LEY N° 2709

APROBANDO CONVENIO DE APORTES N° 324/11 Y LA ADDENDA N° 1/12

CELEBRADA ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN Y EL GOBIERNO DE LA PAMPA, A EFECTOS DE ASISTIR A PRODUCTORES DE TRIGO AFECTADOS POR SEQUIA.-

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

Publicada en B.O. Nº 3047 del 03-05-13.-

Promulgada el 22-04-13.-

Sancionada el 11-04-13.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Aportes N° 324/11, celebrado con fecha 25 de julio de 2011 y la Addenda N° 1/12 al mismo de fecha 03 de agosto de 2012, entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la provincia de La Pampa, con el objeto de realizar un aporte de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000,00) con el cual se conformará un Fondo Rotatorio en los Municipios y/o Comisiones de Fomento comprendidos en los Decretos de Emergencia y/o Desastre Agropecuario Provinciales, para asistir a productores y facilitarles la siembra de trigo y cebada a través, de la compra de insumos como semillas, combustibles, herbicidas y/o fertilizantes, y que con los fondos recuperados se otorguen nuevos créditos en condiciones favorables a través de los Municipios a productores de trigo y/o cebada o de otras producciones que pudieran estar afectadas, previa consulta con el Ministerio de la Producción, los cuales forman parte integrante de la presente Ley.

 

Artículo 2°.- Créase el "Fondo Rotatorio" que funcionará en cada Municipio y/o Comisión de Fomento, con la finalidad indicada en el artículo anterior.

 

Artículo 3°.- El Fondo creado por el artículo 2°, estará integrado por:

a) Fondos aportados según Convenio aprobado por el artículo 1° de la presente Ley.-

b) Recuperos de préstamos otorgados en el marco del Fondo creado por la presente Ley.-

c) Aportes, contribuciones. y/o gravámenes que disponga el Estado Municipal, Provincial y/o Nacional.

 

Artículo 4°.-A. los efectos de la  presente Ley, el Poder Ejecutivo será asistido por el Ministerio de la Producción.

 

Artículo 5°.-Serán beneficiarios del financiamiento creado y de la asistencia técnica:

a) Los pequeños y medianos productores agropecuarios, cuyas explotaciones se encuentren localizadas en los Departamentos declarados en Emergencia por Sequía y/o Desastre Agropecuario por  Decretos N° 2652/10  y 226/11 del Poder Ejecutivo Provincial y homologados por las Resoluciones N° 429/11 y 797/11 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.

b) Los recuperos de los préstamos otorgados u otro aporte futuro, se  destinarán a financiar proyectos para los pequeños y medianos productores agropecuarios de trigo y/o cebada o de otras producciones que pudieran estar afectadas, cuyas explotaciones se encuentren localizadas en la provincia de La Pampa, en el plazo que fije la reglamentación.

 

Artículo 6°.-Los Municipios y/o Comisiones de Fomento que reciban fondos para la finalidad contemplada en el Convenio y la Addenda de referencia, deberán rendir cuenta documentada al Ministerio de la Producción, en el plazo de sesenta (60) días a partir de la primera y efectiva transferencia de los fondos, remitiendo detalle de las erogaciones realizadas y copia autenticada de los comprobantes de pago y de los Mutuos suscriptos.

 

Artículo 7°.-Los actos y contratos que instrumenten el otorgamiento de préstamos y la constitución de gravámenes en el marco de la presente Ley, estarán exentos del Impuesto de Sellos.

 

Artículo 8°.-Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar medidas ante situaciones de emergencia u otras que se presenten, en caso de ser necesario, tendientes a cumplimentar con el objetivo de la presente Ley.

 

Artículo 9°.-El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley determinando las modalidades, condiciones y demás requisitos necesarios para el uso de los recursos que conforman el Fondo, dentro de los noventa (90) días contados desde la fecha de su promulgación.

 

Artículo 10.-Invitase a los Municipios y/o Comisiones de Fomento comprendidos en el área declarada por Decretos N° 2652/10 y N° 226/11 del Poder Ejecutivo Provincial homologados por Resoluciones N° 429/11 y N° 797/11 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, a adherir a la presente Ley.

 

Artículo 11.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los once días del mes de abril de dos mil trece.

 

Prof. Norma Haydee DURANGO Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara De Diputados Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONVENIO DE APORTES ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

Entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en adelante el MINISTERIO, con domicilio en la Avenida Paseo Colón N° 982, piso 1 ° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el señor Ministro, Don Julián Andrés DOMÍNGUEZ, y la Provincia de LA PAMPA, en adelante la PROVINCIA, con domicilio en Casa de Gobierno, Centro Cívico, piso 2°, Ciudad de Santa Rosa, representado en este acto por el señor Gobernador, Contador Público Nacional Don Oscar Mario JORGE, manifiestan:

Que la PROVINCIA tiene la intención de desarrollar un programa en favor de los pequeños y medianos productores de trigo que han sido afectados por una intensa sequía en los últimos años; a los cuales se les financiarán los gastos en combustible para el laboreo, semilla de trigo, fertilizantes y agroquímicos, por lo que ha solicitado apoyo económico al MINISTERIO.-

Que la mencionada sequía que afectó gravemente a los productores agropecuarios del área triguera de la PROVINCIA motivó el dictado por parte del MINISTERIO de diferentes declaraciones o prórrogas de emergencias agropecuarias a través de las Resoluciones Nros. 429 del 8 de junio de 2011, 502 del 11 de noviembre de 2010, 202 del 10 de junio de 2010,87 del 19 de marzo de 2010, 32 del 23 de noviembre de 2009 y 28 del 23 de noviembre de 2009.

Que previamente y por el mismo fenómeno climático adverso, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el MINISTERIO DEL INTERIOR y el MINISTERIO ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS habían declarado o prorrogado situaciones de emergencia agropecuaria en la zona triguera de la PROVINCIA a través de las Resoluciones Nros. 351,142 y 28 del 28 de agosto de 2009 y 71,94 y 18 y 73,96 y 17 ambas del 11 de marzo de 2009.

Que asimismo la Provincia presentó ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 15  de marzo de 2011 el Decreto Provincial N° 226 de fecha 11de marzo de 2011 que declara en estado de emergencia agropecuaria por sequía, del 1 de enero de 2011 y hasta el 30 de septiembre de 2011, a las explotaciones agrícola-ganaderas, ganadero-agrícolas y ganaderas en la totalidad del departamento Guatraché y en parte del de Atreucó; prorroga la declaración en estado de emergencia agropecuaria por sequía, del 1 de enero de 2011 y hasta el 31 marzo de 2011, a las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas, ganadero-agrícolas y ganaderas en la totalidad de los departamentos Realicó Trenel, Conhelo: Catriló, Capital, Rancul, Toay y Loventué el oeste de Maracó y Quemú-Quemú y parte restante de Atreucó y prorroga la declaración en estado de desastre agropecuario por sequía, del 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, a las explotaciones agrícola-ganaderas, ganadero-agrícolas y ganaderas en la totalidad de los departamentos Hucal, CaleuCaleu, Utracán., Lihuel-Calel, Chalileo, Limay-Mahuida, Curacó y Chical-Có y en casi todo Puelén.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación mencionada en el párrafo anterior y decidió recomendar al PODER EJECUTIVO nacional que declare o prorrogue en emergencia agropecuaria por sequía el área solicitada por la PROVINCIA, lo cual se está gestionando mediante el Expediente N° S01:0088803/2011 del Registro del MINISTERIO.

Que la Ley N° 26.509 crea el "Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios", en adelante el SISTEMA, con el objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores adversos que afecten a la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad las explotaciones agropecuarias.

Que por lo dispuesto en los incisos c) y e) del Artículo 9º de la mencionada ley se faculta al MINISTERIO para asistir técnica y financieramente a los productores a fin de restablecer su capacidad financiera, productiva y económica y para coordinar con las provincias la asistencia al productor agropecuario afectado por los fenómenos adversos, facilitando la provisión de los recursos en tiempo y forma.

Que es preciso, para que la PROVINCIA desarrolle eficazmente los planes, programas o acciones que sean necesarios para disminuir la vulnerabilidad de los productores y de las poblaciones rurales, acudir en ayuda de los productores afectados con los recursos del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios destinados a financiar programas, proyectos y acciones del SISTEMA, de acuerdo con lo estipulado por los Artículos 16 y 18 de la Ley N° 26.509.

Que para llevar a cabo la asistencia financiera a los productores afectados y la supervisión general de la ayuda, las partes acuerdan suscribir el presente CONVENIO, sujeto a las siguientes Cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: EL MINISTERIO aportará a la PROVINCIA hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000,000.-), por sí o por terceros, imputable a los recursos de la Ley N° 26.509 -Emergencia Agropecuaria, Ejercicio 2011, de conformidad con la disponibilidad financiera existente, con la finalidad de asistir a productores de trigo afectados por la sequía mediante préstamos en condiciones favorables para facilitarles la siembra de este cereal. Dicho monto deberá ser depositado en la cuenta que la PROVINCIA indique oportunamente, la cual deberá estar censada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

CLÁUSULA SEGUNDA: Para ser beneficiario de la asistencia que establece el CONVENIO, los productores deberán poseer ingresos que provengan mayoritariamente de la producción agropecuaria y contar con un certificado vigente de emergencia agropecuaria emitido por la PROVINCIA correspondiente a alguna resolución nacional de declaración o prórroga de emergencia o desastre agropecuario.

CLÁUSULA TERCERA: La PROVINCIA conformará un Fondo Rotatorio con los fondos recibidos del MINISTERIO a los efectos de otorgar hasta PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000.-) por productor en un préstamo para la adquisición de combustible para las labores, semilla de trigo, fertilizantes y/o agroquímicos para la siembra de TREINTA YCINCO HECTÁREAS (35 ha) de trigo.

CLÁUSULA CUARTA: Los préstamos se otorgarán en insumos o en efectivo a través de los municipios, los que recibirán, analizarán y avalarán las solicitudes. Los reintegros por parte de los productores se realizarán directamente a los municipios no más allá del 29 de febrero de 2012. Con los fondos recuperados, la PROVINCIA otorgará nuevos créditos a productores de trigo o de otras producciones que pudieran estar afectadas, previa consulta con el MINISTERIO. El cálculo de la deuda de cada productor se convertirá a volumen de trigo en el momento de recibir el dinero utilizando el precio de referencia promedio del mes anterior al cálculo que publique la Bolsa de Cereales de Bahía Blanca o bien, mediante el precio FAS elaborado por el MINISTERIO. En igual sentido, en el momento del reintegro de los préstamos se convertirá el volumen de trigo adeudado a pesos mediante el mismo tipo de índice utilizado en el cálculo de la deuda para el promedio del mes anterior al del pago.

CLÁUSULA QUINTA: La PROVINCIA se compromete a aportar los recursos que sean necesarios para la instrumentación de la ayuda en el ámbito de su competencia, no pudiéndose asignar fondos del MINISTERIO para afrontar gastos que surjan de su ejecución, control y seguimiento.

CLÁUSULA SEXTA: LA PROVINCIA remitirá al MINISTERIO dentro de los NOVENTA (90) DÍAS de firmado el presente CONVENIO el listado de los productores  que recibieron los préstamos, el cual deberá indicar: 1) el nombre y apellido o la Razón Social de cada beneficiario, 2) el número de documento correspondiente al Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica para las personas físicas y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) para las personas de existencia ideal, 3) la ubicación del establecimiento rural del beneficiario, 4) el domicilio particular y 5) el monto recibido y las hectáreas sembradas con la asistencia contemplada en el presente Convenio.

CLÁUSULA SÉPTIMA: Establécese un plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia del presente Convenio, para que la PROVINCIA proceda a presentar ante el MINISTERIO la rendición de cuentas final detallada y debidamente documentada, la cual se deberá ajustar a la Resolución N° 189 de fecha 6 de abril de 2011 del MINISTERIO y al modelo que como Anexo forma parte del presente Convenio. Vencido dicho plazo sin que se reciba la correspondiente rendición de cuentas, la PROVINCIA deberá reintegrar los fondos no rendidos o no aplicados, en la cuenta que al efecto el MINISTERIO le  indique. Los fondos indebidamente aplicados por la PROVINCIA deberán ser reintegrados al MINISTERIO cuando éste lo solicite.

La transferencia de fondos se interrumpirá o suspenderá automáticamente en la medida que el MUNICIPIO incumpla la obligación de rendir cuentas.

CLÁUSULA OCTAVA: El MINISTERIO se reserva la facultad de requerir a la PROVINCIA la información adicional que considere pertinente y a realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados a fin de supervisar el cumplimiento del presente Convenio a través de la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO o de los Tribunales de Cuentas Provinciales adheridos a la .Red Federal de Control según el caso.

CLÁUSULA NOVENA: La PROVINCIA se compromete a mencionar el aporte monetario realizado por el MINISTERIO en toda oportunidad en que se difundan los alcances de la asistencia acordada en el presente CONVENIO.

El presente CONVENIO tendrá una vigencia de UN (1) año desde su firma, pudiendo extenderse de común acuerdo de las partes si las circunstancias así lo aconsejaren.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 25 días del mes de Julio de 2011.

CONVENIO Nº 324/2011

Contador Público Nacional Don Oscar Mario Jorge Gobernador de la Provincia de La Pampa,Señor Don Julián Andrés Domínguez Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca INSTRUCTIVO PARA CONFECCIONAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS

PARTE GENERAL

Sin perjuicio de la normativa que al respecto pudiese dictar el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, se establece el siguiente procedimiento al que deberá ajustarse la documentación que se presente para el cumplimiento de la obligación parte de personas físicas o jurídicas beneficiarias de aportes mediante Convenios, respecto de la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos recibidos.

A este efecto, las rendiciones de cuentas de aportes otorgados a personas físicas, a Instituciones Gubernamentales y/o No Gubernamentales, serán presentados en la Secretaría de origen o Responsable Primario, sita en,______________ ajustándose a los requerimientos que se detallan a continuación:

El plazo máximo de rendición será el dispuesto por el Convenio y si el mismo no previera plazo será de 90 días a contar desde que fuera efectuada la inversión de los fondos.

El monto del aporte otorgado deberá ser utilizado estrictamente en función de lo presupuestado oportunamente en la presentación realizada por el solicitante o beneficiario, monto aprobado por el Responsable Primario mediante el Informe Técnico elaborado y reflejado finalmente en el Convenio.

Toda la documentación incluida en la Rendición de Cuentas deberá tener firma y sello del responsable debidamente autorizado. Caso contrario, la documentación no será considerada válida y por lo tanto no se incluirá en el expediente.

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PERSONAS FÍSICAS

1.1. ANEXO I. "Nota de Remisión" (se adjunta modelo): Deberá tener firma y aclaración del beneficiario. La Inversión Documentada debe corresponderse con el total del Anexo II.

1.2    ANEXO II. "Detalle de Inversiones Realizadas" (se adjunta modelo). Deberá tener firma y aclaración del beneficiario.

1.3. ANEXO III. "Declaración Jurada" (se adjunta modelo). Deberá tener firma y aclaración del beneficiario.

1.4.Presentar los originales de las facturas, los cuales serán revisados y devueltos sellados, más Fotocopias Certificadas de las mismas incluidas en el Anexo II (por Contador Público, Entidad Bancaria, Autoridad Policial o Escribano Público) correspondiente a toda la Inversión detallada. Las fotocopias certificadas deberán registrar en el margen superior derecho el número de orden indicado en el Anexo IIy estar ordenadas de manera correlativa.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PERSONAS JURÍDICAS

2. ANEXO I."Nota de Remisión": Deberá tener firma y aclaración o sello del responsable Debidamente autorizado (se adjunta modelo):

2.1. ORGANISMOS GUBERNAMENTALES: Gobernador, Ministro, Intendente, Funcionario debidamente autorizado.

2.2. ORGANISMOSNO GUBERNAMENTALES: Presidente, Representante Legal o Apoderado.

2.3.La Inversión Documentada debe corresponderse con el total del Anexo II.

3. ANEXO II. "Detalle de Inversiones Realizadas" (se adjunta modelo). Deberá tener firma y aclaración o sello. del funcionario que figura en el Anexo I y del Tesorero/funcionario público competente; Debe presentarse además el detalle de las facturas en soporte magnético. .

4. ANEXO III. "Declaración Jurada" (se adjunta modelo). Deberá tener firma y aclaración o sello del funcionario que figura en el Anexo I y del Tesorero/funcionario público competente.

5. En caso que existieren cambios o modificaciones en cuanto a la situación de inscripción en AFIP, deberá adjuntarse una copia certificada de inscripción en dicho organismo.

ANEXOI –NOTA DE REMISIÓN

Ref. Expediente Nº………

Convenio Nº……….

Localidad (1), de 20.....

Señor Secretario (2) de

Secretaría de;...

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca D...............................

S/D

El (Los) que suscribe(n)__________(3)(4)_______en mi (nuestro) carácter de__________(5)_____________de____(6)________con domicilio real/legal (7)en la calle________N° ______de la Localidad-----------------Provincia de-----------------manifestamos que hemos utilizado Ios fondos otorgados por el Convenio N°---------(8), conforme el detalle que se expone seguidamente:

Suma otorgada: $_________

Inversión documentada $ _________

Total Rendido $__________

___________

Firma (3)

_________________

Aclaración

ANEXO I-NOTA DE REMISIÓN

 

Referencias:

(1) Lugar y fecha de emisión

(2) Secretaría de origen (en cuya órbita se encuentra el Responsable Primario).

(3) La presente deberá ser suscripta por Gobernador, Ministro, Intendente o Funcionario, en los casos en que el beneficiario del aporte sea un Organismo Gubernamental, o por, el Presidente, Representante Legal o Apoderado si el beneficiario fuera un Organismo no Gubernamental.

(4) Nombre y Apellido.

(5) Cargo que Ocupa.

(6) Nombre o Razón Social del Organismo o Institución.

(7) Tachar lo que no corresponda.

(8) Indicar número y fecha de Convenio.

ANEXO II-INVERSIÓN DOCUMENTADA

Expediente Nº………

Convenio Nº………

 

 

________________________________

Firma y aclaración o sello del responsable

________________________________________

Firma del Tesorero/funcionario público competente debidamente autorizado

Referencias:.

(1) Número de Orden de presentación de las facturas, indicado en el margen superior derecho de las mismas...

(2) Fecha de emisión del comprobante.

(3) Factura, recibo o documento equivalente.

(4) Letra y numeración correspondiente del comprobante.

(5) Nombre, número de CUIT, dirección del proveedor que emite el comprobante.

(6) Descripción del bien o servicio objeto de la documentación de respaldo.

(7) Importe total de la factura, recibo o documento equivalente objeto de la documentación de respaldo incluido impuestos..

(8) Aclaraciones que estime corresponder.

ANEXO II -INVERSIÓN DOCUMENTADA

Completar los conceptos del Cuadro Modelo en su totalidad, sin abreviatura o borrones

Fecha: Fecha de comprobante.

Tipo: Tipo de Documento (Fact. "B", "C" o "E")

Letra y N°: Letra y N° que consta de 12 dígitos.

Proveedor:

Denominación: Nombre o razón social.

CUIT: N° de CUIT del proveedor.

Dirección: De la Administración del Proveedor o Local Comercial.

 

Concepto: Detalle del Bien Adquirido.

Importe: Importe de la Operación.

Total: Sumatoria de los Egresos efectuados.

Todos los Egresos deben estar respaldados por Facturas Tipo "B", "C" o "E".

ANEXO III -DECLARACIÓN JURADA

Ref. Expediente Nº:__________

Convenio Nº:___________

Localidad (1),……de……………de 20………

Señor Secretario (2) de

Secretaría de...........

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca D...............................

S.......................I...........................D

El(Los) que suscribe(n)______(3)(4)_____ con______(5)____en mi(nuestro) carácter de_______(6)______________y en nombre y representación de__________(7)___________con domicilio real/legal (8) encalle_____Nº___de la Localidad________Provincia de______________DECLARAMOS BAJO JURAMENTO:

Que los fondos recibidos en concepto de Aportes, fueron empleados de conformidad con el objeto y destino solicitados y con el Convenio N°_______(9).

 

Que la documentación remitida se corresponde con sus originales, respaldatorios del empleo de los fondos del aporte, cuyas copias se adjuntan, cumpliendo con las formalidades y requisitos establecidos por la normativa vigente.

Que la documentación original referida se encuentra a disposición, debidamente archivada en la Entidad u Organismo respectivo.

 

___________________

Firma del Responsable

Debidamente autorizado

Aclaración o sello

_____________________________

Firma del Tesorero/funcionario público competente

Aclaración o sello

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADDENDA AL CONVENIO Nº 324/11 ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA, en adelante el MINISTERIO, representado en este acto por el señor Ministro, Don Norberto Gustavo YAUHAR, con domicilio en la Avenida Paseo Colón N° 982, Piso 1° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y la Provincia de LA PAMPA, en adelante la PROVINCIA, representada en este acto por el señor Gobernador, Contador Público Nacional Don Oscar Mario JORGE, con domicilio en Casa de Gobierno, Centro Cívico, piso 2°, Ciudad de Santa Rosa, en adelante las PARTES, manifiestan:

Que mediante el Convenio N° 324 de fecha 25 de julio de 2011, se acordó el aporte del  MINISTERIO a la PROVINCIA de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) destinado a la conformación de un Fondo Rotatorio para asistir a productores de trigo locales afectados por la sequía mediante préstamos en condiciones favorables para facilitarles la siembra del mencionado cereal.

Que la PROVINCIA ha manifestado la necesidad de modificar el mencionado Convenio N° 324/11 a los efectos de incluir entre los beneficiarios a los productores de cebada y establecer que los nuevos créditos que se otorguen con los fondos recuperados por los créditos otorgados inicialmente, también se tramiten a través de los Municipios.

Que en este marco, las PARTES acuerdan:

CLÁUSULA PRIMERA: La PROVINCIA podrá otorgar los créditos del Fondo Rotatorio creado mediante la Cláusula Tercera del citado Convenio N° 324/11 para que los productores adquieran combustible para las labores, semilla de trigo y/o cebada, fertilizantes y/o agroquímicos para la siembra de hasta TREINTA YCINCO HECTÁREAS (35 ha) de trigo y/o cebada. Los créditos para cultivar cebada se reintegrarán en las mismas condiciones que los créditos para la siembra de trigo.

CLÁUSULA SEGUNDA: Con los fondos recuperados, la PROVINCIA otorgará nuevos créditos a través. de los Municipios a productores de trigo y/o cebada o de otras producciones que pudieran estar afectadas, previa consulta con el MINISTERIO.-

CLÁUSULA TERCERA: Mantiénese la vigencia de las restantes cláusulas del Convenio N° 324 de fecha 25 de julio de 2011.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 03 días del mes de Agosto de 2012.-

ADDENDA N° 01/2012

Contador Público Nacional Don Oscar Mario JORGE Gobernador de la Provincia de La Pampa -Señor Don Norberto Gustavo YAUHAR, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.-

 

 

EXPEDIENTE N° 3974/13

Santa Rosa, 22 de Abril de 2013

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO N° 188/13

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa -DR. Abelardo Mario FERRÁN, Ministro de la Producción -

C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 22 de Abril de 2013.-

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SETECIENTOS NUEVE (2.709).-

Raúl Eduardo ORTÍZ, Secretario General de la Gobernación.-