LEY N° 2694

MODIFICANDO LEY N° 1419 (OPERATORIA PROAS).

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en Sep. B.O. Nº 3031 del 11-01-2013.-

Promulgada el 14-12-2012.-

Sancionada el 29-11-2012.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Artículo 1°.- Modifícanse los incisos d) y e) del artículo 2° y el artículo 10 de la Ley 1419; los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"d) Que el valor fiscal de la propiedad no supere el monto que se determine anualmente en la Ley Impositiva como límite máximo de la primera categoría imponible del Impuesto Inmobiliario.

e) Que el peticionante acredite su condición de persona de escasos recursos: A tales efectos los ingresos totales del peticionante no deberán superar el Salario Mínimo Vital y Móvil que fije el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados. Cuando el solicitante tuviese convivientes, se aumentará en un veinte por ciento (20%) del Salario Mínimo Vital y Móvil, por cada integrante del grupo familiar conviviente."

"Artículo 10.- La Autoridad de Aplicación otorgará al beneficiario una constancia de su acogimiento, con copia de la resolución respectiva, que deberá ser exhibida por éste al profesional elegido y deberá ser acreditada en la gestiones que se realicen e incorporada a las actuaciones que tramiten con el beneficio de liberación fiscal. En dicha constancia se deberá expresar claramente: que las actuaciones llevadas a cabo por la Autoridad de Aplicación y la resolución emitida no tienen carácter de título de propiedad; que el beneficiario debe tramitar el título de propiedad con el profesional que seleccione; y el contenido del artículo 6°."

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil doce.

 

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-

 

 

EXPEDIENTE N° 13806/12

SANTA ROSA, 14 de diciembre de 2012

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

 

DECRETO N° 1275/12

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 14 de diciembre de 2012

 

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (2.694).-

Raúl Eduardo ORTÍZ, Secretario General de la Gobernación