LEY Nº 2664
MODIFICANDO ARTÍCULO 9º BIS DE LA LEY Nº 2575
Publicado en B.O. Nº 3004 del 06-07-2012.-
Sancionada el 30-05-2012.-
Promulgada el 15-06-2012.-
Operador de Digesto: R.D. MAB.-
Artículo 1°.-Modificase el artículo 9° bis de la Ley 2575, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9° bis.-Durante el período previsto en el artículo 6° de la presente Ley, los Jueces de la Cámara en lo Criminal N° 1 podrán ser subrogados -indistintamente -por los de la Audiencia de Juicio o por el Juez de Faltas ambos de la Primera Circunscripción Judicial, conforme al orden que disponga por Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia.-
En igual sentido, se subrogarán -entre sí -los Jueces de Instrucción y Correccional y los de Control de la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial."
Artículo 2°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil doce.
Dip. Carlos Alberto BRUNO, Vicepresidente 2º, Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados –Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 6392/12.-
Santa Rosa, 15 de Junio de 2012
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 480/12
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa -Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:15 de Junio2012
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO(2.664).-
Raúl Eduardo ORTIZ SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN