LEY Nº 2686
ESTABLECIENDO PAUTAS MINIMAS EXIGIBLES A LOS COORDINADORES DE AGENCIAS DE TURISMO ESTUDIANTIL, QUE OPERAN EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA.
Estado de la Norma: DEROGADO por Ley N° 3092.-
Publicada en Sep. B.O. Nº 3031 del 11-01-2013.-
Promulgada el 29-11-2012.-
Sancionada el 14-11-2012.-
Operador de Digesto: R. S.-
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1º.- OBJETO.- El objeto de la presente Ley es establecer las pautas mínimas exigibles que deben cumplir las Agencias de Viaje y las personas físicas que se desempeñan como Coordinadores de Turismo, especialmente aquellos que operen con turismo estudiantil en jurisdicción de la provincia de La Pampa, cualquiera sea el destino turístico.
Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL.- Se encuentran sometidos a la presente Ley, las agencias de viaje, las agencias de turismo estudiantil radicadas y/o que operen en territorio provincial y las personas físicas que se desempeñen como coordinadores de turismo estudiantil, que trabajen o coordinen para dichas agencias.
Artículo 3°.- DEFINICIONES.- A los efectos de la presente Ley se entiende por:
Viajes de Egresados: Actividades turísticas realizadas con el objeto de celebrar la finalización de un nivel educativo o carrera, que son organizadas con la participación de los padres o tutores de los alumnos, con propósito de recreación y esparcimiento, ajenos a la propuesta curricular de las escuelas y sin perjuicio del cumplimiento del mínimo de días de clase dispuesto en el calendario escolar de cada jurisdicción educativa.
Coordinador de Turismo Estudiantil: Persona capacitada y habilitada que acompaña, supervisa, asiste y orienta a un contingente estudiantil durante todo o parte del viaje contratado, lo que incluye partida, estadía y regreso.
CAPITULO II
DEL REGISTRO PROVINCIAL DE AGENCIAS DE VIAJE
Artículo 4°.- CREACIÓN.- Créase, en el ámbito de la Secretaría de Turismo de la provincia de La Pampa, el Registro Provincial de Agencias de Viaje.
Artículo 5°.- OBLIGATORIEDAD DE INSCRIPCIÓN.- Establécese la obligatoriedad de inscribirse en el Registro Provincial creado en el artículo 4°, a todas las Agencias de Viaje que cuenten con Licencia Provisoria Licencia Definitiva para operar en la Provincia, otorgada por el Organismo Nacional pertinente y a aquellas que operen con Turismo Estudiantil adjuntando copia debidamente autenticada del "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil".
Artículo 6°.- La habilitación de las agencias de viaje y el respectivo número de inscripción en el Registro Provincial, es establecido por la Autoridad de Aplicación mediante disposición que es comunicada a los interesados enviándose copia de la misma, la que debe estar a la vista del público, a la Dirección General de Rentas y al Municipio correspondiente.
Artículo 7°.- Quedan incluidas en la presente Ley, todas aquellas agencias que operen como sucursal o como comercializadora y cuya casa matriz estuviese ubicada fuera de la Provincia.
Artículo 8°.- REQUISITOS.- Son requisitos para la inscripción en el Registro Provincial de Agencias de Viaje:
a) Estar debidamente habilitado e inscripto en el Registro de Agentes de Viaje de la Secretaría de Turismo de la Nación;
b) Contar con coordinadores de turismo estudiantil inscriptos en el Registro Provincial de Coordinadores de Turismo Estudiantil;
c) Comunicar, mediante declaración jurada, el titular o representante legal de la empresa, que contenga: 1) titular y personal de la empresa que atenderá el área de turismo y turismo estudiantil, consignando apellido y nombre, tipo y número de documento de identidad y domicilio real; 2) listado de promotores que se desempeñen en la agencia, consignando apellido y nombre, edad, tipo y número de documento de identidad y domicilio real; 3) listado de personal que cumplirá la función de coordinador de grupo, consignando apellido y nombre, edad, tipo y número de documento de identidad, domicilio real y Certificado de Antecedentes, emitido por la Policía de la provincia de La Pampa.
Artículo 9°.- Las Municipalidades previo a extender las respectivas licencias comerciales deben tener acompañada la constancia de la habilitación otorgada por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 10.- CREDENCIAL HABILIT ANTE.- La Autoridad de Aplicación es quien evalúa el cumplimiento de los requisitos y emite una credencial que acredita la inscripción en el Registro Provincial, habilitando a la agencia para operar en el ámbito provincial, la cual debe renovarse anualmente.
Artículo 11.- PUBLICIDAD.- La Autoridad de Aplicación dará a conocer en forma periódica, a través de los medios de comunicación de la Provincia y la página web oficial de la Secretaría de Turismo, las agencias de viaje y agencias de turismo estudiantil que cuentan con habilitación nacional y provincial para operar en territorio de La Pampa.
La Autoridad de Aplicación pondrá en conocimiento del Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia la nómina actualizada de agencias de turismo estudiantil habilitadas para operar en la provincia de La Pampa y la nómina de coordinadores de turismo estudiantil inscriptos en el Registro Provincial, a los efectos de proceder a su distribución en establecimientos educativos de gestión pública y privada.
CAPITULO III
DEL REGISTRO PROVINCIAL DE COORDINADORES DE TURISMO
ESTUDIANTIL
Artículo 12.- CREACIÓN.- Créase, en el ámbito de la Secretaría de Turismo de la provincia de La Pampa, el Registro Provincial de Coordinadores de Turismo Estudiantil.
Artículo 13.- OBLIGATORIEDAD DE INSCRIPCIÓN.- Establécese la obligatoriedad de las personas físicas que ejerzan o deseen ejercer funciones de coordinador en agencias de turismo estudiantil radicadas y/o que operan en la provincia de La Pampa, de inscribirse en el Registro Provincial de Coordinadores de Turismo Estudiantil
Artículo 14.- REQUISITOS.- Son requisitos para la inscripción en el Registro Provincial de Coordinadores de Turismo Estudiantil:
a) Estar inscripto en el Registro Nacional de Coordinadores de Turismo Estudiantil;
b) Tener domicilio y residencia en la provincia de La Pampa;
c) Acreditar aptitud psicofísica mediante certificado expedido por médico de Salud Pública Provincial;
d) Acreditar idoneidad mediante título o certificación expedida por Institutos de Enseñanza, públicos o privados, reconocidos oficialmente;
e) Dar cumplimiento y aprobar los cursos de capacitación que pueda disponer la Autoridad de Aplicación;
f) Demás requisitos que se establezcan por vía reglamentaria.
Artículo 15.- INSCRIPCIÓN –La inscripción en el Registro Provincial de Coordinadores de Turismo Estudiantil se lleva a cabo conforme las normas que determina la Autoridad de Aplicación.
Artículo 16.- CREDENCIAL HABILITANTE.- La Autoridad de Aplicación es quien evalúa el cumplimiento de los recaudos legales exigidos en el artículo 15 y otorga una credencial que acredita la inscripción en el Registro Provincial, habilitando a la persona física a desempeñar su función de coordinador en agencias de turismo estudiantil que operan en la provincia de La Pampa.
Artículo 17.- VIGENCIA.- La inscripción en el Registro Provincial de Coordinadores de Turismo Estudiantil debe ser renovada anualmente, para lo cual debe acreditarse lo establecido en los incisos a), b), c ), e) y f) del artículo 14.
CAPITULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COORDINADORES DE TURISMO ESTUDIANTIL
Artículo 18.- OBLIGACIONES.- Los coordinadores de turismo estudiantil están sujetos, durante el desarrollo de su actividad profesional, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Portar Documento Nacional de Identidad y credencial habilitante vigente;
b) Velar por la seguridad y el orden del contingente a su cargo;
c) No ingerir bebidas alcohólicas ni otras sustancias psicoactivas;
d) Sugerir a los integrantes del contingente, la no consumición de sustancias psicoactivas y otras prácticas de riesgo adictivo;
e) Contribuir a conservar el medio ambiente y el patrimonio urbano que visitan;
f) Prestar sus servicios con eficacia, diligencia y responsabilidad;
g) Comunicar a los efectos de su registro, dentro del plazo de quince días hábiles de producido, todo cambio o variación de los datos aportados.
Artículo 19.- LEGAJO.- Todas las actuaciones que surjan a partir de la aplicación de la presente Ley, deben incorporarse al legajo de cada coordinador, que forma en cada caso la Secretaría de Turismo de la Provincia o el órgano que lo reemplace en el futuro.
CAPITULO V
DE LA CAPACITACIÓN
Artículo 20.- CAPACITACIÓN.- La Autoridad de Aplicación dispondrá para coordinadores de turismo y turismo estudiantil, el dictado de cursos de capacitación que, entre otros, contemplen los siguientes aspectos:
a) Legislación vigente inherente a su función;
b) Primeros Auxilios;
c) Adicciones en general;
d) Modos de obrar en situaciones normales y en aquellas consideradas de riesgo;
e) Conservación del medio ambiente;
f) Técnicas de conducción de grupos numerosos.
CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES
Artículo 21.- SANCIONES.- Las agencias de turismo y turismo estudiantil y los coordinadores de turismo estudiantil que no observaran los preceptos establecidos en la presente, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran caberle al infractor conforme lo previsto por la legislación vigente, son sancionados con:
a) Apercibimiento;
b) Multa;
c) Inhabilitación;
d) Cancelación de inscripción en el Registro Provincial que corresponda.
Las sanciones serán graduadas acorde la gravedad y/o reiteración del incumplimiento, conforme lo determine en cada caso el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria.
Artículo 22.- DESTINO ESPECÍFICO.- Lo recaudado en concepto de multas es destinado a la Secretaría de Turismo de la provincia de La Pampa.
Artículo 23.- La suspensión para operar o la cancelación definitiva por parte del organismo nacional pertinente de la licencia de Agencia de Viaje o del Certificado Nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil, como así también del Registro Nacional de Coordinadores de Turismo Estudiantil, implicará automáticamente medidas similares en el Registro Provincial de Agencias de Viaje y de Coordinadores de Turismo y Turismo Estudiantil según corresponda.
CAPITULO VII
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 24.- Las sanciones se aplican previa actuación administrativa, que se sustancia de acuerdo con las normas de la Ley de Procedimientos Administrativos (N.J.F. 951), garantizando en todos los casos el derecho de defensa.
CAPITULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 25.- AUTORIDAD DEAPLICACIÓN.- La Secretaría de Turismo de la Provincia, o el organismo que en el futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, sus disposiciones reglamentarias y complementarias.
Artículo 26.- CONVENIO.- La Autoridad de Aplicación puede firmar convenios con los Municipios a fin de que éstos Compartan las actividades tendientes al trámite de inscripción en el Registro Provincial, como asimismo el contralor de las obligaciones emergentes de la presente norma.
Artículo 27.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados a la partida específica del presupuesto vigente.
CAPITULO IX
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 28.- DESEMPEÑO ANTERIOR.- Por única vez, y dentro del plazo que determine la Autoridad de Aplicación, se autoriza la inscripción en el Registro a aquellas personas que careciendo del título o certificación aludida por el inciso d) del artículo 14, acrediten ejercicio anterior de la actividad, durante dos años como mínimo y cumplimenten los requisitos exigidos en los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 14.
Artículo 29.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil doce.
Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 13095/12
SANTA ROSA, 29 de noviembre de 2012
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 1155/12
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Lic. Jacqueline M. EVANGELISTA, Ministra de Cultura y Educación – Dr. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 29 de noviembre de 2012
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS (2.686).-
Raúl Eduardo ORTÍZ, Secretario General de la Gobernación.-