LEY Nº 2666
INCORPORANDO ARTÍCULO 4º BIS A LA LEY Nº 2226.
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicada en B.O. Nº 3012 del 31-08-2012.-
Promulgada el 13-07-2012.-
Sancionada el 28-06-2012.-
Operador de Digesto: R. S.-
Artículo 1°.- Agrégase el artículo 4° bis a la Ley 2226 de la provincia de La Pampa, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4° bis.- La autoridad de aplicación promoverá el otorgamiento de los beneficios de la presente Ley a las personas con discapacidad, desde su nacimiento, que se encuentren en las siguientes condiciones:
1.- Presenten certificado único de discapacidad vigente, emitido por la Junta Evaluadora de Personas con Discapacidad.
2.- No se encontraren amparados por régimen de previsión o retiro alguno, a cuyo efecto, sin perjuicio de la declaración jurada del peticionante o su apoderado o representante legal, la autoridad de aplicación podrá requerir los informes que estime pertinentes.
3.- Los padres de la persona con discapacidad deben ser argentinos o naturalizados, con residencia efectiva en nuestra provincia por mas de 5 años."
Artículo 2°._ Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil doce.
Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 7753/12
Santa Rosa, 13 de Julio de 2012
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO Nº 600/12
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Gustavo R. FERNANDEZ MENDIA, Ministro de Bienestar Social.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 13 de Julio de 2012
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS (2666)
Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-