LEY Nº 2661
SUSPENDE POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS, LA APLICACIÓN DEL 2° PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 6° DE LA LEY 2574.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicada en B.O. Nº 2999 del 01-06-2012.-
Promulgada el 16-05-2012.-
Sancionada el 03-05-2012.-
Operador de Digesto: R. S.-
Artículo 1°.- Suspéndase por el término de dos (2) años, a partir de la fecha de sanción de la presente Ley, la aplicación del 2° párrafo del artículo 6° de la Ley 2574 - Orgánica del Poder Judicial-.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo;
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los tres días del mes de mayo de dos mil doce.
Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa - Dra. Alejandra Carolina CHARRUFF, Prosecretaria Cámara de Diputados Provincia de la Pampa.-
EXPEDIENTE N° 4902/12.
Santa Rosa, 16 de Mayo de 2012
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 316/12
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 16 de Mayo de 2012.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO (2661).-
Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-