LEY N° 2682
MODIFICANDO ARTICULO 95 DE LA LEY N° 643- ESTATUTO DEL EMPLEADO
PROVINCIAL.-
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicada en B.O. Nº 3024 del 23-11-2012.-
Promulgada el 05-10-2012.-
Sancionada el 18-10-2012.-
Operador de Digesto: R. S.-
Artículo 1°.- Modificase el artículo 95 de la Ley 643 de la provincia de La Pampa, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 95.- La asignación por matrimonio se efectivizará a los dos cónyuges si fueran agentes del Estado Provincial.
Cuando ambos progenitores estén comprendidos en el presente régimen, las prestaciones de Asignación por Nacimiento de Hijo, por Hijo, por Adopción, por Familia Numerosa, por Escolaridad y por Ayuda Escolar Primaria, serán percibidas por la madre, excepto los casos que se detallan a continuación:
a) Cuando la madre autorice al padre por escrito al cobro del beneficio.
b) Cuando el padre detente la tenencia de hecho o legal del menor.
c) En los casos de ausencia o fallecimiento de la madre, será el padre quien perciba el beneficio acreditando dicha situación.
Para el supuesto de existencia de derecho a la percepción de las asignaciones señaladas por persona no dependiente de esta Administración, o que por su normativa propia no corresponde acceder a las asignaciones familiares, la situación excluirá de esta facultad al agente amparado por este Estatuto."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil doce.
Dip. Juan Pablo MORISOLI Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa Dra. Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa
EXPEDIENTE N° 12043/12
Santa Rosa, 5 de Noviembre de 2012
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 1105/12
C.P.N. Oscar Mario JORGE Gobernador de La Pampa C.P.N. Sergio VIOLO Ministro de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 5 de Noviembre de 2012
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS (2.682).-
Raúl Eduardo ORTIZ Secretario General de la Gobernación