LEY N° 2.643

MODIFICANDO ARTÍCULOS 1º, 2° Y 3° DE LA LEY N° 1871 - INSTITUYENDO EL “SALÓN PAMPEANO DE ARTES PLÁSTICAS”.

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B.O. Nº 2978 del 06-01-2012.-

Promulgada 08-11-2011.-

Sancionada el 27-10-2011.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Artículo 1°.-Sustitúyase el artículo 1° de la Ley 1871, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°.-Institúyese el Salón de Artes Visuales de la provincia de La Pampa, cuya organización y ejecución estará a cargo de la Subsecretaría de Cultura dependiente del Ministerio de Cultura y Educación.”

 

Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Ley 1871, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 2°.- El Salón de Artes Visuales de la Provincia de La Pampa estará integrado por las siguientes Secciones:

Dibujo;

Pintura;

Grabado;

Escultura;

Artes del Fuego; y

Fotografía.

Cada una de las Secciones tendrá carácter bianual de acuerdo con el orden establecido precedentemente.”

 

Artículo 3°.- Sustitúyase el artículo 3° de la Ley 1871, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 3°.- La Subsecretaría de Cultura, realizará tres (3) convocatorias cada año de acuerdo con la reglamentación de la presente Ley, agregándose en cada caso el nombre de la o las Secciones que se convocan. En todos los casos las convocatorias tendrán alcance nacional, a excepción de las Secciones Artes del Fuego y Fotografía, cuya convocatoria será regional patagónica incluyendo las Secciones 4°, 5° y 6° de la provincia de Buenos Aires.”

 

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil once.

 

C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador-Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa-

 

 

EXPEDIENTE Nº 12602/11

 

Santa Rosa, 8 de noviembre de 2011

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DECRETO Nº 2432/11

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Néstor Anselmo TORRES, Ministro de Cultura y Educación.

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 8 de noviembre de 2011

 

Registrada la presente Ley bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES (2643).-

 

Raúl Eduardo ORTÍZ Secretario General de la Gobernación.