LEY Nº 2661

SUSPENDE POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS, LA APLICACIÓN DEL 2° PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 6° DE LA LEY 2574.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B.O. Nº 2999 del 01-06-2012.-

Promulgada el 16-05-2012.-

Sancionada el 03-05-2012.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Artículo 1°.- Suspéndase por el término de dos (2) años, a partir de la fecha de sanción de la presente Ley, la aplicación del 2° párrafo del artículo 6° de la Ley 2574 - Orgánica del Poder Judicial-.

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo;

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los tres días del mes de mayo de dos mil doce.

 

Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa - Dra. Alejandra Carolina CHARRUFF, Prosecretaria Cámara de Diputados Provincia de la Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 4902/12.

Santa Rosa, 16 de Mayo de 2012

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 316/12

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 16 de Mayo de 2012.-

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO (2661).-

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.