LEY N° 2674
MODIFICANDO ARTÍCULO 6º DE LA LEY Nº 2529.
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicada en B.O. Nº 3019 del 19-10-2012.-
Promulgada el 13-09-2012.-
Sancionada el 29-08-2012.-
Operador de Digesto: R. S.-
Artículo 1°.-Modificase el artículo 6° de la Ley 2529 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6°.-En caso de fallecimiento del titular, el beneficio otorgado por la presente Ley se transmitirá a sus herederos forzosos."
Artículo2°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil doce.
Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa,Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN,Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 10008/12
Santa Rosa, 13 de septiembre de 2012
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Déseal Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO Nº 805/12
C.P.N. Oscar Mario JORGE,Gobernador de La Pampa.Dr. Abelardo Mario FERRAN,Ministro de la Producción,C.P.N. Sergio VIOLO Ministro de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 13 de septiembre de 2012
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO (2.674).-
Raúl Eduardo ORTIZ,Secretario General de La Gobernación.