LEY N° 2676

APROBANDO CONVENIO DE APORTES Nº 14/11, SUSCRIPTO ENTRE MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE NACIÓN Y LA PCIA. DE LA PAMPA, PARA LA PUESTA EN MARCHA PRIMERA ETAPA PROYECTO DE PRODUCCIÓN DE

 LECHE EN POLVO.

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B.O. Nº 3019 del 19-10-2012.-

Promulgada el 26-09-2012.-

Sancionada el 12-09-2012.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Artículo 1°.-Apruébase el Convenio de Aportes N° 14/11, celebrado con fecha 30 de diciembre de 2011 entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la provincia de La Pampa, mediante el cual se acordó realizar un aporte de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA YTRES MIL ($3.383.000,00) con el objeto de asistir financieramente a la Asociación Civil denominada "Consorcio Industrias Lácteas Pampeanas" en la concreción de la primera etapa del proyecto de producción de leche en polvo y queso duro de origen pampeano, el cual forma parte integrante de la presente Ley.

 

Artículo 2°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los doce días del mes de septiembre de dos mil doce.

 

Prof. Norma Haydee DURANGO Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

 

 

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

Entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en adelante MAGyP, representado por el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, D. Norberto Gustavo YAUHAR, con domicilio en la Avenida Paseo Colón N° 982, 1° Piso de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y la Provincia de LA PAMPA, en adelante la PROVINCIA, representada en este acto por el señor Gobernador Contador Público Nacional Oscar Mario JORGE, con domicilio en la Avenida Luro y Padre Buodo, Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA, manifiestan:

Que por Resolución N° 297 de fecha 26 de agosto de 2010 del MAGyP, modificada por su similar N° 505 de fecha 12 de noviembre de 2010 del citado Ministerio, se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE LECHERÍA.

Que dicho programa aprobó la ejecución de acciones con un componente tecnológico estructural.

Que entre ellas se prevé la ejecución de acciones tendientes a fortalecer el desarrollo y crecimiento que los actores del sector lácteo, orientadas a mejorar la calidad de procesos, de productos, y la mejora de los canales de comercialización tanto en el mercado interno como externo, agregando así valor a la producción láctea.

Que el panorama productivo lácteo nacional se encuentra conformado por distintas cuencas lecheras, entre ellas cabe destacar, la correspondiente a la Provincia de LA PAMPA que participa en un DOS POR CIENTO (2%) en la producción nacional, con un destacado crecimiento a la fecha del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de su producción láctea, la que mejora día a día con el aumento de la cantidad de tambos, incorporación de genética y el gran trabajo de los productores.

Que por iniciativa de la PROVINCIA y con la participación de industrias lácteas, municipios y representantes gremiales del sector se conformó el Consorcio de Industrias Lácteas Pampeanas.

Que el Consorcio de Industrias Lácteas Pampeanas se formó con la finalidad de agregarle valor a la producción láctea de la PROVINCIA, fomentando y promoviendo el desarrollo de la cuenca lechera de la provincia.

Que entre los objetivos propuestos al MAGyP por el Consorcio de Industrias Lácteas Pampeanas está la puesta en marcha del proyecto de producción de leche en polvo y queso duro de origen pampeano, para ser comercializados tanto en el mercado interno como externo.

Que dicho proyecto surge de la necesidad de aprovechar la capacidad ociosa de una planta de deshidratado de leche de la PROVINCIA con una capacidad de producción de CINCUENTA MIL LITROS (50.000 l.) diarios, y la trasformación de los grandes excedentes de producción de leche de la cuenca pampeana.

Que para la puesta en marcha del proyecto de referencia es necesario el apoyo financiero en capital de trabajo, consistente en la compra de leche, y en capital fijo, consistente en la construcción de un depósito.

Que la acción conjunta por parte del ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA, en el apoyo financiero para el desarrollo del proyecto de referencia del Consorcio de Industrias Lácteas Pampeanas, consistente en la industrialización de la lechera fluida, con destino especialmente en leche en polvo es fundamental para la incorporación de valor agregado pampeano a la producción local, evitando de esa forma el éxodo de mano de obra a otras provincias.

Que la definición e instrumentación de actividades mancomunadas pensando en un mayor bienestar de los actores de la cadena láctea, para así proyectar y sostener una lechería zonal, provincial y nacional cada día más competitiva, y su financiamiento, dará a la ejecución de los proyectos, la solidez necesaria para asegurar el logro de las metas planteadas.

Que en tal marco, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio, con el objeto de contribuir con asistencia financiera orientada al sector de la lechería regional, sujeto a las siguientes Cláusulas.:

CLÁUSULA PRIMERA: El MAGyP aportará a la PROVINCIA, hasta la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL ($3.383.000.-), monto que deberá ser depositado en la cuenta que está indique de su titularidad, imputables al PROGRAMA NACIONAL DE LECHERÍA, Componente Tecnológico-Estructural,

Ejercicio 2011 en concepto de Aporte No Reintegrable (ANR), con la finalidad de financiar al Consorcio de Industrias Lácteas Pampeanas la producción de leche en polvo.

CLÁUSULA SEGUNDA: Los fondos aportados por el MAGyP se destinarán a la concreción de la primera etapa del proyecto del Consorcio de Industrias Lácteas pampeanas, consistente en la producción de leche en polvo, para lo cual es necesario la compra de leche por SESENTA (60) días, teniendo en cuenta que la capacidad de producción de la fábrica es de CINCUENTA MIL LITROS (50.000 l.) diarios; y en la construcción de un depósito de productos terminados.

CLÁUSULA TERCERA: El objetivo del presente Convenio es el compromiso de apoyar la producción de leche y su industrialización en toda la PROVINCIA.

CLÁUSULA CUARTA: En el marco del objetivo mencionado, la PROVINCIA será el administrador de los recursos aportados; debiendo rendir cuenta documentada del uso de los mismos.

CLÁUSULA QUINTA: Establécese un plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia establecido en la Cláusula Novena del presente Convenio, para que la PROVINCIA proceda a presentar ante el MAGyP la rendición de cuentas final detallada y debidamente documentada, la cual deberá ajustarse a la Resolución N° 189 de fecha 6 de abril de 2011 del MAGyP y al modelo que como Anexo, forma parte integrante del presente Convenio. Vencido dicho plazo sin que se reciba la correspondiente rendición de cuentas, la PROVINCIA deberá reintegrar los fondos no rendidos o no aplicados, en la cuenta que al efecto el MAGyP indique. Los fondos indebidamente aplicados por la PROVINCIA deberán ser reintegrados al MAGyP cuando este lo solicite. El MAGyP se reserva la facultad de requerir a la PROVINCIA la información adicional que considere pertinente y a realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimiento del presente Convenio a través de la unidad de Auditoría Interna del MAGyP o de los Tribunales de Cuentas provinciales adheridos a la Red federal de Control según el caso.

CLÁUSULA SEXTA: La PROVINCIA se compromete a brindar al MAGyP toda aquella información que le solicite, relacionada con la ejecución del presente Convenio.

CLÁUSULA SÉPTIMA: La PROVINCIA se compromete a mencionar el aporte monetario realizado por el MAGyP en toda oportunidad que se difundan los alcances de la asistencia acordada en el presente Convenio.

CLÁUSULA OCTAVA: La PROVINCIA conservará durante DIEZ (10) años toda la documentación relacionada con esta asistencia.

CLÁUSULA NOVENA: El presente Convenio tendrá una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días desde su firma, pudiendo extenderse de común acuerdo de las partes sí circunstancias así lo aconsejaren.

CLÁUSULA DÉCIMA: La PROVINCIA entregará al MAGyP dentro de los TREINTA días de firmado el presente Convenio, el listado de beneficiarios que resulten del mismo.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 30 días del mes de diciembre de 2011.-

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de la Provincia de LA PAMPA-Señor Norberto Gustavo YAUHAR, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.-

 

ANEXO

INSTRUCTIVOPARA CONFECCIONAR LA RENDICIÓNDECUENTAS

PARTE GENERAL

 

Sin perjuicio de la normativa que al respecto pudiese dictar el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, se establece el siguiente procedimiento al que deberá ajustarse la documentación que se presente para el cumplimiento de la obligación, por parte de personas físicas o jurídicas beneficiarias de aportes mediante Convenios, respecto de la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos recibidos.

A este efecto, las rendiciones de cuentas de aportes otorgados a personas físicas, a Instituciones Gubernamentales y/o No Gubernamentales, serán presentados en la Secretaría de origen o Responsable Primario, sita en__________, ajustándose a los requerimientos que se detallan a continuación:

El plazo máximo de rendición será el dispuesto por el Convenio y si el mismo no previera plazo será de 90 días a contar desde que fuera efectuada la inversión de los fondos.

El monto del aporte otorgado deberá ser utilizado estrictamente en función de lo

presupuestado oportunamente en la presentación realizada por el solicitante o beneficiario, monto aprobado por el Responsable Primario mediante el Informe Técnico elaborado y reflejado finalmente en el Convenio.

Toda la documentación incluida en la Rendición de Cuentas deberá tener firma y sello del responsable debidamente autorizado. Caso contrario, la documentación no será considerada válida y por lo tanto no se incluirá en el expediente.

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PERSONAS FÍSICAS

1.1. ANEXO I "Nota de Remisión"(se adjunta modelo):

Deberá tener firma y aclaración del beneficiario. La Inversión Documentada debe corresponderse con el total del Anexo II

 

1.2. ANEXO II, "Detalle de Inversiones Realizadas"(se adjunta modelo). Deberá tener firma y aclaración del beneficiario.

 

1.3. ANEXO III, "Declaración Jurada" (se adjunta modelo).

Deberá tener firma y aclaración del beneficiario.

 

1.4. Presentar los originales de las facturas, los cuales serán revisados y devueltos sellados, más Fotocopias Certificadas de las mismas incluidas en el Anexo II (por Contador Público, Entidad Bancaria, Autoridad Policial o Escribano Público) correspondiente a toda la Inversión detallada. Las fotocopias certificadas deberán registrar en el margen superior derecho el número de orden indicado en el Anexo II y estar ordenadas de manera correlativa.

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PERSONAS JURÍDICAS

2. ANEXO I, "Nota de Remisión": Deberá tener firma y aclaración o sello del responsable debidamente autorizado (se adjunta modelo):

2.1. ORGANISMOS GUBERNAMENTALES: Gobernador, Ministro, Intendente o Funcionario debidamente autorizado.

2.2. ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES: Presidente, Representante Legal o Apoderado.

2.3. La Inversión Documentada debe corresponderse con el total del Anexo II.

 

3. ANEXO II, "Detalle de Inversiones Realizadas" (se adjunta modelo). Deberá tener firma y aclaración o sello del funcionario que figura en el Anexo I y del Tesorero/funcionario público competente. Debe presentarse además el detalle de las facturas en soporte magnético.

 

4.  ANEXO III. "Declaración Jurada" (se adjunta modelo). Deberá tener firma y aclaración o sello del funcionario que figura en el Anexo I y del Tesorero/funcionario público competente.

5. Encaso que existieren cambios o modificaciones en cuanto a la situación de inscripción en AFIP, deberá adjuntarse una copia certificada de inscripción en dicho organismo.

 

ANEXO I -"NOTA DE REMISION"

 

Ref. Expediente Nº:____________

Convenio Nº:____________

Localidad (1),…de…..de 20.....

Señor Secretario (2) de

Secretaría de ...........

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

D………..........

S…….../…………..D

El (Los) que suscribe(n)_______(3) (4)_________en mi (nuestro) carácter de________(5), de_________(6)______con domicilio real/legal (7) en la calle___________Nº____________dela Localidad___________Provincia de__________,manifestamos que hemos utilizado los fondos otorgados por el Convenio Nº___________(8), conforme el detalle que se expone seguidamente:

Suma otorgada: $__________

Inversión

documentada:   $___________

Total rendido:    $___________

_________________________

Firma (3)

_________________________

Aclaración

Referencias:

(1)Lugar y fecha de emisión.

(2)Secretaría de origen (en cuya órbita se encuentra el Responsable (Primario).

(3) La presente deberá ser suscripta por Gobernador, Ministro, Intendente o Funcionario, en los casos en que el beneficiario del aporte sea un Organismo Gubernamental, o por el Presidente, Representante Legal o Apoderado si el beneficiario fuera un Organismo no Gubernamental.

(4) Nombre y Apellido.

(5)Cargo que Ocupa.

(6) Nombre o Razón Social del Organismo o Institución. (7)Tachar lo que no corresponda.

(8) Indicar número y fecha de Convenio.

 

ANEXO II

INVERSIÓNDOCUMENTADA

Expediente N°:

Convenio Nº:

 

 

____________________

Firma y aclaración o sello del responsable debidamente autorizado

_________________________

Firma del Tesorero/funcionario

Público competente

Referencias:

(1) Número de Orden de presentación de las facturas, indicado en el margen superior derecho de las mismas.

(2) Fecha de emisión del comprobante.

(3) Factura, recibo o documento equivalente.

(4) Letra y numeración correspondiente del comprobante.

(5) Nombre, número de CUIT, dirección del proveedor que emite el comprobante.

(6) Descripción del bien o servicio objeto de la documentación de respaldo.

(7) Importe total de la factura, recibo o documento equivalente objeto de la documentación de respaldo incluido impuestos.

(8) Aclaraciones que estime corresponder.

Anexo II.

Completar los Conceptos del Cuadro Modelo en su totalidad, sin abreviaturas o borrones.

Fecha: Fecha de comprobante

Tipo: Tipo de Documento ( Fact. " B", "C" o "E")

Letra y Nº: Letra y Nº que consta de 12 Dígitos.

Proveedor:

· Denominación: Nombre o Razón Social

· CUIT: Nº CUIT del Proveedor

· Dirección:De la Administración del Proveedor o Local Comercial.

Concepto: Detalle del Bien Adquirido.

Importe: Importe de la Operación.

Total: Sumatoria de los Egresos efectuados.

Todos los Egresos deben estar respaldados por Facturas Tipo "B", "C" o "E"

 

ANEXO III

DECLARACIÓN JURADA

Ref.: Expediente N°:_________________

Convenio Nº:_________________

Localidad (1), ... ...de…..de 20.....

Señor Secretario (2) de

Secretaría de...........

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

D……………

S………………./……………….D

El (Los) que suscribe (n)_________(3) (4)_________con___________(5)______en mi (nuestro) carácter de__________(6) _________y en nombre y representación de__________(7)_________con domicilio real/legal (8) en la calle___________Nº__________de la Localidad____________Provincia de _____________, DECLARA/MOS BAJO JURAMENTO:___________________________________

 

_______________________________________________

Que los fondos recibidos en concepto de Aportes, fueron empleados de conformidad con el objeto y destino solicitados y con el Convenio Nº__________(9).

Que la documentación remitida se corresponde con sus originales, respaldatorios del empleo de los fondos del aporte, cuyas copias se, adjuntan, cumpliendo con las formalidades y requisitos establecidos por la normativa vigente.

Que la documentación original referida se encuentra a disposición, debidamente archivada en la Entidad u Organismo respectivo.

________________________

Firma del Responsable Debidamente

autorizado Aclaración o sello

_______________________________

Firma del Tesorero/funcionario

público competente Aclaración o sello

Referencias:

(1) Lugar y fecha de emisión.

(2)Secretaría de origen (en cuya órbita se encuentra el Responsable Primario).

(3) La presente deberá ser suscripta por Gobernador, Ministro, Intendente o Funcionario, en los casos en que el beneficiario del aporte sea un Organismo Gubernamental, o por el Presidente, Representante Legal o Apoderado si el beneficiario fuera un  Organismo no Gubernamental.

(4) Nombre y Apellido.

(5)Indicar tipo y número de documento.

(6)Tesorero, Contador, Apoderado o responsable del Organismo o Institución.

(7) Nombre o Razón Social del Organismo o Institución.

(8)Tachar lo que no corresponda.

(9) Indicar número y fecha de Convenio.

 

EXPEDIENTE N° 10537/12.

Santa Rosa, 26 de septiembre de 2012

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

 

DECRETO Nº 867/12

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa, Dr. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción, C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:26 de septiembre de 2012

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS (2.676).-

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de La Gobernación.-