LEY N° 2.642

FACULTANDO AL PODER EJECUTIVO, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE SALUD A SUSCRIBIR CON EL BANCO DE LA PAMPA SEM, CONVENIO DE COMODATO PARA INSTALAR AGENCIA BANCARIA EN EL ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL DR. LUCIO MOLAS.

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B.O. Nº 2968 del 28-10-2011.-

Promulgada el 14-10-2011.-

Sancionada el 06-10-2011.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Artículo 1°.  Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud a suscribir con el Banco de La Pampa SEM, el Convenio de Comodato que como anexo forma parte de la presente, con el objeto de instalar en el inmueble en que se emplaza el Establecimiento Asistencial Lucio Molas una Agencia Bancaria; conforme lo normado por el artículo 68 inciso 14 de la Constitución Provincial y los artículos 2255; 2268: cc y ss. del Código Civil.

 

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los seis días del mes de octubre de dos mil once.

 

Ing. Juan Ramón GARAY, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO

CONVENIO

 

Entre el Gobierno de la Provincia de La Pampa, representado en este acto por el Señor Ministro de Salud, Dr. Mario GONZALEZ, con D.N.I. N° 12.903.209 y domicilio en la Planta Baja de Casa de Gobierno - Centro Cívico -, de la ciudad de Santa Rosa, en adelante como "EL COMODANTE", por una parte, y el Banco de La Pampa SEM, con domicilio en la calle Pellegrini N: 255, también de esta ciudad de Santa Rosa, representado en este acto por la Señora Laura Lorena GALUCCIO, con D.N.I. N° 14.053.331, en su carácter de Presidente de Directorio de la Entidad Crediticia aludida, en adelante como "EL COMODATARIO", por la otra, acuerdan en celebrar el presente contrato, que habrá de regirse de acuerdo a las disposiciones enunciadas en el mismo, de conformidad a la normativa vigente en la materia:

PRIMERA: "EL COMODANTE" da en comodato a "EL COMODATARIO", y este lo acepta de conformidad, un terreno de 350 m2, dentro del predio donde se encuentra emplazado el Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas, puntualmente en la intersección de las calles Raúl B. Díaz y Pilcomayo, identificado catastralmente como: Ejido: 047: Circunscripción: 01; Chacra: 005; Parcela: 5; Partida: 547.815, para la construcción de una Agencia Bancaria. ---

SEGUNDA: A tales efectos, y conforme lo acordado en la cláusula Primera, la construcción se realizará según se describe en el plano adjunto, a fojas 3/6 de las actuaciones administrativas registradas bajo el número 4510/11, dotada de todas las medidas de seguridad normadas por la "Circular A 3390" del Banco Central de la República Argentina. "EL COMODATARIO" asume el costo total de la obra, de modo tal que los trabajos de albañilería, suministro de materiales, mano de obra y de cualquier otro tipo que se requiera para la utilización del terreno cedido en la forma convenida será a cargo exclusivo de "EL COMODATARIO", incluyendo la instalación y aprovisionamiento del medidor de electricidad y comunicaciones. Asimismo, toda cuestión que pudiera plantearse administrativa, judicial o extrajudicialmente en relación a las obras a ejecutar, quedan bajo la responsabilidad exclusiva de "EL COMODATARIO". Las instalaciones que se monten, como así también las reformas estructurales que debieran implementarse, en tanto no sean extraíbles y/o bien su extracción provocase su destrucción y/o inutilización, a la finalización del contrato, quedarán gratuitamente incorporadas al inmueble y como pertenecientes a "EL COMODANTE".

TERCERA: El plazo de duración del presente contrato será de veinte (20) años, a contar desde la entrega efectiva del espacio físico dado en préstamo de uso; pudiendo, "EL COMODATARIO", una vez vencido el mismo requerir su renovación.

CUARTA: "EL COMODANTE" no se responsabiliza de los daños y perjuicios que pudieran producirle a "EL COMODATARIO", sus dependientes y/o terceras personas, las inundaciones, filtraciones, descargas o desprendimientos provenientes de roturas, desperfectos de caños o techos, instalaciones sanitarias, de gas o eléctricas o de cualquier otra naturaleza que pudiera suscitarse en el espacio cedido.

QUINTA: Estará a cargo de "EL COMODATARIO", dado el carácter de uso gratuito, durante la vigencia del presente contrato, el pago de los siguientes servicios, a saber: electricidad; seguridad; limpieza y todo otro servicio utilizado en el espacio dado en comodato. Asimismo, "EL COMODATARIO" se obliga y toma a su cargo exclusivo la contratación de seguros de: a) incendio del inmueble; b) incendio del contenido; c) de responsabilidad civil; como así también del servicio de seguridad, todo ello a satisfacción de "EL COMODANTE" y dentro de las exigencias del Banco Central de la República Argentina respecto de Agencias Bancarias, durante toda la vigencia del presente convenio y hasta la efectiva restitución del inmueble dado en comodato. Se deja especialmente establecido, a su vez, que deberá adoptar todas las medidas necesarias para la debida contratación y aseguramiento de su personal.

SEXTA: Serán de exclusiva responsabilidad de "EL COMODATARIO" los daños y/o perjuicios que pudiesen ocasionarse por la culpa, negligencia, dolo, uso abusivo, accidente, caso fortuito y/o fuerza mayor, a la persona y/o bienes de terceros que pudiesen encontrarse en el inmueble comodatado, exista o no relación entre ellos.

SÉPTIMA: "EL COMODATARIO" se compromete a destinar el inmueble comodatado sola y exclusivamente al propósito que fuera determinado en el presente convenio, no pudiendo modificar su objeto ni ceder o transferir total o parcialmente a terceros los derechos que le fueran reconocidos.

OCTAVA: El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de éste contrato dará lugar a "EL COMODANTE" a reclamar la resolución del convenio con más los daños y perjuicios que pudieran corresponde.

NOVENA: Las partes constituyen los siguientes domicilios legales dónde se tendrán por válidas todas las notificaciones que con motivo del presente comodato se realicen, sean judiciales o extrajudiciales, a saber: "EL COMODANTE" en el Segundo Piso de Casa de Gobierno - Centro Cívico -, y "EL COMODATARIO" en la calle Pellegrini N° 255, ambos de esta ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa. Asimismo, las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, con exclusión de cualquier otro foro que pudiera corresponder. De conformidad, y a un solo efecto, se firman dos ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de Santa Rosa, a los..... días del mes…… de  del año dos mil once.

 

 

 

EXPEDIENTE N° 11742/11.

 

Santa Rosa, 14 de Octubre de 2011

POR TANTO:

 

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

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DECRETO N° 2273

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa -

Dr. Mario Omar GONZALEZ, Ministro de Salud.-

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 14 de Octubre de 2011

 

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS (2642).­-

 

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-