LEY Nº 2669

APROBANDO CONVENIO APORTE SUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA DEL PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE BOSQUES NATIVOS.

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B.O. Nº 3012 del 31-08-2012.-

Promulgada el 09-08-2012.-

Sancionada el 26-07-2012.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio suscripto el 2 de agosto de 2011 entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la provincia de La Pampa, por el que el citado organismo nacional asignará a la Autoridad de Aplicación, un aporte económico no reintegrable destinado a dar cumplimiento con el objetivo del Programa Nacional de Protección de Bosques Nativos prescripto en el artículo 12 de la Ley 26331. Dicho Convenio y su Decreto ratificatorio N° 2919/11, forman parte integrante de la presente Ley.

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil doce.

 

Dip. Juan Pablo MORISOLI, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

Entre la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con domicilio en San Martín 459, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su titular Dr. Juan José MUSSl ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, en adelante LA SECRETARÍA por una parte y el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN de la PROVINCIA DE LA PAMPA, con domicilio en Centro Cívico 3º Piso, Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, representada por su titular Dr. Abelardo Mario FERRAN, por la otra parte en adelante LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN, se resuelve celebrar el presente convenio para la implementación del Artículo 12 de la Ley Nº 26.331, el que se sujetará a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA SECRETARÍA -de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias asignará a LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN en carácter de aporte no reintegrable, la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 869.565.-), la que deberá destinarse en su totalidad al cumplimiento con el objetivo

del Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos detallado en el Artículo 12 de la Ley Nº 26.331, incluyendo particularmente el fortalecimiento institucional y proyectos que involucren a Pueblos Originarios y Pequeños Productores.

Queda expresamente establecido que los gastos en personal corno sus cargas, al igual que viáticos y toda compensación salarial o relacionada a recursos humanos aplicados, no podrán superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto otorgado por el presente convenio.

SEGUNDA: La suma referida en la cláusula primera, será abonada en UNA (1) cuota dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la aprobación del gasto respectivo por parte de la autoridad competente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

TERCERA: LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN será responsable por la aplicación eficaz y efectiva de los fondos asignados, debiendo restituir aquellos importes que no sean utilizados o que no sean debidamente aplicados.

CUARTA: LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN deberá rendir cuentas de la aplicación de los recursos que se transfieran en virtud del presente convenio, mediante nota presentada en carácter de Declaración Jurada, acompañando:

a) copia del o los extractos bancarios correspondiente o correspondientes a la cuenta bancaria especial pertinente por el período que comprende la rendición.

b) la relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura o recibo, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del emisor, denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque y apellido y nombre de los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación, de acuerdo al Anexo I adjunto al presente, debiendo adjuntarse copia certificada de dichos comprobantes.

c) Copia certificada de la incorporación al patrimonio de LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN de los bienes registrables que se adquieran en el marco del presente convenio.

QUINTA: La rendición de cuentas deberá ser presentada dentro de los TREINTA (30) días corridos de cumplido el plazo de UN (1) año desde el efectivo depósito en la cuenta designada a tal fin por LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN de la transferencia prevista en la cláusula primera.

Juntamente con la rendición de cuentas, LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN deberá presentar un informe de las actividades realizadas en ese lapso de tiempo en carácter de Declaración Jurada, o en su caso deberá enunciar las causales que hubieren impedido el cumplimiento íntegro de dichas actividades.

SEXTA: LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN deberá mantener bajo su custodia y resguardo la totalidad de la documentación respaldatoria y se encuentra obligada a poner dicha documentación a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos órganos de control cuando estos así lo requieran. La documentación respaldatoria deberá estar compuesta por las facturas y los demás documentos de valor probatorio equivalente y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes.

LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN deberá preservar tales instrumentos por el término de DIEZ (10) años como respaldo documental de la rendición de cuentas.

SÉPTIMA: El incumplimiento por parte de LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN de las obligaciones asumidas en el presente acuerdo, podrá dar lugar a su rescisión y a la caducidad del acto administrativo que ordene la transferencia de las sumas de dinero respectivas.

OCTAVA: A los efectos de supervisar y conformar el cumplimiento de las actividades que se derivan de la aplicación del presente Convenio. LA SECRETARÍA actuará a través de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL y contará con la asistencia de la Dirección de Bosques. A tal efecto dichas reparticiones se encuentran facultadas para realizar las auditorias técnicas y financieras que consideren necesarias para verificar el cumplimiento de los objetivos propuestos. Por su parte, LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN se compromete a garantizar el ejercicio de tales facultades, las que no requerirán autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad por parte de ésta, no pudiendo obstaculizarlas, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida.

NOVENA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente instrumento, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas, estructuras técnicas y administrativas.

DECIMA: LA SECRETARÍA Y LA AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN se comprometen a resolver en forma directa y amistosa y por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos o discrepancias que pudieran originarse con motivo del presente convenio. En caso de contienda judicial se someten a la competencia de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.

DÉCIMO PRIMERA: Cualquiera de las partes podrá denunciar expresamente el presente Convenio, sin justificación de causas, con una antelación mínima de SESENTA (60) días corridos. Sin perjuicio de ello, las actividades y acciones que se encuentren en curso de ejecución serán continuadas hasta su total conclusión, en un todo conforme con lo estipulado, excepto que, de mutuo acuerdo, las partes resolvieran lo contrario. La denuncia no implicará para la jurisdicción provincial detrimento alguno de sus derechos y obligaciones establecidos en la Ley N° 26.331.

Como prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los días 02 del mes de agosto de dos mil once.-

Dr. Juan José MUSSI, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable - . Dr. Abelardo Mario FERRÁN, Ministro de La Producción -

 

ANEXO I

PROGRAMA EXPERIMENTAL DE MANEJO Y CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS

LEY N° 26,331

PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS

ANEXO I - Declaración Jurada de relación de comprobantes

 

Fechas de Rendición

Monto Otorgado

Monto Rendido

 

DATOS DEL BENEFICIARIO

NOMBRE DEL PROYECTO

.

PROVINCIA

ENTE EJECUTOR

Resolución DE TRANSFERENCIA'

 

RELACIÓN DE COMPROBANTES

DETALLE DE GASTOS

FACT TIPO

FACT N°

FECHA.FACT

RAZÓN SOCIAL

N° CUIT

MONTO FACT

Nº DE EXPTE

MONTO AFECTADO

 

 

 

Certifico con carácter de Declaración Jurada que la relación de comprobantes informados se corresponden con los gastos afectados al presente proyecto y cumplen con las normas Impositivas y previsionales vigentes.

Asimismo certifico que los comprobantes originales permanecerán en custodia de__________ por el termino de 10 años.

Buenos Aires, 02 de Agosto de 2011

..............................

Firma

Dr. Abelardo Mario FERRÁN, Ministro de la Producción

 

EXPEDIENTE N° 8707/12

Santa Rosa, 9 de Agosto de 2012

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE Gobernador de La Pampa - Dr. Abelardo Mario FERRAN Ministro de la Producción - C.P.N. Sergio VIOLO Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 9 de Agosto de 2012

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE (2.669).-

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-