LEY N° 2697

APROBANDO CONVENIO DE COLABORACION SUSCRIPTO CON EL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS Y EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, INSCRIPCION DE PERSONERIA JURIDICA EN EL

 REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS.

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en Sep. B.O. Nº 3031 del 11-01-2013.-

Promulgada el 21-12-2012.-

Sancionada el 13-12-2012.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Colaboración suscripto el 28 de mayo de 2012, entre el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y el Ministerio de Bienestar Social, por el que las partes convienen la coordinación tendiente a facilitar las gestiones administrativas de las Comunidades Indígenas de la provincia de La Pampa que solicitan inscribir su personería en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas que obra en el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. Dicho Convenio y su Decreto ratificatorio N° 692/12 forman parte integrante de la presente Ley.

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los trece días del mes de diciembre de dos mil doce.

 

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 14496/12.

SANTA ROSA, 21 diciembre de 2012

 

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 1310/12

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Gustavo R. FERNANDEZ MENDÍA, Ministro de Bienestar Social

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 21 de diciembre de 2012

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE (2.697).-

Raúl Eduardo ORTÍZ, Secretario General de la Gobernación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN

 

El presente convenio se celebra entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, representado por su Presidente, Dr. Daniel R. FERNÁNDEZ, por una parte, en adelante EL INAI, y el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL de la provincia de La Pampa, representado por su titular, Lic. Gustavo R. FERNÁNDEZ

MENDIA, en adelante EL MINISTERIO, en adelante las partes, las cuales expresan:

Que en algunas etapas de la historia, necesidades de naturaleza inmediata y aún bien intencionadas condujeron a la adopción por parte de las Comunidades Indígenas de figuras asociativas que no se condicen con la forma de organización intrínseca y propia de las mismas.

Que el reconocimiento constitucional de la personería jurídica de las Comunidades Indígenas requiere una adecuación de los instrumentos jurídico - legales, adaptándolos para de este modo otorgar cauce a los pautas de organización tradicionales propias de los Pueblos Indígenas y sus Comunidades, en un todo de acuerdo con la normativa que gobierna la materia, Art. 75, Inc. 17 de la Constitución Nacional, Ley Nacional N° 23.302 y Ley Nacional N° 24.071, ratificatoria del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Que asimismo interesa la celebración del presente toda vez que su puesta en práctica materializa el cumplimiento de postulados constitucionales como el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas argentinos, consagrado en el Art. 75, Inc. 17 de la Constitución Nacional y en el Art. 6 de la Constitución de la provincia de La Pampa.

Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas reconoce la personería jurídica de las Comunidades Indígenas de todo el país con respeto a su identidad en su sentido más pleno, permitiéndoles cumplir con las exigencias administrativas y jurídicas de un acto de relevancia en la existencia colectiva.

Que, en orden a la concurrencia de las provincias -la que plantea un federalismo concertado-, deben propiciarse todas las gestiones tendientes a canalizar y concretar la inscripción de dicha personería de las Comunidades Indígenas existentes en La Pampa, para lo cual ambas partes deben articular las acciones de sus recursos humanos, técnicos y tecnológicos.

Por ello, y en atención a lo precedentemente expuesto, se celebra el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto la coordinación de acciones de cooperación de EL MINISTERIO con EL INAI, tendientes a facilitar las gestiones administrativas de las Comunidades Indígenas de la provincia de La Pampa que solicitan inscribir su personería jurídica en el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS (Re.Na.C.I.) que obra en el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI).

SEGUNDA: EL INAI y EL MINISTERIO prestan su consentimiento para establecer los requisitos tendientes a la inscripción de la personería jurídica de aquellas Comunidades Indígenas que así lo soliciten con criterios homogéneos y respetando sus propias pautas de organización. Todo ello en razón de lo establecido en el Artículo 75, Inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley N° 24.071, ratificatoria del Convenio N° 169 de la OIT, y el Artículo 6 de la Constitución de la provincia de La Pampa.

TERCERA: Las partes están de acuerdo en establecer únicamente los siguientes requisitos de inscripción:

a) Nota de solicitud de inscripción de la personería jurídica de la Comunidad Indígena.

b) Descripción de sus pautas de organización, especificando: nombre y ubicación geográfica de la Comunidad, adjuntando un croquis de ubicación con detalle de linderos; descripción de las autoridades de la Comunidad, sus mecanismos de designación y remoción y la duración de sus mandatos; y la definición acerca de quiénes son los miembros de la Comunidad, sus mecanismos de integración y exclusión.

c) Breve reseña de los elementos que acrediten el origen étnico-cultural e histórico de la Comunidad Indígena y de su Pueblo de pertenencia, con presentación de la documentación disponible.

d) Nómina de los integrantes de la Comunidad Indígena, con grado de parentesco.

CUARTA: EL INAI brindará al MINISTERIO la capacitación técnica necesaria, a fin de recepcionar en el Organismo provincial competente las solicitudes de inscripción que realicen las Comunidades Indígenas, para su posterior remisión al INAI.

QUINTA: EL MINISTERIO, a través de su Organismo provincial competente y sujeto a lo dispuesto en el presente Convenio, será el encargado de recepcionar las solicitudes de inscripción y la documentación que reúnan las Comunidades Indígenas en el marco del trámite de inscripción de la personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, (Re.Na.C.I.) del INAI, y actuará como nexo entre las Comunidades y EL INAI a fin de coadyuvar a dicho fin, así como al cumplimiento de las requisitorias que formule EL INAI en el ejercicio de su competencia. De acuerdo al objetivo referido, EL MINISTERIO habilitará una sede local en la que se recepcionará la documentación requerida.

SEXTA: EL INAI, en el ejercicio de su competencia, estará facultado a efectuar visitas de campo concertadas con las Comunidades Indígenas que tramiten su inscripción mediante los procedimientos indicados en las cláusulas del presente Convenio, toda vez que lo considere conveniente y oportuno, a los fines de cumplimentar con el trámite de inscripción de su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Re.Na.C.I.).

SÉPTIMA: Las partes asistirán a las Comunidades Indígenas en las gestiones que realicen ante las personas públicas y privadas y/u organismos nacionales, provinciales y municipales. Asimismo, conformarán una base de datos tendiente a incorporar la información disponible en ambas jurisdicciones.

OCTAVA: Las Comunidades Indígenas que tramiten su inscripción mediante los procedimientos indicados en las cláusulas que anteceden cumplirán únicamente los recaudos administrativos, jurídicos y contables que les son propios. Las partes firmantes de este acuerdo se comprometen a reconocerlas plenamente.

NOVENA: Todos los procesos de inscripción de la personería jurídica de las Comunidades Indígenas que se realicen en el marco del presente Convenio deberán contar en todas sus instancias con la consulta y participación efectiva de los Representantes en el CONSEJO DE PARTICIPACION INDIGENA (CPI), creado mediante Resolución INAI N° 152/04, del Pueblo correspondiente a la Comunidad Indígena de la provincia de La Pampa de que se trate, y de los Representantes Indígenas en el CONSEJO PROVINCIAL DEL ABORIGEN (CPA) de la provincia de La Pampa, creado mediante. Decreto Provincial N° 1586/10, estos últimos una vez formalizada su designación. EL MINISTERIO tendrá a su cargo la gestión de las referidas consultas, las cuales una vez cumplimentadas serán remitidas al INAI.

DÉCIMA: La Comunidad Indígena solicitante podrá recurrir al INAI para su intervención en los casos de mora administrativa injustificada. Se considerará un caso de mora administrativa cuando una vez recepcionada formalmente la documentación por EL MINISTERIO hubieren transcurrido más de treinta (30) días sin que éste la remitiese al INAI, así como también cuando las consultas a los Representantes Indígenas del CPI y del CPA especificadas en la cláusula precedente excedieren el plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la requisitoria que efectuare al respecto EL INAI al MINISTERIO.

DÉCIMO PRIMERA: Las solicitudes de inscripción de personería jurídica presentadas ante EL INAI con anterioridad a la celebración del presente Convenio continuarán con los trámites administrativos correspondientes en el marco del Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Re.Na.C.I.) hasta su resolución definitiva, articulando sus acciones con EL MINISTERIO mediante los procedimientos indicados en las cláusulas que anteceden y previo dictamen del CPI y del CPA de la provincia de La Pampa, gestionado y remitido al INAI por EL MINISTERIO en los plazos previstos en la cláusula precedente.

DÉCIMO SEGUNDA: El presente Convenio tendrá vigencia desde su firma y por el plazo de cuatro (4) años, y podrá rescindirse anticipadamente sin expresión de causa ni derecho a contraprestación de ninguna naturaleza notificando fehacientemente a la otra parte con una anticipación no inferior a los treinta (30) días.

DÉCIMO TERCERA: Para todos los efectos derivados de la interpretación y/o ejecución del presente, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales: EL INAI en Calle San Martín N° 451 Entrepiso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y EL MINISTERIO en Centro Cívico, Planta Baja, Casa de Gobierno, ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa.

DÉCIMO CUARTA: En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Mayo del año 2012.

Dr. Daniel Ricardo FERNANDEZ, Presidente Instituto Nacional de Asuntos Indígenas – Lic. Gustavo Fernández Mendía, Ministro de Bienestar Social.