LEY N° 2698

APROBANDO CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y

 DERECHOS HUMANOS DE NACION Y EL MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA, ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE

INFORMACION DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE.

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en Sep. B.O. Nº 3031 del 11-01-2013.-

Promulgada el 14-12-2012.-

Sancionada el 29-11-2012.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio suscripto el día 29 de mayo de 2012, entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la provincia de La Pampa, ratificado por Decreto N° 693/12, a fin de adherir al Sistema Nacional de Información de los Registros de la Propiedad Inmueble, el cual forma parte de la presente Ley.

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los trece días del mes de diciembre de dos mil doce.

 

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 14499/12

SANTA ROSA, 21 diciembre de 2012

 

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 1311/12

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Dr. César Ignacio RODRIGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 21 de diciembre de 2012

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO (2.698).-

Raúl Eduardo ORTÍZ, Secretario General de la Gobernación

 


CONVENIO MARCO PARA LA ADHESIÓN DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA AL SISTEMA

NACIONAL DE INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

 

Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, con domicilio en la calle Sarmiento N° 329 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante "EL MINISTERIO", representado en este acto por su titular, doctor Julio César ALAK, por una parte, y por la otra la provincia de LA PAMPA, con domicilio en el Centro Cívico sito en Avenida Luro 405 de la ciudad de SANTA ROSA, en adelante "LA PROVINCIA", representada en este acto por el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad, Dr. César Ignacio RODRIGUEZ, teniendo en consideración:

I. Que es de interés general disponer de información registral con el objeto de apoyar la actividad jurídico - profesional y empresaria mediante la información sobre la situación de los inmuebles, sus titulares y las restricciones a su disponibilidad.

II. Que se destaca la necesidad de proporcionar información a los usuarios oficiales y privados sobre datos de interés general para la administración pública y privada, principalmente referidos a la titularidad de los inmuebles, a la situación jurídica de ellos y en forma complementaria respecto a las inhibiciones de las personas físicas y jurídicas desde cualquier jurisdicción del país.

III. Que dicha iniciativa tiende a acentuar la coordinación entre los Registros de la Propiedad Inmueble de todo el país, para brindar un sistema de información ágil y eficaz.

IV. Que la Ley N° 26387 incorporó el artículo 41 bis a la Ley N° 17801, creando el Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble, organismo cuya misión principal consiste en coadyuvar al cumplimiento de la citada ley registral, propendiendo a su aplicación integral y uniforme, al desarrollo y modernización de dichos registros, en el marco de su más efectiva coordinación técnica y jurídica, y al mejoramiento del servicio de la publicidad registral inmobiliaria en todo el territorio del país. Resultando de este modo un potencial colaborador para la fijación de un acuerdo marco que articule las acciones conducentes hacia los objetivos señalados.

V. Que en la XXXIX Reunión de Directores, de Registros de la Propiedad Inmueble, celebrada en la ciudad de Trelew en el año 2002 se decidió la creación de una Red lnterjurisdiccional para brindar en cada registro información relativa a las anotaciones personales, inhibiciones, índice de titulares y cesiones de derechos, iniciativa luego ratificada en la XL Reunión.

XII. Que es intención de las partes impulsar el relanzamiento de los programas, objetivos y acciones señaladas en los considerandos anteriores, procurando su integración y articulación, produciendo para ello un documento que prevea de forma anticipada la adhesión de todas las jurisdicciones locales, dejando sentadas las bases para un sistema moderno y permanente con proyección federal.

XIII.

 

Por ello, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio Marco, el que se sujetará a las cláusulas siguientes:

 

Artículo 1°: OBJETO, Las partes celebran el presente Convenio a efectos de continuar y ampliar las experiencias antecedentes en materia de intercambio de información llevadas adelante por los Registros de la Propiedad Inmueble, e implementar un Sistema Nacional de Información de los Registros de la Propiedad Inmueble, en procura de hacer efectivos los objetivos enunciados precedentemente.

 

Artículo 2°: LA PROVINCIA adhiere al Sistema Nacional de Información de los Registros de la Propiedad Inmueble (en adelante "EL SISTEMA"). Los términos del presente convenio deberán interpretarse y ejecutarse bajo los principios de colaboración y reciprocidad.

 

Artículo 3°: OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA. A través de sus dependencias correspondientes, LA PROVINCIA se obliga a:

1) Responder a los requerimientos de servicios de publicidad que tuviera disponibles a través del SISTEMA, mediante el procedimiento informático que se implemente al efecto, y/o mediante los desarrollos técnicos ya alcanzados en el marco de experiencias antecedentes, en tanto resulten compatibles con el presente.

2) Percibir las tasas y/o contribuciones correspondientes a los informes solicitados a través del SISTEMA, y depositarias en la cuenta de administración del mismo.

3) Informar a la Autoridad de Coordinación del SISTEMA los servicios de publicidad que prestará a través de éste, así como los requisitos para acceder a los mismos, los plazos de respuesta y el importe de la tasa y/o contribución correspondiente a cada uno de los servicios registrales en particular. Toda modificación de las tasas y/o contribuciones por servicios registrales que se verifiquen en su jurisdicción, deberá ser informada con una anticipación no menor a 30 días de su entrada en vigencia. En dicho informe deberán incluirse expresamente las exenciones.

5) Rendir, conciliar y transferir los montos percibidos por los distintos registros adheridos al SISTEMA, en concepto de tasas y/o contribuciones por servicios registrales correspondientes a cada jurisdicción y la tasa y/o contribución correspondiente a la utilización del SISTEMA, que se perciban en virtud del presente convenio.

6) Comunicar a los registros adheridos los trámites disponibles en las demás jurisdicciones, así como los valores y exenciones correspondientes de los mismos.

7) Asistir a las jurisdicciones adheridas en la implementación de la técnica del folio real para todos sus inmuebles, en la medida que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan.

8) Proveer la capacitación necesaria para la operación del sistema.

9) Intervenir como mediador en supuestos de conflicto surgidos entre dos registros de distintas jurisdicciones adheridos al sistema.

 

Artículo 5°: LA PROVINCIA, al recibir el requerimiento de servicio por parte del solicitante, percibirá de este las sumas correspondientes a los siguientes conceptos:

1) Las tasas y/o contribuciones por servidos registrales de cada una de las jurisdicciones respecto de las que el solicitante haya requerido información.

2) La tasa general de actuación y/o la contribución correspondiente a la utilización del SISTEMA.

 

Artículo 6º: Las tasas y/o contribuciones que se perciban en el marco de la ejecución del presente convenio deberán ser rendidas por LA PROVINCIA al MINISTERIO dentro de los dos (2) días hábiles, y depositadas por aquella en la cuenta bancaria correspondiente al SISTEMA dentro de los cinco (5) días hábiles de rendidas.

 

Artículo 7°: EL MINISTERIO deberá rendir a las jurisdicciones locales que se incorporen al SISTEMA en el marco del presente convenio, las tasas y/o contribuciones correspondientes a cada una de ellas dentro de los dos (2) días hábiles de recibidas, y depositarias en las cuentas que aquellas consignen al efecto dentro de los cinco (5) días hábiles desde dicha rendición.

En caso de que LA PROVINCIA no deposite las tasas y/o contribuciones indicadas en el artículo 5° del presente convenio, EL MINISTERIO queda autorizado a compensar las que LA PROVINCIA tuviera a favor en EL SISTEMA

 

Artículo 13°: En caso de incumplimiento por alguna de las partes, la parte afectada deberá intimar fehacientemente a la otra por cinco (5) días para que rectifique su accionar. En caso de persistir el mismo, la parte cumplidora podrá rescindir el convenio.

 

Artículo 14°: En caso de que surgieren controversias en la implementación o interpretación de la presente, las partes tratarán de solucionarlas de mutuo acuerdo. Si pese a ello aún persistieren, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Artículo 15°: El presente Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años, computados a partir de la recepción en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación del acto aprobatorio del presente emitido por LA PROVINCIA. El plazo se renovará en forma automática y sucesiva por idénticos períodos, salvo que una parte comunique a la otra su voluntad de no hacerlo, lo que deberá ser notificado en forma fehaciente con sesenta (60) días de antelación. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio sin expresión de causa con el solo requisito de preavisar a la otra con noventa (90) días de anticipación. .

A los efectos del presente convenio, las partes constituyen sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se realicen con respecto a la ejecución del mismo.

 

De conformidad con las cláusulas que anteceden, se firma este Convenio en dos (2) ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad de Buenos Aires a los 29 días del mes de MAYO del año 2012.

 

RESOLUCIÓN M.J. Y D.H. Nº 947 Dr. Julio ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos – Dr. César Ignacio RODRIGUEZ, Ministro de Gobierno Justicia y Seguridad, Provincia de La Pampa.-