LEY Nº 2668

APROBANDO CONVENIO Nº 533/11 SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA ASISTENCIA FINANCIERA A PRODUCTORES AGRÍCOLAS GANADEROS AFECTADOS POR LA SEQUIA.

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B.O. Nº 3012 del 31-08-2012.-

Promulgada el 09-08-2012.-

Sancionada el 26-07-2012.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio N° 533/11 celebrado el día 11 de noviembre de 2011 entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y el Gobierno de la provincia de La Pampa mediante el cual se acordó brindar asistencia financiera por un monto de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000,00) con el fin de asistir a productores ganaderos y agrícolas afectados por la sequía, el cual forma parte integrante de la presente Ley.

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil doce.

 

Dr. Juan Pablo MORISOLI, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONVENIO DE APORTES ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

Entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en adelante el MINISTERIO, con domicilio en la Avenida Paseo Colón N° 982, Piso 1° de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el señor Ministro, Don Julián Andrés DOMÍNGUEZ, y la Provincia de LA PAMPA, en adelante la PROVINCIA, con domicilio en Casa de Gobierno, Centro Cívico, Piso 2°, Ciudad de Santa Rosa, provincia de LA PAMPA, representada en este acto por el señor Gobernador, Contador Público Nacional Don Oscar Mario

JORGE, manifiestan:

Que la PROVINCIA tiene la intención de desarrollar un programa en favor de los productores ganaderos y agrícolas locales que han sido afectados por una intensa sequía en los últimos años; a los cuales se les entregará alimentos para el ganado bovino, ovino y caprino y se les financiará la cobertura de seguro contra riesgo multiclimático en los cultivos de cereales de invierno, por lo que ha solicitado apoyo económico al MINISTERIO.

Que la mencionada sequía que afectó gravemente a los productores agropecuarios de la PROVINCIA motivó el dictado por parte del MINISTERIO de diferentes declara-ciones o prórrogas de emergencias agropecuarias en el marco de la Ley N° 26.509 a través de las Resoluciones Nros. 797 del 26 de agosto de 2011, 429 del 8 de junio de 2011, 502 del 11 de noviembre de 2010, 202 del 10 de junio de 2010, 87 del 19 de marzo de 2010, 32 del 23 de noviembre de 2009 y 28 del 23 de noviembre de 2009. Que previamente y por el mismo fenómeno climático adverso, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el MINISTERIO DEL INTERIOR y el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS habían declarado o prorrogado situaciones de emergencia agropecuaria en la PROVINCIA a través de las resoluciones conjuntas N° 71, N° 94 y N° 18 y N° 73, N° 96 y N° 17, ambas del 11 de marzo de 2009 y N° 351, N° 142 y N° 28 del 28 de agosto de 2009, todas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente.

Que la Ley N° 26.509 crea el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios", en adelante el SISTEMA, con el objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores adversos que afecten a la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones agropecuarias.

Que por lo dispuesto en los incisos c) y e) del Artículo 9° de la mencionada ley se faculta al MINISTERIO para asistir técnica y financieramente a los productores a fin de restablecer su capacidad financiera, productiva y económica y para coordinar con las provincias la asistencia al productor agropecuario afectado por la sequía, facilitando la provisión de los recursos en tiempo y forma.

Que es preciso, para que la PROVINCIA desarrolle eficazmente los planes, programas o acciones que sean necesarios para disminuir la vulnerabilidad de los productores y de las poblaciones rurales, acudir en ayuda de los productores afectados con los recursos del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios destinados a financiar programas, proyectos y acciones del SISTEMA, de acuerdo con lo estipulado por los Artículos 16 y 18 de la Ley N° 26.509.

Que para llevar a cabo la asistencia financiera a los productores afectados y la supervisión general de la ayuda, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, sujeto a las siguientes Cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: El MINISTERIO aportará a la PROVINCIA hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-), imputable a los recursos de la Ley N° 26.509 - Emergencia Agropecuaria, Ejercicio 2011, de conformidad con la disponibilidad financiera existente, con la finalidad de asistir a productores ganaderos y agrícolas afectados por la sequía. Dicho monto deberá ser depositado en la cuenta que la PROVINCIA indique oportunamente, la cual deberá estar censada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

CLÁUSULA SEGUNDA: La PROVINCIA utilizará hasta PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-) para la compra de alimentos, suplementos y aditivos para la nutrición animal y posterior entrega a los productores de ganado bovino, ovino y caprino afectados, en proporción a la cantidad dé animales que posean, y hasta PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) para financiar seguros con cobertura de riesgo multiclimático en los cultivos de cereales de invierno, por sí ó a través de los Municipios.

CLÁUSULA TERCERA: Para ser beneficiario de la asistencia que establece el convenio los productores deberán poseer Ingresos que provengan mayoritariamente de la producción agropecuaria y contar con un certificado vigente de emergencia agropecuaria emitido por la PROVINCIA correspondiente a alguna resolución nacional de declaración o prórroga de emergencia o desastre agropecuario. Asimismo, la ayuda a la ganadería se entregará a productores de cría bovina que cuenten con menos de DOSCIENTOS (200) vientres o a productores de ovinos y/o caprinos con hasta MIL (1.000) animales, no acumulables, y el financiamiento de la prima del seguro se otorgará hasta TREINTA Y CINCO HECTÁREAS (35 ha), de cultivo de algún cereal de invierno por productor.

CLÁUSULA CUARTA: La PROVINCIA se compromete a aportar los recursos que sean necesarios para la instrumentación de la ayuda en el ámbito de su competencia, no pudiéndose asignar fondos del MINISTERIO para afrontar gastos que surjan de su ejecución, control y seguimiento.

CLÁUSULA QUINTA: La PROVINCIA remitirá al MINISTERIO dentro de los NOVENTA (90) días de firmado el presente Convenio el listado de los productores que recibieron la ayuda, el cual deberá indicar: 1) el nombre y apellido o la Razón Social de cada beneficiario, 2) el número correspondiente al Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica para las personas físicas y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) para las personas de existencia ideal, 3) la ubicación del establecimiento rural del beneficiario, 4) el domicilio particular y 5) el monto recibido y las hectáreas sembradas con la asistencia contemplada en el presente CONVENIO.

CLÁUSULA SEXTA: Establécese un plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia del presente Convenio, para que la PROVINCIA proceda a presentar ante el MINISTERIO la rendición de cuentas final detallada y debidamente documentada, la cual se deberá ajustar a la Resolución N° 189 de fecha 6 de abril de 2011 del MINISTERIO y al modelo que como Anexo forma parte del presente Convenio. Vencido dicho plazo sin que se reciba la correspondiente rendición de cuentas, la PROVINCIA deberá reintegrar los fondos no rendidos o no aplicados, en la cuenta que al efecto el MINISTERIO le indique.

Los fondos indebidamente aplicados por la PROVINCIA deberán ser reintegrados al MINISTERIO cuando éste lo solicite.

La transferencia de fondos se interrumpirá o suspenderá automáticamente en la medida que la PROVINCIA incumpla la obligación de rendir cuentas.

CLÁUSULA SÉPTIMA: El MINISTERIO se reserva la facultad de requerir a la PROVINCIA la información adicional que considere pertinente y a realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados a fin de supervisar el cumplimiento del presente Convenio a través de la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO o de los Tribunales de Cuentas Provinciales adheridos a la Red Federal de Control según el caso.

CLÁUSULA OCTAVA: La PROVINCIA se compromete a mencionar el aporte monetario realizado por el MINISTERIO en toda oportunidad en que se difundan los alcances de la asistencia acordada en el presente CONVENIO.

El presente CONVENIO tendrá una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días desde su firma, pudiendo extenderse de común acuerdo de las partes si las circunstancias así lo aconsejaren. Las prórrogas del plazo y las modificaciones que no impliquen ampliación del monto aportado por el MINISTERIO ni cambios en el objetivo, podrán ser resueltas mediante notas reversales de los firmantes.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 11 días del mes de noviembre de 2011.-

Señor Don Julián Andrés DOMINGUEZ Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca - Contador Público Don Oscar Mario JORGE Gobernador Provincia de La Pampa.

 

INSTRUCTIVO PARA CONFECCIONAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS

PARTE GENERAL

Sin perjuicio de la normativa que al respecto pudiese dictar el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, se establece el siguiente procedimiento al que deberá ajustarse la documentación que se presente para el cumplimiento de la obligación, por parte de personas físicas o jurídicas beneficiarias de aportes mediante Convenios, respecto de la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos recibidos.

A este efecto, las rendiciones de cuentas de aportes otorgados a personas físicas, a Instituciones Gubernamentales y/o No Gubernamentales, serán presentados en la Secretaría de origen o Responsable Primario, sita en________, ajustándose a los requerimientos que se detallan a continuación:

. El plazo máximo de rendición será el dispuesto por el Convenio y si el mismo no previera plazo será de 90 días a contar desde que fuera efectuada la inversión de los fondos.

. El monto del aporte otorgado deberá ser utilizado estrictamente en función de lo presupuestado oportunamente en la presentación realizada por el solicitante o beneficiario, monto aprobado por el Responsable Primario mediante el Informe Técnico elaborado y reflejado finalmente en el Convenio.

. Toda la documentación incluida en la Rendición de Cuentas deberá tener firma y sello del responsable debidamente autorizado. Caso contrario, la documentación no será considerada válida y por lo tanto no sé incluirá en el expediente.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PERSONAS FÍSICAS

1.1. ANEXO I, "Nota de Remisión" (se adjunta modelo): Deberá tener firma y aclaración del beneficiario. La Inversión Documentada debe corresponderse con el total del Anexo II.

1.2. ANEXO II, "Detalle de Inversiones Realizadas" (se adjunta modelo). Deberá tener firma y aclaración del beneficiario.

1.3. ANEXO III, "Declaración Jurada" (se adjunta modelo). Deberá tener firma y aclaración del beneficiario.

1.4. Presentar los originales de las facturas, los cuales serán revisados y devueltos sellados, más Fotocopias Certificadas de las mismas incluidas en el Anexo II (por Contador Público, Entidad Bancaria, Autoridad Policial o Escribano Público) correspondiente a toda la Inversión detallada. Las fotocopias certificadas deberán registrar en el margen superior derecho el número de orden indicado en el Anexo II y estar ordenadas de manera correlativa.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PERSONAS JURÍDICAS

2. ANEXO l. "Nota de Remisión": Deberá tener firma y aclaración o sello del responsable debidamente autorizado (se adjunta modelo):

2.1. ORGANISMOS GUBERNAMENTALES: Gobernador, Ministro, Intendente o Funcionario debidamente autorizado.

2.2. ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES: Presidente, Representante Legal o Apoderado.

2.3. La Inversión Documentada debe corresponderse con el total del Anexo II.

3. ANEXO II. "Detalle de Inversiones Realizadas" (se adjunta modelo). Deberá tener firma y aclaración o sello del funcionario que figura en el Anexo I y del Tesorero/funcionario público competente. Debe presentarse además el detalle de las facturas en soporte magnético.

4. ANEXO III. "Declaración Jurada" (se adjunta modelo). Deberá tener firma y aclaración o sello del funcionario que figura en el Anexo I y del Tesorero/funcionario público competente.

5. En caso que existieren cambios o modificaciones en cuanto a la situación de inscripción en AFIP, deberá adjuntarse una copia certificada de inscripción en dicho organismo.

 

ANEXO I – NOTA DE REMISIÓN

Ref. Expediente N°:_____

Convenio N°:__________

Localidad (1)……., de……..de 20.....

Señor Secretario (2) de

Secretaría de ...........

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca D...............................

S……./…….D

El (Los) que suscribe(n) ____ (3) (4)__________ en mi (nuestro) carácter de__________(5)________ de (6)_______ con domicilio real/legal (7) en la calle_____ N° __________ de la Localidad _________ Provincia de________ manifestamos que hemos utilizado los fondos otorgados por el Convenio N°______ (8), conforme el detalle que se expone seguidamente:

Suma otorgada: $_____________

Inversión documentada: $_____________

Total rendido: $_____________

......................

Firma (3)

………………..

Aclaración

 

ANEXO I- NOTA DE REMISIÓN

Referencias:

(1) Lugar y fecha de emisión.

(2) Secretaría de origen (en cuya órbita se encuentra el Responsable Primario).

(3) La presente deberá ser suscripta por Gobernador, Ministro, Intendente o Funcionario, en los casos en que el beneficiario del aporte sea un Organismo Gubernamental, o por el Presidente, Representante Legal o Apoderado si el beneficiario fuera un Organismo no Gubernamental.

(4) Nombre y Apellido.

(5) Cargo que Ocupa.

(6) Nombre o Razón Social del Organismo o Institución. (7) Tachar lo que no corresponda.

(8) Indicar número y fecha de Convenio.

 

ANEXO II – INVERSIÓN DOCUMENTADA

 

Nro.

Fecha

Comprobante

Proveedor

Concepto

Importe

Observaciones

Orden

Total

Tipo

Letra

Número

Denominación

CUIT

Dirección

(1)

(2)

(3)

(4)

(4)

(5)

(5)

(5)

(6)

(7)

(8)

Total General

 

Firma y aclaración o                    Firma del Tesorero/funcionario

sello del responsable                   público competente debidamente

                                                 autorizado

 

Referencias:

(1) Número de Orden de presentación de las facturas, indicado en el margen superior derecho de las mismas.

(2) Fecha de emisión del comprobante.

(3) Factura, recibo o documento equivalente.

(4) Letra y numeración correspondiente del comprobante.

(5) Nombre, número de CUIT, dirección del proveedor que emite el comprobante.

(6) Descripción del bien o servicio objeto de la documentación de respaldo.

(7) Importe total de la factura, recibo o documento equivalente objeto de la documentación de respaldo incluido impuestos.

(8) Aclaraciones que estime corresponder.

 

ANEXO II - INVERSIÓN DOCUMENTADA

Completar los conceptos del Cuadro Modelo en su totalidad, sin abreviaturas o borrones.

Fecha: Fecha de comprobante.

Tipo: Tipo de Documento (Fact. "B", "C" o "E")

Letra y N°: Letra y N° que consta de 12 digitos.

Proveedor:

· Denominación: Nombre o razón social.

· CUIT: N° de CUIT del proveedor.

· Dirección: De la Administración del Proveedor o Local Comercial.

Concepto: Detalle del Bien Adquirido.

Importe: Importe de la Operación.

Total: Sumatoria de los Egresos efectuados.

Todos los Egresos deben estar respaldados por Facturas Tipo "B", "C" o "E".

 

ANEXO III - DECLARACIÓN JURADA

Ref.: Expediente N°: _______

Convenio N°:_____________

Localidad (1),____de_____de 20____

Señor Secretario (2) de

Secretaría de .......

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca D...............................

S…………./…………..D

 

En (Los) que suscriben (n)______(3) (4)______con_____ (5)____en mi (nuestro) carácter de ________(6)______ y en nombre y representación de_______ (7) ___________con domicilio real/legal (8) en la calle ______N°_______ de la Localidad________Provincia de________, DECLARA/MOS BAJO JURAMENTO:

Que los fondos recibidos en concepto de Aportes, fueron empleados de conformidad con el objeto y destino solicitados y con el Convenio N°__________ (9).

Que la documentación remitida se corresponde con sus originales, respaldatorios del empleo de los fondos del aporte, cuyas copias se adjuntan, cumpliendo con las formalidades y requisitos establecidos por la normativa vigente.

Que la documentación original referida se encuentra a disposición, debidamente archivada en la Entidad u Organismo respectivo.

__________________ _________________________

Firma del Responsable Firma del Tesorero/funcionario

Debidamente autorizado público competente

Aclaración o sello Aclaración o sello

 

ANEXO III - DECLARACIÓN JURADA

Referencias:

(1) Lugar y fecha de emisión.

(2) Secretaría de origen (en cuya órbita se encuentra el Responsable Primario).

(3) La presente deberá ser suscripta por Gobernador, Ministro, Intendente o Funcionario, en los casos en que el beneficiario del aporte sea un Organismo Gubernamental, o por el Presidente, Representante Legal o Apoderado si el beneficiario fuera un Organismo no Gubernamental. .

(4) Nombre y Apellido.

(5) Indicar tipo y número de documento.

(6) Tesorero, Contador, Apoderado o responsable del Organismo o Institución.

(7) Nombre o Razón Social del Organismo o Institución.

(8) Tachar lo que no corresponda.

(9) Indicar número y fecha de Convenio.

 

 

EXPEDIENTE N° 8705/12

Santa Rosa, 9 de Agosto de 2012

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

 

DECRETO Nº 648/12

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Dr. Abelardo Mario FERRÁN, Ministro de la Producción – C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 9 de Agosto de 2012

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO (2.668).-

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-