LEY N° 2689
MODIFICANDO ARTICULOS 1° Y 6° DE LA LEY N° 830 PENSION PARA
TRABAJADORES DE LA CULTURA.
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicada en Sep. B.O. Nº 3031 del 11-01-2013.-
Promulgada el 03-12-2012.-
Sancionada el 14-11-2012.-
Operador de Digesto: R. S.-
Artículo 1°.- Modificase el artículo 1° de la Ley 830, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Los escritores, músicos, compositores, fotógrafos, videastas, artistas plásticos, artesanos y trabajadores del teatro, en sus diversas especialidades, reconocidos en el ámbito provincial, por su actuación o demostración pública, o que hayan representado oficialmente a la provincia de La Pampa en cinco (5) oportunidades continuas o alternadas, tendrán derecho a solicitar una pensión graciable vitalicia, previo dictamen favorable de la Comisión a la que se refiere el artículo 5° de la presente Ley.
La mención de las diversas disciplinas artísticas a que alude el primer párrafo es meramente enunciativo, por lo cual la Comisión podrá incluir otras que no estén expresamente enumeradas.
El monto mensual de la pensión será equivalente a la remuneración de la categoría 7, o a la que la sustituya en el futuro, del escalafón del personal de la Administración Pública Provincial."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil doce.
Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 13097/12
SANTA ROSA, 3 de diciembre de 2012
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Lic. Jacqueline M. EVANGELISTA, Ministra de Cultura y Educación – C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 3 de diciembre de 2012
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (2.689).-
Raúl Eduardo ORTÍZ, Secretario General de la Gobernación