LEY N° 2.638
APROBANDO EL CONVENIO DE COOPERACIÓN N° 339/10 SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN Y LA
PROVINCIA DE LA PAMPA, DE ASISTENCIA A PEQUEÑOS PRODUCTORES TAMBEROS DE LOS DEPARTAMENTOS HUCAL Y GUATRACHÉ DE LA PROVINCIA
DE LA PAMPA.
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicada en B.O. Nº 2967 del 21-10-2011.-
Promulgada el 27-09-2011.-
Sancionada el 15-09-2011.-
Operador de Digesto: R. S.-
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Cooperación N° 339/10, suscripto con fecha 27 de agosto de 2010 entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de La Pampa, representada por el señor Ministro de la Producción, por medio del cual el organismo nacional se compromete a aportar a la Provincia la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00), para ser destinados a apoyar a pequeños productores tamberos de los Departamentos Hucal y Guatraché de la Provincia de La Pampa, detallados en el Anexo del citado Convenio, que se encuentran en riesgo social y ubicados dentro de los Departamentos declarados en Emergencia y Desastre Agropecuario Provincial por Sequía, de acuerdo al Decreto N° 226/11. Dicho Convenio fue ratificado mediante Decreto N° 649/11 y forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los quince días del mes de septiembre de dos mil once.-
Ing. Juan Ramón GARAY, Vicepresidente 1º, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
Entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en adelante MAGyP, representado por su Ministro, Señor D. Julián Andrés DOMÍNGUEZ, con domicilio en la Avenida Paseo Colón N° 982 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN de la Provincia de LA PAMPA, en adelante el MINISTERIO, representado por su Ministro, Dr. Abelardo Mario FERRÁN, con domicilio legal en Casa de Gobierno - Centro Cívico - 3° Piso de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA, manifiestan:
Que mediante Resolución N° 255 de fecha 18 de abril de 2006, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se aprobó el PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR TAMBERO.
Que dicho Programa prevé la ejecución de acciones para el desarrollo de nuevas cuencas lecheras.
Que compete al MINISTERIO asistir al Gobernador de la Provincia de LA PAMPA en todo lo inherente al desarrollo de las actividades productivas mediante la adopción de una política tendiente al crecimiento sostenido de la producción de bienes y servicios a la promoción del sector agropecuario, a la proposición y fiscalización de las radicaciones industriales, a la generación de empleo y fuentes productivas, al fomento del cooperativismo, el turismo; la promoción y adjudicación de las tierras fiscales entre otras acciones. Que en particular le compete a dicho MINISTERIO intervenir en las cuestiones referentes a la conservación, recuperación y utilización racional de los productos agropecuarios, coordinando su acción con los organismos nacionales competentes.
Que en este sentido el MINISTERIO ha solicitado al MAGyP un aporte económico no reintegrable con la finalidad de realizar inversiones de infraestructura en pequeñas unidades de producción tambera de la zona sur de la citada provincia que integran una cuenca productora extra pampeana.
Que el aporte alcanzará a beneficiarios productores lecheros que se encuentran en riesgo social y que están radicados en regiones declaradas en emergencia.
Que el aumento de la productividad de los tambos, especialmente el de los pequeños productores así como la mejora de la competitividad de las pequeñas industrias lácteas constituyen parte de los objetivos prioritarios del MAGyP.
Que en tal marco las partes resuelven:
PRIMERA: El MAGyP aportará al MINISTERIO, por sí o por terceros, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) destinados a apoyar a los pequeños productores tamberos de los Partidos de Guatrache y Hucal de la Provincia de LA PAMPA, monto que deberá ser depositado en la cuenta del Gobierno de la Provincia que oportunamente el MINISTERIO indique de su titularidad.
SEGUNDA: El MINISTERIO destinará los recursos aportados por el MAGyP exclusivamente a la ejecución de las acciones con el objetivo general de contribuir al desarrollo de la cuenca regional extrapampeana de los Partidos de Guatrache y Hucal, mediante las mejoras de sus índices productivos a través de inversiones en infraestructura y equipamiento.
Serán destinatarios del aporte los beneficiarios que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Convenio, sin perjuicio de la modificación de dicho listado mediante acuerdo de partes por notas reversales.
TERCERA: El MINISTERIO realizará las acciones necesarias para la obtención del objetivo enunciado en la Cláusula Segunda que se acuerdan por el presente, en el término de DOCE (12) meses de recibidos los recursos indicados precedentemente.
En caso de demora en la ejecución de estas actividades, el MINISTERIO deberá indicar al MAGyP las razones que justifiquen dicha demora y los plazos necesarios para concretar la ejecución de las mismas.
CUARTA: El MINISTERIO deberá presentar al MAGyP, dentro de los TREINTA (30) días corridos de vencido el plazo indicado en la Cláusula Tercera, el informe correspondiente al cumplimiento de las acciones previstas en el presente Convenio y el resultado obtenido.
QUINTA: Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de suscripto el presente, el MINISTERIO comunicará a la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA del MAGyP el responsable de conducir las acciones necesarias para el logro de los objetivos pactados.
SEXTA: El MAGyP podrá auditar la aplicación de los recursos aportados, así como el cumplimiento de los destinos indicados para el uso de los mismos.
SÉPTIMA: El MAGyP se reserva el derecho de solicitar la restitución de los fondos no aplicados o indebidamente aplicados.
OCTAVA: Las partes se comprometen a procurar la solución de eventuales diferencias o controversias en forma fluida y amistosa.
NOVENA: El presente Convenio no limita el derecho de las partes a la formalización de otros acuerdos de similar naturaleza con otras entidades.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de agosto de 2010.
CONVENIO Nº 339/10
Sr. Julián Andrés DOMINGUEZ, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca – Dr. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción de la Provincia de LA PAMPA-
ANEXO
BENEFICIARIOS
· RAUSER Edgardo
· REINHARDT María Andrea
· REPP Jacobo
· CORIA Vanesa
· DECKER Rodolfo
· PROST Antonio
· GONNET Sergio
· ARENAS Raúl
· WILBERGER Noemí
EXPEDIENTE Nº 10869/11
Santa Rosa, 27 de Septiembre de 2011
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 2205/11.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE Gobernador de La Pampa. Dr. Abelardo Mario FERRÁN Ministro de la Producción.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 27 de Septiembre de 2011.
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO (2638).-
Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-