LEY Nº 2666

INCORPORANDO ARTÍCULO 4º BIS A LA LEY Nº 2226.

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B.O. Nº 3012 del 31-08-2012.-

Promulgada el 13-07-2012.-

Sancionada el 28-06-2012.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Artículo 1°.- Agrégase el artículo 4° bis a la Ley 2226 de la provincia de La Pampa, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4° bis.- La autoridad de aplicación promoverá el otorgamiento de los beneficios de la presente Ley a las personas con discapacidad, desde su nacimiento, que se encuentren en las siguientes condiciones:

1.- Presenten certificado único de discapacidad vigente, emitido por la Junta Evaluadora de Personas con Discapacidad.

2.- No se encontraren amparados por régimen de previsión o retiro alguno, a cuyo efecto, sin perjuicio de la declaración jurada del peticionante o su apoderado o representante legal, la autoridad de aplicación podrá requerir los informes que estime pertinentes.

3.- Los padres de la persona con discapacidad deben ser argentinos o naturalizados, con residencia efectiva en nuestra provincia por mas de 5 años."

 

Artículo 2°._ Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil doce.

 

Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 7753/12

Santa Rosa, 13 de Julio de 2012

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

 

DECRETO Nº 600/12

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Gustavo R. FERNANDEZ MENDIA, Ministro de Bienestar Social.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 13 de Julio de 2012

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS (2666)

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-