LEY N° 2.644
APROBANDO EL ACUERDO NACIONAL SUSCRIPTO EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2010, POR EL QUE SE CONSTITUYE LA MESA NACIONAL DE DIÁLOGO DE LA INDUSTRIA HIDROCARBURÍFERA.
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicada en B.O. Nº 2978 del 06-01-2012.-
Promulgada el 15-11-2011.-
Sancionada el 03-11-2011.-
Operador de Digesto: R. S.-
Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo Nacional de Promoción del Diálogo Social en la Industria Hidrocarburífera, celebrado con fecha 18 de noviembre de 2010 entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, y las provincias de La Pampa, Chubut, Formosa, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Cruz y Tierra del Fuego; las intendencias de Caleta Olivia, Comodoro Rivadavia y Pico Truncado; representantes sindicales de Federación Argentina Sindical de Petróleo, Gas y Biocombustibles; Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Chubut; Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa; Sindicato Petrolero y Gas Privado de Santa Cruz; Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Cuyo; Sindicato de Trabajadores de la Industrialización Privada del Petróleo y del Gas de las provincias de Salta y Jujuy; Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Tierra del Fuego; Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral; Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional de Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa; Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Bahía Blanca; Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado y Químico de Cuyo y La Rioja; y de las empresas operadoras Américas Petrogas Argentina; Apache Energía Argentina; Central Internacional Corporation; Chevron Argentina; CRI Holding; ENAP Sipetrol Argentina; Gran Tierra Energy Argentina; Medanito; Occidental Argentina; Pan American Energy; Petrobras Argentina; Petrolera Entre Lomas; Petróleos Sudamericanos; Petroquímica Comodoro Rivadavia; Pluspetrol; Roch, Tecpetrol; Total Austral; Wintershall Energía; e YPF. Por dicho convenio se constituye la “Mesa Nacional de Diálogo de la Industria Hidrocarburífera”. El mismo fue ratificado mediante Decreto N° 50/11 del señor Gobernador y forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los tres días del mes de noviembre de dos mil once.
C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador-Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa-
ACUERDO NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL DIALOGO SOCIAL EN LA INDUSTRIA HIDROCARBURIFERA
En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de noviembre de 2010, se reúnen representantes del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; representantes de las Provincias de Chubut, Formosa, La Pampa, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Cruz y Tierra del Fuego; representantes de las Intendencias de Caleta Olivia, Comodoro Rivadavia y Pico Truncado; representantes sindicales de los siguientes gremios de la actividad hidrocarburífera: Federación Argentina Sindical de Petróleo, Gas y Biocombustibles; Sindicato del Petróleo y Gas Privado del Chubut; Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa; Sindicato Petrolero y Gas Privado de Santa Cruz; Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Cuyo; Sindicato de Trabajadores de la Industrialización Privada del Petróleo y del Gas de las Provincias dé Salta y Jujuy; Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Tierra del Fuego; Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral; Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional de Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa; Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Bahía Blanca y Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo, Gas Privado y Químico de Cuyo y La Rioja y representantes de las siguientes empresas operadoras: Americas Petrogas Argentina; Apache Energía Argentina; Central Internacional Corporation; Chevron Argentina; CRI Holding; ENAP Sipetrol Argentina; Gran Tierra Energy Argentina; Medanito; Occidental Argentina; Pan Ameriaca Energy; Petrobras Argentina; Petrolera Entre Lomas; Petróleos Sudamericanos; Petroquímica Comodoro Rivadavia; Pluspetrol; Roch; Tecpetrol; Total Austral; Wintershall Energía y YPF que suscriben el siguiente acuerdo con el objetivo de promover los distintos desarrollos regionales y el diálogo como mecanismo de resolución de conflictos.
En tal sentido las partes manifiestan:
1. Que es de interés de las partes que las relaciones laborales se desarrollen en el marco de la ley y en un clima adecuado de entendimiento y diálogo lo que hace necesario encontrar fórmulas comunes que tengan por objetivo resolver de manera pacífica las controversias que surjan entre los firmantes.
2. Que es de interés común el mantenimiento de adecuados niveles de producción de hidrocarburos y sus derivados y el mantenimiento y recuperación de las reservas en las distintas regiones del país.
3. Que ello hace necesario encontrar fórmulas que apuntalen el equilibrio económico de la actividad con especial atención a la situación particular del sector en cada una de las distintas regiones, sus economías y los intereses nacionales.
4. Que para el cumplimiento de dichos objetivos resulta imprescindible que las relaciones laborales se desarrollen en un marco de paz social y de ausencia de conflictos que interrumpan el normal desenvolvimiento de la actividad.
5. Que en tal sentido las partes constituyen una “Mesa Nacional de Dialogo de la Industria Hidrocarburífera” que tendrá como objetivo instrumentar herramientas que permitan evitar y/o resolver las cuestiones controversiales que puedan suscitarse, en especial las referentes a: encuadramiento gremial de trabajadores; incumplimiento y/o cumplimiento deficiente de los acuerdos vigentes; la problemática de los distintos esquemas de contratación de trabajadores en la industria, etc.
6. Que las partes reconocen la necesidad del fortalecimiento de la cultura del trabajo y encuentran en el desarrollo personal y la capacitación las herramientas que permitirán la reinserción laboral.
7. Que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conducirá programas de capacitación de trabajadores de la actividad con el objetivo del desarrollo de diversas aptitudes técnicas y prácticas, con la participación de los Gobiernos Provinciales, de las representaciones sindicales y de las de empresas en su diseño y puesta en práctica.
8. Que las partes ratifican su rechazo al corte de rutas y/o bloqueo de acceso de los lugares de trabajo como metodología de protesta habida cuenta de las graves consecuencias que esto significa para toda la sociedad y muy especialmente para las economías regionales.
9. Que a efectos de realizar el seguimiento de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, las partes fijan un primer encuentro de la “Mesa Nacional de Diálogo de la Industria Hidrocarburífera” para el próximo 15 de diciembre del 2010, en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
10. Que la “Mesa Nacional de Diálogo de la Industria Hidrocarburífera” tendrá una Secretaría General y Permanente integrada por representantes de los Ministerios de Gobierno Nacional y Gobiernos Provinciales firmantes del presente representantes de los sindicatos y empresas operadoras signatarias del presente.
No siendo para más se dio por finalizado el acto, firmando los presentes en lugar y fecha precedentemente señalado.
EXPEDIENTE Nº 12932/11
Santa Rosa, 15 de noviembre de 2011
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 2464/11
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Dr. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 15 de noviembre de 2011
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS CAURENTA Y CUATRO (2644).-
Raúl Eduardo ORTÍZ, Secretario General de la Gobernación