LEY N° 2.634

MODIFICANDO LOS ARTÍCULOS 48, 51 Y 138 DE LA LEY N° 2574 - ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y CREANDO CARGOS.

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Modifica Ley Nº 2574.-

Publicada en B.O. Nº 2967 del 21-10-2011.-

Promulgada el 19-09-2011.-

Sancionada el 08-09-2011.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Artículo 1°.- Modificase el artículo 48 de la Ley 2574, el que quedará redactado de la siguiente manera:

         "Artículo 48.- Habrá dos (2) Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería en la Provincia. La Cámara con asiento en Santa Rosa tendrá la competencia territorial que corresponde a la Primera, Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial, integrada por siete (7) Jueces, dividida en tres (3) Salas de dos (2)miembros cada una, con un (1) Presidente común a ellas y funcionarán de acuerdo al reglamento que se dicte. La Cámara con asiento en General Pico tendrá la competencia territorial que corresponde a la Segunda Circunscripción Judicial, integrada con tres (3) miembros, quedando el Superior Tribunal de Justicia facultado a aumentar su número a cinco (5) cuando lo considere necesario y disponer en esa oportunidad su división en salas bajo una Presidencia común."

 

Artículo 2°.- Modificase el artículo 51 de la Ley 2574, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 51.- Cuando las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería se encuentren integradas por cinco (5) o más miembros, sus decisiones serán válidas cuando fueren tomadas por los integrantes de la Sala respectiva, cada uno de los cuales emitirá su voto fundado o adherirá al otro, pudiendo ser redactadas en forma impersonal. Las disidencias serán resueltas por el Presidente de la Cámara, quien lo hará con voto fundado o por simple adhesión. Cuando deba votar en primer término el Presidente, de acuerdo a la reglamentación de la Cámara, en caso de disidencia deberá dirimir el Camarista de la Sala que no hubiere votado. Cuando las Cámaras de Apelaciones se encuentren integradas por tres (3) miembros sus decisiones serán válidas si son tomadas por los dos (2) primeros integrantes que resulten del sorteo. Las disidencias serán resueltas por el restante Camarista."

 

Artículo 3°.- Modificase el artículo 138 de la Ley 2574, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 138.- En la Primera y Segunda Circunscripción Judicial habrá dos (2) o más médicos que deberán tener título habilitante expedido por universidad

argentina, legalmente autorizado o revalidado en el país y cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía. En la Tercera Circun scripción   Judicial   habrá  un  (1)   médico.   En   la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial habrá un (1) Licenciado en Psicología en cada una de ellas, que deberá tener título habilitante expedido por universidad argentina, legalmente autorizado o revalidado en el país y cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía. Los profesionales en psicología citados atenderán los requerimientos impuestos en el artículo 94 del Código Procesal Penal (Ley 2287)."

 

Artículo 4°.- Créanse en el ámbito del Poder Judicial la cantidad de tres (3) cargos de Oficial.-

 

Artículo 5°.- Los cargos que se crean por el artículo anterior serán destinados al fuero penal.

 

Artículo 6°.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a las partidas específicas del presupuesto vigente.

 

Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil once.-

 

C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

EXPEDIENTE N° 10563/11

 

Santa Rosa, 19 de Septiembre de 2011

 

POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.­

 

DECRETO N° 2182/11.-

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE Gobernador de La Pampa-  Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ. Ministro de Gobierno Justicia y Seguridad - C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 19  de Septiembre de 2011.

 

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO (2634).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ Secretario General de La Gobernación.-