LEY N° 2681
MODIFICANDO ARTICULO 119 DE LA LEY N° 2574 -ORGÁNICA DEL PODER
JUDICIAL.-
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicada en B.O. Nº 3024 del 23-11-2012.-
Promulgada el 25-10-2012.-
Sancionada el 11-10-2012.-
Operador de Digesto: R. S.-
Artículo 1º.- Modificase el artículo 119 de la Ley 2574 -Orgánica del Poder Judicial-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 119.- Para ser Asesor de Menores se deben reunir los mismos requisitos que para ser Fiscal o Defensor. Habrá un Asesor de Menores en la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial. En la Cuarta Circunscripción, su función será cumplida por los Defensores".
Artículo 2°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los once días del mes de octubre de dos mil doce.
Dip. Juan Pablo MORISOLI Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Alejandra Carolina CHARRUFF, Prosecretaria Cámara de Diputados Provincia de La Pampa
EXPEDIENTE N° 11680/12
Santa Rosa, 25 de Octubre de 2012
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 1080/12
C.P.N. Oscar Mario JORGE Gobernador de La Pampa - Dr. Cesar Ignacio RODRÍGUEZ Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad -
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 25 de Octubre de 2012
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO (2.681).-
Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación