LEY N° 2690

MODIFICANDO LA LEY Nº 1828 –CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PAMPA.

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B.O. Nº 3027 del 14-12-12.-

Promulgada el 29-11-12.-

Sancionada el 14-11-12.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Artículo 1°.- Modificase el inciso 1) del artículo 17 de la Ley 1828 –Código Procesal Civil y Comercial de La Pampa- el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 17.- RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA.- Sólo serán causas de recusación:

1) Ser el juez cónyuge, conviviente reconocido y/o acreditado, pariente por consanguinidad dentro del cuarto grado o segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados."

 

Artículo 2°.- Modifícase el inciso 3) del artículo 17 de la Ley 1828 –Código Procesal Civil y Comercial de La Pampa- el que quedará redactado de la siguiente manera:

"3) Tener el juez, su cónyuge, conviviente reconocido y/o acreditado, parientes consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso 1), personas a su cargo o en relación de dependencia, interés en el juicio o en otros semejantes."

 

Artículo 3°.- Modificase el inciso 10) del artículo 17 de la Ley 1828 –Código Procesal Civil y Comercial de La Pampa- el que quedará redactado de la siguiente manera:

"10) Haber recibido o recibir el juez, su cónyuge, conviviente reconocido y/o acreditado, padres, hijos, personas a su cargo o en relación de dependencia, beneficios de importancia de alguno de los litigantes, representantes o letrados."

 

Artículo 4°.- Modifícase el artículo 407 de la Ley 1828 -Código Procesal Civil y Comercial de La Pampa- el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 407.- TESTIGOS EXCLUIDOS.- Salvo que se tratare de reconocimiento de firmas, no podrán ser ofrecidos como testigos los consanguíneos o afines en línea directa de las partes, ni el cónyuge, aunque estuviere separado o divorciado, ni el conviviente reconocido y/o acreditado."

 

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil doce.

 

Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Dra. Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 13099/12

Santa Rosa, 29 de noviembre de 2012

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 1151/12

C.P.N. Oscar Mario JORGEGobernador de La Pampa –Dr. César Ignacio RODRIGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 29 de noviembre de 2012

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA (2.690).-

Raúl Eduardo ORTIZ Secretario General de la Gobernación.