LEY Nº 2670

APROBANDO CONVENIO DE INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN CELEBRADO ENTRE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA EN EL PLAN NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO.

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B.O. Nº 3012 del 31-08-2012.-

Promulgada el 09-08-2012.-

Sancionada el 26-07-2012.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio para la integración y participación de esta Provincia en el Plan Nacional de Manejo del Fuego, suscripto entre la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y el Gobierno de la provincia de La Pampa, el día 28 de septiembre del año 2011, el cual forma parte integrante de la presente.

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil doce.

 

Dip. Juan Pablo MORISOLI, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONVENIO ENTRE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

Entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con domicilio en San Martín 459, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Dr. Aníbal Domingo FERNÁNDEZ, por una parte, y el GOBIERNO de la PROVINCIA DE LA PAMPA, con domicilio en Casa de Gobierno, Centro Cívico, representada por su titular el Señor Gobernador de la Provincia: Cr. Oscar Mario JORGE, por la otra parte, se resuelve celebrar el presente convenio para la integración y participación de esa jurisdicción local en el Plan Nacional de Manejo del Fuego, el que se sujetará a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETIVO Y ALCANCES DEL CONVENIO

1.1 El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones bajo los cuales la Dirección General de Defensa Civil en adelante, EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO asignado de acuerdo con la normativa vigente en la Provincia, se integrará al Plan Nacional de Manejo del Fuego, elaborado y dirigido por LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en adelante LA SECRETARIA.

SEGUNDA: RESPONSABILIDADES A CARGO DEL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO

2.1. El ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO en un todo de acuerdo con las misiones y funciones, de la Coordinación Nacional del Plan Nacional de Manejo del Fuego, acepta conformar la Regional V PAMPEANA, en los términos de la Resolución 856/01, de la SAyDS y las que en el futuro se dicten por parte de LA SECRETARIA.

2.2 EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO se compromete a financiar la contratación bajo su exclusiva dependencia, de combatientes de incendios forestales, que refuercen el plantel existente, quedando a su cargo la contratación de seguros y todos los aspectos de organización del personal y asignación de elementos de trabajo y de seguridad personal que sean necesarios.

2.3 EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO coordinará todas aquellas actividades relacionadas al área de prevención y combate de los incendios forestales en el territorio provincial.

2.4 EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO se compromete, en caso de ser requerida su participación, y bajo la coordinación del Centro Regional, a brindar el máximo apoyo posible en materia de recursos humanos y materiales para la implementación del Plan Nacional de Manejo del Fuego. Con este objeto, el personal involucrado deberá contar con un seguro según las reglamentaciones vigentes con cobertura en todo el territorio nacional.

2.5 EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO remitirá anualmente a la SECRETARÍA, con anterioridad al comienzo de la temporada crítica de incendios forestales, el Plan Operativo de Prevención y Combate de Incendios Forestales a ser aplicado en el territorio provincial.

2.6 EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO remitirá cada TRES (3) años a la SECRETARÍA el Plan de Protección contra Incendios Forestales provincial.

2.7 EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO remitirá información actualizada a la SECRETARIA sobre su situación, capacidad operativa y todo otro dato que permita conformar un cuadro global en el orden nacional en materia de Manejo del Fuego.

2.8 EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO proveerá a la SECRETARIA de información actualizada referida a los incendios rurales que se desarrollen en su jurisdicción, utilizando el Parte de Incendios desarrollado y provisto por ésta última.

TERCERA: RESPONSABILIDADES A CARGO DE LA SECRETARIA

3.1. LA SECRETARIA asume el compromiso de brindar el máximo apoyo y colaboración al, ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO, en los términos de las responsabilidades que surgen del Plan Nacional de Manejo del Fuego.

3.2 LA SECRETARIA asistirá al ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO a través de actividades de capacitación y prevención referidas al manejo del fuego.

3.3. LA SECRETARIA se compromete a proveer de apoyo aéreo a nivel nacional para las actividades de supresión de incendios forestales, a través de los medios que considere necesarios.

3.4 La concreción de los puntos antes citados como Responsabilidades de LA SECRETARÍA dependerá del cumplimiento por parte del ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO de la Cláusula Segunda del presente Convenio.

CUARTA: PAUTAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS FONDOS TRANSFERIDOS.

4.1 LA SECRETARÍA de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias asignará al ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO en carácter de aporte no reintegrable la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 300.000.-), los cuales se destinarán a contribuir con la ejecución del presente Convenio según Plan de Inversiones 2010 elaborado por el ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO.

4.2 Anualmente el ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO elaborará y presentará a la SECRETARIA su Plan Anual de Inversiones.

LA SECRETARIA determinará el monto a transferir al ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO, sobre la base del Plan de Inversiones elaborado por este último, la situación actualizada de vulnerabilidad de la provincia en cuanto al problema de manejo del fuego, y la pertinencia de los rubros de gastos solicitados y su relación con los distintos programas de asistencia del Plan Nacional de Manejo del Fuego.

4.3 Los fondos que se asignen por el presente Convenio serán utilizados por EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO para la adquisición de equipamiento, insumos, vehículos, sueldos y horas extras de personal con sus respectivas cargas, u otros roles de personal, etc. Queda expresamente establecido que los gastos en personal como sus cargas, al igual que viáticos y toda compensación salarial o relacionada a recursos humanos aplicados, no podrán superar el 50% del monto otorgado por el presente convenio.

QUINTA: EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO será responsable por la aplicación eficaz y efectiva de los fondos asignados siguiendo el Plan de Inversiones; debiendo restituir aquellos importes que no sean utilizados o que no sean debidamente aplicados.

SEXTA: El importe previsto en la cláusula cuarta, será transferido dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la aprobación del gasto respectivo por el Secretario de Coordinación Administrativa y Evaluación Presupuestaria de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

SÉPTIMA: Toda modificación ampliación o aclaración que deba efectuarse en relación al presente Convenio requerirá la conformidad de ambas partes, y se incorporará como Acta complementaria al presente.

OCTAVA: El presente Convenio tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las partes podrá denunciar expresamente el presente Convenio sin justificación de causa, con una antelación mínima de SESENTA (60) días corridos. Sin perjuicio de ello, las actividades y acciones que se encuentren en curso de ejecución serán continuadas hasta su total conclusión, en un todo conforme con lo estipulado excepto que de mutuo acuerdo, las partes resolvieran lo contrario. La denuncia no implicará para la jurisdicción provincial detrimento alguno de sus derechos y obligaciones establecidos en la Ley N° 26.331.

NOVENA: Toda comunicación, publicación o difusión por cualquier medio referida a las tareas conjuntas realizadas en el marco del presente Convenio, deberá mencionarlo, al igual que a las partes intervinientes.

DÉCIMA: EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO deberá rendir cuentas de la aplicación de los recursos que se transfieran en virtud del presente convenio, mediante la correspondiente presentación ante Mesa de Entradas de LA SECRETARIA.

La rendición de cuentas deberá incluir:

a) copia del o los extractos bancarios correspondiente o correspondientes a Ia cuenta bancaria especial pertinente por el período que comprende la rendición y

b) la relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura o recibo, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del emisor, denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque y apellido y nombre de los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación.

DÉCIMO PRIMERA: La rendición de cuentas deberá ser presentada dentro de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles de transferido el monto.

Justamente con la rendición de cuentas, EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO deberá presentar un informe de las actividades realizadas en ese lapso de tiempo y en su caso deberá enunciar las causales que hubieren impedido el cumplimiento íntegro de dichas actividades.

DÉCIMO SEGUNDA: EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO deberá mantener bajo su custodia y resguardo la totalidad de la documentación respaldatoria y se encuentra obligado a poner dicha documentación a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos órganos de control cuando estos así lo requieran.

La documentación respaldatoria deberá estar compuesta, por las facturas y los demás documentos de valor probatorio equivalente y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes.

EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO deberá preservar tales instrumentos por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas.

DÉCIMO TERCERA: El incumplimiento por parte del ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO de las obligaciones asumidas en el presente acuerdo, podrá dar lugar a su rescisión y a la caducidad del acto administrativo que ordene la transferencia de las sumas de dinero respectivas.

DÉCIMO CUARTA: LA SECRETARIA supervisará y conformará el cumplimiento de las actividades que se derivan de la aplicación del presente Convenio. A tal efecto dicha repartición se encuentra facultada para realizar el seguimiento de las acciones convenidas e impulsar todas las medidas que crea necesarias para verificar el cumplimiento de los objetivos propuestos. Por su parte, EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO se compromete a garantizar el ejercicio de tales facultades, las que no requerirán previa autorización, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida.

DÉCIMO QUINTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente instrumento, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas.

DÉCIMO SEXTA: LA SECRETARIA Y EL ORGANISMO PROVINCIAL DE MANEJO DEL FUEGO se comprometen a resolver en forma directa y amistosa y por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos o discrepancias que pudieran originarse con motivo del presente convenio.

DÉCIMO SÉPTIMA: El presente convenio tendrá vigencia a partir del momento de su aprobación por parte del Titular de esta Jurisdicción, y se mantendrá hasta tanto sea denunciado por voluntad expresa de cualquiera de las PARTES.

Como prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de dos mil once.-

C.P.N Oscar Mario JORGE Gobernador de La Pampa - Dr. Aníbal Domingo FERNÁNDEZ, Jefe de Gabinete de Ministros

 

EXPEDIENTE N° 8706/12

Santa Rosa, 9 de Agosto de 2012

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

 

DECRETO Nº 650/12

C.P.N Oscar Mario JORGE Gobernador de La Pampa. Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas -

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 9 de Agosto de 2012.-

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA (2.670).-

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.