por lo efectivamente acreditado a los titulares.-

En caso de realizar acreditaciones con aportes imputables a fondos nacionales por importes superiores a los establecidos en la cláusula 12, se imputará el consumo en función de la estimación de aportes fijados respecto a la acreditación (considerando como aporte nacional, a los efectos de prorratear la acreditación, el importe de $ 64,25 por titular).-

 

INFORMACION ADICIONAL - "LA PROVINCIA" se compromete a remitir a “EL MINISTERIO", en forma adjunta a cada rendición: Nómina completa de titulares contemplados bajo la tipología celiaquía, "niños bajo peso" y "embarazadas de riesgo" consignándose (datos personales, N° de documento, certificación médica y número de encuesta PILQUEN).-

 

AUDITORÍA Y CONTROL DE GESTIÓN

 

23. "EL MINISTERIO" dispondrá de los medios de auditoría, monitoreo y evaluación que considere pertinentes, por si o por quien en el futuro éste disponga, para lo cual "LA PROVINCIA" se compromete a exhibir y/o remitir oportunamente todos los registros, archivos de información y documentación complementaria relacionados con este Convenio, cuando le sean solicitados; independientemente del control y las auditorías que le competen a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA - RED FEDERAL DE CONTROL PÚBLICO - SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme lo prescripto por la Ley N° 24.156.-

 

SANCIONES

 

24. La falta de cumplimiento de "LA PROVINCIA" respecto de las obligaciones prescriptas en este Convenio, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, o bien la falta de cumplimiento de los objetivos sociales programados facultará asimismo a "EL MINISTERIO" a suspender, dejar sin efecto pagos pendientes y/o declarar la caducidad del subsidio en los términos del art. 21 de la Ley Nº 19.549, pudiéndose demandar el reintegro de la/s suma/s entregada/s, sin necesidad de previo requerimiento; sin perjuicio del inicio de la acción legal pertinente.-

 

RESPONSABILIDAD

 

25. "LA PROVINCIA" asume íntegramente la responsabilidad respecto de las consecuencias directas e indirectas que pudieren ocasionar las obligaciones asumidas respecto a los bienes, obras y/o servicios adquiridos y/o contratados con relación al presente Convenio.-

Toda contratación que efectúe "LA PROVINCIA" en el ámbito del presente Acuerdo, no se realizará por cuenta y orden de "EL MINISTERIO".-

"EL MINISTERIO" queda eximido de responder frente a reclamo alguno relacionado con ello.-

 

DISPOSICIONES FINALES

 

26. Todos aquellos aspectos y especificaciones técnicas que pudieren no estar contempladas en el presente Convenio, se regirán supletoriamente con arreglo a los términos consignados en el Expediente MDS N° E -47.277-2012, así como en los Informes Técnicos allí adjuntos, que "LA PROVINCIA" declara conocer; sin perjuicio de indicaciones y sugerencias eventuales que "EL MINISTERIO" formule a dicho efecto.-

 

27. "EL MINISTERIO" designa a la Subsecretaria de Políticas Alimentarias para que intervenga en todas las cuestiones inherentes a la ejecución del presente Acuerdo y a suscribir, en representación de "EL MINISTERIO", Notas, Autorizaciones y/u Acuerdos Operativos y/o Complementarios de Ejecución.-

 

28. Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no sean modificados expresamente mediante carta documento u otro medio fehaciente.-

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en la siguiente fecha: 25 de SEP 2012.

Dr. Juan Carlos NADALICH, Secretario de Gestión y Articulación Institucional Ministerio de Desarrollo Social.- Lic. Gustavo FERNANDEZ MENDÍA, Ministro de Bienestar Social-EXPEDIENTE N° 6228/13.-

Santa Rosa, 11 de Junio de 2013

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

DECRETO N° 329/13

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Gustavo R. FERNANDEZ MENDIA, Ministro de Bienestar Social – C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 11 de Junio de 2013 Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS TRECE (2.713).-

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario general de la Gobernación.-