LEY N° 2.647

APROBANDO CARTA DE INTENCIÓN MARCO -SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE. ESTACIÓN DE TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN­-SUSCRIPTOS ENTRE LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y EL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN, EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE “SATVD-T”.

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B.O. Nº 2978 del 06-01-2012.-

Promulgada el 05-12-2011.-

Sancionada el 17-11-2011.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Artículo 1°.- Apruébanse la Carta de Intención Marco -Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre. Estación de Transmisión y Recepción ­y el Convenio de Concesión Gratuita de Uso con sus anexos I y II, suscriptos con fecha 12 de enero de 2011, entre la provincia de La Pampa y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación en el marco del Plan Estratégico del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre “SATVD­T”, que tienen por objeto la implementación, desarrollo e instalación de la planta de transmisión del “SATVD- T” y la concesión de uso gratuita a favor del Ministerio citado, de la parte necesaria del inmueble Nomenclatura Catastral : Ejido 047, Circunscripción 03, Radio V, Quinta 001, Parcela 2, de propiedad de la Provincia, para dichos fines. Los mismos forman parte integrante de la presente Ley.

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diecisiete del mes de noviembre de dos mil once.

 

Dra. María Josefina DIAZ, Vice-Presidenta 2º, Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa – Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTA DE INTENCIÓN MARCO

 

SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ESTACIÓN DE TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN

 

Entre la PROVINCIA DE LA PAMPA, representado en este acto por el Sr. Gobernador, CPN. Oscar Mario JORGE, en adelante la “PROVINCIA”; y el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, representado en este acto por el Señor Ministro, Arquitecto Julio Miguel DE VIDO, en adelante el “MINISTERIO”.

El Señor Coordinador General, Licenciado Osvaldo NEMIROVSCI y el Señor Secretario Ejecutivo, Licenciado

 

Luis Alberto VITULLO, ambos del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, en adelante “CONSEJO ASESOR”, suscriben la presente y se notifican de su contenido, todas las mencionadas anteriormente, en adelante y en forma conjunta, “LAS PARTES” .

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.148 de fecha 31 de agosto de 2009 se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, en adelante “SATVD-T”, basado en el estándar denominado ISDB-T - Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial - el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.

Que el citado Decreto creó el “CONSEJO ASESOR” del “SATVD-T”, actuante en la órbita del “MINISTERIO”, cuyo objetivo es asesorar en la consecución de los objetivos del mencionado Sistema.

Que dicho “CONSEJO ASESOR” esta presidido por el Titular del “MINISTERIO”.

Que mediante la Resolución N° 1.785, de fecha 18 de septiembre de 2009 del Registro del “MINISTERIO”, se aprobó el ACUERDO PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.

Que, en el marco del Plan Estratégico del “SATVD- T” y a los fines de su implementación, ante la necesidad de instalar el equipamiento necesario para la transmisión y repetición en cada provincia y municipio por parte del “CONSEJO ASESOR”, resulta necesario disponer de terrenos donde se instalará el mismo.

Que a los fines de efectuar los análisis preliminares necesarios por parte de los organismos técnicos competentes, resultaría estratégico relevar el/los terreno/s cuya titularidad corresponde a la “PROVINCIA”.

 

Que del resultado final de los análisis anteriormente citados, se delimitarán las porciones de terrenos necesarias para cumplir con el emplazamiento de las estaciones de transmisión y recepción; posteriormente se confeccionará y suscribirá, en forma subsidiaria a la presente, un “CONVENIO DE CONCESIÓN GRATUITA DE USO”, en adelante el “CONVENIO”, y/o el instrumento jurídico que las “PARTES” estimen pertinente.      

En virtud de las consideraciones expuestas, las “PARTES” convienen en celebrar la presente CARTA DE INTENCIÓN MARCO, en adelante la “CARTA DE INTENCIÓN”, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO

Las “PARTES” acuerdan analizar la factibilidad del uso de/los terreno/s cuya titularidad corresponde a la “PROVINCIA”, a fin de realizar la implementación, desarrollo e instalación de la planta de transmisión del “SATVD-T”, el mástil y sus correspondientes riendas y anclajes, a través de los organismos que el “MINISTERIO” establezca a tal efecto.­

Sin perjuicio de lo expuesto, el “MINISTERIO” podrá solicitar la incorporación de otros terrenos, distintos y/o complementarios.

CLÁUSULA SEGUNDA: DERECHO PRECARIO DE USO

La “PROVINCIA” otorgará al “MINISTERIO” y/o a quién éste designe al efecto, la tenencia precaria del terreno seleccionado a los fines establecidos en la CLÁUSULA PRIMERA hasta tanto se suscriba el “CONVENIO” y/o el instrumento jurídico que las “PARTES” estimen pertinente que Excepcionalmente, podrá convenirse la transferencia del predio al “MINISTERIO”.

CLÁUSULA TERCERA: AUTORIZACIÓN DEL INGRESO A LOS TERRENOS

La “PROVINCIA” autoriza, temporalmente y hasta la firma del “CONVENIO” y/o del instrumento jurídico que las “PARTES” estimen pertinente, al “MINISTERIO” y/o a quién éste designe a tal efecto, a ingresar a los terrenos de la “PROVINCIA” a fin de realizar las tareas necesarias para delimitar el terreno y determinar la pertinencia de su uso a fin de instalar y realizar la implementación, desarrollo e instalación de la planta de transmisión del “SATVD- T”, el mástil y sus correspondientes riendas y anclajes.

A los fines previstos en la presente, la “PROVINCIA” se compromete a permitir el libre acceso del personal y contratistas del “MINISTERIO” y/o de quién éste designe, al predio cuyo relevamiento se autoriza y a facilitar la realización de las tareas necesarias a tal efecto. ­

CLÁUSULA CUARTA: CONVENIO DE CONCESIÓN GRATUITA DE USO

Una vez efectuada la evaluación técnica aludida, se confeccionará y suscribirá en forma subsidiaria un “CONVENIO” y/o el instrumento jurídico que las “PARTES” estimen pertinente, mediante el cual se delimitará el terreno necesario para cumplir con la implementación, desarrollo e instalación de la planta de transmisión del “SATVD- T”, el mástil y sus correspondientes riendas y anclajes.

A tal fin, las “PARTES” realizarán sus mejores esfuerzos para lograr la suscripción del instrumento precitado en donde se establecerán las coordenadas georefenciadas y el detalle del terreno requerido así como la obra civil a realizarse.

CLÁUSULA QUINTA: ADDENDA

Las cuestiones particulares que resulten complementarias a las condiciones previstas en la presente “CARTA DE INTENCIÓN”, sus adecuaciones parciales, o aquellos aspectos que requieran de desarrollos específicos o determinadas precisiones, se establecerán a través de ADDENDAS

COMPLEMENTARIAS a suscribir por las “PARTES”, siempre que sus términos no alteren los elementos esenciales del presente.

CLÁUSULA SEXTA: DOMICILIOS

A los fines emergentes del presente “CONVENIO”, el “MINISTERIO” y el “CONSEJO ASESOR” constituyen domicilio en Hipólito Irigoyen 250, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la “PROVINCIA” en Centro Cívico, Casa de Gobierno de la ciudad de SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA.

En prueba de conformidad se suscribe el presente en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en BUENOS AIRES, a los 12 días del mes de enero de 2011.

Sr. Julio Miguel DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa  -

Toman conocimiento del presente Secretario Ejecutivo del Consejo Asesor SATVD-T; Coordinador General del Consejo Asesor SATVD-T

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONVENIO DE CONCESIÓN GRATUITA DE USO

 

Entre la PROVINCIA DE LA PAMPA, representado en este acto por el Señor Gobernador, CPN. Oscar Mario JORGE, en adelante la “PROVINCIA”; y el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, representado en este acto por el Señor Ministro, Arquitecto Julio Miguel DE VIDO, en adelante el “MINISTERIO”.-­

El Señor Coordinador General, Licenciado Osvaldo NEMIROVSCI y el Señor Secretario Ejecutivo, Licenciado Luis Alberto VITULLO, ambos del CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, en adelante “CONSEJO ASESOR”, suscriben la presente, se notifican de su contenido y prestan expresa conformidad, todas las mencionadas anteriormente, en adelante y en forma conjunta, las “PARTES”.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.148 de fecha 31 de agosto de 2009 se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, en adelante “SATVD-T”, basado en el estándar denominado ISDB-T - Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial - el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.

Que el citado Decreto creó el “CONSEJO ASESOR” del “SATVD-T”, actuante en la órbita del “MINISTERIO”, cuyo objetivo es asesorar en la consecución de los objetivos del mencionado Sistema.

Que dicho “CONSEJO ASESOR” esta presidido por el Titular del “MINISTERIO”.

Que mediante la Resolución N° 1.785, de fecha 18 de septiembre de 2009 del Registro del “MINISTERIO”, se aprobó el ACUERDO PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.

Que a los fines de la implementación del “SATVD-T” y ante la necesidad de instalar el equipamiento necesario para la transmisión y repetición en cada provincia y municipio por parte del “CONSEJO ASESOR”, en el marco del Plan Estratégico del “SATVD- T”, resulta indispensable disponer del terreno donde se instalarán los mismos.

Que a tal fin, las “PARTES” han suscripto oportunamente una CARTA DE INTENCIÓN MARCO, en adelante la “CARTA DE INTENCIÓN”, con el objeto de analizar la disponibilidad de terrenos así como su pertinencia técnica.

Que de los análisis preliminares efectuados por los organismos técnicos competentes resultaría estratégico disponer de la parte material del terreno cuya titularidad corresponde a la “PROVINCIA”, conforme el ANEXO I que forma parte integrante del presente.

En virtud de las consideraciones expuestas, las “PARTES” convienen en celebrar el presente CONVENIO DE CONCESIÓN GRATUITA DE USO, en adelante, el “CONVENIO”, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA: La “PROVINCIA” confiere al “MINISTERIO” y éste así lo acepta, la concesión gratuita de la parte material necesaria (superficie, profundidad y altura) del inmueble cuya nomenclatura catastral es Ejido 047 Circo 03 Rad. V QTA 001 Par. 2 propiedad de la “PROVINCIA”, con el objeto exclusivo y excluyente de realizar la implementación, desarrollo e instalación de la planta de transmisión del “SATVD-T”, el mástil y sus correspondientes riendas y anclajes, conforme los establecido en el CLÁUSULA PRIMERA de la “CARTA DE INTENCIÓN” suscripta por las “PARTES”. La superficie, límite perimetral y demás características correspondientes a las partes materiales del inmueble cuya concesión se otorga, surgen del ANEXO II. La PROVINCIA, acepta que las mismas podrán ser modificadas al momento del replanteo final en caso de ser necesario a fin de minimizar el impacto a las instalaciones existentes así como a las actividades del lugar y optimizar la implementación precitada.

CLÁUSULA SEGUNDA: La PROVINCIA autoriza expresamente al “MINISTERIO” a ceder o transferir total o parcialmente la realización de la implementación, desarrollo e instalación de la planta de transmisión del “SATVD- T”, el mástil y sus correspondientes riendas y anclajes, a una empresa desarrolladora, en adelante la “DESARROLLADORA”. A los fines previstos en el presente, la PROVINCIA se compromete a permitir el libre acceso del personal y contratistas del “MINISTERIO” y/o de la “DESARROLLADORA”, al predio cuyo uso se autoriza y facilitar la realización de las tareas necesarias a tal efecto.

CLÁUSULA TERCERA: En orden a la precisión del objeto definido en la CLÁUSULA PRIMERA del presente “CONVENIO”, con el fin de identificar y acordar lineamientos y actividades mínimas obligatorias por parte del “MINISTERIO” y/o la “DESARROLLADORA” en la parte material del predio cuya concesión gratuita de uso se otorga, y con independencia de otras que se pudieran desarrollar en el marco del presente, las partes convienen los siguientes puntos:

a) El “MINISTERIO” y/o la “DESARROLLADORA” se obliga/n a destinar el predio, a tener como exclusiva finalidad la implementación, el desarrollo e instalación de la planta de transmisión del “SATVD- T”, el mástil y sus correspondientes riendas y anclajes, quedándole prohibido darle un destino diferente o efectuar reformas o refacciones que no sean las necesarias para el desarrollo, instalación u optimización del servicio y/o la infraestructura

precitada.­

b) La “PROVINCIA” autoriza al “MINISTERIO” y/o la “DESARROLLADORA” a realizar las construcciones, mejoras o modificaciones por sí o mediante convenios con terceros a los fines de la concreción del objeto del presente “CONVENIO”.

­c) Las habilitaciones de los servicios públicos existentes en el predio (agua, gas, electricidad, teléfono o cualquier otro que pueda implementarse), serán tramitadas ante las empresas prestatarias por el “MINISTERIO” y/o la “DESARROLLADORA” - a su costa ­como titular responsable de los mismos. Asimismo, “LAS PARTES” dejan expresamente convenido que el pago de dichos servicios serán abonados por el “MINISTERIO” y/o la “DESARROLLADORA” de conformidad a las determinaciones inherentes que emanen de los medidores correspondientes, sin derecho a reembolso o resarcimiento alguno. Al extinguirse - por cualquier causa - el presente “CONVENIO”, el predio concesionado deberá encontrarse con los correspondientes cortes de servicios de agua, gas, electricidad, teléfono y cualquier otro servicio suministrado, con su correspondiente libre deuda, que el “MINISTERIO” y/o la “DESARROLLADORA” se obliga/n a entregar a la “PROVINCIA”.

d) Serán solventados por el “MINISTERIO” y/o la “DESARROLLADORA” todos los gastos por habilitación, aprobación de planos y pago de tasas, comprometiéndose la “PROVINCIA” a suscribir la documentación necesaria a los efectos de obtener los permisos, licencias y/o habilitaciones correspondientes.

e) El “MINISTERIO” y/o la “DESARROLLADORA” asume/n además, la obligación de cumplir y hacer cumplir la legislación vigente y la que pudiera dictarse en la materia, sea de orden nacional, provincial y municipal, a cualquier otra persona física o jurídica que participe en la implementación, el desarrollo e instalación de la planta de transmisión del “SATVD-T”, el mástil y sus correspondientes riendas y anclajes en el predio cuya concesión se otorga.

f) “MINISTERIO” y/o la “DESARROLLADORA”, declara/n conocer y aceptar el estado de la parte material del predio a utilizar así como de las instalaciones (si hubieren) que le son concesionados.

CL­USULA CUARTA: La “PROVINCIA” resulta expresamente facultada por el “MINISTERIO” a inspeccionar el predio e instalaciones concesionados. A tal fin, la “PROVINCIA” notificará fehacientemente con una antelación no menor a SIETE (7) días hábiles, a fin de que el “MINISTERIO” tome conocimiento y establezca las medidas conducentes a tal efecto. Dicho derecho no podrá ser obstruido en su ejercicio. La obstrucción o impedimento del ejercicio de este derecho de la “PROVINCIA” por parte del “MINISTERIO” constituirá causal suficiente de rescisión automática del presente, sin que ello otorgue derecho a reclamo alguno.

CLÁUSULA QUINTA: A los fines emergentes del presente “CONVENIO”, la “PROVINCIA” declara y garantiza que cualquier desarrollo, actual o futuro, que se pudieran realizar en el predio no afectará la implementación, desarrollo e instalación de la planta de transmisión del “SATVD-T”, el mástil y sus correspondientes riendas y anclajes así como su normal funcionamiento una vez operativa.

CLÁUSULA SEXTA: El “MINISTERIO” y/o la “DESARROLLADORA” se obliga/n a contratar, a su costa, los seguros que correspondan en relación al desarrollo de las actividades en’ la parte material del predio concesionado en una compañía de reconocida solvencia en plaza y debidamente inscripta en la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. La cobertura de dichos seguros deberá extenderse por el plazo de vigencia del presente y además deberá prever a la “PROVINCIA” como asegurado. Asimismo, el “MINISTERIO” y/o la “DESARROLLADORA” se obliga/n a contratar - a su costa - un seguro por responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir los terceros como consecuencia de la actividad que desarrollará en el predio concesionado. Ello, en una compañía de reconocida solvencia en plaza y debidamente inscripta en la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Su póliza contendrá una cláusula mediante la cual la aseguradora desistirá expresamente a la acción y, también, al derecho de repetición contra la “PROVINCIA” para el supuesto en que abone el siniestro asegurado y extenderá su cobertura por el plazo de vigencia del presente. Las pólizas originales correspondientes se entregarán por el “MINISTERIO” y/o la “DESARROLLADORA” a la “PROVINCIA” en el plazo de TREINTA (30) días corridos de aprobado este convenio por las autoridades competentes.

CLÁUSULA SÉPTIMA: Sin perjuicio del estricto cumplimiento de las obligaciones enunciadas precedentemente, el “MINISTERIO” y/o la “DESARROLLADORA” se obliga/n a observar, a su costa, la totalidad de las normas administrativas, comerciales, civiles, laborales, tributario-impositivas, previsionales, de cobertura de riesgos o de cualquier otra índole -tanto nacionales, provinciales o municipales- que le resulten aplicables como consecuencia de dicha actividad.

CLÁUSULA OCTAVA: El “MINISTERIO” y/o la “DESARROLLADORA” asumirá/n -en forma exclusiva, los riesgos inherentes a la actividad que desarrollará en la parte material del predio cedido.

CLÁUSULA NOVENA: A los fines de la CLÁUSULA precedente, el “MINISTERIO” y/o la “DESARROLLADORA” se obliga/n a mantener indemne a la “PROVINCIA”, respecto a los reclamos, recursos, demandas o pretensiones resarcitorias, compensatorias o de reembolsos que pueden efectuarle a la “PROVINCIA” los empleados o personal que contrate el “MINISTERIO” y/o la “DESARROLLADORA” o los terceros que contraten con ésta, para el desarrollo de la actividad que ejecutará el “MINISTERIO” y/o la “DESARROLLADORA” o cualquier otro tercero en virtud del presente.

CLÁUSULA DÉCIMA: Se deja expresa constancia que la concesión que se le otorga por este convenio al “MINISTERIO” es de carácter GRATUITO sin que corresponda contraprestación alguna por ningún concepto.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Este convenio mantendrá su vigencia por el término de VEINTE (20) años a partir de la fecha de aprobación y suscripción, prorrogables por períodos sucesivos de DIEZ (10) años de común acuerdo entre las “PARTES”.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Las “PARTES” convienen, que la totalidad de las contingencias litigiosas que puedan derivárseles de este convenio, las someterán a los Tribunales Federales competentes de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiese corresponder. Asimismo, las comunicaciones, intimaciones o notificaciones tanto judiciales como extrajudiciales que deban practicarse, sólo resultarán válidas, en la medida en que se efectúen en los domicilios indicados en la CLÁUSULA siguiente.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: A los fines emergentes del presente “CONVENIO”, el “MINISTERIO” y el “CONSEJO ASESOR” constituyen domicilio en Hipólito Irigoyen 250, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la “PROVINCIA” en Centro Cívico, Casa de Gobierno, en la ciudad de Santa Rosa, provincia de LA PAMPA.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación del presente, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los DOCE (12) días del mes de ENERO de 2011.

Sr. Julio Miguel DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa  -

Toman conocimiento del presente Secretario Ejecutivo del consejo Asesor SATVD-T; Coordinador General del Consejo Asesor SATVD-T

 

ANEXO I

 

Provincia de La Pampa Ministerio de Hacienda y Finanzas

Dirección Gral. de Catastro

* * INFORME CA T ASTRAL * *

Partida: 659.014

Nomenclatura Catastral:

EJIDO CIRC. RAD. QTA. PAR.

047        03       v      001     2

Desgravación total urbano

Superficie: has 19 as 80 cs 93

Puntaje Revalúo Gral. 1975:

Tierra: 4,95  Mejoras: 0,04 Total: 4,99

Valuación Fiscal Año 2011 Pesos:

Valor Tierra: 25.460,22     Valor Mejoras: 239,11

 

Total: 25.699,33

Denominación del Titular

PROV DE LA PAMPA

Reg. Propiedad: Sec.: II Mat.: 8463 Nro. Ent.: 3716/70

­Documento 510000000  Derecho PROP Parti 100,00%

 

NOTA: EL VALOR FISCAL CORRESPONDIENTE A MEJORAS SE ENCUENTRA SUJETO A REVISION.

 

EL PRESENTE INFORME NO ES APTO PARA LIQUIDAR IMPUESTOS, SOLICITAR INSCRIPCIONES NI SER PRESENTADO ANTE AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, DEBIENDO REQUERIRSE EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO CATASTRAL.

Emitido: 07/01/2011

 

Agrim. HORACIO F. MAZZAFERRO

DIRECTOR GENERAL - DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO

 

 

 

EXPEDIENTE N° 13650/11

Santa Rosa, 5 de  diciembre 2011

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.­

DECRETO N° 2609/11

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Dr.  César Ignacio RODRIGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 5 de diciembre de 2011

 

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE  (2647).­

 

Raúl Eduardo ORTÍZ, Secretario General de la Gobernación