LEY N° 2.652

APROBANDO EL CONVENIO MARCO CELEBRADO ENTRE LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS BRUTOS (AFIP), PARA PROMOVER EL DESARROLLO DE MECANISMOS DE COOPERACIÓN MUTUA PARA COMBATIR LA EVASIÓN FISCAL Y EL EMPLEO NO REGISTRADO.

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B.O. Nº 2979 del 13-01-2012.-

Promulgada el 19-12-2011.-

Sancionada el 01-12-2011.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco celebrado entre la provincia de La Pampa y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el día 9 de noviembre de 2011, por el cual ambas partes se comprometen a promover el desarrollo de mecanismos de cooperación mutua de instrumentos que favorezcan el combate de la evasión fiscal y del empleo no registrado. Dicho Convenio forma parte integrante de la presente Ley.

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a un día del mes de diciembre de dos mil once.

 

Ing. Juan Ramón GARAY, Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados Provincia de La Pampa; Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo – Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONVENIO MARCO ENTRE LA PROVINCIA DE L A PAMPA Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SOBRE COOPERACIÓN MUTUA E INTERCAMBIO DE

INFORMACIÓN

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de noviembre de 2011, entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por una parte, en adelante la AFIP, con domicilio en Hipólito Yrigoyen N° 370, piso 1 ° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Administrador Federal, Dr. Ricardo Daniel ECHEGARA y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, en adelante la PROVINCIA, con domicilio legal en Centro Cívico Segundo Piso de la Ciudad de Santa Rosa, representada en este acto por el Gobernador de la PROVINCIA DE LA PAMPA, CPN Oscar Mario JORGE, por la otra parte, expresan:

Que ambas partes coinciden en la conveniencia de profundizar las relaciones institucionales preexistentes con el objetivo de posibilitar el desarrollo y la ejecución de acciones de cooperación orientadas al logro de sus fines específicos.

Que en este sentido consideran necesario optimizar la utilización de los recursos que poseen con el propósito de implementar un mecanismo de información que se constituya en una herramienta más, destinada a combatir la evasión fiscal y el empleo no registrado.

Que por las consideraciones expuestas, las partes deciden celebrar el presente Convenio de colaboración, cooperación e información, cuya ejecución se ajustará a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.

Ambas partes manifiestan su intención y se comprometen a promover el desarrollo de mecanismos de cooperación mutua, y la generación de instrumentos que favorezcan el combate de la evasión fiscal y del empleo no registrado

SEGUNDA

La PROVINCIA suministrará a la AFIP en forma mensual y de la manera que se establecerá en los Acuerdos Específicos, la nómina de su personal en relación de dependencia, entendiéndose como tales a los Empleados Públicos en general, al personal del Poder Judicial, Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, al Personal Docente y a las Fuerzas de Seguridad, tales como Policía de la Provincia y Penitenciaría de la Provincia.

TERCERA

La entrega prevista en la cláusula SEGUNDA contemplará la identificación de la nómina del personal, así como la masa salarial bruta de cada uno de ellos.

Por cada persona de la nómina la PROVINCIA informará, según corresponda, la respectiva Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), el Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) y la remuneración bruta mensual percibida por el trabajador.

En caso de que el trabajador perciba más de una remuneración por encontrarse desempeñando dos puestos laborales remunerados, la PROVINCIA consignará la sumatoria de ambas.

Sumado a ello y también por cada trabajador, existirán SEIS (6) códigos identificatorios que mostrarán la actividad que este desarrolla, según el siguiente detalle:

CÓDIGO (1) Empleado Público

CÓDIGO (2) Personal d~ Poder Judicial, Superior Tribunal de Justicia de la Provincia

CÓDIGO (3) Fuerzas de Seguridad - Policía de la Provincia

CÓDIGO (4) Fuerzas de Seguridad - Penitenciaría de la Provincia

CÓDIGO (5) Personal Docente

CÓDIGO (6) Poder Legislativo de la Provincia

CÓDIGO (7) Jubilados y Pensionados de la Provincia

Para la entrega de información se ha elaborado el diseño. de registro que como anexo integra el presente Convenio

CUARTA

Las partes se obligan a conservar la confidencialidad sobre cualquiera de los aspectos de los que puedan tomar conocimiento en aplicación del presente convenio, obligación que continuará vigente luego de la extinción del vínculo contractual.

QUINTA

Para la ejecución de las actividades derivadas del presente Convenio, las partes podrán elaborar proyectos conjuntos que serán formalizados mediante Acuerdos Específicos que deberán determinar su objeto, las tareas a realizar, sus alcances y plazos de ejecución, los aportes y obligaciones recíprocas, sin perjuicio de otros aspectos que resulten necesarios para los fines perseguidos.

SEXTA

Para suscribir los referidos Acuerdos Específicos, la AFIP designa como representante y faculta expresamente al Director General de los Recursos de la Seguridad Social, y la PROVINCIA designa como representante y faculta expresamente a su Ministro de Hacienda y Finanzas.

Los aludidos funcionarios ejercerán la facultad a que hace mención la presente cláusula en forma conjunta y tendrán a su cargo, asimismo, la designación de los responsables de la ejecución de cada una de las operatorias incorporadas al presente Convenio.

SÉPTIMA

El presente Convenio se celebra por un plazo de dos (2) años, prorrogable por idénticos períodos, o bien hasta finalizar su objeto principal, pudiendo cualquiera de las partes darlo por finalizado en cualquier momento y por cualquier causa notificando a la otra con no menos de sesenta (60) días de anticipación.

 

Previa lectura y ratificación de los términos precedentes y en prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

CONVENIO MARCO 13 /2011 (AFIP)

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador – Gobierno de la Provincia de La Pampa; Dr. Ricardo Daniel ECHEGARAY, Administrador Federal – Administración Federal de Ingresos Públicos

 

ANEXO

DISEÑO DE REGISTRO DE INFORMACIÓN DE DATOS DE PROVINCIAS Archivo de texto plano con campos de longitud fija

CAMPO

DESDE

HASTA

TAMAÑO

FORMATO

DESCRIPCIÓN

1

1

6

6

A

AÑO MES (AAAAMM) INFORMADO

2

7

17

11

N

CUIT DE LA PROVINCIA

3

18

28

11

N

CUIL I CUIT I CDI DE LA PERSONA

4

29

29

1

N

TIPO DE DOCUMENTO

5

30

37

8

N

NUMERO DE DOCUMENTO

6

38

67

30

A

APELLIDOS

7

68

107

40

A

NOMBRES

8

108

115

8

N

REMUNERACIÓN BRUTA

9

116

116

1

N

SITUACIÓN DEL EMPLEADO

10

117

124

8

N

FECHA DE INGRESO DEL EMPLEADO (DDMMAAAA)

 

 DESCRIPCION DEL FORMATO

"A" - Alfanumérico

"N" – Numérico

 

ACLARACIONES PARA LA CARGA DE LOS CAMPOS

1 - Año - mes informado

Indicar el año de cuatro dígitos y el mes de dos sin separaciones (ejemplo: 201110 para octubre de 2011).

 

2 - CUIT DE LA PROVINCIA

3 - CUIL / CUIT / CDI DE LA PERSONA

Los números deberán ser indicados sin guiones ni separación.

 

4 - TIPO DE DOCUMENTO

Se deberán indicar según la siguiente codificación:

“1” -Documento Nacional de Identidad.

Jubilados y Pensionados de la Provincia

“2” Libreta de Enrolamiento.

“3” Libreta Cívica

.

5 - NUMERO DE DOCUMENTO

Número de documento alineado a derecha completado con blancos.

 

6 - APELLIDOS

7 - NOMBRES

Alineación izquierda.

 

8 - REMUNERACIÓN BRUTA

Suma de todas las remuneraciones que recibe de la provincia sin decimales alineado a derecha.

.9 - SITUACIÓN DEL EMPLEADO

Se deberá indicar según la siguiente codificación:

"1". Empleado público en general de la provincia.

"2” - Empleado funcionario magistrado del Poder Judicial del Superior Tribunal de Justica de la Provincia.

"3"- Empleado I personal fuerzas de seguridad policía de la provincia.

"4"- Empleado I personal fuerzas de seguridad penitenciaria de la provincia.

"5" - Docente provincial.

"6" - Miembros del Poder Legislativo provincial.

"7" - Jubilado o pensionado provincial.

 

En caso de pertenecer a más de una situación, indicar aquélla con mayor remuneración bruta.

10 - FECHA DE INGRESO DEL EMPLEADO

La fecha de ingreso se deberá indicar en el formato DDMMAAAA sin separaciones (ejemplo: 281020119.

 

 

 

EXPEDIENTE N° 14158/11.

 

SANTA ROSA,  19 de diciembre de 2011

                    

POR TANTO:

 

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.­

                                                             .

DECRETO N° 193/11

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas.

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 19 de diciembre de 2011

.

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS (2.652).­

 

Raúl Eduardo ORTÍZ, Secretario General de La Gobernación