LEY Nº 2.633

AUTORIZANDO  A LOS TITULARES DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO A INCORPORAR A LA PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE, A TODO EL PERSONAL CONTRATADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL QUE CONTARE, HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2011, CON UNA ANTIGÜEDAD DE CIENTO OCHENTA DÍAS DE SERVICIO EFECTIVO.

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B.O. Nº 2961 del 09-09-2011.-

Promulgada el 07-09-2011.-

Sancionada el 01-09-2011.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Artículo 1º.- Autorízase a los titulares de los tres (3) Poderes del Estado a incorporar a la planta de personal permanente, a todo el personal contratado de la Administración Pública Provincial que contare hasta el 30 de noviembre de 2011, con una antigüedad de ciento ochenta (180) días de servicio efectivo.

         El Personal alcanzado por esta norma es todo aquel cuyo contrato está afectado a las partidas de sueldo de Personal Temporario del presupuesto vigente y cuenta con la reserva de la vacante correspondiente.

 

Artículo 2º.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior al personal que tuviere sumario en trámite. En este supuesto la incorporación quedará condicionada a que no se disponga la cesantía o exoneración, en cuyo caso será incorporado dentro de los noventa (90) días corridos siguientes a la resolución del sumario.

 

Artículo 3º.- A los efectos previstos en el artículo 1º suspéndese toda normativa vigente que se oponga a lo allí establecido en lo relacionado a concursos, categorías y demás requisitos de ingreso.

 

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo podrá realizar las reestructuras presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la facultad conferida en el artículo 1º.

 

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a un día del mes de septiembre de dos mil once.

 

C.P.N. Luis Alberto CAMPO – Vicegobernador – Presidente Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa, Lic. Pablo Daniel MACCIONE – Secretario Legislativo – Cámara de Diputados – Provincia de La Pampa.-

 

 

 

EXPEDIENTE Nº 10381/11

 

Santa Rosa, 7 de septiembre de 2011

 

POR TANTO:

 

Téngase  por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 1968/11

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y Finanzas.

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 7 de Septiembre de 2011.

 

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES (2633).-

Raúl Eduardo ORTÍZ, Secretario General de la Gobernación.-