LEY N° 2674

MODIFICANDO ARTÍCULO 6º DE LA LEY Nº 2529.

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B.O. Nº 3019 del 19-10-2012.-

Promulgada el 13-09-2012.-

Sancionada el 29-08-2012.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Artículo 1°.-Modificase el artículo 6° de la Ley 2529 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6°.-En caso de fallecimiento del titular,  el beneficio otorgado por la presente Ley se transmitirá a sus herederos forzosos."

 

Artículo2°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil doce.

 

Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa,Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN,Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

 

EXPEDIENTE N° 10008/12

Santa Rosa, 13 de septiembre de 2012

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Déseal Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

 

DECRETO Nº 805/12

C.P.N. Oscar Mario JORGE,Gobernador de La Pampa.Dr. Abelardo Mario FERRAN,Ministro de la Producción,C.P.N. Sergio VIOLO Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 13 de septiembre de 2012

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO (2.674).-

Raúl Eduardo ORTIZ,Secretario General de La Gobernación.